Resoluciones

En el presente caso, estamos ante una escritura de subrogación hipotecaria, en la cual se utiliza la subrogación como medio de pago y se elige un tipo de interés variable, sin hablarse ni de los intereses de demora, ni de ninguna otra cuestión relevante del préstamo hipotecario inicialmente firmado por la entidad financiera y el Patronato Municipal de la Vivienda de Barcelona. En las escrituras de modificación de préstamos o créditos hipotecarios no es necesario realizar una adaptación de todas las cláusulas a las distintas reformas legislativas que se hubieran aprobado desde el otorgamiento de la correspondiente escritura de constitución. Esta doctrina no comporta que el Código de consumo no sea de rigurosa aplicación a los intereses de demora a los cuales tenga que hacer frente el deudor subrogado o los deudores adquirentes posteriores (con justo título de adquisición), y que el artículo 251-6.4.a) del Código de consumo no produzca los efectos establecidos por el mismo a favor del consumidor en el supuesto de ejecución hipotecaria posterior, limitándose los intereses de demora a lo regulado y vigente en el momento de la ejecución de acuerdo con lo que establece el Código de consumo.

RESOLUCIÓN JUS/2476/2017, de 13 de octubre, dictada en el recurso gubernativo interpuesto por el notario de Barcelona, Diego de Dueñas Álvarez, contra la calificación que deniega la inscripción de una escritura de compraventa a carta de gracia con subrogación hipotecaria, de la registradora de la propiedad, titular del Registro de la Propiedad núm. 20 de Barcelona.

Date: 
Friday, 13 October, 2017

El recurso se centra en dos las cuestiones: la primera, la regulación que establece el artículo 262-4 de la Ley 22/2010, de 20 de julio, por la cual se aprueba el Código de consumo de Cataluña, con relación a la información previa que se debe suministrar al consumidor respecto del contrato de crédito o préstamo hipotecario; y la segunda y de existir un derecho de este último a que se le facilite esta información, el carácter renunciable o no de este derecho, de acuerdo con el artículo 112-3 del mismo texto legal.

RESOLUCIÓN JUS/1719/2017, de 12 de julio, dictada en el recurso gubernativo interpuesto por el notario de Barcelona, Diego de Dueñas Álvarez, contra la calificación de la registradora de la propiedad, titular del Registro de la Propiedad núm. 16 de Barcelona, por la que suspende la inscripción de una escritura de préstamo hipotecario.

Date: 
Monday, 24 July, 2017

En las viviendas de uso turístico, la limitación de uso no es, como decíamos antes, una limitación absoluta a usar la vivienda como tal, sino a que sea explotada en una de las muchas formas de explotación posibles en este concepto. Así pues, nos tenemos que decantar por aceptar que el cambio normativo permite admitir que la inscripción del acuerdo comunitario debatido es posible con la condición que los propietarios disidentes, si ya ejercen la actividad, no pueden ser compelidos a cesarla mientras no transmitan sus elementos privativos.

RESOLUCIÓN JUS/167/2017, de 6 de febrero, dictada en el recurso gubernativo interpuesto por la C. de P. de la Av. de R. 60-64, de Barcelona, contra la calificación que suspende la inscripción de una escritura de modificación de estatutos de propiedad horizontal en la que se establece la prohibición de destinar ninguno de los departamentos privativos del edificio a la actividad de vivienda de uso turístico, de la registradora de la propiedad titular del Registro de la Propiedad núm. 16 de Barcelona.

Date: 
Tuesday, 14 February, 2017

Las declaraciones de voluntad que no se exteriorizan de forma expresa pueden deducirse, ciertamente, de actos concluyentes; pero tales actos consisten en la realización de conductas positivas, a través de las cuales su autor ejecuta o realiza una determinada actividad que pone inequívocamente de manifiesto la voluntad que la guía. De una abstención o de una omisión no puede deducirse voluntad alguna, toda vez que pueden obedecer a los más diversos motivos, y ello impide que la abstención o la omisión sean susceptibles de calificarse como “concluyentes” o “inequívocas”.

RESOLUCIÓN JUS/2666/2016, de 21 de noviembre, dictada en el recurso gubernativo interpuesto por el señor R. G. G. en representación de la señora M. E. B. R., contra la suspensión de la inscripción de una escritura de aceptación de herencia por aplicación del artículo 442-13 del Código civil de Cataluña, de la registradora de la propiedad titular del Registro de la Propiedad de Badalona, núm. 3.

Date: 
Wednesday, 30 November, 2016

La única cuestión que se plantea en este recurso, relacionado con el ejercicio de las facultades atribuidas por un poder preventivo de conformidad con el artículo 222-2 CCC, es la de determinar si los actos de disposición de inmuebles que realiza el apoderado en nombre del poderdante en uso de un poder preventivo requieren autorización judicial o no. Entre la autorización concreta establecida claramente por el particular interesado y la autorización abstracta puesta en manos del juez por la ley, en este caso, por disposición de la ley, prevalece la autorización particular.

RESOLUCIÓN JUS/2614/2016, de 25 de octubre, dictada en el recurso gubernativo, interpuesto por la
notaria de Terrassa Eva Maria Corbal San Adrián, contra la suspensión de la inscripción de una escritura de cesión en pago de deudas, otorgada por personas apoderadas en virtud de un poder preventivo que contiene la facultad de enajenar inmuebles sin autorización judicial, del registrador de la propiedad titular del Registro de la Propiedad de Terrassa, núm. 2.

Date: 
Monday, 28 November, 2016

El acuerdo que se pretende inscribir trata sobre la inclusión en los estatutos de una comunidad de propietarios de la norma según la cual los propietarios de los pisos solo podrán realizar un uso residencial familiar o particular, del cual quedan excluidos una serie de usos turísticos. Ello es claramente una limitación del derecho de propiedad. Hay que velar por un justo equilibrio entre el principio de vinculación de los propietarios de los elementos privativos en las normas estatutarias que prohíben determinadas actividades y la vocación del ejercicio del derecho de propiedad con el máximo alcance posible, enmarcado en un contexto de su ejercicio con una función social. Procede hacer esta valoración en el seno de la junta de propietarios que trata sobre la aprobación de la inclusión de una determinada cláusula estatutaria limitadora del derecho de propiedad, y en el seno de las deliberaciones se pueden ponderar los diferentes intereses en juego y la conveniencia o no conveniencia de aprobar la cláusula propuesta en la convocatoria de la junta. Pero estas circunstancias de hecho se escapan a la calificación de la registradora, y las circunstancias e intereses particulares hipotéticamente lesionados de cada caso concreto solo son apreciables, en su caso, en sede judicial.

RESOLUCIÓN JUS/2448/2016, de 25 de octubre, dictada en el recurso gubernativo interpuesto por la
Comunidad de propietarios del edificio situado en la calle Còrsega, núm. 58, de Barcelona, contra la
denegación de la inscripción de un acuerdo relativo a la prohibición de usos turísticos, de la registradora
de la propiedad titular del Registro de la Propiedad núm. 16 de Barcelona.

Date: 
Thursday, 10 November, 2016

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