Resolución de 24 de febrero de 2012, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2012.

El Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2012 se diseña y va a desplegar sus efectos en un contexto económico caracterizado por el crecimiento negativo del PIB y por un déficit de las cuentas públicas que es preciso corregir a lo largo del año de acuerdo con los requerimientos de la Unión Europea.

En este contexto, la Agencia Tributaria está llamada a cumplir un importante papel en el proceso de consolidación fiscal necesario para sentar las bases de un crecimiento económico sólido y estable, procurando mayores ingresos tributarios. Deberá, por tanto, desempeñar su cometido mediante fórmulas más eficaces para allegar los recursos que permitan financiar los servicios públicos y reducir el déficit; y habrá de hacerlo con la máxima eficiencia, alcanzando mayores resultados a través de la racionalización y el uso óptimo de los medios de que dispone.

Si combatir el fraude ha sido siempre un objetivo prioritario, en estos momentos resulta esencial.

La lucha contra el fraude fiscal, que constituye una de las estrategias fundamentales de la Agencia Tributaria en el cumplimiento de su misión de aplicación efectiva del sistema tributario estatal y del aduanero, adquiere especial relevancia en la situación actual de crisis económica y déficit presupuestario.

Por supuesto, la Agencia Tributaria continuará prestando a los ciudadanos y a las empresas los servicios de ayuda para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y seguirá trabajando para mejorarlos e incrementarlos aprovechando al máximo las posibilidades que ofrecen en este ámbito las nuevas tecnologías de la información y de las comunicaciones. De igual modo, se seguirá avanzando en la implantación de una auténtica administración tributaria electrónica haciendo de la sede electrónica el canal preferente de comunicación para reducir los costes indirectos asociados al cumplimiento voluntario y para conseguir mayores ahorros en la Administración tributaria que permitan destinar más recursos humanos y materiales a la lucha contra el fraude.

La Agencia Tributaria proseguirá con las líneas de acción que se han ido construyendo y perfeccionando a lo largo del tiempo, y continuará incidiendo sobre las diversas tipologías de fraude existentes. Al mismo tiempo, se acometerán nuevas medidas de diversa índole y se pondrá especial énfasis en determinadas áreas de actuación. Hay que tener presente que el fraude fiscal constituye un fenómeno de gran complejidad contra el que hay que actuar con rigor y perseverancia, avanzando a partir del camino ya recorrido.

La Agencia Tributaria despliega un amplio conjunto de actuaciones de prevención y control tributario y aduanero de diversa naturaleza e intensidad, que tienen como rasgo fundamental su carácter planificado y programado.

Entre los instrumentos de planificación de frecuencia anual dirigidos a la lucha contra el fraude, destaca el Plan Anual de Control Tributario y Aduanero, cuya elaboración es obligada todos los años conforme establece el artículo 116 de la Ley General Tributaria, en el que se prevé la publicidad de los criterios generales que lo informan, sin perjuicio de su carácter reservado.

Este Plan, cuyas directrices se aprueban en la presente Resolución, contiene las actuaciones de prevención y control que las distintas áreas de la Agencia van a desarrollar a lo largo del año, así como su distribución entre las unidades territoriales, si bien no agota ni excluye medidas de distinta índole que promoverá la Agencia Tributaria en sus diversos instrumentos de planificación.

Asimismo, la estrategia de lucha contra el fraude para el presente ejercicio se verá complementada con el impulso de diversas medidas normativas dirigidas, unas, a favorecer el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales, lo que permitirá liberar recursos para dedicarlos a tareas de control, y otras, a impedir situaciones de fraude. Todo ello no excluye la adopción adicional de medidas organizativas que optimicen y racionalicen los recursos disponibles.

El Plan Anual se estructura en los correspondientes Planes Parciales de Control de la Inspección Financiera y Tributaria, de Aduanas e Impuestos Especiales, de Gestión Tributaria y de Recaudación. Con carácter complementario, se programan una serie de actuaciones conjuntas, sucesivas o coordinadas entre los distintos órganos de control de la Agencia Tributaria, así como otras que se desarrollan en colaboración con entidades y organismos públicos con funciones de control, como las Administraciones Tributarias autonómicas, en el marco del control de los tributos cedidos, o la Inspección de Trabajo y la Tesorería General de la Seguridad Social.

Las directrices del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de la Agencia Tributaria se estructuran en tres grandes ámbitos:

I. Comprobación e investigación del fraude tributario y aduanero.

II. Control del fraude en fase recaudatoria.

III. Colaboración con las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas.

Entre las medidas y actuaciones que va a acometer la Agencia Tributaria en cada uno de estos ámbitos durante 2012, merecen ser destacadas por su relevancia las que se exponen a continuación.

Se llevarán a cabo actuaciones dirigidas a la desarticulación de los circuitos de la economía sumergida, que tendrán como objeto central el control integral de la importación y venta de mercancías procedentes de terceros países, fundamentalmente, de Asia. Además, será objetivo esencial de las actuaciones de investigación el descubrimiento de los arrendamientos no declarados de viviendas y locales de negocio.

Se hará especial hincapié en la persecución de las conductas fraudulentas que generan alarma social. Entre ellas, cabe subrayar, en primer lugar, el empleo de facturas falsas con el fin de minorar el pago de impuestos. En segundo lugar, se perseguirán los entramados que abusan de formas societarias, mediante los cuales profesionales, artistas y deportistas utilizan sociedades para deducir indebidamente, a través de ellas, sus gastos particulares. Por último, serán objeto de un estrecho seguimiento las operaciones con pago de efectivo de elevado importe.

Se pondrá el máximo empeño en hacer aflorar las rentas que han sido ocultadas a la Hacienda Pública española por medio de la utilización de paraísos fiscales o residencias artificiales en el extranjero. Con este fin, entre otras medidas, se explotarán los datos obtenidos a través de acuerdos de intercambio de información con otras Administraciones Tributarias. Destaca para el ejercicio 2012 la posibilidad de obtener de Andorra, Panamá, Bahamas o Antillas Holandesas información relevante en la lucha contra el fraude fiscal.

El control de las grandes empresas y de los grupos económicos prestará especial atención a la deducción de gastos financieros generados artificiosamente con el único propósito de no pagar impuestos en España y a las operaciones de ingeniería fiscal.

En el marco de la lucha contra el contrabando y el blanqueo de capitales, será prioritaria la persecución del contrabando de cigarrillos que experimenta en la actualidad un importante incremento, entre otros factores, por la crisis económica.

