En el caso presente, la nota de calificación y el recurso versan sobre una sucesión que se rige por las normas del derecho civil de Cataluña, cómo defiende la propia recurrente, que alega, en su recurso, la aplicación de los artículos 411-1 y 411-5 del Código civil de Cataluña. Ahora bien, a esta sucesión es también de aplicación el artículo 422-13.1 del Código civil de Cataluña –aplicable según la disposición transitoria segunda de la Ley 10/2008, del 10 de julio–, ya que después de haberse otorgado el testamento en que se basa la aceptación de herencia del causante F. J. C. B., dicho testamento se volvió ineficaz, ya que los cónyuges se divorciaron, tal como consta por sentencia firme, debidamente inscrita en el Registro Civil, divorcio que consta acreditado en la certificación entregada por el Registro de la Propiedad número 1 de Badalona, en la finca, respectivamente sin que se hubiera acreditado la excepción prevista en el mismo precepto a favor de la instituida, y al morir el causante sin descendientes, producía efectos la sustitución vulgar dispuesta por el causante en el testamento y a favor de su hermano, J. A. C. B..

Date: 
Thursday, 1 June, 2017