Se aprueban los modelos de contratos de préstamo de financiación a comprador AS-1, AS-2, AS-3 y AS-4, con sus anexos I, II y III en castellano y catalán, a la Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito (ASNEF)



24626 RESOLUCIÓN de 30 de noviembre de 1999, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se aprueban los modelos de contratos de préstamo de financiación a comprador AS-1, AS-2, AS-3 y AS-4, con sus anexos I, II y III en castellano y catalán, a la Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito (ASNEF), para que sean utilizados por las empresas pertenecientes a la misma con expresión literal de las salvedades que en la misma se contienen.



Accediendo a lo solicitado por don Gustavo Queipo de Llano, en nombre y representación de la Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito (ASNEF), domiciliada en Madrid, paseo de la Castellana, 128, con NIF G-28516003.

Teniendo en cuenta:



Primero.- Que la mencionada Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito ha solicitado por escritos de fechas 18 de octubre y 16 de noviembre de 1999 la aprobación de cuatro modelos de contratos de préstamo de financiación a comprador que adjunta, y que sustituyan a los modelos letras R, Ñ y U, aprobados por este centro directivo por Resoluciones de 12 de marzo de 1990, 1 de octubre de 1997 y 13 de abril de 1998, respectivamente.

Segundo.- Que se ha emitido el preceptivo informe no vinculante por el Registrador Central de Venta a Plazos de Bienes Muebles.

Tercero.- Que el Letrado adscrito a la Dirección General de los Registros y del Notariado, Sección Tercera, ha informado favorablemente a la aprobación de los modelos solicitados, con las advertencias que luego se dirán.



En consecuencia, esta Dirección General ha acordado:



1º. Aprobar los modelos de contratos de préstamo de financiación a comprador con sus anexos solicitados por la Asociación Nacional de Establecimientos de Crédito (ASNEF) para ser utilizados por las empresas pertenecientes a la misma, con las letras de identificación AS-1, AS-2, AS-3 y AS-4, en castellano y catalán, en sustitución de los modelos letras R, Ñ y U, y con las siguientes advertencias:



1. En el espacio en blanco (dos líneas de puntos) correspondiente al impone aplazado; capital del préstamo, deberán constar individualizadamente, caso de haberse devengado, los gastos necesarios para la formalización del préstamo, tales como autorización o intervención de la apertura del contrato, impuesto de matriculación y comisiones derivadas de la apertura del préstamo [artículo 11, regla 5ª., letra d), de la Ordenanza].



2. La referencia al Registro de Condiciones Generales de la Contratación deberá ser siempre hecha con relación a los datos concretos de inscripción de las cláusulas en el citado Registro (artículo 11, regla 15ª., inciso último, de la Ordenanza).



3. Los anexos aprobados lo son en los siguientes términos:



Anexo I: De utilización exclusiva para aquellas operaciones cuyo número de cuotas no pueda ser recogido en el espacio habilitado al efecto en las condiciones particulares de los modelos de impresión láser; y en todo caso en los modelos impresos mediante técnicas matriciales.

Anexo II: De utilización exclusiva cuando existan varios prestatarios, fiadores o bienes en el contrato.

Anexo III: El contenido concreto de sus cláusulas, por no haber sido objeto de previa calificación por el Registrador Central de Venta a Plazos de Bienes Muebles y de aprobación por la Dirección General de los Registros y del Notariado, deberá ser sometido a la calificación registral de los Registradores provinciales en cada supuesto concreto.



4. Se autoriza para la sustitución del logotipo ASNEF por el propio de la entidad financiadora que utilice los modelos ahora aprobados.



5. Se deniega la aprobación, en los modelos AS-1 y AS-3, de la condición general séptima, relativa al incumplimiento y vencimiento anticipado, en cuanto al inciso «y sin que entonces pueda reclamarse del financiador la deducción o devolución del interés correspondiente a los plazos anticipadamente vencidos, que será retenido por el financiador en concepto de indemnización por daños y perjuicios», ya que esta Dirección General entiende que tal cláusula es abusiva de conformidad con el apartado número 3 de la disposición adicional primera de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (en la redacción dada a la misma por la disposición adicional primera de la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contratación).



2º. Disponer que se haga constar en los impresos la fecha de esta Resolución.



3º. Ordenara ASNEF que comunique a este centro directivo las tiradas iniciales, con remisión de copia de los primeros ejemplares, y de las sucesivas tiradas de los mismos.



Madrid, 30 de noviembre de 1999. El Director general, Luis María Cabello de los Cobos y Mancha.

Fecha: 
dimarts, 28 desembre, 1999