De poco sirve la labor de control si las liquidaciones y sanciones a que da lugar no llegan a ingresar en el erario público. Sin cobro efectivo de las cantidades adeudadas, la actividad de lucha contra el fraude desarrollada por la Administración Tributaria deviene inútil. Por este motivo, la Agencia va a volcar su esfuerzo en medidas destinadas a lograr el ingreso efectivo de la deuda tributaria. Entre estas actuaciones, son de resaltar las de máximo aprovechamiento de las posibilidades legales del embargo preventivo de bienes y derechos; las de aplicación de medidas de aseguramiento del pago de las responsabilidades derivadas del delito fiscal, llegando incluso a solicitar el ingreso en prisión de quienes incumplan sus obligaciones de pago sin ser insolventes; y las dirigidas al especial seguimiento de la situación patrimonial de los deudores que, de forma recurrente, no pagan sus deudas.

Finalmente, tal como se ha señalado al exponer la estructura del Plan, la colaboración con las Administraciones Tributarias de las Comunidades Autónomas constituirá un tercer ámbito de actuación de la Agencia Tributaria en 2012. Las actuaciones en este campo se orientarán hacia el intercambio de información, e igualmente hacia la persecución de la planificación abusiva que pretenda beneficiarse indebidamente de las diferencias normativas.

En virtud de lo expuesto y en uso de las atribuciones que me están conferidas, he acordado:

Aprobar las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2012 que a continuación se enuncian, y ordenar su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» así como su difusión por cualquier medio que resulte adecuado para su general conocimiento.

I. Comprobación e investigación del fraude tributario y aduanero.

Las actuaciones de control persiguen la comprobación de las declaraciones presentadas por los contribuyentes y la investigación y descubrimiento de actividades y rentas no declaradas, con la finalidad de practicar las oportunas regularizaciones de la situación tributaria de los contribuyentes.

La eficacia de las actuaciones de control exige una correcta identificación de los riesgos fiscales en los que han incurrido los contribuyentes, para lo cual resulta fundamental disponer, por un lado, de información sobre sus actividades económicas y, por otro, de unos instrumentos de selección adaptados a la complejidad de los mecanismos de fraude.

Por lo tanto, el primero de los ejes del control tributario y aduanero lo constituyen las actuaciones dirigidas a la obtención de información con trascendencia tributaria que permita a la Agencia prevenir el nacimiento de los incumplimientos tributarios y asegurar la correcta tributación de los contribuyentes. Esta línea estratégica constituye, además, un mecanismo esencial de prevención del fraude para lo cual la Agencia Tributaria potenciará las comunicaciones o requerimientos a los contribuyentes para ponerles de manifiesto posibles incumplimientos tributarios.

Por todo ello, en 2012 se impulsarán los intercambios de información tanto con las Administraciones Públicas territoriales, como en el ámbito internacional, y se desarrollarán actuaciones selectivas de captación de información sobre determinados sectores o actividades económicas.

Asimismo, se potenciará el desarrollo de los acuerdos de entendimiento y convenios de colaboración con representantes de sectores especialmente concernidos por la aplicación del sistema tributario, previamente firmados por la Agencia Tributaria, y se propondrán nuevos acuerdos a nivel nacional, autonómico y local a los diversos agentes sociales y económicos para lograr su implicación activa en la lucha contra el fraude fiscal y en el afloramiento de las actividades ocultas.

En particular, se promoverá la obtención de los siguientes tipos de información:

1. Información sobre actividades empresariales que permita descubrir ingresos ocultos y garantizar un adecuado control sobre las rentas de los sujetos intervinientes en las operaciones económicas.

Se prestará atención prioritaria a la obtención de información sobre comercio electrónico, con la finalidad de efectuar un análisis integral de los flujos financieros y reales de las empresas que operen en este sector económico y detectar así, tanto en el ámbito interno como en el internacional, ventas ocultas no declaradas. Por otro lado, se reforzará la obtención de información sobre cobros y pagos en el exterior que puedan ser indicativos de la existencia de actividades fuera del territorio nacional, a fin de comprobar la incorporación de la renta mundial a la base imponible del Impuesto sobre Sociedades.

2. Información sobre actividades profesionales que ponga de relieve la existencia de ingresos de la actividad no declarados o signos externos de riqueza ostentados por dichos profesionales o su entorno que no se corresponden con la renta o patrimonio por ellos declarados.

3. Información sobre operaciones financieras, efectuadas tanto dentro del ámbito nacional como en el exterior, para identificar titulares de activos financieros que no declaran los ingresos o cuyas inversiones no se correspondan con su renta o patrimonio previamente declarados.

4. Información sobre rentas o patrimonios situados en «paraísos fiscales» o en territorios o países de baja tributación, encaminada al descubrimiento de rentas que, habiendo sido realmente obtenidas en territorio español, han sido artificialmente deslocalizadas por el contribuyente mediante operaciones de ingeniería fiscal para situarlas formalmente en esos territorios, eludiendo así la tributación de dichas rentas en nuestro país. La obtención de la información descrita se verá facilitada por la aplicación de los nuevos Convenios de doble imposición firmados por el Reino de España y por el reciente incremento de los intercambios de información entre los países de la OCDE.

5. Información sobre signos externos de riqueza para detectar rentas y patrimonios no declarados. Se pondrá particular énfasis en las actuaciones dirigidas a acreditar que la titularidad de bienes de alto valor corresponde realmente a las personas físicas que los utilizan.

6. Información sobre comercio exterior, en particular, de los países de origen de las mercancías importadas, tanto en lo que se refiere al propio origen de los productos que comportan beneficios fiscales, como de los verdaderos valores de transacción. También se obtendrá información sobre la circulación intracomunitaria de productos sujetos a impuestos especiales de fabricación para impedir su desvío a circuitos ilegales.

7. Intercambio de información con la Tesorería General de la Seguridad Social y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social con el objeto de encontrar las actividades económicas no declaradas.

8. Información de todas las escrituras públicas formalizadas ante Notario mediante el acceso directo y por vía telemática al Índice Único Notarial.

El segundo de los ejes que articulan el control tributario y aduanero lo constituye la selección eficiente de los obligados tributarios que serán objeto de control. Así, en 2012 la Agencia Tributaria incrementará la eficiencia de los mecanismos de selección mediante el uso intensivo de las modernas tecnologías para la explotación de la información disponible, e impulsará la coordinación entre las áreas de la Agencia con funciones de control; todo ello, con la finalidad de asegurar que las actuaciones de control se dirigen realmente allí donde está el fraude.

