Resolución de 12 de julio de 2007, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se convoca oposición libre para obtener el título de Notario.

Esta Dirección General, en ejercicio de las competencias que le están atribuidas en el artículo 4.1.f) del Real Decreto1475/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento de la Organización y Régimen del Notariado, acuerda convocar oposición libre para obtener el título de Notario, con arreglo a las siguientes bases:

Primera.-Se fija en 160 el número de plazas que se convocan.

De acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 863/2006, de 14 de julio, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad a las oposiciones al título de Notario y al Cuerpo de Aspirantes a Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, así como la provisión de plazas a su favor (BOE de 4 de agosto), se reservan 8 plazas, de las 160 a cubrir, para las personas con discapacidad en los términos del citado Real Decreto.

Segunda.-A esta oposición le será de aplicación los artículos 10 de la Ley del Notariado de 28 de mayo de 1862, modificado por la Disposición adicional decimoctava de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social; el Reglamento de la Organización y Régimen del Notariado y el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 10 de abril). En consecuencia, para tomar parte en la oposición se requiere:

1. Ser español u ostentar la nacionalidad de cualquier país miembro de la Unión Europea, o estar incurso en las situaciones previstas en el artículo 1 de la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, de acceso a determinados sectores de la función pública de los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea.

2. Ser mayor de edad.

3. No encontrarse comprendido en ninguno de los casos que incapacitan o imposibilitan para el ejercicio del cargo de Notario.

4. Ser Doctor o Licenciado en Derecho o haber concluido los estudios de esta Licenciatura.

Si el título procediera de un Estado miembro de la Unión Europea, deberá presentarse el certificado acreditativo del reconocimiento u homologación del título equivalente, conforme a la Directiva 89/48, de 21 de diciembre de 1988; al Real Decreto 1665/1991, de 24 de octubre, y demás normas de transposición y desarrollo.

Tercera.-El comienzo de los ejercicios tendrá lugar en un plazo no superior a ocho meses desde la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

La oposición se celebrará en el futuro Colegio Notarial de Andalucía creado por el artículo 2 del Real Decreto 45/2007, de 19 de enero, por el que se modifica el Reglamento de la organización y régimen del Notariado, aprobado Decreto de 2 de junio de 1944.

No obstante, y dada la fecha de comienzo de los ejercicios, los mismos tendrán lugar en las sedes de los actuales Colegios Notariales de Granada y Sevilla en los locales que se determinen de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento Notarial.

Cuarta.-Los dos primeros ejercicios de la oposición se regirán por el programa que fue aprobado por Resolución de esta Dirección General de 29 de septiembre de 2000 («Boletín Oficial del Estado» de 14 de octubre) y su corrección de errores (BOE de 2 de noviembre de 2000).

Quinta.-Las solicitudes se dirigirán a la señora Directora General de los Registros y del Notariado dentro del plazo de treinta días hábiles, a contar desde el día siguiente a aquel en que aparezca la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», las cuales podrán presentarse en el Registro General del Ministerio de Justicia, calle Manzana, número 2, Madrid, o en las demás formas establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Los solicitantes manifestarán en sus instancias que reúnen todas y cada una de las condiciones a que se refiere la base segunda, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

Las instancias deberán ajustarse al modelo 790, aprobado por Resolución de 9 de enero de 2002, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública («Boletín Oficial del Estado» del 15). Los impresos están a disposición de los interesados en la Oficina de información del Ministerio de Justicia, calle Manzana, 2, Madrid; en la Dirección General de la Función Pública (calle María de Molina, 50, 28071 Madrid), en las oficinas de información administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas, en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y en la página web del Ministerio de Administraciones Públicas www.map.es.

De conformidad con el punto tercero de la Resolución antes citada de 9 de enero de 2002, además de las instrucciones que figuran en el modelo aprobado, se expresan a continuación los datos necesarios para cumplimentar el modelo de impreso:

Ministerio: «Justicia».

Centro Gestor: «Dirección General de los Registros y del Notariado».

15. Cuerpo, Escala, Grupo Profesional o Categoría: «Notarios».

El Código no se cumplimentará.

16 y su código y 17 se dejarán en blanco.

18. Ministerio/Órgano/Entidad convocante: «Ministerio de Justicia».

Código se dejará en blanco.

19. Fecha «BOE»: fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente convocatoria.

20. Provincia de examen: «Granada y Sevilla»

22. Reserva para discapacitados. Ejercer la opción de ir por el cupo de personas con discapacidad.

23. En caso de minusvalía o discapacidad, adaptación que se solicita y motivo de la misma: Se especificará la adaptación que se solicita y motivo.

24. Títulos académicos oficiales.

Exigidos en la convocatoria: «Derecho».

25. Datos a consignar según las bases de la convocatoria.

En el apartado A) se consignará: «Reúno las condiciones exigidas en la base segunda de la convocatoria».

En el apartado B) se consignará: «Me comprometo a prestar acatamiento a la Constitución Española».

Sexta.-La tasa de derechos de examen será de 27,07 euros y las solicitudes, cumplimentadas según la base quinta, podrán presentarse para el ingreso de los mencionados derechos de examen y oportuna validación, en cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de las que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación tributaria.

Estarán exentas del pago de esta tasa:

a) Las personas con discapacidad conforme el artículo 1.2 del Real Decreto 863/2006.

b) Las personas que figurasen como demandantes de empleo durante el plazo al menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.

La certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en las oficinas de los servicios públicos de empleo. En cuanto a la acreditación de las rentas se realizará mediante una declaración jurada o promesa escrita del solicitante. Ambos documentos deberán acompañarse a la solicitud.

La falta de justificación de abono de los derechos de examen o de encontrarse exento determinará la exclusión de la lista de admitidos a la oposición.

Séptima.-La Dirección General de los Registros y del Notariado, a la vista del número de aspirantes admitidos podrá acordar la actuación simultánea de varios Tribunales, de conformidad con el artículo 5 del Reglamento de la Organización y Régimen del Notariado, modificado por el Real Decreto 862/2003, de 4 de julio.

El Tribunal o cada uno de los Tribunales calificadores de la oposición estará compuesto por los miembros que establece el artículo 10 del Reglamento de la Organización y Régimen del Notariado, modificado por el Real Decreto 862/2003, de 4 de julio, y su nombramiento se realizará según lo dispuesto en el artículo 9 del propio Reglamento, por Orden del Ministerio de Justicia, a propuesta de esta Dirección General.

A efectos de asistencias, tendrán categoría primera, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio («Boletín Oficial del Estado» del 30).

Octava.-Los opositores aprobados deberán presentar la documentación acreditativa de su aptitud para el desempeño del cargo, en el plazo y formas que prevé el artículo 21 del Reglamento de la Organización y Régimen del Notariado.

Novena.-La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal/es podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En la página www.mjusticia.es podrá encontrarse información sobre el ingreso al Cuerpo de Notarios, así como el seguimiento de las oposiciones.

Madrid, 12 de julio de 2007.-La Directora General de los Registros y del Notariado, Pilar Blanco-Morales Limones.

Fecha: 
dimecres, 18 juliol, 2007