Resolución de 3 de junio de 2013, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se determina la publicación del Informe de Auditoría de las cuentas anuales junto con la información regulada en el artículo 136.4 de la Ley General Presupuestaria y se detalla el contenido mínimo de la información a publicar en el "Boletín Oficial del Estado" por las entidades del sector público empresarial estatal que no tengan la obligación de publicar sus cuentas anuales en el registro mercantil y que a su vez deban formular cuentas anuales consolidadas.



El artículo 136.4 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, establece que «las entidades que deban aplicar principios contables públicos así como las restantes que no tengan obligación de publicar sus cuentas en el Registro Mercantil, publicarán anualmente en el "Boletín Oficial del Estadoˮ el balance de situación y la cuenta del resultado económico patrimonial o cuenta de pérdidas y ganancias, un resumen de los restantes estados que conforman las cuentas anuales y el informe de auditoría de cuentas.

Cuando las entidades anteriores formulen cuentas anuales consolidadas, publicarán anualmente, en el "Boletín Oficial del Estadoˮ, además de la información indicada en el párrafo anterior, el balance consolidado y la cuenta de resultado económico-patrimonial o cuenta de pérdidas y ganancias consolidada, un resumen de los restantes estados que conforman las cuentas anuales consolidadas y el informe de auditoría de cuentas.

A estos efectos, la Intervención General de la Administración del Estado determinará el contenido mínimo de la información a publicar».

El segundo párrafo del artículo 136.4 anteriormente citado, ha sido introducido por la disposición final decimocuarta, apartado 8, de la Ley 17/2012, de Presupuestos Generales del Estado, de 27 de diciembre, estableciéndose así, por primera vez, la obligación por parte de las entidades que no deban publicar sus cuentas anuales en el Registro Mercantil y que deban formular cuentas anuales consolidadas de publicar en el «Boletín Oficial del Estado» el balance y la cuenta de pérdidas y ganancias consolidados al igual que un resumen de los restantes estados financieros que conforman las cuentas anuales consolidadas y del informe de auditoría.

En la presente Resolución se regulan los estados financieros consolidados e información consolidada que las entidades referidas en el artículo 136.4 deban publicar en el «Boletín Oficial del Estado».

La obligación de publicación del informe de auditoría de cuentas fue introducida también por la disposición final decimocuarta de la Ley 17/2012, de Presupuestos Generales del Estado, de 27 de diciembre, con objeto de favorecer la máxima transparencia en las actuaciones de control de la gestión económico financiera de las entidades del sector público estatal y para equiparar las obligación de publicidad de los informes de auditoría de cuentas anuales de las entidades públicas que no tienen la obligación de publicar sus cuentas anuales en el Registro Mercantil, con la que sí tienen las entidades estatales que publican sus cuentas en el mencionado Registro, ya que a las cuentas anuales han de acompañar el informe de auditoría de cuentas.

Así, además de hacer referencia a la obligación de acompañar el informe de auditoría de las cuentas anuales consolidadas a la información a publicar regulada en la presente Resolución, se han incluido dos disposiciones adicionales para regular la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del informe de auditoría de cuentas por las entidades a las que se aplica la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado y a las entidades del sector público estatal empresarial y fundacional que no tengan la obligación de publicar sus cuentas anuales en el registro mercantil.

Finalmente, se incluye una tercera disposición adicional, señalando que en la información a publicar en el «Boletín Oficial del Estado» se incluya una referencia a la sede electrónica o página web en la que se publiquen las cuentas anuales completas y el correspondiente informe de auditoría de cuentas, que avanzando en la línea prevista en el proyecto de Ley de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno permita conocer las cuentas anuales completas a las que se refiere el informe de auditoría de cuentas que acompaña a la información contable resumida que se publica en el «Boletín Oficial del Estado».

En virtud de la facultad que se atribuye a la Intervención General de la Administración del Estado en el artículo 136.4 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, para determinar el contenido mínimo de la información a publicar por las entidades del sector público empresarial que no debiendo publicar sus cuentas anuales en el registro mercantil deban formular cuentas anuales consolidadas, esta Intervención General dispone:

Primero. Información a publicar por las entidades no financieras del sector público estatal empresarial.

Las entidades no financieras del sector público estatal empresarial que no tengan obligación de dar publicidad a sus cuentas anuales en el Registro Mercantil y que formulen cuentas anuales consolidadas, publicarán anualmente en el «Boletín Oficial del Estado» el balance consolidado, la cuenta de pérdidas y ganancias consolidada, el estado de cambios en el patrimonio neto consolidado, el estado de flujos de efectivo consolidado, de acuerdo con los modelos previstos en el Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre, por el que se aprueba las Normas para la formulación de cuentas anuales consolidadas y un resumen de la memoria cuyo contenido será, al menos, el previsto en el anexo I de la presente Resolución. A esta información se acompañará el informe de auditoría de las cuentas anuales consolidadas realizado en virtud del artículo 168 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

La publicación anterior se realizará en el plazo de un mes, contado desde la fecha en que se remitan las cuentas anuales a la Intervención General de la Administración del Estado para su envío al Tribunal de Cuentas.

Segundo. Información a publicar por las entidades de seguros del sector público estatal empresarial.

Las entidades de seguros del sector público estatal empresarial que no tengan obligación de dar publicidad a sus cuentas anuales en el Registro Mercantil y que formulen cuentas anuales consolidadas, publicarán anualmente en el «Boletín Oficial del Estado» el balance consolidado, la cuenta de pérdidas y ganancias consolidada, el estado de cambios en el patrimonio neto consolidado y el estado de flujos de efectivo consolidado, de acuerdo con los modelos previstos en el Real Decreto 2014/1997, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Plan de Contabilidad de las entidades aseguradoras y normas para la formulación de las cuentas de los grupos de entidades aseguradoras y en el Real Decreto 1317/2008, de 24 de julio, por el que se aprueba el Plan General de entidades aseguradoras, modificado por el Real Decreto 1736/2010, de 23 de diciembre, y un resumen de la memoria cuyo contenido será, al menos, el previsto en el anexo II de la presente Resolución. A esta información se acompañará el informe de auditoría de las cuentas anuales consolidadas realizado en virtud del artículo 168 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

La publicación anterior se realizará en el plazo de un mes contado desde la fecha en que se remitan las cuentas anuales a la Intervención General de la Administración del Estado para su envío al Tribunal de Cuentas.

Tercero. Información a publicar por las entidades de crédito del sector público estatal empresarial.

Las entidades de crédito del sector público estatal empresarial que no tengan obligación de dar publicidad a sus cuentas anuales en el Registro Mercantil y que formulen cuentas anuales consolidadas, publicarán anualmente en el «Boletín Oficial del Estado» el balance público consolidado, la cuenta de pérdidas y ganancias pública consolidada, el estado de cambios en el patrimonio neto público consolidado y eI estado de flujos de efectivo público consolidado, de acuerdo con los modelos previstos en la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, del Banco de España, por la que se aprueban las normas de información financiera pública y reservada y los modelos de estados financieros y un resumen de la memoria, cuyo contenido será, al menos, el previsto en el anexo III de la presente Resolución. A esta información se acompañará el informe de auditoría de las cuentas anuales consolidadas realizado en virtud del artículo 168 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

La publicación anterior se realizará en el plazo de un mes contado desde la fecha en que se remitan las cuentas anuales a la Intervención General de la Administración del Estado para su envío al Tribunal de Cuentas.

Disposición adicional primera. Modificación de la Resolución de 28 de mayo de 2012 de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se determina el contenido mínimo de la información a publicar en el «Boletín Oficial del Estado» por las entidades a las que les sea de aplicación la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado.

Se introducen las siguientes modificaciones en la Resolución de 28 de mayo de 2012 de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se determina el contenido mínimo de la información a publicar en el «Boletín Oficial del Estado».

1. En el apartado primero «Información a publicar por las Entidades a las que les sea de aplicación la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, cuyo presupuesto de gastos tenga carácter limitativo», se incorpora el punto VII. Informe de auditoría de las cuentas anuales realizado en virtud del artículo 168 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

2. En el apartado segundo «Información a publicar por las Entidades a las que les sea de aplicación la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, cuyo presupuesto de gastos tenga carácter estimativo», se incorpora el punto VI: Informe de auditoría de las cuentas anuales realizado en virtud del artículo 168 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Disposición adicional segunda. Modificación de la Resolución de 14 de septiembre de 2009 de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se determina el contenido mínimo de la información a publicar en el «Boletín Oficial del Estado» por las entidades del sector público estatal empresarial y fundacional que no tengan obligación de publicar sus cuentas anuales en el registro mercantil.

Se introducen las siguientes modificaciones en la Resolución de 14 de septiembre de 2009, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se determina el contenido mínimo de la información a publicar en el «Boletín Oficial del Estado».

En los apartados primero «Información a publicar por las entidades no financieras del sector público estatal empresarial», segundo «Información a publicar por las entidades de seguros del sector público estatal empresarial», tercero «Información a publicar por las entidades de crédito del sector público estatal empresarial» y cuarto «Información a publicar por las entidades del sector público estatal fundacional», se añade un último párrafo con la siguiente redacción:

        «Junto con la información referida anteriormente se publicará el informe de auditoría de las cuentas anuales realizado en virtud del artículo 168 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.»

Disposición adicional tercera. Referencia a las sedes electrónicas o páginas web en las que estén publicadas las cuentas anuales completas y los informes de auditoría de cuentas.

Acompañando a la información financiera resumida y a los informes de auditoría de cuentas que publiquen en el «Boletín Oficial del Estado» los sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Resolución y sus disposiciones adicionales primera y segunda, se incluirá la referencia a las correspondientes sedes electrónicas o páginas web en las que estén publicadas las cuentas anuales completas y su correspondiente informe de auditoría de cuentas.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y será aplicable para las cuentas anuales del ejercicio 2012 y siguientes.

Madrid, 3 de junio de 2013.–El Interventor General de la Administración del Estado, José Carlos Alcalde Hernández.

        ANEXO I

        Resumen de la memoria consolidada a publicar por las entidades no financieras del sector público estatal empresarial

Se informará, al menos, de:

1. Sociedades del grupo

1.1 Sociedad dominante.

Identificación de la sociedad dominante con indicación de:

• Nombre y domicilio social de la sociedad dominante.

• Actividades realizadas.

• Ejercicio económico y fecha de cierre de las últimas cuentas anuales.

1.2 Sociedades dependientes.

a) Identificación de las sociedades dependientes incluidas en la consolidación con mención de:

• Nombre y domicilio.

• Importe de la participación y porcentaje nominal de su capital y de los derechos de voto poseídos por las sociedades del grupo, precisando la sociedad titular de la participación.

• Supuesto del artículo 2 de las Normas de Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas aprobadas por el Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre, en adelante NOFCAC, que determina su calificación como sociedad dependiente, identificando la vinculación que le afecta para configurarla dentro del grupo. En especial se explicará la naturaleza de la relación entre la sociedad dominante y la dependiente, cuando la primera no posea, directa o indirectamente, más de la mitad de los derechos de voto de esta última. En particular se identificarán las sociedades a las que se refiere el apartado 2 del artículo 2 del Real Decreto, con explicación del vínculo que les une a la sociedad dominante.

• Cuando las sociedades del grupo posean derechos potenciales de voto se deberá ofrecer la información necesaria que permita comprender con claridad el efecto de los citados derechos sobre el control de la dependiente.

• Actividades realizadas.

• Ejercicio económico y fecha de cierre de las últimas cuentas anuales y, en su caso, de las cuentas intermedias elaboradas para la consolidación y de las razones por las que la fecha de cierre o el ejercicio económico de la sociedad dependiente son diferentes a los de la dominante.

• Naturaleza y extensión de cualquier restricción significativa a la capacidad de la sociedad dependiente para transmitir fondos a la dominante en forme de dividendos en efectivo o para devolver préstamos.

• Identificación de las sociedades dependientes clasificadas como mantenidas para la venta de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 de las NOFCAC.

b) Identificación de las sociedades dependientes que se excluyen del perímetro de la consolidación, porque no tengan un interés significativo para la imagen fiel que deben expresar las cuentas anuales consolidadas con mención de:

• Nombre y domicilio.

• Importe de la participación y porcentaje de su capital y de derechos de voto poseídos por las sociedades del grupo, precisando la sociedad titular de la participación.

• Supuesto que determina su calificación como sociedad dependiente, identificando la vinculación que le afecta para configurarla dentro del grupo. En especial se explicará la naturaleza de la relación entre la sociedad dominante y la dependiente, cuando la primera no posea, directa o indirectamente, más de la mitad de los derechos de voto de esta última. En particular se identificarán las sociedades a las que se refiere el apartado 2 del artículo 2 de las NOFCAC, con explicación del vínculo que les une a la sociedad dominante.

• Actividades que realiza.

• Motivo de la exclusión y justificación.

• Patrimonio neto del último ejercicio conocido, señalando los importes correspondientes a capital, reservas y resultados.

c) Por último se identificarán las sociedades en las que la dominante posee directa o indirectamente más de la mitad de los derechos de voto sin tener el control de las mismas, así como las razones por las que no se ejerce este control.

2. Sociedades asociadas y multigrupo

Identificación de las sociedades asociadas y multigrupo con mención de:

• Nombre y domicilio.

• Importe de la participación y porcentaje de su capital y de derechos de voto poseídos por las sociedades del grupo, precisando la sociedad titular de la participación.

• Cuando las sociedades del grupo posean derechos potenciales de voto se deberá ofrecer la información necesaria que permita comprender con claridad el efecto de los citados derechos sobre la influencia significativa o el control conjunto que se ejerce sobre la sociedad asociada o multigrupo.

• Supuesto que determina su calificación como sociedad asociada o multigrupo.

• Actividades realizadas.

Identificación de las sociedades asociadas y multigrupo excluidas del perímetro de la consolidación porque no tengan un interés significativo para la imagen fiel que deben expresar las cuentas anuales consolidadas, indicando la misma información señalada en la nota 1 anterior para el caso de exclusión de sociedades dependientes.