La Agencia Tributaria mejorará los instrumentos y herramientas de análisis de gestión de riesgos, lo que unido a las nuevas fuentes de información permitirá avanzar en la selección de aquellos contribuyentes de mayor riesgo fiscal. Además, se impulsarán actuaciones coordinadas de selección promoviendo una distribución eficiente de los distintos riesgos fiscales entre los diversos órganos y procedimientos de control que tiene la Agencia Tributaria, garantizando, tanto que cada incumplimiento se compruebe con el procedimiento más eficiente como que los riesgos más complejos se combatan con los medios personales más especializados. En el ámbito aduanero, los cambios operados en el modelo de gestión y control aduanero, asociados a la globalización y a la necesaria agilización del tráfico de mercancías, hacen aún más necesario este aumento de la eficiencia de los mecanismos de selección.

Por otro lado, además de la captación de información y de la selección eficiente de contribuyentes, en 2012 se efectuará una apuesta decidida por los Foros tributarios y los acuerdos de entendimiento y convenios de colaboración con asociaciones representativas de sectores empresariales y otros agentes sociales y económicos.

El Foro de Grandes Empresas, constituido por representantes de la Agencia Tributaria, de una parte, y por una representación de las empresas españolas de mayor dimensión, de otra parte, han permitido avances en diversos aspectos fiscales de especial interés para ambas partes, como la elaboración de un código de buenas prácticas tributarias, la racionalización de las cargas fiscales indirectas, y los precios de transferencia, contribuyendo las conclusiones alcanzadas y los compromisos adquiridos a la mejora de la relación cooperativa de la Agencia Tributaria con las grandes empresas y a la disminución de los riesgos fiscales en relación con las mismas. Sin embargo, nuestro objetivo es la maximización de la potencialidad de este Foro coadyuvando al cumplimiento de los retos en materia de política económica con la finalidad de compatibilizar la seguridad jurídica demandada desde el sector empresarial con la garantía de la correcta aplicación del sistema tributario.

La experiencia obtenida en relación con el Foro de Grandes Empresas sirvió de base para extender el modelo durante 2011 respecto a otro colectivo especialmente relevante en la actuación de la Agencia Tributaria, mediante la constitución del Foro de Asociaciones y Colegios de Profesionales Tributarios.

El incremento de la eficacia de la Agencia en la lucha contra el fraude pasa por el desarrollo de los distintos procedimientos de manera adecuada y consiguiendo que las notificaciones se realicen en plazo y con las menores incidencias posibles. Para contribuir a este objetivo, en 2011 se implantó la Notificación Electrónica Obligatoria. En 2012, este sistema de notificación se extenderá a la práctica totalidad del colectivo destinatario del mismo como forma indirecta de aumentar la eficacia en la lucha contra el fraude, al permitir liberar recursos económicos y reducir las incidencias que puedan afectar al adecuado desenvolvimiento de los procedimientos de comprobación.

Partiendo de estas premisas, la Agencia Tributaria ha programado las actuaciones de prevención y control que va a desarrollar en 2012 para asegurar la correcta aplicación del sistema tributario y aduanero. Estas actuaciones, si bien han de extenderse a los distintos sectores económicos y actividades, se dirigirán especialmente hacia los ámbitos o sectores, donde la incidencia del fraude es más elevada. En particular, los principales esfuerzos de la Agencia Tributaria en materia de prevención y control del fraude tributario y aduanero se concentrarán en los ámbitos o sectores a los que se refieren los apartados siguientes.

1. Economía sumergida.–La economía sumergida comprende todas aquellas actividades productivas legales que son deliberadamente ocultadas a las autoridades públicas, con la finalidad de eludir tanto el pago de impuestos y cotizaciones a la Seguridad Social como el cumplimiento de la normativa laboral.

En 2012 proseguirá la estrecha colaboración con la Tesorería General de la Seguridad Social y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y se desarrollarán con carácter prioritario las siguientes líneas de actuación:

1. Se potenciarán las acciones presenciales en determinados polígonos industriales o zonas geográficas para sacar a la luz actividades económicas no censadas o con empleo de medios humanos o materiales no declarados. Estas actuaciones podrán desarrollarse de forma conjunta con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

2. Se analizarán los datos de consumo de energía a fin de localizar inmuebles donde se puedan estar desarrollando actividades productivas no declaradas.

3. La declaración informativa sobre terminales de tarjetas de crédito se utilizará para obtener la relación de entidades que desvían parte de su facturación a otros terminales, que incluso pueden encontrarse a nombre de terceros.

4. Se hará especial seguimiento de las mercancías importadas por empresas inactivas o no declarantes, con objeto de descubrir actividades económicas no declaradas o centros de trabajo no censados.

5. Continuará siendo prioritario el control sobre las actividades de importación y venta de productos procedentes de Asia y otros terceros países. Se efectuará un control integral por Aduanas que incluya la comprobación del valor en aduana de las mercancías importadas así como el descubrimiento de mercancías falsificadas y los incumplimientos de regímenes preferenciales, política comercial y derechos antidumping. Además, se investigarán los canales de comercialización de los bienes importados para conocer su destino final.

2. Rentas no declaradas.–En 2012 van a intensificarse las actuaciones dirigidas al descubrimiento de rentas no declaradas, con la finalidad de lograr su efectiva tributación. Serán objeto de atención preferente los siguientes colectivos, operaciones y actividades:

1. Obligados tributarios que no presenten las declaraciones o autoliquidaciones que les están exigidas por cualquier tributo, o que no consten identificados en las bases de datos de la Agencia Tributaria pese a ser perceptores de rentas.

2. Personas que muestren signos externos de riqueza que evidencien una capacidad económica que no se corresponde con la renta o patrimonio declarados.

3. Arrendamientos no declarados. La explotación conjunta de la información obtenida en las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (modelo 100) y de Consumo de energía eléctrica (modelo 159), y de la proporcionada por el Catastro permitirá desarrollar una intensa campaña de control de viviendas y locales comerciales con el fin de poner de manifiesto aquellos en los que, pese a existir indicios relevantes de su uso cotidiano por personas físicas o jurídicas distintas de sus propietarios, no son declarados como arrendados.

4. Actividades profesionales, de artistas o deportistas para descubrir tanto ingresos no declarados como gastos ficticios, utilizando la información disponible sobre actividades u operaciones en las que hayan intervenido o sobre los signos externos de riqueza que revelan y analizando la coherencia y proporcionalidad de las partidas de gasto declaradas. Serán objeto de atención preferente aquellos profesionales que obtienen ingresos no sometidos a retención a cuenta y aquellos que incorporen como gastos de la actividad, partidas que, en realidad, son gastos de naturaleza personal.

