Resolución de 30 de junio de 2008, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se modifica la de 1 de agosto de 2003, por la que se aprueba el cuadro de sustituciones de Registradores.

    En cumplimiento del mandato contenido en el artículo 275 bis de la Ley Hipotecaria, el Real Decreto 1039 /2003, de 1 de agosto, por el que se regula el derecho de los interesados para instar la intervención de registrador sustituto, estableció, en su artículo 4, el sistema para llevar a cabo la citada sustitución y autorizó, en su Disposición Adicional Primera, a la Dirección General de los Registros y del Notariado a elaborar un cuadro de sustituciones que cumpliera con los requisitos generales previstos en el artículo 4 del Real Decreto, el cual se aprobó por Resolución de 1 de agosto de 2003 (BOE de 4 de agosto de 2003).

    Dichos requisitos hacen referencia a dos extremos: el primero de ellos al carácter rotatorio y no recíproco del cuadro de sustituciones y el segundo exige que contenga, por cada registrador competente, seis registradores sustitutos de la misma provincia o provincias limítrofes que no podrán pertenecer a la misma localidad o plaza donde esté radicado el registrador sustituido.

    Por otra parte, dado que el Real Decreto 172/2007, de 9 de febrero, con el fin de mejorar el servicio público, realizó una revisión de las oficinas registrales existentes hasta la fecha, con la consiguiente aprobación de la demarcación de los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, procede modificar el cuadro de sustituciones el cual será de aplicación también en las Comunidades Autónomas que, conforme a sus Estatutos de Autonomía, han asumido competencias ejecutivas en materia de Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, en tanto no se dicte y publique el cuadro de sustituciones en sus respectivos territorios.

    Esta Dirección General ha acordado a propuesta del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España:

    1.º Modificar el cuadro de sustituciones que se adjunta como anexo a esta Resolución.

    2.º Publicar en el Boletín Oficial del Estado la presente Resolución, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el mismo.

    Madrid, 30 de junio de 2008.-La Directora General de los Registros y del Notariado, Pilar Blanco Morales Limones.



    ANEXO
Fecha: 
divendres, 11 juliol, 2008