2.1 Sociedades multigrupo.

Se informará acerca de:

• El método de consolidación aplicado, y la justificación para su uso.

• La fecha de cierre del ejercicio de las cuentas anuales de una multigrupo, si éstas se refieren a una fecha o un ejercicio que difiere de los aplicados en la consolidación, y las razones para utilizar esa fecha o ese ejercicio diferentes.

• Naturaleza y extensión de cualquier restricción significativa a la capacidad de la sociedad dependiente para transmitir fondos a la dominante en forme de dividendos en efectivo o para devolver préstamos.

• Se informará de las sociedades multigrupo clasificadas como mantenidas para la venta de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 de las NOFCAC.

2.2 Sociedades asociadas.

Se informará acerca de:

• Las razones por las que se ha obviado la presunción de que no se tiene influencia significativa si la sociedad inversora posee, directa o indirectamente, menos del 20 por ciento de los derechos de voto reales y potenciales en la participada, cuando la sociedad inversora haya llegado a la conclusión de que ejerce dicha influencia.

• Las razones por las que se ha obviado la presunción de que se tiene influencia significativa si la sociedad inversora posee, directa o indirectamente a través de otras dependientes, el 20 por ciento o más del poder de voto real o potencial en la participada, cuando la sociedad inversora haya llegado a la conclusión de que no ejerce dicha influencia.

• La fecha de cierre del ejercicio de las cuentas anuales de una asociada, si éstas se refieren a una fecha o un ejercicio que difiere de los aplicados en la consolidación, y las razones para utilizar esa fecha o ese ejercicio diferentes.

• Naturaleza y extensión de cualquier restricción significativa a la capacidad de la sociedad dependiente para transmitir fondos a la dominante en forme de dividendos en efectivo o para devolver préstamos.

• Se informará de las sociedades asociadas clasificadas como mantenidas para la venta de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 de las NOFCAC.

3. Bases de presentación de las cuentas anuales consolidadas

1. Imagen fiel.

a) Se deberá hacer una declaración explícita de que las cuentas anuales consolidadas reflejan la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados del grupo, así como de la veracidad de los flujos incorporados en el estado de flujos de efectivo.

b) Razones excepcionales por las que, para mostrar la imagen fiel, no se han aplicado disposiciones legales en materia contable, con indicación de la disposición legal no aplicada, e influencia cualitativa y cuantitativa para cada ejercicio para el que se presenta información, de tal proceder sobre el patrimonio, la situación financiera y los resultados del grupo.

c) Informaciones complementarias, indicando su ubicación en la memoria, que resulte necesario incluir cuando la aplicación de las disposiciones legales no sea suficiente para mostrar la imagen fiel.

2. Principios contables no obligatorios aplicados.

3. Aspectos críticos de la valoración y estimación de la incertidumbre.

a) Sin perjuicio de lo indicado en cada nota específica, en este apartado se informará sobre los supuesto clave acerca del futuro, así como de otros datos relevantes sobre la estimación de la incertidumbre en la fecha de cierre del ejercicio, siempre que lleven asociado un riesgo importante que pueda suponer cambios significativos en el valor de los activos o pasivos en el ejercicio siguiente. Respecto de tales activos y pasivos, se incluirá información sobre su naturaleza y su valor contable en la fecha de cierre.

b) Se indicará la naturaleza y el importe de cualquier cambio en una estimación contable que sea significativo y que afecte al ejercicio actual o que se espera que pueda afectar a los ejercicios futuros. Cuando sea impracticable realizar una estimación del efecto en ejercicios futuros, se revelará este hecho.

c) Cuando la dirección sea consciente de la existencia de incertidumbres importantes, relativas a eventos o condiciones que puedan aportar dudas significativas sobre la posibilidad de que alguna de las sociedades incluidas en la consolidación siga funcionando normalmente, procederá a revelarlas en este apartado. En el caso de que las cuentas anuales de alguna de las sociedades incluidas en la consolidación no se elaboren bajo el principio de empresa en funcionamiento, tal hecho será objeto de revelación explícita, junto con las hipótesis alternativas sobre las que hayan sido elaboradas, así como las razones por las que dicha sociedad no pueda ser considerada como una empresa en funcionamiento.

4. Comparación de la información.

Sin perjuicio de lo indicado en los apartados siguientes respecto a los cambios en criterios contables y corrección de errores, en este apartado se incorporará la siguiente información:

a) Razones excepcionales que justifican la modificación de la estructura del balance, de la cuenta de pérdidas y ganancias, del estado de cambios en el patrimonio neto y del estado de flujos de efectivo consolidados del ejercicio anterior.

b) Explicación de las causas que impiden la comparación de las cuentas anuales consolidadas del ejercicio con las del precedente.

c) Explicación de la adaptación de los importes del ejercicio precedente para facilitar la comparación y, en caso contrario, las razones excepcionales que han hecho impracticable la reexpresión de las cifras comparativas.

d) En el ejercicio en que se produzca un cambio en el perímetro de la consolidación o en el conjunto consolidable se informará sobre tal circunstancia, mencionando el nombre y domicilio de las sociedades que hayan producido tales cambios e indicando globalmente el efecto que tal variación ha producido sobre el patrimonio, la situación financiera y los resultados del grupo consolidado en el ejercicio corriente respecto al precedente.

5. Agrupación de partidas.

Se informará del desglose de las partidas que han sido objeto de agrupación en el balance, en la cuenta de pérdidas y ganancias, en el estado de cambios en el patrimonio neto o en el estado de flujos de efectivo consolidados.

No será necesario presentar la información anterior si dicha desagregación figura en otros apartados de la memoria.

6. Elementos recogidos en varias partidas.

Identificación de los elementos patrimoniales, con su importe, que estén registrados en dos o más partidas del balance consolidado, con indicación de éstas y del importe incluido en cada una de ellas.

7. Cambios en criterios contables.

Explicación detallada de los ajustes por cambios en criterios contables realizados en el ejercicio. En particular, deberá suministrarse información sobre:

a) Naturaleza y descripción del cambio producido y las razones por las cuales el cambio permite una información más fiable y relevante.

b) Importe de la corrección para cada una de las partidas que correspondan de los documentos que integran las cuentas anuales consolidadas, afectadas en cada uno de los ejercicios presentados a efectos comparativos.

c) Si la aplicación retroactiva fuera impracticable, se informará sobre tal hecho, las circunstancias que lo explican y desde cuándo se ha aplicado el cambio en el criterio contable.

Cuando el cambio de criterio se deba a la aplicación de una nueva norma, se indicará y se estará a lo dispuesto en la misma, informando de su efecto sobre ejercicios futuros.

No será necesario incluir información comparativa en este apartado.

8. Corrección de errores.

Explicación detallada de los ajustes por corrección de errores realizados en el ejercicio. En particular, deberá suministrarse información sobre:

a) Naturaleza del error y el ejercicio o ejercicios en que se produjo.

b) Importe de la corrección para cada una de las partidas que correspondan de los documentos que integran las cuentas anuales consolidadas afectadas en cada uno de los ejercicios presentados a efectos comparativos.

c) Si la aplicación retroactiva fuera impracticable, se informará sobre tal hecho, las circunstancias que lo explican y desde cuándo se ha corregido el error.

No será necesario incluir información comparativa en este apartado.

9. Operaciones entre sociedades del perímetro de la consolidación.

Se informará sobre las operaciones significativas que se realicen entre sociedades del perímetro de la consolidación, cuando el ejercicio social de una de ellas finaliza en una fecha que no difiere en más de tres meses de la fecha de cierre de las cuentas consolidadas.

De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 16 de las NOFCAC, estas operaciones, a los exclusivos efectos de la consolidación, habrán motivado un ajuste en las cuentas anuales de las citadas sociedades.

4. Normas de registro y valoración

Se indicarán los criterios contables aplicados en relación con las siguientes partidas:

1. Homogeneización de partidas de las cuentas individuales de las sociedades incluidas en el perímetro de la consolidación; indicando los criterios aplicados para efectuar tal homogeneización.

2. Fondo de comercio de consolidación y diferencia negativa; indicando los criterios aplicados en la eliminación Inversión-patrimonio neto y en el cálculo del deterioro del fondo de comercio de consolidación. En particular, se informará de los criterios empleados para reconocer y valorar los activos y pasivos de las sociedades dependientes incluidas en la consolidación.

3. Transacciones entre sociedades incluidas en el perímetro de la consolidación; indicando los criterios aplicados en la eliminación de las partidas intragrupo y de los resultados por operaciones internas.

4. Inmovilizado intangible; indicando los criterios utilizados de capitalización o activación, amortización y correcciones valorativas por deterioro.

Justificación de las circunstancias que han llevado a calificar como indefinida la vida útil de un inmovilizado intangible.

En particular, deberá indicarse de forma detallada el criterio empleado en el cálculo y deterioro del fondo de comercio contabilizado en las cuentas anuales individuales de las sociedades incluidas en la consolidación, así como en el resto de inmovilizados intangibles con vida útil indefinida.

5. Inmovilizado material; indicando los criterios sobre amortización, correcciones valorativas por deterioro y reversión de las mismas, capitalización de gastos financieros, costes de ampliación, modernización y mejoras, costes de desmantelamiento o retiro, así como los costes de rehabilitación del lugar donde se asiente un activo y los criterios sobre la determinación del coste de los trabajos efectuados por el grupo para su inmovilizado.

6. Se señalará el criterio para calificar los terrenos y construcciones como inversiones inmobiliarias, especificando para éstas los criterios señalados en el apartado anterior.

7. Arrendamientos; indicando los criterios de contabilización de contratos de arrendamiento financiero y otras operaciones de naturaleza similar.

8. Permutas; indicando el criterio seguido y la justificación de su aplicación, en particular, las circunstancias que han llevado a calificar a una permuta de carácter comercial.

9. Instrumentos financieros; se indicará:

a) Criterios empleados para la calificación y valoración de las diferentes categorías de activos financieros y pasivos financieros, así como para el reconocimiento de cambios de valor razonable; en particular, las razones por las que los valores emitidos por las sociedades del perímetro de consolidación que, de acuerdo con el instrumento jurídico empleado, en principio debieran haberse clasificado como instrumentos de patrimonio, han sido contabilizados como pasivos financieros.

b) La naturaleza de los activos financieros y pasivos financieros designados inicialmente como a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias, así como los criterios aplicados en dicha designación y una explicación de cómo se ha cumplido con los requerimientos para el registro y valoración de instrumentos financieros.

c) Los criterios aplicados para determinar la existencia de evidencia objetiva de deterioro, así como el registro de la corrección de valor y su reversión y la baja definitiva de activos financieros deteriorados. En particular, se destacarán los criterios utilizados para calcular las correcciones valorativas relativas a los deudores comerciales y otras cuentas a cobrar. Asimismo, se indicarán los criterios contables aplicados a los activos financieros cuyas condiciones hayan sido renegociadas y que, de otro modo, estarían vencidos o deteriorados.

d) Criterios empleados para el registro de la baja de activos financieros y pasivos financieros.

e) Instrumentos financieros híbridos; indicando los criterios que se hayan seguido para valorar de forma separada los instrumentos que los integren, sobre la base de sus características y riesgos económicos o, en su caso, la imposibilidad de efectuar dicha separación. Asimismo, se detallarán los criterios de valoración seguidos con especial referencia a las correcciones valorativas por deterioro.

f) Instrumentos financieros compuestos; deberá indicarse el criterio de valoración seguido para cuantificar el componente de estos instrumentos que deba calificarse como pasivo financiero.

g) Contratos de garantías financieras; indicando el criterio seguido tanto en la valoración inicial como posterior.

h) Los criterios empleados en la determinación de los ingresos o gastos procedentes de las distintas categorías de instrumentos financieros: intereses, primas o descuentos, dividendos, etc.

i) Instrumentos de patrimonio de la sociedad dominante en poder del grupo; indicando los criterios de valoración y registro empleados.

10. Coberturas contables; indicando los criterios de valoración aplicados en las cuentas anuales consolidadas en las operaciones de cobertura, distinguiendo entre coberturas de valor razonable, de flujos de efectivo y de inversiones netas en negocios en el extranjero, así como los criterios de valoración aplicados para el registro de los efectos contables de su interrupción y los motivos que la han originado.

11. Existencias; indicando los criterios de valoración y, en particular, precisando los seguidos sobre correcciones valorativas por deterioro y capitalización de gastos financieros.

12. Transacciones en moneda extranjera; indicando:

a) Criterios de valoración de las transacciones en moneda extranjera y criterios de imputación de las diferencias de cambio.

b) Cuando se haya producido un cambio en la moneda funcional, se pondrá de manifiesto, así como la razón de dicho cambio.

c) Para los elementos contenidos en las cuentas anuales consolidadas que en la actualidad o en su origen hubieran sido expresados en moneda extranjera, se indicará el procedimiento empleado para calcular el tipo de cambio a euros.

d) Criterio empleado para la conversión de cuentas anuales de sociedades incluidas en el perímetro de la consolidación con moneda funcional distinta a la de presentación.

13. Impuestos sobre beneficios; indicando los criterios utilizados para el registro y valoración de activos y pasivos por impuesto diferido.

14. Ingresos y gastos; indicando los criterios generales aplicados. En particular, en relación con las prestaciones de servicios realizadas se indicarán los criterios utilizados para la determinación de los ingresos; en concreto, se señalarán los métodos empleados para determinar el porcentaje de realización en la prestación de servicios y se informará en caso de que su aplicación hubiera sido impracticable.

15. Provisiones y contingencias; indicando el criterio de valoración, así como, en su caso, el tratamiento de las compensaciones a recibir de un tercero en el momento de liquidar la obligación. En particular, en relación con las provisiones deberá realizarse una descripción general del método de estimación y cálculo de cada uno de los riesgos.

