Resoluciones

En las viviendas de uso turístico, la limitación de uso no es, como decíamos antes, una limitación absoluta a usar la vivienda como tal, sino a que sea explotada en una de las muchas formas de explotación posibles en este concepto. Así pues, nos tenemos que decantar por aceptar que el cambio normativo permite admitir que la inscripción del acuerdo comunitario debatido es posible con la condición que los propietarios disidentes, si ya ejercen la actividad, no pueden ser compelidos a cesarla mientras no transmitan sus elementos privativos.

RESOLUCIÓN JUS/167/2017, de 6 de febrero, dictada en el recurso gubernativo interpuesto por la C. de P. de la Av. de R. 60-64, de Barcelona, contra la calificación que suspende la inscripción de una escritura de modificación de estatutos de propiedad horizontal en la que se establece la prohibición de destinar ninguno de los departamentos privativos del edificio a la actividad de vivienda de uso turístico, de la registradora de la propiedad titular del Registro de la Propiedad núm. 16 de Barcelona.

Fecha: 
Martes, 14 Febrero, 2017

Las declaraciones de voluntad que no se exteriorizan de forma expresa pueden deducirse, ciertamente, de actos concluyentes; pero tales actos consisten en la realización de conductas positivas, a través de las cuales su autor ejecuta o realiza una determinada actividad que pone inequívocamente de manifiesto la voluntad que la guía. De una abstención o de una omisión no puede deducirse voluntad alguna, toda vez que pueden obedecer a los más diversos motivos, y ello impide que la abstención o la omisión sean susceptibles de calificarse como “concluyentes” o “inequívocas”.

RESOLUCIÓN JUS/2666/2016, de 21 de noviembre, dictada en el recurso gubernativo interpuesto por el señor R. G. G. en representación de la señora M. E. B. R., contra la suspensión de la inscripción de una escritura de aceptación de herencia por aplicación del artículo 442-13 del Código civil de Cataluña, de la registradora de la propiedad titular del Registro de la Propiedad de Badalona, núm. 3.

Fecha: 
Miércoles, 30 Noviembre, 2016

El acuerdo que se pretende inscribir trata sobre la inclusión en los estatutos de una comunidad de propietarios de la norma según la cual los propietarios de los pisos solo podrán realizar un uso residencial familiar o particular, del cual quedan excluidos una serie de usos turísticos. Ello es claramente una limitación del derecho de propiedad. Hay que velar por un justo equilibrio entre el principio de vinculación de los propietarios de los elementos privativos en las normas estatutarias que prohíben determinadas actividades y la vocación del ejercicio del derecho de propiedad con el máximo alcance posible, enmarcado en un contexto de su ejercicio con una función social. Procede hacer esta valoración en el seno de la junta de propietarios que trata sobre la aprobación de la inclusión de una determinada cláusula estatutaria limitadora del derecho de propiedad, y en el seno de las deliberaciones se pueden ponderar los diferentes intereses en juego y la conveniencia o no conveniencia de aprobar la cláusula propuesta en la convocatoria de la junta. Pero estas circunstancias de hecho se escapan a la calificación de la registradora, y las circunstancias e intereses particulares hipotéticamente lesionados de cada caso concreto solo son apreciables, en su caso, en sede judicial.

RESOLUCIÓN JUS/2448/2016, de 25 de octubre, dictada en el recurso gubernativo interpuesto por la
Comunidad de propietarios del edificio situado en la calle Còrsega, núm. 58, de Barcelona, contra la
denegación de la inscripción de un acuerdo relativo a la prohibición de usos turísticos, de la registradora
de la propiedad titular del Registro de la Propiedad núm. 16 de Barcelona.

Fecha: 
Jueves, 10 Noviembre, 2016

La cuestión básica que se plantea en este recurso es la de los límites de la autonomía de la voluntad en la regulación del régimen jurídico de la comunidad especial de la propiedad horizontal. Nada impide que la comunidad de propietarios establezca un recargo e intereses de demora en caso de impago de deudas de los propietarios y que, en su caso, corresponde a legislador, y no al registrador de la propiedad o al notario, establecer límites a las cláusulas estatutarias que los fijen, y corresponde a la autoridad judicial, nunca al registrador, moderar, si procede, su aplicación.

RESOLUCIÓN JUS/2216/2016, de 14 de septiembre, dictada en el recurso gubernativo interpuesto por la
Mancomunidad con Piscina Avenida 11 de Septiembre 89-92-95 de Cubelles contra la denegación de la
inscripción de una escritura de modificación de estatutos de propiedad horizontal en la que se establece
un recargo de los créditos impagados en caso de demora más un interés de demora, de la registradora de
la propiedad titular del Registro de Vilanova i la Geltrú núm. 1.

Fecha: 
Lunes, 10 Octubre, 2016

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