5. Sociedades o grupos de sociedades vinculadas con una persona o su grupo familiar, que careciendo de estructura productiva o comercial, den lugar a la confusión del patrimonio personal y empresarial, mediante la realización de actuaciones de comprobación simultánea a las sociedades y los socios.

6. Empresarios individuales con alta capacidad para ocultar sus ingresos en la medida en que sus actividades se dirijan principalmente a consumidores finales y no a otros empresarios o profesionales.

7. Operaciones en efectivo de elevado importe. Se mantendrá la investigación de las operaciones en las que se hayan utilizado billetes de alta denominación, con el objeto de localizar rentas o patrimonios no declarados. Igualmente, se analizará de manera sistemática la información contenida en la declaración de movimiento de efectivo del modelo 171 y las declaraciones S1 sobre movimientos de efectivo por el territorio nacional así como las entradas y salidas al exterior y su relación con el volumen de importaciones realizadas por las personas y entidades pagadoras.

8. Emisores de facturas irregulares, en especial, los que tributen en regímenes de estimación objetiva. Las actuaciones se dirigirán tanto a los emisores como a los obligados tributarios que utilizan dichas facturas para minorar indebidamente los ingresos sujetos a tributación, con el fin de combatir las redes de facturación irregular a partir de la identificación y seguimiento de los entramados implicados en ellas.

9. Tramas de fraude de IVA en operaciones intracomunitarias. Dada la gravedad y complejidad de esta forma de fraude, la Agencia Tributaria desarrollará diferentes tipos de actuaciones.

En primer lugar, como medida de carácter preventivo, se intensificará el control del acceso al Registro de Operadores Intracomunitarios y el seguimiento de los operadores inscritos, a fin de evaluar el cumplimiento de los requisitos para la permanencia en dicho registro.

Por otro lado, se realizarán actuaciones de control dirigidas a desmantelar los entramados societarios y, en su caso, a la obtención de pruebas para su denuncia ante los órganos judiciales competentes. Para ello, considerando el perfil internacional que presentan estas tramas, se promoverá la participación en controles multilaterales con las Administraciones fiscales de otros países de la Unión Europea.

Finalmente, se realizarán actuaciones de control sobre las devoluciones solicitadas por contribuyentes vinculados con tramas de fraude intracomunitario, tanto en el caso de solicitudes de carácter anual como en las de periodicidad mensual.

10. Empresas subcontratistas, con la doble finalidad, de detectar emisores de facturas irregulares y subcontratistas que realicen actividad real pero no procedan al pago de los tributos correspondientes a los servicios que prestan.

11. Rentas inmobiliarias, en particular, las obtenidas en las operaciones más complejas en el ámbito urbanístico o las generadas mediante transmisiones sucesivas de un mismo inmueble entre varios sujetos.

12. Contribuyentes en estimación objetiva que dividen artificialmente su actividad entre varios sujetos con el fin de evitar la exclusión de este régimen. Asimismo, se desarrollarán actuaciones de control de renunciantes o excluidos de los regímenes objetivos de tributación y se incidirá en el control de operaciones inusuales, o de importe excesivo, que vinculen a empresarios en módulos con otros empresarios o profesionales en estimación directa.

13. Pagos fraccionados y retenciones para garantizar un correcto cálculo e ingreso de los importes resultantes de dichas obligaciones. En particular, será objeto de atención prioritaria los obligados a realizar los pagos fraccionados por el método determinado en el artículo 45.3 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

14. Incumplidores sistemáticos de las obligaciones tributarias, para lo que se implantarán sistemas de alerta temprana que permitan su detección e impidan el nacimiento de nuevos créditos tributarios

15. Sociedades de nueva creación titulares de establecimientos autorizados a efectos de los Impuestos Especiales de Fabricación, para garantizar la adecuada tributación tanto por dichos Impuestos como por el IVA.

3. Fiscalidad internacional.–En una economía abierta y desarrollada como la de nuestro país, con una fuerte presencia de la empresa española en el exterior y de inversores extranjeros en España, las operaciones transfronterizas adquieren una relevancia cada vez mayor, lo que exige a la Agencia Tributaria fortalecer sus acciones de control con el fin de garantizar la adecuada tributación de tales operaciones y evitar fraudes que son normalmente de elevada cuantía.

Para ello son fundamentales los instrumentos de intercambio internacional de información entre administraciones tributarias. Los cambios propiciados en los últimos años en el seno de la OCDE en la lucha contra los paraísos fiscales han facilitado la obtención de información de activos, depósitos y otros productos financieros existentes en dichos territorios cuya titularidad real corresponde a ciudadanos residentes en España. Esta novedosa circunstancia, que se ve facilitada por los nuevos Convenios firmados con dichos países por el Reino de España así como la profundización en el intercambio de información entre los países de las OCDE, determinan que durante el año 2012 se desarrollen por los órganos de control de la Agencia Tributaria las actuaciones necesarias para el descubrimiento de patrimonios y fuentes de renta radicados en territorios calificados tradicionalmente como territorios de baja tributación o paraísos fiscales.

Se va a seguir una doble línea de actuación. En primer lugar, la firma de nuevos Acuerdos de Intercambio de Información Tributaria potenciando el desarrollo de las cláusulas de intercambio de información de naturaleza tributaria en los Convenio para evitar la Doble Imposición. En segundo lugar, apoyar los trabajos que el Foro Global de Transparencia está realizando por encargo del G-20 para evaluar la normativa de los distintos países y territorios en materia de intercambio de información y la disponibilidad de medios para su aplicación práctica, y formar parte muy activa del Grupo de trabajo de dicho Foro para favorecer el intercambio de buenas prácticas entre las Administraciones Tributarias que está a punto de constituirse a iniciativa española.

La explotación de información procedente de los territorios o países que han dejado de figurar en la lista de paraísos fiscales por haber firmado los correspondientes convenios o acuerdos, en especial, los más recientes o relevantes, como Andorra, Panamá, Bahamas o Antillas Holandesas, sin duda, contribuirá a la mejora de la prevención y lucha contra el fraude.

En el ámbito de la fiscalidad internacional, la Agencia Tributaria centrará en 2012 sus actuaciones de control sobre los siguientes obligados tributarios y operaciones:

1. Personas que residen en España pero localizan de manera ficticia su residencia fiscal en otros países, sobre todo, en países o territorios de baja tributación o paraísos fiscales, con el propósito de eludir el pago de impuestos en España.

