La cuestión básica que se plantea en este recurso es la de los límites de la autonomía de la voluntad en la regulación del régimen jurídico de la comunidad especial de la propiedad horizontal. Nada impide que la comunidad de propietarios establezca un recargo e intereses de demora en caso de impago de deudas de los propietarios y que, en su caso, corresponde a legislador, y no al registrador de la propiedad o al notario, establecer límites a las cláusulas estatutarias que los fijen, y corresponde a la autoridad judicial, nunca al registrador, moderar, si procede, su aplicación.

Fecha: 
Lunes, 10 Octubre, 2016