Recurso gubernativo interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad, que deniega la práctica de una anotación preventiva por un recurso interpuesto ante la autoridad judicial contra la Resolución de esta Dirección General de 6 de noviembre de 2009, que desestima la inscripción de un acta de notificación de ejercicio de opción de compra.


Se dicta en el recurso gubernativo interpuesto por O. D., SL, contra la calificación de la registradora de la propiedad número 30 de Barcelona, Anna Maria Jambrina García que deniega la práctica de una anotación preventiva por un recurso interpuesto ante la autoridad judicial contra la Resolución de esta Dirección General de 6 de noviembre de 2009, que desestima la inscripción de un acta de notificación de ejercicio de opción de compra.

Relación de hechos


I


El 6 de noviembre de 2009 esta Dirección General dictó una Resolución por la que desestimaba el recurso interpuesto el 26 de mayo de 2009 por O. D., SL, contra la nota de calificación del registrador de la propiedad número 30 de Barcelona dictada el 29 de abril de 2009 en la que suspendía la inscripción del dominio de una finca a favor de la sociedad, inscripción que se solicitaba por instancia a la que se había acompañado un acta de notificación que, según la recurrente, comportaba el ejercicio de un derecho de opción. Los hechos y fundamentos de derecho quedan suficientemente reflejados en aquella Resolución y no hace falta reproducirlos ni sintetizarlos.


II


El 12 de enero de 2010, O. D., SL, antigua titular del derecho de opción, presenta demanda de juicio verbal sobre impugnación de la Resolución, juicio al cual corresponde el número 41/2010-3C del Juzgado de Primera Instancia número 34 de Barcelona. Al escrito de interposición de la demanda, por otrosí, se pide que se acuerde la medida cautelar de anotación preventiva de demanda, es decir, de la del juicio verbal contra la Administración de la Generalidad. El 20 de julio de 2010 la magistrada jueza, Esther Queral Carbonell, dicta el auto 683/2010 en que dispone la anotación preventiva de la demanda que se tendrá que practicar en el folio de la finca 1194 del Registro de la Propiedad número 30 de Barcelona, tomo 3303, libro 551, folio 211, previa presentación de una fianza de 3.000 euros. El mandamiento que corresponde tiene entrada en el Registro, por fax, el día 8 de septiembre de 2010 y se consolida por presentación física el 30 de septiembre.


III


El 15 de octubre de 2010, Anna Maria Jambrina García, registradora de la propiedad del Registro número 30 de Barcelona, deniega la práctica de la anotación preventiva ordenada por la magistrada, en esencia, porque entiende que las anotaciones preventivas son un instrumento para la publicidad de demandas entre un particular y un titular registral, mientras que el procedimiento de juicio verbal que se sigue en este caso es una demanda de un particular contra la Administración de la Generalidad. En consecuencia, y de conformidad con la Legislación hipotecaria y en especial con los artículos 66 y 327 de la Ley, en caso de que la Resolución de esta Dirección General es recurrida en juicio verbal, la publicidad relativa a la impugnación viene dada por la prórroga de la vigencia del asentamiento de presentación inicial, que obtiene la constancia por medio de la nota marginal que el registrador extiende de oficio en el momento que le consta la interposición del recurso. El acuerdo de la registradora se notifica a la sociedad interesada el día 18 de octubre y también se notifica a la autoridad judicial que la había ordenado y a la persona titular de la finca a la cual tenía que afectar, "P. G. I., SL."