2. Contribuyentes con residencia fiscal en España que, con el objetivo de eludir o minorar el pago de impuestos, sitúan de manera artificial sus activos, bienes o rentas fuera de nuestro país, utilizando para ello entidades o estructuras fiduciarias.

3. Contribuyentes no residentes en España titulares de cuentas bancarias en nuestro país a fin de comprobar si los capitales depositados proceden de negocios ubicados en España y, por tanto, están sujetos a tributación en nuestro país.

4. Entidades residentes en España o no residentes con establecimiento permanente y, por lo tanto, sujetos a tributación en España que se transforman en entidades no residentes sin establecimiento permanente con la finalidad de dejar de pagar impuestos en España, sin haber modificado en realidad sus formas de operar comercialmente en territorio español.

5. Utilización abusiva de precios de transferencia en operaciones de reestructuración empresarial, especialmente por las grandes empresas, cuando se aprecien discrepancias entre el modelo de negocio supuestamente implantado por la entidad y el realmente establecido, con particular atención a la posible transferencia de activos intangibles al exterior.

Junto al control específico de estas operaciones, por un lado, se impulsará la aplicación correcta de la normativa sobre precios de transferencia en el marco del Foro de Grandes Empresas, y por otro, se fomentarán los acuerdos previos de valoración (Advance Price Arrangement o APAs) en cuanto se configuran como un instrumento de prevención del fraude que elimina los riesgos fiscales derivados de la política de precios de transferencia de las empresas.

6. Operaciones intracomunitarias para garantizar la correcta tributación tanto en el ámbito de la imposición directa como indirecta evitando el aprovechamiento fraudulento del marco legislativo comunitario.

4. Planificación fiscal abusiva.–Las fórmulas más complejas de fraude fiscal constituyen uno de los principales focos de atención de la Agencia Tributaria. Así, en 2012 se perseguirán las operaciones de ingeniería fiscal que busquen minorar indebidamente el pago de impuestos, tales como las siguientes:

1. Acreditación indebida de gastos financieros, sobre todo intragrupo, con la finalidad de reducir o eliminar bases imponibles que deben tributar en España.

2. Compensación anticipada o irregular de bases imponibles negativas generadas, especialmente, fuera de España.

3. Utilización de estructuras opacas y entramados societarios para ocultar el verdadero titular de rentas, actividades, bienes o derechos.

4. Prácticas que persigan el doble aprovechamiento fiscal de pérdidas o gastos de personas jurídicas, en particular, mediante el uso de entidades o instrumentos híbridos.

5. Aplicación indebida del régimen establecido en el capítulo VIII del título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades en las operaciones de reestructuración empresarial.

6. Utilización indebida de fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro o parcialmente exentas para desviar rentas procedentes de actividades económicas y minorar así su tributación.

5. Controles de productos objeto de Impuestos Especiales.–Se acometerán controles específicos sobre la actividad de receptores de alcohol con exención del impuesto correspondiente así como de fábricas de alcohol y bebidas derivadas.

Asimismo, se controlará la situación de establecimientos productores de electricidad que puedan estar operando incumpliendo los requisitos de inscripción como fábricas de acuerdo con la normativa reguladora de los impuestos especiales.

6. Contrabando.–La modificación reciente de la Ley Orgánica de Contrabando, que se aplica desde el pasado 12 de julio de 2011, responde a un profundo replanteamiento internacional de las misiones de las aduanas, con mayor protagonismo de la protección contra el comercio desleal o ilegal, por un lado, y de la seguridad y protección de la Unión Europea, sus ciudadanos o el medio ambiente, por otro.

Ello exige una tarea de adaptación de la función de control del contrabando por parte de los órganos competentes de la Agencia Tributaria, que tiene su reflejo en el Plan Anual de Control de 2012, primero que se aprueba tras la entrada en vigor de la Ley.

En efecto, el sensible incremento del límite entre el delito y la infracción administrativa de contrabando –que se ha elevado de 18.000 euros a 150.000 o 50.000, y de 6.000 euros a 15.000 en las labores de tabaco–, supone el ensanchamiento del ámbito de actuación de la Agencia Tributaria en la persecución del contrabando como ilícito administrativo.

Por otra parte, como efecto de la situación de crisis económica, se ha detectado un aumento de las cifras de cigarrillos con entrada ilegal.

En este escenario, las actuaciones encaminadas a la prevención e investigación del contrabando y el narcotráfico y del blanqueo de capitales procedente de dichos ilícitos, se van a centrar en la vigilancia del espacio aéreo español y de las aguas jurisdiccionales, y en las investigaciones específicas con técnicas de policía judicial, a cargo de Vigilancia Aduanera, así como en las operaciones de control en las Aduanas. Se reforzarán especialmente las actuaciones sobre el contrabando de cigarrillos mediante el incremento de las operaciones y las actuaciones de control en las zonas de mayor riesgo, en los recintos aduaneros y en los depósitos fiscales.

Los objetivos perseguidos en esta materia se concretan en la interceptación y aprehensión de los géneros de contrabando, el desmantelamiento financiero de las redes de narcotraficantes y contrabandistas, la localización e intervención de activos procedentes de los delitos de contrabando, narcotráfico y blanqueo de capitales, y el descubrimiento de movimientos de divisas no declarados en los recintos aduaneros.

7. Controles aduaneros específicos.–Las actuaciones de control se centrarán en 2012 en las siguientes áreas:

1. Controles sobre las restituciones a la exportación de productos agrícolas, efectuados en el marco de la Política Agrícola Común y de la normativa comunitaria específica para su control.

2. Consolidación en el ámbito nacional de la figura Operador Económico Autorizado (OEA).

Una vez difundidas las enormes ventajas –en términos de agilización del despacho aduanero– de dicha figura, es necesario concentrarse en la revisión global de las autorizaciones concedidas a Operadores Económicos Autorizados o para la aplicación de procedimientos de declaración simplificada, con verificación del mantenimiento de los requisitos exigidos en la normativa comunitaria. La revisión alcanzará a los requisitos de solvencia financiera, historial de cumplimiento, gestión de registros comerciales y de transporte y seguridad establecidos en las disposiciones comunitarias para obtener los beneficios derivados de las autorizaciones de uso de los procedimientos de declaración simplificada y de domiciliación.

3. Controles para garantizar la seguridad del tráfico de mercancías y la protección de los consumidores en relación con las mercancías importadas.