16. Elementos patrimoniales de naturaleza medioambiental, indicando:

a) Criterios de valoración, así como de imputación a resultados de los importes destinados a los fines medioambientales. En particular, se indicará el criterio seguido para considerar estos importes como gastos del Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre, ejercicio o como mayor valor del activo correspondiente.

b) Descripción del método de estimación y cálculo de las provisiones derivadas del impacto medioambiental.

17. Criterios empleados para el registro y valoración de los gastos de personal; en particular, el referido a compromisos por pensiones.

18. Pagos basados en acciones; indicando los criterios empleados para su contabilización.

19. Subvenciones, donaciones y legados; indicando el criterio empleado para su clasificación y, en su caso, su imputación a resultados.

20. Combinaciones de negocios; indicando los criterios de registro y valoración empleados en las cuentas individuales de las sociedades del grupo.

21. Negocios conjuntos; indicando los criterios seguidos para integrar en las cuentas anuales consolidadas los saldos correspondientes a negocios conjuntos, en que participen las sociedades del grupo.

En particular, se informará de los criterios aplicados para reconocer y valorar los activos y pasivos de las sociedades multigrupo incluidas en la consolidación.

22. Sociedades asociadas; indicando el criterio seguido para contabilizar en las cuentas anuales consolidadas las inversiones del grupo en estas sociedades.

23. Criterios empleados en transacciones entre partes vinculadas.

Se informará de los criterios aplicados en estas transacciones en las cuentas individuales de las empresas incluidas en el perímetro de la consolidación, sin perjuicio de la información que sobre la eliminación de los resultados producidos en estas operaciones debe suministrarse en el punto 3 de este apartado.

24. Activos no corrientes mantenidos para la venta; se indicarán los criterios seguidos para calificar y valorar dichos activos o grupos de elementos como mantenidos para la venta, incluyendo los pasivos asociados.

25. Operaciones interrumpidas; criterios para identificar y calificar una actividad como interrumpida, así como los ingresos y gastos que originan.

5. Combinaciones de negocios

5.1 Consolidación de sociedades dependientes.

La adquisición por parte de la sociedad dominante (empresa adquirente) del control de una sociedad dependiente (empresa adquirida) constituye una combinación de negocios en la que la sociedad dominante ha adquirido el control de todos los elementos patrimoniales de la sociedad dependiente.

1. Para cada una de estas combinaciones que tenga lugar durante el ejercicio, se proporcionará la siguiente información:

a) El nombre y descripción de la empresa o empresas adquiridas.

b) La fecha de adquisición.

c) La forma jurídica empleada para llevar a cabo la combinación.

d) Las razones principales que han motivado la combinación de negocios, así como una descripción cualitativa de los factores que dan lugar al reconocimiento del fondo de comercio, tales como sinergias esperadas de las operaciones de combinación de la adquirida y la adquirente, activos intangibles que no cumplen las condiciones para su reconocimiento por separado u otros factores.

e) El valor razonable en la fecha de adquisición del total de la contraprestación transferida y de cada clase principal de contraprestación, tales como:

– Efectivo.

– Otros activos materiales o intangibles, incluyendo un negocio o una dependiente de la adquirente.

– Importe de la contraprestación contingente; la descripción del acuerdo deberá suministrarse en la letra g).

– Instrumentos de deuda.

– Participación en el patrimonio de la adquirente, incluyendo el número de instrumentos de patrimonio emitidos o a emitir y el método para estimar su valor razonable.

Adicionalmente se informará de las participaciones previas en el patrimonio de la sociedad adquirida que no hayan dado lugar al control de la misma, en las combinaciones de negocio por etapas.

f) Los importes reconocidos, en la fecha de adquisición, para cada clase de activos y pasivos de la sociedad adquirida, indicando aquellos que de acuerdo con la norma de registro y valoración 19ª del Plan General de Contabilidad no se recogen por su valor razonable.

g) Para cualquier contraprestación contingente que dependa de eventos futuros así como para los activos recibidos como indemnización frente a alguna contingencia o incertidumbre: importe reconocido en la fecha de adquisición, descripción del acuerdo y, una estimación del intervalo de posibles resultados así como del importe máximo potencial de los pagos futuros que la adquirente pudiera estar obligada a realizar conforme a las condiciones de la adquisición, o si no pueden ser estimados se comunicará esta circunstancia así como los motivos por los que no pueden ser estimados.

Se proporcionará esta misma información sobre los activos contingentes o activos por indemnización; por ejemplo, cuando en el acuerdo se incluya una cláusula en cuya virtud la adquirente deba ser indemnizada de la responsabilidad que se pudiera derivar por litigios pendientes de la adquirida.

h) Valor razonable de las cuentas a cobrar adquiridas, los importes contractuales brutos a cobrar, y la mejor estimación en la fecha de adquisición de los flujos de efectivo contractuales que no se espera cobrar. La información a revelar deberá proporcionarse por clase principal de cuenta a cobrar, tales como préstamos, arrendamientos financieros directos y cualquier otra clase de cuentas a cobrar.

i) Respecto al fondo de comercio que pueda haber surgido en las combinaciones de negocio, se deberá suministrar la información solicitada en el apartado de la nota 6. Asimismo, deberá informarse del importe total del fondo de comercio que se espera que sea deducible fiscalmente.

j) Para aquellos casos de «relación preexistente» donde la adquirida y adquirente mantuvieran una relación que existía antes de que se considerase una combinación de negocios: una descripción de la transacción, el importe reconocido de cada transacción, y si la transacción es la cancelación efectiva de una relación preexistente, el método utilizado para determinar el importe de dicha cancelación.

2. En una combinación de negocios realizada por etapas:

a) Valor razonable en la fecha de adquisición de las participaciones en el patrimonio de la adquirida, mantenidas por la adquirente inmediatamente antes de la fecha de adquisición.

b) El importe de cualquier ganancia o pérdida reconocida procedente de valorar nuevamente a valor razonable la participación en el patrimonio de la adquirida mantenida por la adquirente antes de la combinación de negocios y la partida de la cuenta de pérdidas y ganancias en la que está reconocida dicha ganancia o pérdida.

3. La información requerida en el apartado 1 se revelará de forma agregada para las combinaciones de negocios, efectuadas durante el ejercicio económico, que individualmente carezcan de importancia relativa.

Adicionalmente, la empresa adquirente proporcionará la información contenida en el citado apartado para cada una de las combinaciones de negocios efectuadas o en curso entre la fecha de cierre de las cuentas anuales consolidadas y la de su formulación, a menos que esto no sea posible. En este caso se señalarán las razones por las que esta información no puede ser proporcionada.

4. Se revelará, de forma separada para cada combinación de negocios efectuada durante el ejercicio, o agregadamente para las que carezcan individualmente de importancia relativa, la parte de los ingresos y el resultado imputable a la combinación desde la fecha de adquisición. También se indicarán los ingresos y el resultado del ejercicio que hubiera obtenido el grupo resultante de la combinación de negocios bajo el supuesto de que todas las combinaciones de negocio realizadas en el ejercicio se hubiesen efectuado en la fecha de inicio del mismo.

En el caso de que esta información no pudiese ser suministrada, se señalará este hecho y se motivará.

5. Se indicará la siguiente información en relación con las combinaciones de negocios efectuadas durante el ejercicio o en los ejercicios anteriores:

a) Si el importe reconocido en cuentas se ha determinado provisionalmente, se señalarán los motivos por los que el reconocimiento inicial no es completo, los activos adquiridos y compromisos asumidos para los que el período de valoración está abierto y el importe y naturaleza de cualquier ajuste en la valoración efectuado durante el ejercicio.

b) Una descripción de los hechos o circunstancias posteriores a la adquisición que han dado lugar al reconocimiento durante el ejercicio de impuestos diferidos adquiridos como parte de la combinación de negocios.

c) El importe y una justificación de cualquier ganancia o pérdida reconocida en el ejercicio que esté relacionada con los activos adquiridos o pasivos asumidos y sea de tal importe, naturaleza o incidencia que esta información sea relevante para comprender las cuentas anuales consolidadas.

d) Hasta que la entidad cobre, enajene o pierda de cualquier otra forma el derecho a un activo por una contraprestación contingente, o hasta que el grupo liquide un pasivo derivado de una contraprestación contingente o se cancele el pasivo o expire, se señalarán todos los cambios en los importes reconocidos incluyendo las diferencias que surjan en la liquidación, todos los cambios en el rango de resultados posibles sin descontar y sus razones de cambio, y las técnicas de valoración para valorar la contraprestación contingente.

5.2 Combinaciones de negocios reconocidas en las cuentas individuales de las sociedades a las que se aplica el método de integración global o proporcional.

Se informará en los mismos términos del apartado anterior, sobre las combinaciones de negocios a las que se aplique el método de adquisición regulado en la norma de registro y valoración 19ª del Plan General de Contabilidad, reconocidas en las cuentas individuales de las sociedades consolidadas por el método de integración global o proporcional.

6. Fondo de comercio

6.1 Fondo de comercio de consolidación.

La adquisición por parte de la sociedad dominante (empresa adquirente) del control de una sociedad dependiente (empresa adquirida) constituye una combinación de negocios en la que la sociedad dominante ha adquirido el control de todos los elementos patrimoniales de la sociedad dependiente.

En este apartado se incluirá la siguiente información:

1. Para cada combinación de negocios que se haya realizado en el ejercicio, se expresará la cifra del fondo de comercio, desglosándose las correspondientes a las distintas combinaciones de negocios.

Tratándose de combinaciones de negocios que individualmente carezcan de importancia relativa, la información anterior se mostrará de forma agregada.

Esta información también deberá expresarse para las combinaciones de negocios efectuadas entre la fecha de cierre de las cuentas anuales consolidadas y la de su formulación, a menos que no sea posible, señalándose, en este caso, las razones por las que esta información no puede proporcionarse.

2. La empresa realizará una conciliación entre el importe en libros del fondo de comercio al principio y al final del ejercicio, mostrando por separado:

a) El importe bruto del mismo y las correcciones valorativas por deterioro acumuladas al principio del ejercicio.

b) El fondo de comercio adicional reconocido durante el período, diferenciando el fondo de comercio incluido en un grupo enajenable de elementos que se haya clasificado como mantenido para la venta, de acuerdo con las normas de registro y valoración. Asimismo se informará sobre el fondo de comercio dado de baja durante el período sin que hubiera sido incluido previamente en ningún grupo enajenable de elementos clasificado como mantenido para la venta.

c) Los ajustes que procedan del reconocimiento posterior de activos por impuesto diferido efectuado durante el período provisional de valoración.

d) Las correcciones valorativas por deterioro reconocidas durante el ejercicio.

e) Cualesquiera otros cambios en el importe en libros durante el ejercicio, y

f) El importe bruto del fondo de comercio y las correcciones valorativas por deterioro acumuladas al final del ejercicio.

3. Descripción de los factores que hayan contribuido al registro del fondo de comercio así como, se justificará e indicará el importe del fondo de comercio y de otros inmovilizados intangibles de vida útil indefinida, atribuidos a cada unidad generadora de efectivo.

4. Para cada pérdida por deterioro de cuantía significativa del fondo de comercio, se informará de lo siguiente:

a) Descripción de la unidad generadora de efectivo que incluya el fondo de comercio así como otros inmovilizados intangibles o materiales y la forma de realizar la agrupación para identificar una unidad generadora de efectivo cuando sea diferente a la llevada a cabo en ejercicios anteriores.

b) Importe, sucesos y circunstancias que han llevado al reconocimiento de una corrección valorativa por deterioro.

c) Criterio empleado para determinar el valor razonable menos los costes de venta, en su caso, y

d) Si el método empleado fuera el valor en uso, se señalará el tipo o tipos de actualización utilizados en las estimaciones actuales y en las anteriores, una descripción de las hipótesis clave sobre las que se han basado las proyecciones de flujos de efectivo y de cómo se han determinado sus valores, el período que abarca la proyección de los flujos de efectivo y la tasa de crecimiento de éstos a partir del quinto año.

5. Respecto a las pérdidas por deterioro agregadas para las que no se revela la información señalada en el número anterior, los principales sucesos y circunstancias que han llevado al reconocimiento de tales correcciones valorativas por deterioro.

6. Las hipótesis utilizadas para la determinación del importe recuperable de los activos o de las unidades generadoras de efectivo.

6.2 Fondo de comercio reconocido en las cuentas individuales de las sociedades a las que se aplica el método de integración global o proporcional.

Se informará en los mismos términos del apartado anterior, sobre el fondo de comercio que haya surgido al aplicar el método de adquisición regulado en la norma de registro y valoración 19ª del Plan General de Contabilidad, en las combinaciones de negocios reconocidas en las cuentas individuales de las sociedades consolidadas por el método de integración global o proporcional.

7. Diferencias negativas

7.1 Diferencias negativas de consolidación.

1. Análisis de la composición de las partidas de la cuenta de pérdidas y ganancias consolidada «Diferencia negativa en combinaciones de negocios» y «Diferencia negativa de consolidación de sociedades puestas en equivalencia». Se deberán describir las razones por las que la transacción ha originado el saldo de estos epígrafes cuando sean significativos.

2. Desglose del saldo final en función de las participaciones que han generado las diferencias negativas de consolidación.

3. Asimismo, en su caso, se describirán los activos intangibles y contingentes que no hayan podido ser registrados por no poder calcularse su valoración por referencia a un mercado activo.

7.2 Diferencias negativas reconocidas en las cuentas individuales de las sociedades a las que se aplica el método de integración global.

Se informará en los mismos términos del apartado anterior, sobre las diferencias negativas que hayan surgido al aplicar el método de adquisición regulado en la norma de registro y valoración 19ª del Plan General de Contabilidad, en las combinaciones de negocios reconocidas en las cuentas individuales de las sociedades consolidadas por el método de integración global o proporcional.

8. Socios externos

Se mostrará la siguiente información:

1. Desglose de esta subagrupación indicando para cada sociedad dependiente:

a) El movimiento acaecido en el ejercicio y las causas que lo han originado y

b) La composición del saldo al cierre del ejercicio, diferenciando entre su participación en los fondos propios, ajustes por cambios de valor y subvenciones, donaciones y legados.