IV


El 18 de noviembre, último día en que podía hacerlo y por correo administrativo, O. D., SL, interpone recurso gubernativo contra la calificación mencionada ante la registradora y para esta Dirección General. El recurso se recibe a la Dirección General, donde se ha enviado por la recurrente, el día 22 de noviembre. El 29 se remite el recurso al Registro, donde tiene entrada el día 2 de diciembre. Al día siguiente la registradora notifica la interposición del recurso a la magistrada y a P. G. I., SL. El 30 de diciembre eleva a esta Dirección el informe, el recurso y las alegaciones y mantiene la calificación recurrida. También consta en el expediente la Sentencia 231/2010, de 3 de noviembre, dictada por la magistrada-jueza Anna Esther Queral Carbonell en el juicio verbal 41/2010-3C del Juzgado de Primera Instancia 34 de Barcelona. La Sentencia, dictada en el procedimiento instado contra esta Dirección General para impugnar la Resolución de 6 de noviembre de 2009, la confirma en todos sus fundamentos con desestimación del recurso e imposición de las costas procesales a la parte actora, O. D., SL. El expediente tiene entrada a la Dirección General el día 4 de enero de 2011 e incluye, como se ha dicho, la sentencia. No consta a esta Dirección General que se haya interpuesto apelación, cosa que sin lugar a dudas conocería por su calidad de demandada.


V


En la resolución del recurso, esta Dirección General ha sido asesorada por la Comisión que, a estos efectos, prevé la Ley 5/2009, del 28 de abril, de los recursos contra la calificación negativa de los títulos o las cláusulas concretas en materia de derecho catalán que se tengan que inscribir en un registro de la propiedad, mercantil o de bienes muebles de Cataluña.

Fundamentos de derecho

La impugnación de las resoluciones de esta Dirección General.

—1 De conformidad con el artículo 4 de la Ley 5/2009, del 28 de abril, de los recursos contra la calificación negativa de los títulos o las cláusulas concretas en materia de derecho catalán que se tengan que inscribir en un registro de la propiedad, mercantil o de bienes muebles de Cataluña, las resoluciones expresas o presuntas de esta Dirección General en materia de recursos contra la calificación negativa de los registradores se pueden impugnar ante los órganos jurisdiccionales competentes, es decir, hoy por hoy y en este caso, del Juzgado de Primera Instancia de la capital dentro del plazo que prevé la legislación hipotecaria.

—2 En el supuesto del juicio verbal que da pie a este recurso, resulta que quince días antes de haberlo interpuesto se había dictado Sentencia de desestimación del recurso con imposición de costas procesales a O. D., SL. Transcurridos más de tres meses desde la fecha de la sentencia, no consta que haya sido objeto de apelación, por lo cual, la Resolución impugnada es firme.

—3 Una vez confirmada la Resolución de 6 de noviembre de 2009 que era objeto de la impugnación judicial no tiene ningún sentido entrar a debatir sobre la procedencia o no de una medida cautelar que pretendía, precisamente, garantizar el cumplimiento futuro de la Sentencia.

—4 Este recurso lleva causa de la Resolución de 6 de noviembre de 2009 impugnada ante la autoridad judicial y ahora firme. Como tiene por objeto una medida cautelar accidental del procedimiento, claro está que esta resolución es estrictamente tributaria del procedimiento y lleva causa del recurso inicial resuelto por la Resolución impugnada, de manera que en ningún caso puede ser una vía abierta para que O. D., SL, pueda volver a debatir sobre la misma cuestión.

Resolución

Esta Dirección General ha acordado no admitir a trámite el recurso de O. D., SL.

Contra esta Resolución las personas legalmente legitimadas pueden presentar recurso, mediante demanda, ante el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Barcelona, en el plazo de dos meses, a contar a partir de la fecha de su notificación, siendo de aplicación las normas del juicio verbal, de acuerdo con lo que dispone el artículo 328 de la Ley hipotecaria, en relación con el artículo 4 de la Ley 5/2009, del 28 de abril, de los recursos contra la calificación negativa de los títulos o las cláusulas concretas en materia de derecho catalán que se tengan que inscribir en un registro de la propiedad, mercantil o de bienes muebles de Cataluña. La demanda de impugnación se tiene que anunciar previamente a la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas.

Barcelona, 16 de marzo de 2011

Santiago Ballester Muñoz

Director general de Derecho y de Entidades Jurídicas

Fecha: 
dilluns, 4 abril, 2011