Resoluciones

Estando sujetos a "la acción hipotecaria" en Cataluña a un plazo de ejercicio de veinte años y no habiendo transcurrido todavía el plazo, no se puede considerar extinguida y se debe desestimar la argumentación del recurrente. No habiéndose producido o no habiéndose acreditado por el recurrente la extinción de la pretensión principal, no procede la aplicación del artículo 121-8.2 del CCCat, y se debe desestimar también su argumentación

RESOLUCIÓN JUS/1694/2014, de 7 de julio, dictada en el recurso gubernativo interpuesto por el señor J. M. E. A., actuando como administrador único de Inversiones y Jurídicas del Mediterráneo, SL, contra la calificación del registrador de la propiedad del Registro de Mont-roig del Camp.

Fecha: 
Martes, 22 Julio, 2014

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