2. Si la adquisición de la condición de empresa dependiente ha tenido lugar durante el ejercicio se informará del importe de los socios externos en la adquirida reconocidos en la fecha de adquisición.

3. Participación de los socios externos en el fondo de comercio contabilizado en las cuentas anuales consolidadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.1.d) de las NOFCAC.

4. Descripción de los acuerdos significativos formalizados por las sociedades integrantes del grupo con los socios externos sobre los instrumentos de patrimonio de una sociedad dependiente, como pudieran ser compromisos de compra futura o la emisión de opciones de venta, obligándose a entregar efectivo u otros activos si dichos acuerdos llegan a ejecutarse.

9. Cambios en el porcentaje de participación en las sociedades del grupo

1. Deberá informarse de los efectos en el patrimonio neto atribuible a los propietarios de la dominante de aquellos cambios en la participación de la dominante en la propiedad de una dependiente que no den lugar a pérdida de control. En particular, para cada operación que resulte significativa se mostrará la siguiente información:

a) Variación en las reservas.

b) Variación en los epígrafes de la subagrupación A-2) Ajustes por cambios de valor, y en la subagrupación A-3) Subvenciones, donaciones y legados recibidos.

c) En su caso, fondo de comercio atribuido a los socios minoritarios.

2. Si se pierde el control de una dependiente, se informará sobre el beneficio o pérdida, si la hubiese, reconocida según el artículo 31 de las NOFCAC. En particular, se mostrará la siguiente información:

a) La parte del beneficio o pérdida atribuible al reconocimiento de la inversión retenida en la que anteriormente fuera entidad dependiente por su valor razonable en la fecha en la que pierda el control; y

b) La parte del beneficio o pérdida reclasificada a la cuenta de pérdidas y ganancias consolidada.

c) El beneficio o la pérdida que subsista después de practicar los ajustes descritos en el artículo 31 de las NOFCAC.

10. Negocios conjuntos

1. Se indicarán y describirán los intereses significativos en negocios conjuntos realizando un detalle de la forma que adopta el negocio, distinguiendo entre:

a) Explotaciones controladas conjuntamente.

b) Activos controlados conjuntamente.

c) Sociedades multigrupo a las que se aplique el método de integración proporcional.

2. Se deberá informar de forma separada sobre el importe agregado de las contingencias siguientes, a menos que la probabilidad de pérdida sea remota:

a) Cualquier contingencia en que como partícipe se haya incurrido en relación con las inversiones en negocios conjuntos y su parte en cada una de las contingencias que hayan sido incurridas conjuntamente con otros partícipes.

b) Su parte de las contingencias de los negocios conjuntos en los que puede ser responsable, y

c) Aquellas contingencias que surgen debido a que como partícipe puede ser responsable de los pasivos de otros partícipes de un negocio conjunto.

3. Se informará separadamente del importe total de los siguientes compromisos:

a) Cualquier compromiso de inversión de capital, que haya asumido en relación con su participación en negocios conjuntos, así como su parte de los compromisos de inversión de capital asumidos conjuntamente con otros partícipes, y

b) Su participación en los compromisos de inversión de capital asumidos por los propios negocios conjuntos.

4. Se desglosará para cada partida significativa del balance, de la cuenta de pérdidas y ganancias, del estado de flujos de efectivo y del estado de cambios en el patrimonio neto consolidados, los importes correspondientes a los negocios conjuntos. Esta información se incluirá de forma agregada para el total de negocios conjuntos en los que participa el grupo.

11. Participaciones en sociedades puestas en equivalencia

Se mostrará la siguiente información:

1. Desglose de esta partida por sociedades puestas en equivalencia, indicando el movimiento del ejercicio y las causas que lo han originado.

2. El valor razonable de las inversiones en estas sociedades, para las que existan precios de cotización.

3. Información financiera resumida de las sociedades, donde se incluirá el importe acumulado de los activos, de los pasivos, de los ingresos ordinarios y del resultado del ejercicio.

4. La porción de pérdidas de la asociada no reconocidas, distinguiendo las que son del ejercicio y las acumuladas, en el caso de que la sociedad inversora haya dejado de reconocer la parte que le corresponde en las pérdidas de la sociedad.

5. Resultado del ejercicio de las sociedades puestas en equivalencia que corresponda a la sociedad inversora. Deberá informarse del contabilizado en la cuenta de pérdidas y ganancias y del que luce directamente en el patrimonio neto. En particular, deberá informarse de la parte que corresponda al inversor en cualquier actividad interrumpida de tales entidades.

6. Se informará de la parte de los pasivos contingentes de una asociada en los que hayan incurrido las sociedades del grupo conjuntamente con otros inversores y aquellos pasivos contingentes que hayan surgido porque la sociedad inversora sea responsable subsidiaria en relación con una parte o la totalidad de los pasivos de una asociada.

12. Inmovilizado material

Análisis del movimiento durante el ejercicio de cada partida del balance consolidado incluida en este epígrafe y de sus correspondientes amortizaciones acumuladas y correcciones valorativas por deterioro acumuladas; indicando lo siguiente:

a) Saldo inicial.

b) Entradas o dotaciones, especificando las adquisiciones realizadas mediante combinaciones de negocios y aportaciones no dinerarias, así como las que se deban a ampliaciones o mejoras.

c) Reversión de correcciones valorativas por deterioro.

d) Aumentos/disminuciones por transferencias o traspasos de otras partidas; en particular a activos no corrientes mantenidos para la venta u operaciones interrumpidas.

e) Salidas, bajas o reducciones.

f) Correcciones valorativas por deterioro, diferenciando las reconocidas en el ejercicio, de las acumuladas.

g) Amortizaciones, diferenciando las reconocidas en el ejercicio, de las acumuladas.

h) Saldo final.

13. Inversiones inmobiliarias

Análisis del movimiento durante el ejercicio de cada partida del balance consolidado incluida en este epígrafe y de sus correspondientes amortizaciones acumuladas y correcciones valorativas por deterioro acumuladas; indicando lo siguiente:

a) Saldo inicial.

b) Entradas o dotaciones, especificando las adquisiciones realizadas mediante combinaciones de negocios y aportaciones no dinerarias, así como las que se deban a ampliaciones o mejoras.

c) Reversión de correcciones valorativas por deterioro.

d) Aumentos/disminuciones por transferencias o traspasos de otras partidas; en particular a activos no corrientes mantenidos para la venta u operaciones interrumpidas.

e) Salidas, bajas o reducciones.

f) Correcciones valorativas por deterioro, diferenciando las reconocidas en el ejercicio, de las acumuladas.

g) Amortizaciones, diferenciando las reconocidas en el ejercicio, de las acumuladas.

h) Saldo final.

14. Inmovilizado intangible

Análisis del movimiento durante el ejercicio de cada partida del balance consolidado incluida en este epígrafe y de sus correspondientes amortizaciones acumuladas y correcciones valorativas por deterioro acumuladas; indicando lo siguiente:

a) Saldo inicial.

b) Entradas o dotaciones, especificando las adquisiciones realizadas mediante combinaciones de negocios y aportaciones no dinerarias, así como las que se deban a ampliaciones o mejoras.

c) Reversión de correcciones valorativas por deterioro.

d) Aumentos/disminuciones por transferencias o traspasos de otras partidas; en particular a activos no corrientes mantenidos para la venta u operaciones interrumpidas.

e) Salidas, bajas o reducciones.

f) Correcciones valorativas por deterioro, diferenciando las reconocidas en el ejercicio, de las acumuladas.

g) Amortizaciones, diferenciando las reconocidas en el ejercicio, de las acumuladas.

h) Saldo final.

15. Instrumentos financieros

1. Información relacionada con el balance consolidado.

Se revelará el valor en libros de cada una de las categorías de activos financieros y pasivos financieros señalados en la norma de registro y valoración 9ª del Plan General de Contabilidad, de acuerdo con la siguiente estructura:

a.1) Activos financieros.

Clase - Categorías
Instrumentos financieros a largo plazo
Instrumentos financieros a corto plazo
Total
Instrumentos

de patrimonio

Valores representativos

de deuda

Créditos Derivados

Otros

Instrumentos

de patrimonio

Valores representativos

de deuda

Créditos Derivados

Otros

Ej x
Ej x-1
Ej x
Ej x-1
Ej x
Ej x-1
Ej x
Ej x-1
Ej x
Ej x-1
Ej x
Ej x-1
Ej x
Ej x-1
Activos a valor razonable con cambios en pérdidas y ganancias:

– Mantenidos para negociar.

– Otros.

Inversiones mantenidas hasta el vencimiento.
Préstamos y partidas a cobrar.
Activos disponibles para la venta:

– Valorados a valor razonable.

– Valorados a coste.

Derivados de cobertura.
TOTAL

a.2) Pasivos financieros.

Clase - Categorías
Instrumentos financieros a largo plazo
Instrumentos financieros a corto plazo
Total
Deudas con entidades

de crédito

Obligaciones

y otros valores negociables

Derivados

Otros

Deudas

con entidades de crédito

Obligaciones

y otros valores negociables

Derivados

Otros

Ej x
Ej x-1
Ej x
Ej x-1
Ej x
Ej x-1
Ej x
Ej x-1
Ej x
Ej x-1
Ej x
Ej x-1
Ej x
Ej x-1
Débitos y partidas a pagar.
Pasivos a valor razonable con cambios en pérdidas y ganancias:

– Mantenidos para negociar.

– Otros.

Derivados de cobertura.
TOTAL

2. Inversiones en instrumentos de patrimonio.

El nombre y domicilio de sociedades, no incluidas en las notas 1 y 2, en las que las sociedades que forman el conjunto consolidable, posean un porcentaje no inferior al 5 por 100 de su capital. Se indicará la participación en el capital y porcentaje de derechos de voto, así como el importe del patrimonio neto y el del resultado del último ejercicio de la sociedad cuyas cuentas hubieran sido aprobadas. Estas informaciones podrán omitirse cuando sólo presenten un interés desdeñable respecto a la imagen fiel que deben expresar las cuentas consolidadas.

Notificaciones efectuadas, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 155 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, a las sociedades participadas, directa o indirectamente, en más de un 10 por 100.

3. Fondos propios.

Análisis del movimiento del ejercicio en las partidas incluidas en esta agrupación, indicándose los orígenes de los aumentos y las causas de las disminuciones.

Desglose del epígrafe «Reservas», con el siguiente nivel de detalle:

Reservas:

• Reservas de la sociedad dominante diferenciando las reservas distribuibles, las no distribuibles y los resultados de ejercicios anteriores.

• Reservas en sociedades consolidadas.

• Reservas en sociedades puestas en equivalencia.

4. Otros ajustes por cambios de valor.

Desglose del epígrafe II. «Otros ajustes por cambios de valor» con el siguiente nivel de detalle:

Naturaleza del ajuste:

• Activos financieros disponibles para la venta.

• Operaciones de cobertura.

• Otros ajustes por cambios de valor.

Origen del ajuste:

• Sociedad dominante.

• Sociedades consolidadas.

• Sociedades puestas en equivalencia.

16. Situación fiscal

Identificación de las sociedades del grupo que tributen en el régimen de consolidación fiscal.

17. Provisiones

Análisis del movimiento de cada partida del balance consolidado durante el ejercicio, indicando:

• Saldo inicial.

• Dotaciones.

• Aplicaciones.

• Otros ajustes realizados (combinaciones de negocios, etc.).

• Saldo final.

No será necesario incluir información comparativa en este apartado.

18. Subvenciones, donaciones y legados

Se informará sobre:

1. El importe y características de las subvenciones, donaciones y legados recibidos que aparecen en el balance consolidado, así como los imputados en la cuenta de pérdidas y ganancias consolidada.

2. Análisis del movimiento del contenido de la subagrupación correspondiente del balance consolidado, indicando el saldo inicial y final así como los aumentos y disminuciones. En particular se informará sobre los importes recibidos y, en su caso, devueltos.

3. Información sobre el origen de las subvenciones, donaciones y legados, indicando, para las primeras, el Ente público que las concede, precisando si la otorgante de las mismas es la Administración local, autonómica, estatal o internacional.

4. Información sobre el cumplimiento o no de las condiciones asociadas a las subvenciones, donaciones y legados.

5. Desglose de las subvenciones, donaciones y legados con origen en la sociedad dominante, las sociedades consolidadas y las sociedades puestas en equivalencia.

19. Activos no corrientes mantenidos para la venta

1. Relación de sociedades dependientes, multigrupo y asociadas que se han reconocido durante el ejercicio como activos no corrientes mantenidos para la venta.

2. Relación de sociedades dependientes, multigrupo y asociadas que dejan de cumplir en el ejercicio el criterio para clasificarlas como activos no corrientes mantenidos para la venta, señalando el impacto que la reclasificación origina en la cuenta de pérdidas y ganancias y en el patrimonio neto del grupo.

3. Si el grupo enajenable de elementos es una sociedad dependiente que cumple los requisitos para clasificarse como mantenida para la venta en el momento de la adquisición, la sociedad obligada a consolidar estará dispensada de mostrar la información sobre las principales clases de activos y pasivos que integren el citado grupo de elementos.

20. Hechos posteriores al cierre

Se informará de:

1. Los hechos posteriores que pongan de manifiesto circunstancias que ya existían en la fecha de cierre del ejercicio que no hayan supuesto, de acuerdo con su naturaleza, la inclusión de un ajuste en las cifras contenidas

En las cuentas anuales consolidadas, pero pongan de manifiesto la necesidad de que la información contenida en la memoria debe ser modificada de acuerdo con dicho hecho posterior.

2. Los hechos posteriores que muestren condiciones que no existían al cierre del ejercicio y que sean de tal importancia que, si no se suministra información al respecto, podría afectar a la capacidad de evaluación de los usuarios de las cuentas anuales. En particular se describirá el hecho posterior y se incluirá la estimación de sus efectos. En el supuesto de que no sea posible estimar los efectos del citado hecho, se incluirá una manifestación expresa sobre este extremo, conjuntamente con los motivos y condiciones que provocan dicha imposibilidad de estimación.