De acuerdo con el Código Aduanero Modernizado las autoridades aduaneras serán responsables de supervisar el comercio internacional de la Unión Europea, debiendo contribuir a un comercio justo y abierto, a la aplicación de los aspectos externos del mercado interior y a la ejecución de la política comercial común y de las restantes políticas comunes relacionadas con el comercio, así como a la seguridad global de la cadena de suministros.

Para ello, en el ámbito de Aduanas se reforzarán en 2012 las actuaciones para mejorar el control de la importación y exportación de determinadas mercancías sujetas a controles adicionales –tecnologías de doble uso, fauna, flora, precursores de estupefacientes–, garantizar la seguridad de la cadena de suministros e impulsar las actuaciones de colaboración con otros órganos administrativos en materia de controles sanitarios, protección de los consumidores y propiedad industrial e intelectual.

II. Control del fraude en fase recaudatoria.

Poco efectivas serían las actuaciones de control realizadas por la Agencia Tributaria si finalmente no se lograra el ingreso de las cantidades liquidadas y de las sanciones impuestas. Por otro lado, el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias no consiste únicamente en la presentación de las declaraciones o autoliquidaciones, sino que implica igualmente que las cuotas o cantidades resultantes sean efectivamente ingresadas.

Por consiguiente, el segundo de los grandes ámbitos en los que se estructura el Plan Anual de Control Tributario y Aduanero tiene su centro en las actuaciones que desarrollará la Agencia Tributaria para lograr el cobro efectivo de las deudas de los contribuyentes, tengan su origen bien en una liquidación de la Administración como consecuencia de una actuación de control tributario y aduanero, o bien en una declaración o autoliquidación presentada por el contribuyente.

Esta actividad de control seguirá las siguientes líneas de actuación:

1. Medidas para combatir la utilización con fines fraudulentos de los aplazamientos de pago.–Se vigilarán estas situaciones con el fin de evitar el fraude derivado de la presentación de autoliquidaciones con solicitudes de aplazamientos que tengan por objeto conseguir una dilación o elusión del pago de las deudas pendientes, incrementando la adopción de medidas cautelares durante la tramitación de aplazamientos.

2. Medidas cautelares de embargo preventivo de bienes y derechos para asegurar el cobro de las deudas liquidadas por la Agencia Tributaria.–Se estrechará la actuación coordinada de los Equipos y Unidades de Inspección Financiera y Tributaria, de Inspección de Aduanas e Impuestos Especiales y de Recaudación desde el inicio mismo de la actuación de comprobación e investigación por parte de la Inspección, con la finalidad de adoptar medidas cautelares de embargo preventivo de los bienes y derechos del obligado que está siendo objeto de comprobación e investigación, e igualmente, de los pertenecientes a terceros que puedan resultar responsables de las deudas tributarias liquidadas.

Como medida novedosa, destaca el refuerzo de la colaboración de los Equipos y Unidades de Recaudación y los órganos de control del área de Gestión Tributaria, con objeto de adelantar la gestión recaudatoria de las liquidaciones practicadas -principalmente IVA e Impuesto sobre Sociedades-, adoptar las medidas cautelares de embargo preventivo pertinentes y declarar las responsabilidades que procedan.

Asimismo, se establecerán las pautas concretas de actuación tanto para la obtención de información con transcendencia recaudatoria como para mejorar las medidas de aseguramiento patrimonial de la deuda, así como la asistencia e información al obligado tributario en caso de dificultades transitorias para el pago de la deuda liquidada.

3. Impulso de los medios telemáticos en las relaciones con el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España.–Se potenciará la utilización de medios telemáticos que permitan el envío de los mandamientos de embargo a los Registros de la Propiedad y Mercantiles y se generalizará el uso de esa misma vía para los intercambios de información que deban tener lugar entre los órganos de la Agencia Tributaria y los Registros de la Propiedad y Mercantiles.

4. Medidas de aseguramiento de las cuotas defraudadas en delitos contra la Hacienda Pública.–Se intensificará la coordinación entre los citados Equipos y Unidades de Inspección Financiera y Tributaria, de Inspección de Aduanas e Impuestos Especiales y de Recaudación cuando la actuación de comprobación e investigación no finalice con una liquidación administrativa sino con una denuncia al Ministerio Fiscal por delito contra la Hacienda Pública.

Para asegurar el cobro efectivo de las cantidades defraudadas, cuando se advierta riesgo recaudatorio, se propondrá a los órganos judiciales en el momento de presentar la denuncia la adopción de medidas cautelares de embargo preventivo de bienes y derechos. Además, durante la tramitación del procedimiento penal, se hará un especial seguimiento de la situación patrimonial de quienes deberán hacer frente a la responsabilidad civil derivada del delito contra la Hacienda Pública, para descubrir conductas de vaciamiento patrimonial o presuntas insolvencias punibles.

En caso de sentencia firme condenatoria, cuando se encomiende a la Agencia Tributaria la gestión recaudatoria de la responsabilidad civil derivada de un delito contra la Hacienda Pública y de las multas que hayan sido impuestas, los órganos de recaudación solicitarán a los jueces la retirada de la suspensión del ingreso en prisión ante el incumplimiento de sus obligaciones de pago sin ser insolventes.

5. Actuaciones contra el fraude relacionado con la presentación de autoliquidaciones sin ingreso asociado.–Los órganos de recaudación realizarán actuaciones respecto a los obligados tributarios que, sistemáticamente, si bien han presentado formalmente sus declaraciones y autoliquidaciones, no proceden después a su ingreso. Para ello se fomentarán las personaciones en las sedes de estos obligados tributarios, a fin de obtener información relativa a bienes y derechos de crédito frente a terceros procedentes de sus relaciones comerciales o empresariales, susceptibles de embargo. Del mismo modo, se investigará el destino dado a las cantidades efectivamente cobradas y no ingresadas por el Impuesto sobre el Valor Añadido para determinar posibles vaciamientos patrimoniales.

Se realizará un especial seguimiento de las autoliquidaciones en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido que se presenten sin ingreso como consecuencia de daciones en pago.

Con estas medidas se pretende impedir el perjuicio tanto a la Hacienda Pública como el que esta forma de competencia ilícita provoca al sector económico en el que estos obligados tributarios actúan.

6. Actuaciones con entidades pagadoras receptoras de embargos e imposición de sanciones en el caso de incumplimientos.–En los últimos años se ha producido un incremento considerable en las actuaciones de embargo de sueldos y salarios y derechos de crédito, lo que hace necesario implementar mecanismos de seguimiento y control de las mismas.

