Orden 5/2004, de 29 de marzo, por la que se modifica la Orden 9/2002 de 15 de febrero, (BOR nº 24 de 23 de febrero de 2002), de bases, por la que se desarrolla el Real Decreto 613/2001, de 8 de junio, para la mejora y modernización de las explotaciones agrarias (La Rioja)

      El Real Decreto 613/2001, de 8 de junio, para la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias establece un régimen de ayudas para la modernización de las explotaciones agrarias y se dicta en virtud de la competencia estatal en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica prevista en el artículo 149.1.13ª de la Constitución y conforme al Reglamento (CE) 1257/1999, del Consejo y a la Ley 19/1995, de 4 de julio.

      La Orden 9/2002, de 15 de febrero, de la Consejería de Agricultura Ganadería y Desarrollo Rural, de bases, por la que se desarrolla el Real Decreto 613/2001, de 8 de junio, para la mejora y modernización de las explotaciones agrarias.

      Transcurridos dos años desde la publicación de dicha Orden, se ha constatado que hay que presentar determinados documentos son prescindibles para la gestión de los expedientes, bien por no aportar nada nuevo o por ser repetitiva respecto a la aportada por otros documentos del expediente. De igual manera se han detectado determinadas incorrecciones en la citada Orden, que es necesario corregir.

      En virtud de todo lo que antecede

      Dispongo

      Artículo.- 1º.- Modificar la Orden 9/2002 de 15 de febrero en los siguientes aspectos:

      1-1.-Se elimina el punto 2.3 de la Base I.

      1-2.- En el punto 7.3 de la Base I, donde dice: "...emitirá un informe técnico..." debe decir "...emitirá un informe propuesta..."

      1-3.-En la Base III punto I apartado 4, donde dice:" Las inversiones o gastos de instalación realizados por el joven dentro de los referidos seis meses serán considerados auxiliares", debe decir "las inversiones o gastos de instalación realizados por el joven dentro de los referidos primeros seis meses serán considerados auxiliables".

      1-4.- En el punto 3 del apartado 6 de la Base I, donde dice:"Las solicitudes se presentarán antes de iniciarse las inversiones previstas, a tal efecto, los servicios técnicos de la Consejería procederán a la elaboración de la correspondiente acta previa ", debe decir:"Las solicitudes se presentarán antes de iniciarse las inversiones previstas, excepto en lo previsto en la Base III punto I apartado 4. A tal efecto, los servicios técnicos de la Consejería procederán a la elaboración de la correspondiente acta de inspección previa excepto en los casos siguientes:

      - Cuando las inversiones sean en material y equipamiento móvil, que se comprobarán con la factura de la compra.

      - Cuando se trate de inversiones y o gastos que se han de justificar con escrituras de propiedad ante notario que se comprobará con la fecha del documento.

      1-5.-En la Base II punto X referente a la documentación de las personas físicas donde dice:"Fotocopia de la declaración del IRPF de los tres últimos ejercicios fiscales. La media de las tres declaraciones presentadas se tendrá en cuenta para definir la condición de agricultor profesional o agricultor a titulo principal, excluyendo del cómputo, los incrementos y disminuciones patrimoniales", debe decir:" Fotocopia del último ejercicio, o bien, fotocopia del último ejercicio y de otros dos a elegir por el solicitante de entre los cinco último ejercicios. La media de las declaraciones presentadas se tendrá en cuenta para definir la condición de agricultor profesional o agricultor a titulo principal, excluyendo del cómputo, los incrementos y disminuciones patrimoniales".

      1-6.- En el Anexo I modificar el apartado referente a la declaración de la Renta y sustituirlo por: " Fotocopia del último ejercicio, o bien, fotocopia del último ejercicio y de los otros dos a elegir por el solicitante de entre los cinco últimos ejercicios"

      1-7.-Suprimir el Anexo A del "Indice de documentación a aportar acompañando a la solicitud".

      Disposición Transitoria Única

      Las solicitudes de ayudas presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden, y sobre las que no haya recaído resolución serán resueltas conforme a lo previsto en esta Orden.

      Disposición Derogatoria Única

      Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a la presente Orden de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Económico.

      Disposición Final Única.- Entrada en vigor

      La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de La Rioja".

      Logroño, 29 de marzo de 2004.- El Consejero, Javier Erro Urrutia
Fecha: 
dimarts, 6 abril, 2004