21. Operaciones con partes vinculadas

1. Se informará sobre las operaciones con partes vinculadas, cuyos efectos no hayan sido eliminados en el proceso de consolidación, de acuerdo con el artículo 83 de las NOFCAC se suministrará separadamente para cada una de las siguientes categorías:

a) Entidad dominante.

b) Sociedades del grupo definidas en los términos de la norma de elaboración de las cuentas anuales 13ª Empresas del grupo, multigrupo y asociadas del Plan General de Contabilidad.

c) Negocios conjuntos en los que la entidad sea uno de los partícipes.

d) Sociedades asociadas.

e) Empresas con control conjunto o influencia significativa sobre el grupo.

f) Personal clave de la dirección de las sociedades del grupo o de la entidad dominante.

g) Otras partes vinculadas.

2. Se facilitará información suficiente para comprender las operaciones con partes vinculadas que haya efectuado y los efectos de las mismas sobre los estados financieros, incluyendo, entre otros, los siguientes aspectos:

a) Identificación de las personas o empresas con las que se han realizado las operaciones vinculadas, expresando la naturaleza de la relación con cada parte implicada.

b) Detalle de la operación y su cuantificación, expresando la política de precios seguida, poniéndola en relación con las que la empresa utiliza respecto a operaciones análogas realizadas con partes que no tengan la consideración de vinculadas. Cuando no existan operaciones análogas realizadas con partes que no tengan la consideración de vinculadas, los criterios o métodos seguidos para determinar la cuantificación de la operación.

c) Beneficio o pérdida que la operación haya originado en el grupo y descripción de las funciones y riesgos asumidos por cada parte vinculada respecto de la operación.

d) Importe de los saldos pendientes, tanto activos como pasivos, sus plazos y condiciones, naturaleza de la contraprestación establecida para su liquidación, agrupando los activos y pasivos por tipo de instrumento financiero (con la estructura que aparece en el balance consolidado) y garantías otorgadas o recibidas.

e) Correcciones valorativas por deudas de dudoso cobro relacionadas con los saldos pendientes anteriores.

f) Gastos reconocidos en el ejercicio como consecuencia de deudas incobrables o de dudoso cobro de partes vinculadas.

3. En todo caso, deberá informarse de los siguientes tipos de operaciones con partes vinculadas, siempre que sus efectos no se hayan eliminado durante el proceso de consolidación:

a) Ventas y compras de activos corrientes y no corrientes.

b) Prestación y recepción de servicios.

c) Contratos de arrendamiento financiero.

d) Transferencias de investigación y desarrollo.

e) Acuerdos sobre licencias.

f) Acuerdos de financiación, incluyendo préstamos y aportaciones de capital, ya sean en efectivo o en especie.

En las operaciones de adquisición y enajenación de instrumentos de patrimonio, se especificará el número, valor nominal, precio medio y resultado de las mismas, especificando el destino final previsto en el caso de adquisición.

g) Intereses abonados y cargados; así como aquellos devengados pero no pagados o cobrados.

h) Dividendos y otros beneficios distribuidos.

i) Garantías y avales.

j) Remuneraciones e indemnizaciones.

k) Prestaciones a compensar con instrumentos financieros propios.

l) Compromisos en firme por opciones de compra o de venta u otros instrumentos que puedan implicar una transmisión de recursos o de obligaciones entre el grupo y la parte vinculada.

m) Acuerdo de reparto de costes en relación con la producción de bienes y servicios que serán utilizados por varias partes vinculadas.

n) Acuerdos de gestión de tesorería, y

o) Acuerdos de condonación de deudas y prescripción de las mismas.

4. La información anterior podrá presentarse de forma agregada cuando se refiera a partidas de naturaleza similar. En todo caso, se facilitará información de carácter individualizado sobre las operaciones vinculadas que fueran significativas por su cuantía o relevantes para una adecuada comprensión de las cuentas anuales consolidadas.

5. No será necesario informar en el caso de operaciones que, perteneciendo al tráfico ordinario, se efectúen en condiciones normales de mercado, sean de escasa importancia cuantitativa y carezcan de relevancia para expresar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados del grupo.

22. Otra información

Se incluirá información sobre:

1. El número medio de personas empleadas en el curso del ejercicio por las sociedades incluidas por integración global en la consolidación, distribuido por categorías. La distribución por sexos al término del ejercicio del personal de las sociedades incluidas por integración global en la consolidación, desglosado en un número suficiente de categorías y niveles, entre los que figurarán el de altos directivos y el de consejeros. Asimismo, se indicará por separado el número medio de personas empleadas en el curso del ejercicio por las sociedades multigrupo a las que se aplique el método de integración proporcional.

2. Número medio de personas empleadas en el curso del ejercicio por las sociedades comprendidas en la consolidación, con discapacidad mayor o igual del 33 por 100 (o calificación equivalente local), indicando las categorías a que pertenecen. Se indicará por separado el número medio de personas empleadas en el curso del ejercicio por las sociedades multigrupo a las que se aplique el método de integración proporcional.

3. La naturaleza y el propósito de negocio de los acuerdos que no figuren en balance consolidado y sobre los que no se hayan incorporado información en otra nota de la memoria, así como su posible impacto financiero, siempre que esta información sea significativa y de ayuda para la determinación de la situación financiera de las sociedades incluidas en la consolidación consideradas en su conjunto.

        ANEXO II

        Resumen de la memoria a publicar por las entidades de seguros del sector público estatal empresarial

Se informará, al menos, sobre:

1. Sociedad dominante

1. Nombre.

2. Domicilio y forma legal de la entidad, así como el ámbito territorial de sus actividades.

3. Una descripción de los ramos de seguros en los que opera, riesgos cubiertos y actividades accesorias que desarrolla.

2. Sociedades dependientes, multigrupo y asociadas

Indicar para cada entidad:

1. Nombre.

2. Domicilio y forma legal de las entidades, así como el ámbito territorial de sus actividades.

3. Una descripción de los ramos de seguros en los que operan, riesgos cubiertos y actividades accesorias que desarrollan cada una de las entidades.

4. Porcentaje de participación, directa o indirectamente, en cada una de las entidades.

5. Métodos de consolidación utilizados para cada una de las entidades.

3. Bases de presentación de las cuentas anuales consolidadas

1. Imagen fiel.

a) La entidad deberá hacer una declaración explícita de que las cuentas anuales consolidadas reflejan la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la entidad, así como de la veracidad de los flujos incorporados en el estado de flujos de efectivo.

b) Razones excepcionales por las que, para mostrar la imagen fiel, no se han aplicado disposiciones legales en materia contable, con indicación de la disposición legal no aplicada, e influencia cualitativa y cuantitativa para cada ejercicio para el que se presenta información, de tal proceder sobre el patrimonio, la situación financiera y los resultados del grupo.

c) Informaciones complementarias, indicando su ubicación en la memoria, que resulte necesario incluir cuando la aplicación de las disposiciones legales no sea suficiente para mostrar la imagen fiel.

2. Principios contables no obligatorios aplicados.

3. Aspectos críticos de la valoración y estimación de la incertidumbre.

a) Sin perjuicio de lo indicado en cada nota específica, en este apartado se informará sobre los supuestos clave acerca del futuro, así como de otros datos relevantes sobre la estimación de la incertidumbre en la fecha de cierre del ejercicio, siempre que lleven asociado un riesgo importante que pueda suponer cambios significativos en el valor de los activos o pasivos en el ejercicio siguiente. Respecto de tales activos y pasivos, se incluirá información sobre su naturaleza y su valor contable en la fecha de cierre.

b) Se indicará la naturaleza y el importe de cualquier cambio en una estimación contable que sea significativo y que afecte al ejercicio actual o que se espera que pueda afectar a los ejercicios futuros. Cuando sea impracticable realizar una estimación del efecto en ejercicios futuros, se revelará este hecho.

c) Cuando la dirección sea consciente de la existencia de incertidumbres importantes, relativas a eventos o condiciones que puedan aportar dudas significativas sobre la posibilidad de que alguna de las entidades incluidas en la consolidación siga funcionando normalmente, procederá a revelarlas en este apartado. En el caso de que las cuentas anuales de las sociedades incluidas en la consolidación no se elaboren bajo el principio de empresa en funcionamiento, tal hecho será objeto de revelación explícita, junto con las hipótesis alternativas sobre las que hayan sido elaboradas, así como las razones por las que dicha entidad no pueda ser considerada como una empresa en funcionamiento.

4. Comparación de la información.

Sin perjuicio de lo indicado en los apartados siguientes respecto a los cambios en criterios contables y corrección de errores, en este apartado se incorporará la siguiente información:

a) Explicación de las causas que impiden la comparación de las cuentas anuales consolidadas del ejercicio con las del precedente.

b) Explicación de la adaptación de los importes del ejercicio precedente para facilitar la comparación y, en caso contrario, las razones excepcionales que han hecho impracticable la reexpresión de las cifras comparativas.

5. Elementos recogidos en varias partidas.

Identificación de los elementos patrimoniales, con su importe, que estén registrados en dos o más partidas del balance consolidado, con indicación de éstas y del importe incluido en cada una de ellas.

6. Cambios en criterios contables.

Explicación detallada de los ajustes por cambios en criterios contables realizados en el ejercicio. En particular, deberá suministrarse información sobre:

a) Naturaleza y descripción del cambio producido y las razones por las cuales el cambio permite una información más fiable y relevante.

b) Importe de la corrección para cada una de las partidas que correspondan de los documentos que integran las cuentas anuales consolidadas, afectadas en cada uno de los ejercicios presentados a efectos comparativos, y

c) Si la aplicación retroactiva fuera impracticable, se informará sobre tal hecho, las circunstancias que lo explican y desde cuándo se ha aplicado el cambio en el criterio contable.

Cuando el cambio de criterio se deba a la aplicación de una nueva norma, se indicará y se estará a lo dispuesto en la misma, informando de su efecto sobre ejercicios futuros.

No será necesario incluir información comparativa en este apartado.

7. Corrección de errores.

Explicación detallada de los ajustes por corrección de errores realizados en el ejercicio. En particular, deberá suministrarse información sobre:

a) Naturaleza del error y el ejercicio o ejercicios en que se produjo.

b) Importe de la corrección para cada una de las partidas que correspondan de los documentos que integran las cuentas anuales consolidadas afectadas en cada uno de los ejercicios presentados a efectos comparativos, y

c) Si la aplicación retroactiva fuera impracticable, se informará sobre tal hecho, las circunstancias que lo explican y desde cuándo se ha corregido el error.

No será necesario incluir información comparativa en este apartado.

8. Criterios de imputación de gastos e ingresos.

En el caso en que la entidad opere simultáneamente en la actividad de vida y en la de no vida, explicación de los criterios seguidos para la afectación de las inversiones a una u otra actividad, en orden a la imputación a las mismas de los gastos e ingresos financieros y, en todo caso, explicación de los criterios utilizados para la imputación de cualesquiera ingresos y gastos correspondientes a la actividad de no vida a los diversos ramos.

9. Sociedades dependientes, multigrupo y asociadas.

En los ejercicios en los que se produzca un cambio en el perímetro de consolidación se informará de tales modificaciones, indicando las entidades que se hayan visto afectadas.

10. Operaciones significativas.

Se informará sobre las operaciones significativas que se hubiesen realizado entre entidades del grupo.

4. Aplicación de resultados

Se informará sobre la propuesta de aplicación de resultados que someterá al órgano social competente para su aprobación.

5. Normas de registro y valoración

Se indicarán los criterios contables aplicados en relación con las siguientes partidas:

1. Homogeneización de partidas de las cuentas individuales de las sociedades incluidas en el perímetro de la consolidación; indicando los criterios aplicados para efectuar tal homogeneización.

2. Fondo de comercio de consolidación y diferencia negativa; indicando los criterios aplicados en la eliminación Inversión-patrimonio neto y en el cálculo del deterioro del fondo de comercio de consolidación. En particular, se informará de los criterios empleados para reconocer y valorar los activos y pasivos de las sociedades dependientes incluidas en la consolidación.

3. Transacciones entre sociedades incluidas en el perímetro de la consolidación; indicando los criterios aplicados en la eliminación de las partidas intragrupo y de los resultados por operaciones internas.

4. Inmovilizado intangible; indicando los criterios utilizados de capitalización o activación, amortización y correcciones valorativas por deterioro.

Justificación de las circunstancias que han llevado a calificar como indefinida la vida útil de un inmovilizado intangible.

En particular, deberá indicarse de forma detallada el criterio de valoración seguido para calcular el valor recuperable del fondo de comercio y de los gastos de cesión de cartera, así como del resto de inmovilizados intangibles con vida útil indefinida.

En todo caso, para los derechos económicos derivados de carteras de pólizas adquiridas a un mediador, deberá quedar adecuadamente justificado el período de amortización estimado de acuerdo a lo dispuesto en la norma de registro y valoración relativa al inmovilizado intangible.

5. Inmovilizado material e inversiones inmobiliarias; indicando los criterios sobre amortización, correcciones valorativas por deterioro y reversión de las mismas, capitalización de gastos financieros, costes de ampliación, modernización y mejoras, costes de desmantelamiento o retiro, así como los costes de rehabilitación del lugar donde se asiente un activo y los criterios sobre la determinación del coste de los trabajos efectuados por el grupo para su inmovilizado.

6. Se señalará el criterio para calificar los terrenos y construcciones como inversiones inmobiliarias, especificando para éstas los criterios señalados en el apartado anterior.

7. Arrendamientos; indicando los criterios de contabilización de contratos de arrendamiento financiero y otras operaciones de naturaleza similar.

8. Permutas; indicando el criterio seguido y la justificación de su aplicación, en particular, las circunstancias que han llevado a calificar a una permuta de carácter comercial.