Estas actuaciones deben abarcar dos ámbitos diferenciados: Por un lado, facilitar al receptor de las diligencias los medios con los que consignar la información solicitada y la realización del ingreso. Para ello, se mejorarán los cauces de comunicación con las entidades que por sus características reciben de forma habitual un gran número de diligencias de embargo con el fin de agilizar su tramitación.

Por otro, en los supuestos en los que se produzcan incumplimientos se impondrán las correspondientes sanciones.

Para cumplir estos fines, se incrementarán las actuaciones presenciales de los órganos de recaudación en las instalaciones de los obligados tributarios que hayan recibido órdenes de embargo de gran trascendencia, sobre todo, de derechos de crédito, para descubrir supuestos de incumplimiento e iniciar contra aquellos los correspondientes procedimientos sancionadores y de derivación de responsabilidad del pago de la deuda.

7. Embargo de pagos presupuestarios.–Para mejorar el embargo de estos derechos de cobro se establecerá un sistema centralizado de embargos de los pagos presupuestarios efectuados por organismos autónomos y otros entes públicos vinculados o dependientes de la Administración General del Estado. Además, se mejorará el sistema de embargos presupuestarios de las Comunidades Autónomas y entidades locales.

8. Procedimientos de enajenación forzosa.En este ámbito se adoptarán medidas para suprimir las trabas que pudieran ralentizar los procedimientos de enajenación para reducir demoras y mejorar la publicidad otorgada a las subastas con el fin de conseguir un incremento de la concurrencia a los procedimientos que consiga mejorar los resultados económicos obtenidos hasta ahora.

9. Especial seguimiento de la situación patrimonial y actividades económicas de los deudores declarados insolventes, reincidentes o con deudas elevadas.–Se hará un especial seguimiento de los deudores declarados insolventes para averiguar su posible participación en la creación de sociedades mercantiles o la realización de nuevas actividades económicas. Asimismo, se intensificará la presencia efectiva de los órganos de recaudación en las instalaciones de los obligados tributarios con deudas en período ejecutivo de cuantía significativa, o que hayan presentado solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento por importes relevantes.

Estas actuaciones tendrán por objeto investigar la verdadera situación financiera y patrimonial de los deudores, identificar bienes y derechos susceptibles de embargo o adoptar las medidas que procedan para evitar el nacimiento de nuevas deudas.

10. Impulso de la lucha contra el fraude en la gestión recaudatoria de los deudores incursos en un proceso concursal.En los últimos ejercicios se ha producido un gran aumento del número de deudores a la Hacienda Pública declarados en concurso. Ello supone la necesidad de crear un plan específico para tales deudores que permita clasificarlos y priorizar aquellos que por el importe de su deuda o especiales características requieran un mayor seguimiento.

De este modo para los deudores que requieran un mayor seguimiento, se potenciarán las investigaciones patrimoniales referidas a los estadíos previos a la declaración del concurso, con el objetivo de declarar las responsabilidades tributarias que procedan, o, en su caso dar la efectiva respuesta a las insolvencias punibles en las que hayan podido incurrirse.

Se pretende realizar un seguimiento meticuloso de estos procedimientos. En concreto se vigilará el cumplimiento de las nuevas obligaciones de comunicación telemática con la Agencia Tributaria y de presentación de aquellas autoliquidaciones o declaraciones que sean necesarias para determinar el crédito tributario (por el concursado o por la administración concursal, según el caso). En segundo lugar, se analizará la adecuada calificación de los créditos públicos cuya gestión recaudatoria tiene encomendada la Agencia Tributaria y el respeto al orden de pago de los créditos contra la masa, con especial referencia al IVA. El seguimiento de estos procesos se realizará también en la votación de los convenios ordinarios, en la suscripción de los convenios singulares y en la vigilancia de su cumplimiento, propiciando la denuncia temprana ante el juzgado cuando proceda. Por último, en el caso de que la solución concursal finalice con la liquidación, se pondrá especial interés en el análisis de los planes de liquidación que efectúe el administrador concursal y en su cumplimiento.

La finalidad de este control exhaustivo de los procesos concursales en los que se encuentren inmersos los deudores a la Hacienda Pública no es sino la de perseguir los incumplimientos que en el seno de los mismos puedan producirse aplicando en estos casos el rigor de la responsabilidad tributaria o mercantil que pudiera proceder en relación con los administradores concursales. Del mismo modo se hace necesario, también, para la defensa de los intereses de la Hacienda Pública, el control de la adecuada rendición de cuentas de los administradores concursales, la obtención de pruebas para la calificación del concurso como culpable y la vigilancia del cumplimiento de las sentencias en las que se declare la responsabilidad de las personas afectadas por la calificación y sus cómplices.

Para realizar estas actuaciones de control se prevé continuar y mejorar con las alianzas con otros acreedores públicos como la Tesorería General de la Seguridad Social y el FOGASA.

11. Impulso de las derivaciones de responsabilidad y de la adopción de medidas cautelares.–Con independencia de las medidas específicas anteriores, con carácter general, se potenciarán las actuaciones de investigación dirigidas a identificar a terceros responsables de las deudas y a acreditar la concurrencia de los supuestos de hecho previstos en la norma para exigirles el pago de la deuda, en particular, en los casos de mayor complejidad y gravedad, como la concurrencia de administradores de hecho, los supuestos de levantamiento del velo o de ocultación de bienes, con ejercicio, en su caso, de las acciones judiciales que procedan.

Igualmente, para prevenir y combatir el vaciamiento patrimonial de los deudores, se acudirá a la adopción de medidas cautelares de embargo preventivo cuando existan indicios racionales de que el deudor va a obstaculizar o impedir la acción de cobro de las deudas.

12. Asistencia mutua.–Con el fin de desarrollar al máximo las posibilidades de cobro del crédito público, se intensificarán las peticiones de información, notificación, medidas cautelares y cobro de deudas en otros Estados miembros de la Unión Europea, aprovechando el impulso que generará la adecuación de los sistemas internos a la nueva Directiva 2010/24UE del Consejo, cuya incorporación al derecho interno tiene lugar recientemente, a través de las modificaciones producidas sobre la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria por el Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público.

13. Impulso a las actuaciones de investigación tendentes a descubrir posibles insolvencias punibles.–La reforma del Código penal, operada mediante la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, agrava la respuesta punitiva del ordenamiento jurídico si el perjudicado por el delito de insolvencia es un acreedor público, lo que supone la constatación de que el legislador considera especialmente relevante la protección penal sobre el crédito público ante las conductas tipificadas como alzamiento de bienes.

