La Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, dispone en su artículo 181.1 la celebración de elecciones locales parciales en el plazo de seis meses en aquellas circunscripciones en que no se hubieran presentado candidaturas en las últimas elecciones locales. Fecha: dimarts, 4 setembre, 2007
La Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales ordena en el apartado 1 de su disposición transitoria primera que las sociedades que reúnan los requisitos previstos en el artículo 1.1 y que fueron constituidas antes de la entrada en vigor de la ley, deberán adaptarse a sus previsiones y solicitar su inscripción, o la de la adaptación en su caso, en el Registro Mercantil, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la misma. Fecha: dissabte, 1 setembre, 2007
La necesidad de transponer la Directiva 2002/91/CE, de 16 de diciembre, de eficiencia energética de los edificios y la aprobación del Código Técnico de la Edificación por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, han aconsejado redactar un nuevo texto que derogue y sustituya el vigente Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE), aprobado por Real Decreto 1751/1998, de 31 de julio y que incorpore, además, la experiencia de su aplicación práctica durante los últimos años.
La Declaración para el Diálogo Social «Competitividad, empleo estable y cohesión social», suscrita el 8 de julio de 2004 por el Gobierno, la Confederación Española de Organizaciones Empresariales, la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa, Comisiones Obreras y la Unión General de Trabajadores, ha propuesto un nuevo modelo de crecimiento económico equilibrado y duradero basado en la competitividad de las empresas como medio para alcanzar unos mayores niveles de desarrollo económico, de calidad en el empleo y de bienestar social.
Resolución de 17 de julio de 2007, de la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas, dictada en el recurso gubernativo interpuesto por el señor J. I. R. de V., en representación de C. de V. y de R., contra la calificación de la registradora de la propiedad número 1 de Badalona, Enriqueta Ruiz Rolando, que deniega la inscripción de una escritura de descripción de censos, otorgada en diciembre de 1996, en la cual se procede a dividir diversos censos constituidos antes de 1945, ciento diecisiete de los cuales están situados en la demarcación de este Registro número uno.
Resolución de 11 de julio de 2007, de la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas, dictada en el recurso gubernativo interpuesto por el señor Rafael José Castilla Álvarez, en nombre y representación de las señoras M. P. y M. L. B. P contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad titular del registro número 22 de Barcelona, señora Mónica Santos Lloro, que deniega la inscripción de una escritura de aceptación y manifestación de herencia.
Resolución de 16 de julio de 2007, de la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas, dictada en el recurso gubernativo interpuesto por el señor J. I. R. de V., en representación de C. de V. y de R., contra la calificación del registrador de la propiedad número 3 de Badalona, Francisco de Asís Serrano de Haro Martínez, que deniega la inscripción de una escritura de descripción de censos, otorgada en diciembre de 1996, en la que se procede a dividir diversos censos constituidos antes de 1945, dos de los cuales están situados en la demarcación de este Registro.
Resolución de 10 de julio de 2007, de la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas, en el recurso gubernativo interpuesto por la Fundación Privada Catalana Tutelar Aspanias, en calidad de tutora de la señora M. B. R. y del señor M. Á. E. B, así como en calidad de defensor judicial del señor A. E. B , contra la calificación del registrador de la Propiedad número 3 de Mataró, señor Ramon Vicente Modesto Caballero, que suspende la inscripción de una escritura de liquidación de la sociedad de gananciales, manifestación y aceptación de herencia.
El artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, insta a las Administraciones Públicas a que promuevan la incorporación de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en el desarrollo de su actividad y en el ejercicio de sus competencias.
El régimen sancionador tributario ha sido objeto de una profunda modificación en la nueva Ley General Tributaria y en el Reglamento General del Régimen Sancionador Tributario que se ha dictado en desarrollo de ésta.
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