Legislación

Es indudable que en el caso de delegación en los Administradores para la ejecución del acuerdo de aumento aquéllos están obligados a llevarlo a efecto por toda la cantidad acordada, sin perjuicio de la posibilidad de prevenir expresamente que si las acciones emitidas -en número suficiente para cubrir dicha cantidad- no son totalmente suscritas puedan los Administradores dar por aumentado el capital únicamente en la cuantía de las suscripciones efectuadas

RESOLUCIÓN de 4 de octubre de 2000, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Joaquín Abarca Muñoz, en nombre de «Dalland Hybrid España, S.A», contra la negativa del Registrador Mercantil de Murcia, don Antonio Rivas Torralba, a inscribir una escritura de elevación a público de acuerdos sociales de dicha entidad.

Fecha: 
dissabte, 4 novembre, 2000

La Generalidad Valenciana, establece la necesidad de licencia o el certificado administrativo de su innecesariedad en toda parcelación de fincas o terrenos, prohibiendo a Notarios y Registradores autorizar e inscribir, respectivamente, escrituras de división, parcelación o segregación de fincas o terrenos en cualquier clase de suelo sin la oportuna licencia municipal o certificación de su innecesariedad

RESOLUCIÓN de 16 de septiembre de 2000, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de San Vicente de Raspeig, don Jesús Jiménez Pascual, contra la negativa del Registrador de la Propiedad número 3 de Alicante, don Fernando Trigo Portela, a inscribir una escritura de compraventa, en virtud de apelación del recurrente.

Fecha: 
dissabte, 4 novembre, 2000

CORRECCIÓN de erratas de la Resolución de 20 de septiembre de 2000, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Ricardo y don José Torrado contra la negativa del Registrador mercantil de Cádiz don Carlos Collantes González a inscribir la renuncia de dos Administradores de una sociedad anónima

CORRECCIÓN de erratas de la Resolución de 20 de septiembre de 2000, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Ricardo y don José Torrado contra la negativa del Registrador mercantil de Cádiz don Carlos Collantes González a inscribir la renuncia de dos Administradores de una sociedad anónima.

Fecha: 
divendres, 27 octubre, 2000

CORRECCIÓN de erratas de la Resolución de 21 de septiembre de 2000, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Ricardo y don José Torrado contra la negativa del Registrador mercantil de Cádiz, don Carlos Collantes González, a inscribir la renuncia de dos Administradores de una sociedad anónima.

CORRECCIÓN de erratas de la Resolución de 21 de septiembre de 2000, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Ricardo y don José Torrado contra la negativa del Registrador mercantil de Cádiz, don Carlos Collantes González, a inscribir la renuncia de dos Administradores de una sociedad anónima.

Fecha: 
divendres, 27 octubre, 2000

DECRETO LEGISLATIVO 1/2000, de 18 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental y Auditorías Ambientales de Castilla y León.



DECRETO LEGISLATIVO 1/2000, de 18 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental y Auditorías Ambientales de Castilla y León.



Por Ley 6/1996, de 23 de octubre y Ley 5/1998, de 9 de julio, se modificaron determinados preceptos de la Ley 8/1994, de 24 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental y Auditorias Ambientales de Castilla y León.

Fecha: 
divendres, 27 octubre, 2000

LEY 5/2000, de 25 de octubre, de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de La Rioja.



LEY 5/2000, de 25 de octubre, de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de La Rioja.



EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA RIOJA



Sepan todos los ciudadanos que el Parlamento de la Rioja ha aprobado, y yo, en nombre de su Majestad el Rey y de acuerdo con lo que establece la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente Ley.

Fecha: 
dimecres, 25 octubre, 2000

La modificación de un precepto legal no es motivo de extinción del apoderamiento o mandato -a los que debe equipararse el consentimiento uxoris debatido en el presente recurso-, el cual ciertamente sólo se acaba en los supuestos prevenidos en los artículos 102 y 1.732 del Código Civil.

RESOLUCIÓN de 11 septiembre 2000, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por la Letrada doña Alicia García Moreno, en nombre de doña María Ángeles Heras Mateos, contra la negativa de la Registradora de la Propiedad número 38 de Madrid, doña Paloma Parra Martínez, a inscribir una escritura de dación en pago de deudas, en virtud de apelación del recurrente.

Fecha: 
dimarts, 24 octubre, 2000

No puede impedir que en el presente caso deba estimarse cumplida la exigencia de poder especial si se tiene en cuenta que la facultad para cancelar hipotecas contenida en aquél se concede sin distinción alguna y sin que aparezca expresamente condicionada por la de formalizar cartas de pago, por lo que debe reputarse suficiente para hacer constar en el Registro la extinción de tal derecho real por cualquier causa.

RESOLUCIÓN de 12 de septiembre de 2000, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Valencia, don Manuel Ángel Rueda Pérez, contra la negativa de la Registradora de la Propiedad número 4 de Valencia, doña Ana María del Castillo González, a inscribir una escritura de carta de pago y cancelación parcial de hipoteca, en virtud de apelación del recurrente

Fecha: 
dimarts, 24 octubre, 2000

Por lo que se refiere a la necesidad de expresar la superficie de la finca que se pretende inscribir, debe confirmarse la nota de calificación, ya que la superficie es un dato imprescindible para la identificación de las fincas, y así lo exige «en todo caso» la regla 4.a del artículo 51 del Reglamento Hipotecario.

RESOLUCIÓN de 22 de septiembre 2000, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por los cónyuges don Francisco Rodríguez Ortega y doña Francisca Calvo López contra la negativa de la Registradora de la Propiedad de Aranjuez, doña María Victoria Tenajas López a inscribir un testimonio de auto recaído en expediente de dominio para reanudar el tracto sucesivo interrumpido de una finca en virtud de apelación de los recurrentes

Fecha: 
dimarts, 24 octubre, 2000

El defecto, tal y como ha sido planteado no puede mantenerse, pues el nuevo marco fáctico -la inscripción de la obra nueva y la constitución de la propiedad horizontal- no impiden la constancia de la resolución, y tampoco el nuevo marco jurídico, dado que los asientos posteriores existentes, como la suspensión de pagos, embargos o hipotecas, deben subsistir pese a la inscripción de la resolución.

RESOLUCIÓN de 14 de septiembre de 2000, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Albacete, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de dicha ciudad, número 1, don José María Ruiz Jiménez, a inscribir una resolución de cesión de solares a cambio de obra, en virtud de apelación del recurrente.

Fecha: 
dimarts, 24 octubre, 2000

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