9. Comisiones anticipadas y otros gastos de adquisición activados; indicando los criterios utilizados de activación, amortización y, en su caso, saneamiento. También se indicarán los criterios de la periodificación de las comisiones y otros gastos de adquisición en los ramos de no vida.

10. Instrumentos financieros; se indicará:

a) Criterios empleados para la calificación y valoración de las diferentes categorías de activos financieros y pasivos financieros, así como para el reconocimiento de cambios de valor razonable; en particular, las razones por las que los valores emitidos por las sociedades del perímetro de consolidación que, de acuerdo con el instrumento jurídico empleado, en principio debieran haberse clasificado como instrumentos de patrimonio, han sido contabilizados como pasivos financieros.

b) La naturaleza de los activos financieros y pasivos financieros designados inicialmente como a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias, así como los criterios aplicados en dicha designación y una explicación de cómo se ha cumplido con los requerimientos señalados en la norma de registro y valoración relativa a instrumentos financieros.

c) Los criterios aplicados para determinar la existencia de evidencia objetiva de deterioro, así como el registro de la corrección de valor y su reversión y la baja definitiva de activos financieros deteriorados. En particular, se destacarán los criterios utilizados para calcular las correcciones valorativas relativas a los deudores comerciales y otras cuentas a cobrar. Asimismo, se indicarán los criterios contables aplicados a los activos financieros cuyas condiciones hayan sido renegociadas y que, de otro modo, estarían vencidos o deteriorados.

d) Criterios empleados para el registro de la baja de activos financieros y pasivos financieros.

e) Instrumentos financieros híbridos; indicando los criterios que se hayan seguido para valorar de forma separada los instrumentos que los integren, sobre la base de sus características y riesgos económicos o, en su caso, la imposibilidad de efectuar dicha separación. Asimismo, se detallarán los criterios de valoración seguidos con especial referencia a las correcciones valorativas por deterioro.

f) Instrumentos financieros compuestos; deberá indicarse el criterio de valoración seguido para cuantificar el componente de estos instrumentos que deba calificarse como pasivo financiero.

g) Contratos de garantías financieras; indicando el criterio seguido tanto en la valoración inicial como posterior.

h) Los criterios empleados en la determinación de los ingresos o gastos procedentes de las distintas categorías de instrumentos financieros: intereses, primas o descuentos, dividendos, etcétera.

i) Instrumentos de patrimonio propio en poder de la entidad; indicando los criterios de valoración y registro empleados.

11. Coberturas contables; indicando los criterios de valoración aplicados en las cuentas anuales en las operaciones de cobertura, distinguiendo entre coberturas de valor razonable, de flujos de efectivo y de inversiones netas en negocios en el extranjero, así como los criterios de valoración aplicados para el registro de los efectos contables de su interrupción y los motivos que la han originado.

12. Créditos por operaciones de seguro y reaseguro, distinguiendo los correspondientes a aseguradores, reaseguradores, cedentes y coaseguradores, así como a mediadores y asegurados, con indicación de los criterios aplicados para la realización de correcciones valorativas.

13. Transacciones en moneda extranjera; indicando:

a) Criterios de valoración de las transacciones y saldos en moneda extranjera y criterios de imputación de las diferencias de cambio.

b) Cuando se haya producido un cambio en la moneda funcional, se pondrá de manifiesto, así como la razón de dicho cambio.

c) Para los elementos contenidos en las cuentas anuales consolidadas que en la actualidad o en su origen hubieran sido expresados en moneda extranjera, se indicará el procedimiento empleado para calcular el tipo de cambio a euros.

d) Criterio empleado para la conversión a la moneda de presentación.

14. Impuestos sobre beneficios; indicando los criterios utilizados para el registro y valoración de activos y pasivos por impuesto diferido.

15. Ingresos y gastos; indicando en particular los criterios para la reclasificación de los gastos por naturaleza en gastos por destino.

16. Provisiones técnicas; indicando las hipótesis y métodos de cálculo utilizados para cada una de las provisiones constituidas.

17. Provisiones y contingencias; indicando el criterio de valoración, así como, en su caso, el tratamiento de las compensaciones a recibir de un tercero en el momento de liquidar la obligación. En particular, en relación con las provisiones deberá realizarse una descripción general del método de estimación y cálculo de cada uno de los riesgos.

18. Elementos patrimoniales de naturaleza medioambiental, indicando, en su caso, la descripción del método de estimación y cálculo de las provisiones derivadas del impacto medioambiental.

19. Criterios empleados para el registro y valoración de los gastos de personal; en particular, el referido a compromisos por pensiones.

20. Pagos basados en acciones; indicando los criterios empleados para su contabilización.

21. Subvenciones, donaciones y legados; indicando el criterio empleado para su clasificación y, en su caso, su imputación a resultados.

22. Combinaciones de negocios; indicando los criterios de registro y valoración empleados.

22. Negocios conjuntos; indicando los criterios seguidos para integrar en las cuentas anuales consolidas los saldos correspondientes al negocio conjunto en que participe las sociedades del grupo.

En particular, se informará de los criterios aplicados para reconocer y valorar los activos y pasivos de las sociedades multigrupo incluidas en la consolidación.

23. Sociedades asociadas, indicando el criterio seguido para contabilizar en las cuentas anuales consolidadas las inversiones del grupo en estas sociedades.

24. Criterios empleados en transacciones entre partes vinculadas.

25. Activos mantenidos para la venta; se indicarán los criterios seguidos para calificar y valorar dichos activos o grupos de elementos como mantenidos para la venta, incluyendo los pasivos asociados.

26. Operaciones interrumpidas; criterios para identificar y calificar una actividad como interrumpida, así como los ingresos y gastos que originan.

6. Inmovilizado material

Análisis del movimiento durante el ejercicio de cada partida del balance consolidado incluida en este epígrafe y de sus correspondientes amortizaciones acumuladas y correcciones valorativas por deterioro acumuladas; indicando lo siguiente:

a) Saldo inicial.

b) Entradas o dotaciones, especificando las adquisiciones realizadas mediante combinaciones de negocios y aportaciones no dinerarias, así como las que se deban a ampliaciones o mejoras.

c) Reversión de correcciones valorativas por deterioro.

d) Aumentos/disminuciones por transferencias o traspasos de otras partidas; en particular a activos no corrientes mantenidos para la venta u operaciones interrumpidas.

e) Salidas, bajas o reducciones.

f) Correcciones valorativas por deterioro, diferenciando las reconocidas en el ejercicio, de las acumuladas.

g) Amortizaciones, diferenciando las reconocidas en el ejercicio, de las acumuladas.

h) Saldo final.

7. Inversiones inmobiliarias

Análisis del movimiento durante el ejercicio de cada partida del balance consolidado incluida en este epígrafe y de sus correspondientes amortizaciones acumuladas y correcciones valorativas por deterioro acumuladas; indicando lo siguiente:

a) Saldo inicial.

b) Entradas o dotaciones, especificando las adquisiciones realizadas mediante combinaciones de negocios y aportaciones no dinerarias, así como las que se deban a ampliaciones o mejoras.

c) Reversión de correcciones valorativas por deterioro.

d) Aumentos/disminuciones por transferencias o traspasos de otras partidas; en particular a activos no corrientes mantenidos para la venta u operaciones interrumpidas.

e) Salidas, bajas o reducciones.

f) Correcciones valorativas por deterioro, diferenciando las reconocidas en el ejercicio, de las acumuladas.

g) Amortizaciones, diferenciando las reconocidas en el ejercicio, de las acumuladas.

h) Saldo final.

8. Inmovilizado intangible

Análisis del movimiento durante el ejercicio de cada partida del balance consolidado incluida en este epígrafe y de sus correspondientes amortizaciones acumuladas y correcciones valorativas por deterioro acumuladas; indicando lo siguiente:

a) Saldo inicial.

b) Entradas o dotaciones, especificando las adquisiciones realizadas mediante combinaciones de negocios y aportaciones no dinerarias, así como las que se deban a ampliaciones o mejoras.

c) Reversión de correcciones valorativas por deterioro.

d) Aumentos/disminuciones por transferencias o traspasos de otras partidas; en particular a activos no corrientes mantenidos para la venta u operaciones interrumpidas.

e) Salidas, bajas o reducciones.

f) Correcciones valorativas por deterioro, diferenciando las reconocidas en el ejercicio, de las acumuladas.

g) Amortizaciones, diferenciando las reconocidas en el ejercicio, de las acumuladas.

h) Saldo final.

9. Fondo de comercio

9.1 Fondo de comercio de consolidación.

La adquisición por parte de la sociedad dominante (empresa adquirente) del control de una sociedad dependiente (empresa adquirida) constituye una combinación de negocios en la que la sociedad dominante ha adquirido el control de todos los elementos patrimoniales de la sociedad dependiente.

En este apartado se incluirá la siguiente información:

1. Para cada combinación de negocios que se haya realizado en el ejercicio, se expresará la cifra del fondo de comercio, desglosándose las correspondientes a las distintas combinaciones de negocios.

Tratándose de combinaciones de negocios que individualmente carezcan de importancia relativa, la información anterior se mostrará de forma agregada.

Esta información también deberá expresarse para las combinaciones de negocios efectuadas entre la fecha de cierre de las cuentas anuales consolidadas y la de su formulación, a menos que no sea posible, señalándose, en este caso, las razones por las que esta información no puede proporcionarse.

2. La empresa realizará una conciliación entre el importe en libros del fondo de comercio al principio y al final del ejercicio, mostrando por separado:

a) El importe bruto del mismo y las correcciones valorativas por deterioro acumuladas al principio del ejercicio.

b) El fondo de comercio adicional reconocido durante el período, diferenciando el fondo de comercio incluido en un grupo enajenable de elementos que se haya clasificado como mantenido para la venta, de acuerdo con las normas de registro y valoración. Asimismo se informará sobre el fondo de comercio dado de baja durante el período sin que hubiera sido incluido previamente en ningún grupo enajenable de elementos clasificado como mantenido para la venta.

c) Los ajustes que procedan del reconocimiento posterior de activos por impuesto diferido efectuado durante el período provisional de valoración.

d) Las correcciones valorativas por deterioro reconocidas durante el ejercicio.

e) Cualesquiera otros cambios en el importe en libros durante el ejercicio, y

f) El importe bruto del fondo de comercio y las correcciones valorativas por deterioro acumuladas al final del ejercicio.

3. Descripción de los factores que hayan contribuido al registro del fondo de comercio así como, se justificará e indicará el importe del fondo de comercio y de otros inmovilizados intangibles de vida útil indefinida, atribuidos a cada unidad generadora de efectivo.

4. Para cada pérdida por deterioro de cuantía significativa del fondo de comercio, se informará de lo siguiente:

a) Descripción de la unidad generadora de efectivo que incluya el fondo de comercio así como otros inmovilizados intangibles o materiales y la forma de realizar la agrupación para identificar una unidad generadora de efectivo cuando sea diferente a la llevada a cabo en ejercicios anteriores.

b) Importe, sucesos y circunstancias que han llevado al reconocimiento de una corrección valorativa por deterioro.

c) Criterio empleado para determinar el valor razonable menos los costes de venta, en su caso, y

d) Si el método empleado fuera el valor en uso, se señalará el tipo o tipos de actualización utilizados en las estimaciones actuales y en las anteriores, una descripción de las hipótesis clave sobre las que se han basado las proyecciones de flujos de efectivo y de cómo se han determinado sus valores, el período que abarca la proyección de los flujos de efectivo y la tasa de crecimiento de éstos a partir del quinto año.

5. Respecto a las pérdidas por deterioro agregadas para las que no se revela la información señalada en el número anterior, los principales sucesos y circunstancias que han llevado al reconocimiento de tales correcciones valorativas por deterioro.

6. Las hipótesis utilizadas para la determinación del importe recuperable de los activos o de las unidades generadoras de efectivo.

9.2 Fondo de comercio reconocido en las cuentas individuales de las sociedades a las que se aplica el método de integración global o proporcional.

10. Diferencia negativa de consolidación

10.1 Diferencias negativas de consolidación.

1. Análisis de la composición de la partida de la cuenta de pérdidas y ganancias consolidada «Diferencia negativa de consolidación». Se deberán describir las razones por las que la transacción ha originado el saldo de estos epígrafes cuando sean significativos.

2. Desglose del saldo final en función de las participaciones que han generado las diferencias negativas de consolidación.

3. Asimismo, en su caso, se describirán los activos intangibles y contingentes que no hayan podido ser registrados por no poder calcularse su valoración por referencia a un mercado activo.

10.2 Diferencias negativas reconocidas en las cuentas individuales de las sociedades a las que se aplica el método de integración global.

11. Socios externos

Se mostrará la siguiente información:

1. Desglose de esta subagrupación indicando para cada sociedad dependiente:

a) El movimiento acaecido en el ejercicio y las causas que lo han originado y

b) La composición del saldo al cierre del ejercicio, diferenciando entre su participación en los fondos propios, ajustes por cambios de valor y subvenciones, donaciones y legados.

2. Si la adquisición de la condición de empresa dependiente ha tenido lugar durante el ejercicio se informará del importe de los socios externos en la adquirida reconocidos en la fecha de adquisición.

3. Participación de los socios externos en el fondo de comercio contabilizado en las cuentas anuales consolidadas.

4. Descripción de los acuerdos significativos formalizados por las sociedades integrantes del grupo con los socios externos sobre los instrumentos de patrimonio de una sociedad dependiente, como pudieran ser compromisos de compra futura o la emisión de opciones de venta, obligándose a entregar efectivo u otros activos si dichos acuerdos llegan a ejecutarse.

12. Cambios en el porcentaje de participación en las sociedades del grupo

1. Deberá informarse de los efectos en el patrimonio neto atribuible a los propietarios de la dominante de aquellos cambios en la participación de la dominante en la propiedad de una dependiente que no den lugar a pérdida de control. En particular, para cada operación que resulte significativa se mostrará la siguiente información:

a) Variación en las reservas.

b) Variación en los epígrafes de la subagrupación B-2) Ajustes por cambios de valor, y en la subagrupación B-3) Subvenciones, donaciones y legados recibidos.

c) En su caso, fondo de comercio atribuido a los socios minoritarios.

