Plantea el presente expediente una única cuestión, a saber, si una junta general, cuya convocatoria fue publicada en el BORME el 30 de mayo de 2006 y que se celebró el 29 de junio de dicho año, lo fue o no con la antelación mínima de un mes exigida por el artículo 97 de la Ley de Sociedades Anónimas en la redacción dada al mismo por la Ley 19/2005, de 14 de noviembre.

En el expediente 7/06 sobre depósito de las cuentas anuales de «Hotel Ritz de Barcelona, S. A.».



Hechos

I



Solicitado en el Registro Mercantil de Barcelona el depósito de los documentos contables correspondientes al ejercicio 2005 de «Hotel Ritz de Barcelona, S. A.», la titular del Registro Mercantil n.º IX de dicha localidad, con fecha 5 de septiembre de 2006, acordó no practicarlo por haber observado el siguiente defecto que impide su práctica: «El/los anuncios de convocatoria de la junta publicados en fecha 30 de mayo en el BORME, no ha/n sido publicados con la antelación de un mes exigida por el artículo 97.º de la Ley de Sociedades Anónimas, en su redacción dada por la Disposición final primera 3 de la Ley 19/2005, de 14 de noviembre.

La regular convocatoria de la junta es presupuesto de su válida constitución, habiendo impuesto el legislador unos requisitos mínimos, que los Estatutos pueden regular, pero no derogar, tanto en cuanto al contenido, como la antelación con la que las publicaciones (en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en uno de los Diarios de mayor circulación de la provincia) se han de realizar.

La antelación mínima que rige las Sociedades Anónimas, es la de un mes, conforme a la redacción dada al artículo 97.1 de la Ley de Sociedades Anónimas por la disposición final primera 3 de la Ley 19/2005, de 14 de noviembre, cuya entrada en vigor se produjo el día 16 de noviembre de 2005, según su disposición final quinta.

De modo que toda convocatoria de Sociedad Anónima que se haya realizado con posterioridad a dicho día 16 de noviembre, ha de respetar esa mínima antelación, un mes, habiendo quedado sin efecto la disposición estatutaria que recogiese, en su caso, un plazo menor. (Artículos 93 y 97 de la Ley de Sociedades Anónimas, 97 y 107 del Reglamento del Registro Mercantil, artículo 5 del Código Civil, Disposiciones finales primera y quinta de la Ley 19/2005 de 14 de noviembre, y Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 24 de enero de 1992, 10 de febrero de 1999, 1 de junio de 2000, 29 de abril y 15 de noviembre de 2005.)



II



La sociedad, a través de su presidente y apoderado D. Santiago Muñoz Pfister, interpuso recurso gubernativo contra la anterior calificación el 27 de octubre de 2006 alegando, en esencia, previa cita de la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 1 de junio de 2000 y de las Sentencias del Tribunal Supremo de 29 de marzo y 21 de noviembre de 1994, que el cómputo de los plazos de convocatoria no debe ser por meses, tal como establece el artículo 97.1 de la Ley de Sociedades Anónimas, ni de fecha a fecha, tal como preceptúa el artículo 5 del Código Civil, sino por días, comenzando a contar desde el día de la publicación del último anuncio de convocatoria.



III



La Registradora Mercantil n.º IX de Barcelona, con fecha 3 de noviembre de 2006, emitió el preceptivo informe manteniendo la calificación efectuada.



Fundamentos de derecho



Vistos los artículos 5.1 del Código Civil, 97 y 218 a 222 de la Ley de Sociedades Anónimas, disposición adicional 24 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre y, 365 y siguientes del Reglamento del Registro Mercantil y la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 31 de mayo de 2007.

Plantea el presente expediente una única cuestión, a saber, si una junta general, cuya convocatoria fue publicada en el BORME el 30 de mayo de 2006 y que se celebró el 29 de junio de dicho año, lo fue o no con la antelación mínima de un mes exigida por el artículo 97 de la Ley de Sociedades Anónimas en la redacción dada al mismo por la Ley 19/2005, de 14 de noviembre.

El criterio de este centro directivo, coincidente por lo demás con la jurisprudencia del Tribunal Supremo (véase Sentencia de 16 de julio de 1981, entre otras), es que el «plazo se cumple en igual fecha del mes correspondiente» cuando el cómputo lo es, como en el caso que nos ocupa, por meses, ya que hay que tener en cuenta el día en que se inicia el cómputo en el plazo del mes y los meses se computan de fecha a fecha. A dicha solución se llega tanto por vía civil (cfr. artículo 5.1 del Código Civil)) como por vía registral (cfr. artículo 80 del Reglamento del Registro Mercantil, en relación con el 109 del Reglamento Hipotecario) e incluso, aunque no sea el caso, por cómputo administrativo (cfr. artículo 48.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común). Lo que significa, aplicado al supuesto que nos ocupa, que el día final se cumplía, precisamente, a las 24 horas del día 29 de junio de 2006, de suerte que la junta podría celebrarse desde las cero horas del día 30 de junio y, en consecuencia, que al celebrarse el 29 de junio de 2006, no había transcurrido el plazo mínimo de un mes establecido en el artículo 97 de la Ley de Sociedades Anónimas. Por lo demás, esta doctrina fue también recogida, referida al procedimiento sobre nombramiento de auditores, en la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 23 de marzo de 1994.

No pueden prosperar las alegaciones que la sociedad formula en su escrito de recurso, invocando tanto anterior doctrina de este centro directivo como Sentencias del Tribunal Supremo, puesto que entonces el plazo venía establecido en días y ahora lo está en meses y estos, como se ha dicho, tienen que computarse de fecha a fecha.

En su virtud, esta Dirección General ha resuelto desestimar el recurso interpuesto y confirmar la nota de calificación de la Registradora Mercantil n.º IX de Barcelona.

Contra esta resolución los legalmente legitimados podrán recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo Mercantil competente por razón de la capital de provincia donde radique el Registro en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en la disposición adicional 24, de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, los artículos 325 y 328 de la Ley Hipotecaria y el artículo 86.ter.2.e) de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Madrid, 9 de julio de 2007.-La Directora General de los Registros y del Notariado, Pilar Blanco-Morales Limones.

Fecha: 
divendres, 5 octubre, 2007