Real Decreto 1329/2011, de 26 de septiembre, de disolución del Congreso de los Diputados y del Senado y de convocatoria de elecciones.



De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115 de la Constitución y de conformidad con lo previsto en el artículo 42.1 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, a propuesta del Presidente del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de septiembre de 2011,

DISPONGO:

Artículo 1. Disolución del Congreso de los Diputados y del Senado.

Quedan disueltos el Congreso de los Diputados y el Senado elegidos el día 9 de marzo de 2008.



Artículo 2. Convocatoria de elecciones.

Se convocan elecciones a ambas Cámaras, que se celebrarán el domingo 20 de noviembre de 2011.



Artículo 3. Diputados y Senadores que corresponden a cada circunscripción.

1. En aplicación del artículo 162 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, el número de Diputados correspondiente a cada circunscripción es el que se acompaña en el anexo.

2. En aplicación del artículo 165 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en cada circunscripción provincial se eligen 4 Senadores; en las circunscripciones insulares se eligen tres en Gran Canaria, Mallorca y Tenerife; y uno en Ibiza-Formentera, Menorca, Fuerteventura, Gomera, Hierro, Lanzarote y La Palma.

Las poblaciones de Ceuta y Melilla eligen cada una de ellas dos Senadores.



Artículo 4. Campaña electoral.

La campaña electoral durará quince días, comenzando a las cero horas del viernes 4 de noviembre y finalizando a las veinticuatro horas del viernes 18 de noviembre.



Artículo 5. Reunión constitutiva de las Cámaras.

Celebradas las elecciones convocadas por este real decreto, las Cámaras resultantes se reunirán, en sesiones constitutivas, el día 13 de diciembre de 2011, a las diez horas.



Artículo 6. Normas por las que se rigen estas elecciones.

Las elecciones convocadas por el presente real decreto se regirán por la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, y su normativa de desarrollo.



Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 26 de septiembre de 2011.

JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno,

JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ ZAPATERO








ANEXO





Circunscripción Diputados
Albacete Cuatro.
Alicante/Alacant Doce.
Almería Seis.
Araba/Álava Cuatro.
Asturias Ocho.
Ávila Tres.
Badajoz Seis.
Balears (Illes) Ocho.
Barcelona Treinta y uno.
Bizkaia Ocho.
Burgos Cuatro.
Cáceres Cuatro.
Cádiz Ocho.
Cantabria Cinco.
Castellón/Castelló Cinco.
Ciudad Real Cinco.
Córdoba Seis.
Coruña (A) Ocho.
Cuenca Tres.
Gipuzkoa Seis.
Girona Seis.
Granada Siete.
Guadalajara Tres.
Huelva Cinco.
Huesca Tres.
Jaén Seis.
León Cinco.
Lleida Cuatro.
Lugo Cuatro.
Madrid Treinta y seis.
Málaga Diez.
Murcia Diez
Navarra Cinco.
Ourense Cuatro.
Palencia Tres.
Palmas (Las) Ocho.
Pontevedra Siete.
Rioja (La) Cuatro.
Salamanca Cuatro.
Santa Cruz de Tenerife Siete.
Segovia Tres.
Sevilla Doce.
Soria Dos.
Tarragona Seis.
Teruel Tres.
Toledo Seis.
Valencia/València Dieciséis.
Valladolid Cinco.
Zamora Tres.
Zaragoza Siete.
Ceuta Uno.
Melilla Uno.
Fecha: 
dimarts, 27 setembre, 2011