Se hace por tanto necesario impulsar las acciones penales por insolvencia como elemento desincentivador de las operaciones de vaciamiento patrimonial, en el convencimiento de que su utilización supondrá un factor de contención de los abusos sobre los derechos del acreedor público.

14. Mejoras en la liquidez de las garantías ofrecidas para suspender la deuda tributaria recurrida en instancias judiciales.–Para ello se potenciará la coordinación con el Servicio Jurídico en las instancias judiciales ante las que deban aportarse las correspondientes garantías para suspender la ejecución de la deuda tributaria recurrida.

15. Colaboración con los Tribunales Económico-Administrativos.–En relación a las deudas suspendidas, por existencia de un recurso o reclamación, se intensificará un adecuado control y seguimiento sobre las mismas y se agilizará la ejecución de las resoluciones y sentencias recaídas para exigir al contribuyente el pago de la deuda tributaria. En particular, se impulsará la adopción de acuerdos con el Tribunal Económico Administrativo Central para la recepción por vía telemática de las resoluciones dictadas por los órganos económico-administrativos.

III. Colaboración entre la Agencia Tributaria y las Administraciones Tributarias de las Comunidades Autónomas

Para el adecuado control de los tributos cedidos, sean gestionados por la Agencia Tributaria o por las Administraciones autonómicas en virtud de delegación, resulta trascendente la colaboración entre ellas.

Este principio se establece en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, que prevé el fomento y desarrollo de los intercambios de información entre las Administraciones tributarias autonómicas y la estatal, así como la necesidad de fijar una planificación coordinada de las actuaciones desarrolladas por las distintas Administraciones sobre los tributos cedidos.

Por lo tanto, la primera área de colaboración entre las Administraciones Tributarias estatal y autonómicas está constituida por el intercambio de información.

En consecuencia, desde el Consejo Superior para la Dirección y Coordinación de la Gestión Tributaria se potenciará la adopción de acuerdos de intercambio de información entre el Estado y las Comunidades Autónomas con la finalidad de incrementar la eficacia de la gestión tributaria y, especialmente, de la lucha contra el fraude en los tributos por cada una gestionados. Las Comunidades autónomas, en el ejercicio de sus funciones, disponen de información, que resulta trascendental para el control de los tributos gestionados por la Agencia tributaria.

Se fomentará igualmente el incremento de la transmisión periódica a la Agencia Tributaria de la información contenida en declaraciones tributarias correspondientes a tributos con gestión autonómica y, en especial, de información sobre determinadas operaciones con relevancia para el control de tributos cuya gestión lleva a cabo el Estado, como la constitución de rentas vitalicias entre particulares, operaciones de disolución de sociedades y de reducción del capital social con atribución de bienes o derechos de la sociedad a sus socios, o préstamos entre particulares.

Recíprocamente, se intensificará la transmisión de información periódica de la Agencia Tributaria a las Comunidades Autónomas para el control de los tributos por ellas gestionados, especialmente, de información sobre operaciones relevantes, como las aportaciones de activos a sociedades que no supongan aumento de capital y no consten documentadas en escritura pública.

Se potenciará el intercambio de información entre las Administraciones tributarias estatal y autonómicas sobre la comprobación de valores por ellas realizada, en particular, con respecto a las operaciones inmobiliarias, dada la repercusión del valor comprobado por una Administración en las actuaciones de comprobación de la otra Administración.

También en materia de intercambio de información, se mantendrá la colaboración entre la Administración Tributaria del Estado y las de las Comunidades Autónomas en la transmisión de la información obtenida en los procedimientos de control desarrollados por cada una de ellas que resulte relevante para la tributación por otras figuras impositivas gestionadas por otra Administración. Esta transmisión de información se articulará mediante diligencias de colaboración.

Se impulsará y consolidará el Censo Único Compartido, como base de datos construida con la información censal obtenida por las Administraciones tributarias autonómicas y estatal que permite un conocimiento mutuo de los datos censales más relevantes de los obligados tributarios.

Junto a las actuaciones de colaboración consistentes en el de intercambio de información, en 2012 se potenciará la planificación coordinada y la colaboración en la selección de los contribuyentes que serán objeto de actuaciones de control por las Administraciones Tributarias estatal y autonómicas, en especial, sobre los siguientes sectores o figuras impositivas:

1. Operaciones inmobiliarias más significativas que se consideren susceptibles de tributar por el Impuesto sobre el Valor Añadido o, alternativamente, por el concepto «Transmisiones Patrimoniales» del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

2. Impuesto sobre el Patrimonio para los periodos impositivos anteriores a 2008 no prescritos y su relación con el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, mediante actuaciones que se centrarán fundamentalmente en el cruce de la información sobre la titularidad de bienes y derechos y la identificación de contribuyentes no declarantes de dicho impuesto que estén obligados a presentar declaración.

3. Operaciones societarias más relevantes declaradas exentas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados por haberse acogido al régimen fiscal especial del capítulo VIII del título VII del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

4. Cumplimiento de los requisitos para disfrutar de determinados beneficios fiscales en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, a través de la comprobación de la principal fuente de renta.

5. Cumplimiento de los requisitos para la aplicación del régimen fiscal de las cooperativas.

6. Domicilios declarados y sus modificaciones.

Finalmente, por lo que se refiere a las Comunidades Autónomas de régimen foral, el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado por Ley 12/2002, de 23 de mayo, contempla entre sus principios esenciales los de coordinación, armonización fiscal y colaboración con el Estado. Por su parte, el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por Ley 28/1990, de 26 de diciembre, establece como principio esencial la coordinación y colaboración mutua entre la Comunidad Foral de Navarra y el Estado en la aplicación de sus respectivos regímenes tributarios.

En 2012 se profundizará y se incidirá especialmente en el intercambio de información entre la Administración Tributaria del Estado y las Haciendas Forales que sea necesaria para el cumplimiento de sus funciones, particularmente, en materia de lucha contra el fraude.

Igualmente, se reforzará la colaboración y coordinación entre las Administraciones estatal y forales para detectar y combatir planificaciones fiscales o deslocalizaciones ficticias que persigan aprovecharse de las diferencias normativas entre los distintos territorios o de la existencia de Administraciones Tributarias diferentes.

Los obligados tributarios cuyo domicilio efectivo no se corresponda con el declarado y las entidades que tributen conjuntamente a las Haciendas Estatal y Forales en proporción a su volumen de operaciones, serán objeto de atención preferente.

Madrid, 24 de febrero de 2012. La Directora General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Beatriz Viana Miguel.

Fecha: 
dijous, 1 març, 2012