2. Si se pierde el control de una dependiente, se informará sobre el beneficio o pérdida, si la hubiese. En particular, se mostrará la siguiente información:

a) La parte del beneficio o pérdida atribuible al reconocimiento de la inversión retenida en la que anteriormente fuera entidad dependiente por su valor razonable en la fecha en la que pierda el control; y

b) La parte del beneficio o pérdida reclasificada a la cuenta de pérdidas y ganancias consolidada.

c) El beneficio o la pérdida que subsista después de practicar los ajustes oportunos.

13. Participaciones en sociedades puestas en equivalencia

Se mostrará la siguiente información:

1. Desglose de esta partida por sociedades puestas en equivalencia, indicando el movimiento del ejercicio y las causas que lo han originado.

2. El valor razonable de las inversiones en estas sociedades, para las que existan precios de cotización.

3. Información financiera resumida de las sociedades, donde se incluirá el importe acumulado de los activos, de los pasivos, de los ingresos ordinarios y del resultado del ejercicio.

4. La porción de pérdidas de la asociada no reconocidas, distinguiendo las que son del ejercicio y las acumuladas, en el caso de que la sociedad inversora haya dejado de reconocer la parte que le corresponde en las pérdidas de la sociedad.

5. Resultado del ejercicio de las sociedades puestas en equivalencia que corresponda a la sociedad inversora. Deberá informarse del contabilizado en la cuenta de pérdidas y ganancias y del que luce directamente en el patrimonio neto. En particular, deberá informarse de la parte que corresponda al inversor en cualquier actividad interrumpida de tales entidades.

6. Se informará de la parte de los pasivos contingentes de una asociada en los que hayan incurrido las sociedades del grupo conjuntamente con otros inversores y aquellos pasivos contingentes que hayan surgido porque la sociedad inversora sea responsable subsidiaria en relación con una parte o la totalidad de los pasivos de una asociada.

14. Instrumentos financieros

1. Se revelará el valor en libros, con referencia a cada una de las categorías de activos financieros y pasivos financieros señalados en la norma de registro y valoración relativa a los instrumentos financieros, de los distintos instrumentos financieros en cada una de ellas incluidos, agrupados por tipologías, informando de la variación respecto al ejercicio anterior. Se detallarán los instrumentos financieros cuyo riesgo de inversión es asumido por los tomadores de seguros, inversiones afectas a operaciones preparatorias de contratos de seguros y los vinculados a participación en beneficios de los tomadores.

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15. Situación fiscal

Identificación de las sociedades del grupo que tributen en el régimen de consolidación fiscal.

16. Provisiones

Análisis del movimiento de cada partida del balance consolidado durante el ejercicio, indicando:

• Saldo inicial.

• Dotaciones.

• Aplicaciones.

• Otros ajustes realizados (combinaciones de negocios, etc.).

• Saldo final.

No será necesario incluir información comparativa en este apartado.

17. Subvenciones, donaciones y legados

Se informará sobre:

1. El importe y características de las subvenciones, donaciones y legados recibidos que aparecen en el balance consolidado, así como los imputados en la cuenta de pérdidas y ganancias consolidada.

2. Análisis del movimiento del contenido de la subagrupación correspondiente del balance consolidado, indicando el saldo inicial y final así como los aumentos y disminuciones. En particular se informará sobre los importes recibidos y, en su caso, devueltos.

3. Información sobre el origen de las subvenciones, donaciones y legados, indicando, para las primeras, el Ente público que las concede, precisando si la otorgante de las mismas es la Administración local, autonómica, estatal o internacional.

4. Información sobre el cumplimiento o no de las condiciones asociadas a las subvenciones, donaciones y legados.

5. Desglose de las subvenciones, donaciones y legados con origen en la sociedad dominante, las sociedades consolidadas y las sociedades puestas en equivalencia.

18. Hechos posteriores al cierre

Se informará de:

1. Los hechos posteriores que pongan de manifiesto circunstancias que ya existían en la fecha de cierre del ejercicio que no hayan supuesto, de acuerdo con su naturaleza, la inclusión de un ajuste en las cifras contenidas en las cuentas anuales consolidadas, pero pongan de manifiesto la necesidad de que la información contenida en la memoria debe ser modificada de acuerdo con dicho hecho posterior.

2. Los hechos posteriores que muestren condiciones que no existían al cierre del ejercicio y que sean de tal importancia que, si no se suministra información al respecto, podría afectar a la capacidad de evaluación de los usuarios de las cuentas anuales. En particular se describirá el hecho posterior y se incluirá la estimación de sus efectos. En el supuesto de que no sea posible estimar los efectos del citado hecho, se incluirá una manifestación expresa sobre este extremo, conjuntamente con los motivos y condiciones que provocan dicha imposibilidad de estimación.

19. Otra información

Se incluirá información sobre:

1. El número medio de personas empleadas en el curso del ejercicio por las sociedades incluidas por integración global en la consolidación, distribuido por categorías. La distribución por sexos al término del ejercicio del personal de las sociedades incluidas por integración global en la consolidación, desglosado en un número suficiente de categorías y niveles, entre los que figurarán el de altos directivos y el de consejeros. Asimismo, se indicará por separado el número medio de personas empleadas en el curso del ejercicio por las sociedades multigrupo a las que se aplique el método de integración proporcional.

2. Número medio de personas empleadas en el curso del ejercicio por las sociedades comprendidas en la consolidación, con discapacidad mayor o igual del 33% (o calificación equivalente local), indicando las categorías a que pertenecen. Se indicará por separado el número medio de personas empleadas en el curso del ejercicio por las sociedades multigrupo a las que se aplique el método de integración proporcional.

3. Cuando se incluyan en el balance consolidado sociedades instrumentales a las que se haya aplicado el método de integración global, en cuyos balances individuales figuren activos y pasivos distintos de los que aparecen en los balances de las entidades aseguradoras, se registrarán, según corresponda, en las partidas «otros activos» u «otros pasivos» del balance consolidado del grupo, y sobre las referidas partidas se suministrará en la memoria el oportuno desglose, así como la información que, de acuerdo con su naturaleza, se exige en las normas para la formulación de la memoria consolidada.

20. Información técnica

1. Las entidades del perímetro de consolidación revelarán información relativa a:

a) Las políticas contables relativas a los contratos de seguro.

b) Los objetivos relacionados con la gestión de riesgos por contratos de seguros, políticas y procedimientos de gestión del riesgo y los métodos que se utilicen para su medición.

c) La política de reaseguro.

d) La concentración del riesgo de seguros.

e) La cuantificación de las exposiciones a riesgos de pólizas de seguros de vida a las que se refiere el artículo 36.2 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

2. Con relación al seguro de vida, se detallará, además, la siguiente información:

2.1 Composición del negocio de vida, por volumen de primas (seguro directo).

a)

a.1 Primas por contratos individuales.

a.2 Primas por contratos de seguros colectivos.

b)

b.1 Primas periódicas.

b.2 Primas únicas.

c)

c.1 Primas de contratos sin participación en beneficios.

c.2 Primas de contratos con participación en beneficios.

c.3 Primas de contratos en que el riesgo de inversión recae en los tomadores de las pólizas.

La información contenida en este apartado se cumplimentará, únicamente, cuando las primas del ramo de vida representen más de un 10 por 100 del negocio total de las entidades del perímetro de consolidación en seguro directo.

La información precedente se referirá también a las primas del reaseguro aceptado cuando éstas representen al menos el 10 por 100 de las primas totales de vida.

2.2 Condiciones técnicas de las principales modalidades del seguro de vida.

La indicada información deberá referirse a las modalidades de seguro que representen más de un 5 por 100 de las primas o de las provisiones matemáticas del ramo de vida, versando sobre aspectos tales como el tipo de cobertura a que la modalidad se refiere, tablas utilizadas, el interés técnico y si se concede o no participación en beneficios; en tal caso, se hará mención expresa al importe del beneficio distribuido a los asegurados en cada modalidad, así como la forma de distribución del beneficio.

Se indicará si se trata de la modalidad a.1, a.2, b.1, b.2, c.1, c.2, conforme a la nomenclatura utilizada para el apartado 2.1 anterior.

3. Con relación al seguro de no vida, se detallará, además, la siguiente información:

3.1 Ingresos y gastos técnicos por ramos, sólo para ramos en los que las primas emitidas superen los 2.000.000 de euros; pero, en cualquier caso, se cumplimentará este apartado para los tres ramos más importantes.

Seguro directo Reaseguro aceptado
I. Primas imputadas (Directo y aceptado)
1. Primas devengadas netas de anulaciones y extornos
2. +/- variación provisión para primas no consumida
3. +/- variación provisión para riesgos en curso.
4. +/- variación provisión para primas pendientes de cobro.
II. Primas reaseguro (Cedido y Retrocedido).
1. Primas devengadas netas de anulaciones.
2. +/- variación provisión para primas no consumidas.
A. Total de primas imputadas netas de reaseguro (I-II).
III. Siniestralidad (Directo y aceptado).
1. Prestaciones y gastos imputables a prestaciones.
2. +/- variación provisiones técnicas para prestaciones.
IV. Siniestralidad del reaseguro (Cedido y Retrocedido).
1. Prestaciones y gastos pagados.
2. +/- variación provisiones técnicas para prestaciones.
B. Total siniestralidad neta reaseguro (III-IV).
V. +/- variación otras provisiones técnicas netas de reaseguro.
VI. Gastos de adquisición (Directo y Aceptado).
VII. Gastos de administración (Directo y aceptado).
VIII. Otros gastos técnicos (Directo y aceptado).
IX. Comisiones y participaciones en el reaseguro cedido y retrocedido.
C. Total gastos explotación y otros gastos técnicos netos (V+VI+VII+VIII) .

3.2 Resultado técnico por año de ocurrencia.

En los ramos de los seguros de no vida se realizará el siguiente desglose teniendo en cuenta lo siguiente:

Las primas serán las devengadas en el ejercicio, sin incluir las anuladas y extornadas de ejercicios anteriores.

Los siniestros serán los ocurridos en el ejercicio y los gastos de la siniestralidad serán los imputables a los mismos.

I. Primas adquiridas (Directo y aceptado):

1. Primas devengadas netas de anulaciones y extornos.

2. +/- variación provisión para primas no consumidas.

3. +/- variación provisión para primas pendientes de cobro.

II. Primas periodificadas de reaseguro:

1. Primas devengadas netas de anulaciones y extornos.

2. +/- variación provisión para primas no consumidas.

A. Total de primas adquiridas netas de reaseguro (I-II).

III. Siniestralidad (Directo y aceptado):

1. Prestaciones y gastos imputables a prestaciones.

2. Provisión técnica para prestaciones de siniestros ocurridos en el ejercicio.

IV. Siniestralidad del reaseguro (Cedido):

1. Prestaciones y gastos pagados de siniestros ocurridos en el ejercicio.

2. Provisiones técnicas para prestaciones de siniestros ocurridos en el ejercicio.

B. Total siniestralidad neta reaseguro (III-IV).

V. Gastos de adquisición (Directo).

VI. Gastos de administración (Directo).

VII. Otros gastos técnicos (Directo).

VIII. Comisiones y participaciones en el reaseguro cedido y retrocedido (Cedido).

IX. Ingresos financieros técnicos netos de los gastos de la misma naturaleza.

4. Si conforme al apartado 3 de la norma de registro y valoración 9 alguna de las entidades del grupo consolidable reconociese a través del patrimonio neto o de la cuenta de pérdidas y ganancias activos o pasivos correctores de asimetrías contables, incluirá cumplida información en la memoria consolidada de los apuntes realizados para cada tipo de operaciones de seguros, así como la conciliación del saldo de los activos y pasivos correctores de asimetrías contables al inicio y al cierre del ejercicio.

21. Estado de cobertura de provisiones técnicas

1. Deberán reproducirse en este apartado los modelos que sobre los estados de Cobertura de Provisiones Técnicas las entidades del perímetro de consolidación deben confeccionar a efectos de la cumplimentación de la Documentación Estadístico-Contable.

Respecto de dichos estados se deberá indicar:

• Criterios de valoración empleados.

• Se incluirá el correspondiente al ejercicio anterior. En caso de estados financieros intermedios se aportará el del período anterior.

• En caso de déficit, motivos que a juicio de la entidad lo han originado y medidas adoptadas o a adoptar para superar dicha situación, con indicación en su caso de bienes que aun no reuniendo los requisitos de aptitud, podrían afectarse de modo transitorio hasta obtener dichos requisitos.

• Modificaciones en la asignación de bienes aptos de la actividad de vida a no vida y/o viceversa.

2. Se informará sobre las provisiones técnicas y los bienes aptos para cobertura que resulten de la agregación de los estados de cobertura individuales de cada una de las entidades aseguradoras que integran el grupo consolidable.

2.1 Provisiones para primas no consumidas y para riesgos en curso.

Se indicarán los métodos de cálculo utilizados en cada una de las entidades aseguradoras del grupo consolidable y los criterios seguidos para la determinación de las respectivas bases de cálculo.

2.2 Provisiones para seguros de Vida.

Se efectuará el desglose por modalidades de seguros, con indicación, en el caso de las provisiones matemáticas, del interés técnico medio ponderado para cada una de ellas.

2.3 Provisiones para prestaciones.

Se distinguirá entre provisiones para prestaciones pendientes de pago, de liquidación, de declaración y de gastos de liquidación.

2.4 Otras provisiones técnicas.

Se indicará la clase de provisión y los ramos o modalidades en que se constituye, así como los criterios seguidos para su dotación.

En todo caso, la información relativa a las provisiones técnicas se referirá, tanto al seguro directo como al reaseguro aceptado, y se precisará la incidencia del reaseguro cedido.

En el caso de filiales de países no pertenecientes al Espacio Económico Europeo la información anterior se referirá a las provisiones constituidas de acuerdo con la legislación propia de cada país.

