La voluntad del testador no se orientaba sólo al cumplimiento o no de una determinada condición -existencia de nietos- sino también al hecho de que el cumplimiento de esta condición se valorara en un momento igualmente determinado: el del fallecimiento del fiduciario, que es también el de la delación del fideicomiso [artículo 426-6.1 CCC], sin que, además, el fiduciario pueda anticipar la delación en el fideicomiso condicional. Por eso, la actuación de la registradora de la propiedad es absolutamente correcta: inscribe la renuncia de los fideicomisarios actualmente existentes, que es irrevocable, pero no puede cancelar la carga fideicomisaria hasta que llegue el momento en que se tenga que valorar si se ha cumplido o no la condición, momento en el cual se defiere el fideicomiso a los fideicomisarios y en el cual se tiene que determinar quiénes son estos, que puede coincidir o no con las renunciantes actuales.

Date: 
Wednesday, 10 May, 2017