22. Estado del margen de solvencia y de fondo de garantía

1. Deberá reproducirse en este apartado el modelo que sobre el Estado de Margen de Solvencia y de Fondo de Garantía que las entidades del perímetro de consolidación deben confeccionar a efectos de la cumplimentación de la Documentación Estadístico-Contable.

Deberá, asimismo, indicarse:

• Criterios de valoración empleados.

• Se incluirá el correspondiente al ejercicio anterior. En caso de estados financieros intermedios se aportará el del período anterior.

• Principales variaciones en cuanto a la cuantía mínima exigible respecto del ejercicio anterior.

• En caso de pertenencia a un grupo consolidable de entidades aseguradoras, indicación de la cuantía mínima del margen de solvencia consolidado y del patrimonio consolidado no comprometido.

• En caso de déficit, circunstancias que a juicio de la entidad lo han originado y medidas adoptadas o a adoptar para paliar dicha situación.

• Modificaciones en la asignación de partidas del margen de solvencia de la actividad de vida a no vida y/o viceversa.

2. Se recogerá información sobre la cuantía mínima del margen de solvencia consolidado y las partidas computables del margen de solvencia. En especial se analizará la comparación entre el patrimonio propio no comprometido del grupo consolidable y los requerimientos mínimos de recursos propios exigibles al grupo teniendo en cuenta las operaciones realizadas entre las entidades pertenecientes a aquel.

En el caso de que el grupo tenga filiales en países no pertenecientes al Espacio Económico Europeo se añadirá a la cuantía mínima del margen de solvencia referida al conjunto de entidades perteneciente al Espacio Económico Europeo la cuantía mínima de aquellas entidades calculada de acuerdo con las reglas propias de cada país.

No se computarán como parte del patrimonio del grupo consolidable de entidades aseguradoras aquellas partidas que, formando parte de los fondos propios en el balance consolidado, correspondan a entidades ajenas al grupo consolidable de entidades aseguradoras, ya se trate de entidades del grupo no financieras, y de entidades financieras no consolidables, y de sociedades asociadas no financieras, cualquiera que sea su clase. Asimismo, tampoco se incluirán los fondos propios procedentes de sociedades que integradas en el grupo consolidable tengan un carácter instrumental.

23. Estados de flujos de tesorería consolidado

Se agregarán los estados de flujos de tesorería resumidos de las sociedades del grupo consolidable, con explicación de los movimientos de tesorería producidos entre empresas del grupo.

24. Reclasificaciones en la cuenta de pérdidas y ganancias consolidada

Cuando intervengan en la consolidación sociedades instrumentales o sociedades financieras no aseguradoras que, por formar parte del grupo consolidable, se consoliden por integración global con el resto de entidades aseguradoras del grupo, se efectuarán las reclasificaciones de ingresos y gastos que resulten necesarias para su inclusión en la cuenta de pérdidas y ganancias bajo la denominación que corresponda a su verdadera naturaleza, desde el punto de vista de la actividad aseguradora. Sobre dichas reclasificaciones, la composición de los ingresos y gastos que se han visto afectadas por las mismas, y sobre los criterios seguidos para su realización, se suministrará detallada información en la memoria.

25. Operaciones de reaseguro y coaseguro

Se informará de las operaciones realizadas en reaseguro y coaseguro entre empresas del grupo consolidable, especificando los resultados que se hayan producido. En particular, se suministrará información sobre:

• Ingresos y gastos técnicos por operaciones de reaseguro aceptado y de reaseguro cedido.

• Otros ingresos y gastos no técnicos.

• Saldos con reaseguradores y cedentes.

• Depósitos constituidos o cedidos por reaseguro aceptado o cedido, respectivamente.

• Provisiones técnicas por reaseguro aceptado o cedido.

        ANEXO III

        Resumen de la memoria a publicar por las entidades de crédito del sector público estatal empresarial

Se informará, al menos, sobre:

1. Sociedades del grupo, multigrupo y asociadas

1. En relación con las sociedades del grupo, multigrupo y asociadas se informará, al menos, sobre:

a) Denominación de la sociedad.

b) Tipo de actividad.

c) Indicación expresa de si se trata de una sociedad del grupo, multigrupo o asociada.

d) Porcentaje de participación, con indicación de si es directa o indirecta.

e) Valoración de la participación, con indicación, si procede, del deterioro.

f) Datos económico-contables referidos al valor de los activos, patrimonio neto y resultados de la entidad.

2. Se facilitará un desglose, por entidades incluidas en la consolidación (ya sea por el método de integración global, proporcional o de la participación), de lo siguiente:

a) Reservas (pérdidas) acumuladas.

b) Reservas (pérdidas) en entidades asociadas.

c) Diferencias de cambio reconocidas en el patrimonio neto como resultado del proceso de consolidación.

d) Resultado consolidado del ejercicio.

2. Bases de presentación y criterios de valoración aplicados

Se informará, al menos, de:

1. Bases de presentación de las cuentas anuales consolidadas, indicando de forma clara que las cuentas anuales consolidadas se han formulado aplicando las normas de información financiera pública de la Circular 4/2004.

2. Utilización de juicios y estimaciones en la elaboración de los estados financieros consolidados.

3. Criterios de valoración aplicados, referidos a:

a) Instrumentos financieros, con indicación de:

• Registro inicial.

• Transferencias y bajas.

• Valor razonable y coste amortizado.

• Clasificación y valoración.

b) Derivados financieros.

c) Operaciones en moneda extranjera.

d) Reconocimiento de ingresos y gastos.

e) Compensación de saldos.

f) Deterioro de valor de los activos financieros.

g) Garantías financieras y provisiones constituidas sobre las mismas.

h) Contabilización de las operaciones de arrendamiento.

i) Gastos de personal.

j) Impuesto sobre beneficios.

k) Activos materiales.

l) Activos intangibles.

m) Provisiones y pasivos contingentes.

n) Estado de flujos de efectivo.

o) Activos no corrientes en venta y pasivos asociados con activos no corrientes en venta.

p) Otros criterios de valoración.

3. Cambios en criterios contables

Cuando se lleve a cabo un cambio en los criterios contables que tenga efecto en el ejercicio actual o en algún ejercicio anterior, se informará sobre la naturaleza y las razones del cambio.

4. Hechos posteriores a la fecha de balance

Se informará sobre los hechos acaecidos con posterioridad al cierre de los estados financieros consolidados que pudieran afectar a la aplicación de la hipótesis de empresa en funcionamiento.

5. Errores y cambios en las estimaciones contables

Cuando se corrija un error correspondiente a uno o varios ejercicios anteriores, informará sobre la naturaleza del error y la corrección realizada.

Igualmente se indicará la naturaleza y el importe de cualquier cambio en una estimación contable que afecte al ejercicio actual o que se espera pueda afectar a los ejercicios futuros.

6. Exposición al riesgo

1. Riesgo de liquidez.

Se realizará una descripción de cómo gestiona el riesgo de liquidez. Si lo hace sobre la base del vencimiento esperado de los instrumentos financieros, incluirá un análisis por vencimientos esperados de los activos y pasivos financieros e informará sobre cómo realiza dichas estimaciones y las razones principales de las diferencias con los plazos contractuales.

2. Riesgo de mercado.

1. Se incluirá un análisis de sensibilidad para cada tipo de riesgo de mercado al que esté expuesta en la fecha a la que se refieren los estados financieros consolidados, mostrando cómo se verían afectados el patrimonio neto y la cuenta de pérdidas y ganancias consolidada, por los cambios razonablemente posibles en cada variable de riesgo relevante (tipo de cambio, tipo de interés u otras variables, tales como precios de los instrumentos de capital y de las materias primas cotizadas) si se hubieran aplicado a las exposiciones al riesgo existentes a dicha fecha. Al revelar la información sobre la sensibilidad a las diferentes variables de riesgo, se indicarán los métodos e hipótesis que han servido de base para preparar la información e informará de los cambios que se hayan producido en los mismos respecto al ejercicio anterior y las razones de dichos cambios.

Cuando el análisis de sensibilidad sea sobre riesgo de cambio, se realizará un desglose para cada moneda en la que la entidad tenga una exposición significativa.

2. Si se prepara un análisis de sensibilidad, tal como el valor en riesgo, que refleje las interdependencias entre las variables de riesgo y lo utiliza para gestionar los riesgos financieros, puede revelar este análisis en lugar del señalado en el apartado anterior. En este caso, también deberá revelarse:

a) Una explicación del método utilizado para preparar este análisis de sensibilidad, incluyendo la información sobre todas las hipótesis y parámetros relevantes que se han manejado, tales como el intervalo de confianza y los horizontes temporales utilizados.

b) Una explicación del objetivo del método empleado, así como de las limitaciones del mismo que pudiesen hacer que la información no refleje plenamente el valor razonable de los activos y pasivos financieros implicados.

c) Una descripción de los instrumentos financieros cuyo riesgo de mercado se gestiona utilizando este análisis.

3. Riesgo operativo.

Se indicarán los hechos o circunstancias que pueden suponer la existencia de un riesgo operativo, describiendo las actuaciones que se desarrollan para la detección, seguimiento y evaluación de los mismos.

4. Riesgo de crédito.

Para cada clase de instrumento financiero, se informará acerca de la exposición al riesgo de crédito, incluyendo el importe que mejor represente el máximo nivel de exposición al riesgo de crédito en la fecha a que se refieren los estados financieros consolidados sin deducir las garantías reales ni las mejoras crediticias recibidas para asegurar el cumplimiento.

5. Concentraciones de riesgos.

Se facilitará información sobre las concentraciones de riesgos de los instrumentos financieros que tengan características similares y se puedan ver afectados de manera similar por cambios económicos o de otro tipo.

7. Instrumentos financieros

1. Por cada cartera o categoría de instrumento financiero, se indicará:

• Descripción de los instrumentos financieros que integra esa cartera o categoría.

• Criterio de valoración, tanto inicial como posterior.

• Deterioro de valor, con indicación del criterio seguido para su determinación.

• Saldo inicial.

• Movimientos u operaciones realizadas durante el ejercicio.

• Saldo final.

2. Se facilitará el importe de las reclasificaciones que hayan tenido lugar entre las diferentes carteras según lo dispuesto en la norma vigésima segunda de la Circular 2/2004, y la justificación de dichas reclasificaciones, así como los cambios de criterio de valoración de instrumentos de patrimonio o derivados sobre los mismos desde el coste al valor razonable, y viceversa.

3. Cuando se hubiesen transferido activos financieros de tal manera que parte o la totalidad de los activos financieros no se den de baja del balance consolidado, se revelará para cada clase de esos activos financieros:

a) La naturaleza de los activos.

b) La naturaleza de los riesgos y beneficios a los que el perímetro de consolidación permanece expuesta.

c) Cuando se continúe reconociendo íntegramente los activos, el valor en libros de los activos y de los pasivos asociados.

d) Cuando se continúe reconociendo los activos en la medida de su compromiso continuo, el valor en libros de los activos originales, el importe de los activos que la entidad continúa reconociendo y el valor en libros de los pasivos asociados.

4. Indicación de los intereses y rendimientos asimilados, atendiendo a su origen.

5. Indicación de los intereses y cargas asimiladas, atendiendo a su origen.

8. Activo material y activos intangibles

En relación con el activo material e intangible se informará sobre:

1. Métodos de amortización, vidas útiles y porcentajes de amortización utilizados.

2. Análisis del movimiento durante el ejercicio de las partidas de activo material y activos intangibles, y de sus correspondientes amortizaciones acumuladas e importe acumulado de las pérdidas por deterioro, indicando:

• Saldo inicial.

• Inversiones o adiciones realizadas.

• Amortizaciones.

• Importe de las pérdidas por deterioro, así como de las que hayan revertido durante el ejercicio.

• Traspasos y otros movimientos.

9. Provisiones, pasivos contingentes y compromisos de crédito

1. Provisiones.

Se realizará una breve descripción para cada una de las provisiones constituidas, de la naturaleza de la obligación asumida, de las estimaciones y procedimientos de cálculo aplicados para la valoración de los correspondientes importes.

2. Pasivos contingentes y activos contingentes.

Se realizará, para cada tipo de activo y pasivo contingente, una breve descripción de su naturaleza, evolución previsible y factores de los que depende

3. Compromisos de crédito.

Se distinguirá entre los compromisos de crédito de disponibilidad inmediata de aquellos cuya disponibilidad está condicionada al acaecimiento de hechos futuros.

10. Operaciones en moneda extranjera

Se señalará:

El importe global de los elementos del activo y del pasivo denominados en moneda extranjera, expresados en la moneda de presentación, incluyendo un desglose por partidas de los activos y pasivos clasificados en las monedas más significativas.

Se indicará, asimismo, el método de valoración empleado para calcular la conversión de dichos activos y pasivos y los tipos de cambio aplicados.

El importe de las diferencias de cambio reconocidas en la cuenta de pérdidas y ganancias consolidada, excepto aquellas incluidas en la cartera de activos y pasivos financieros a valor razonable con cambios en pérdidas y ganancias.

Cuando la moneda funcional sea diferente del euro, ese hecho debe ser revelado, junto con información respecto de la moneda funcional.

11. Activos no corrientes en venta

1. Se indicará, al menos, la siguiente información:

• Saldo inicial.

• Adiciones.

• Retiros o utilizaciones.

• Traspasos.

• Saldo final.

2. Se informará sobre los activos no corrientes en venta que estén provisionadas, con indicación del importe de la citada provisión.

12. Situación fiscal

Identificación de las sociedades del grupo que tributen en el régimen de consolidación fiscal.

13. Otra información

Se proporcionará, con carácter resumido, información sobre:

a) Impacto medioambiental.

b) Coeficientes mínimos, con indicación sobre coeficientes mínimos, coeficientes de reservas mínimas y gestión de capital.

c) Información por segmentos de negocios.

d) Gastos de personal.

Fecha: 
divendres, 7 juny, 2013