ORDEN de 23 de mayo de 2007 por la que se aprueba el modelo orientativo de estatutos sociales de la sociedad cooperativa especial.

El apartado 3 del artículo 6 de la Ley 8/2006, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Especiales de Extremadura, establece que por Orden de la Consejería competente en materia de sociedades cooperativas se aprobará un modelo orientativo de estatutos sociales de la sociedad cooperativa especial que estará disponible por medios telemáticos.

Debe recordarse que desde 1998 el Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura proporciona por medios telemáticos los modelos necesarios para constituir sociedades cooperativas ajustadas a las previsiones de la Ley 2/1998, de 26 de marzo, de Sociedades Cooperativas de Extremadura. A esta tarea de servicio público, el modelo orientativo que ahora se aprueba añade otra de extraordinaria importancia: la celeridad en los procedimientos registrales.

En el sentido apuntado, este modelo cumple, de manera directa, una función de fomento, consistente en la inscripción de la constitución de la sociedad cooperativa especial dentro de los dos días siguientes a aquél en que obren en las dependencias del Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura los documentos necesarios al respecto, siempre que los estatutos aportados se acomoden al modelo orientativo, tal y como señala el apartado 4 del citado artículo 6.

El modelo contiene las previsiones estatutarias esenciales necesarias para regular el funcionamiento de la sociedad cooperativa especial. En lo no previsto se aplicará la Ley 8/2006, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Especiales de Extremadura y la Ley 2/1998, de 26 de marzo, de Sociedades Cooperativas de Extremadura, y sus normas de desarrollo.

Naturalmente, los cooperativistas que deseen constituir una sociedad cooperativa especial ajustada a unas reglas estatutarias diferentes podrán, con arreglo al principio de autonomía de la voluntad, elaborar los estatutos sociales que mejor se adapten a su proyecto empresarial, sin que en este caso se aplique la norma del mencionado artículo 6.4.

En virtud de lo anterior y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 36, letra f), de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,



D I S P O N G O :



Artículo único.

Se aprueba el modelo orientativo de estatutos sociales de la sociedad cooperativa especial en los términos que se contienen en el Anexo que se acompaña a la presente Orden.

El modelo estará disponible por medios telemáticos en la web institucional de la Junta de Extremadura, en los enlaces correspondientes a la Consejería competente en materia de sociedades cooperativas.

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida a 23 de mayo de 2007.

El Consejero de Economía y Trabajo,

MANUEL AMIGO MATEOS



ANEXO

Estatutos sociales de la Sociedad Cooperativa Especial ".............................................................., Coop. Especial"

CAPÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES



Artículo 1. Denominación y régimen legal.

Con la denominación de "............................................................., S. Coop. Especial", se constituye una Sociedad Cooperativa .............. (1), dotada de plena personalidad jurídica, sujeta a las disposiciones de la Ley 2/1998, de 26 de marzo, de Sociedades Cooperativas de Extremadura, de la Ley 8/2006, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Especiales de Extremadura y de sus normas de desarrollo, que serán de aplicación en todo lo no previsto en estos estatutos.

(1) Teniendo en cuenta la actividad cooperativizada prevista, indíquese la sociedad cooperativa que se constituye de entre las siguientes:

– de trabajo asociado.

– de servicios.

– de transportistas.

– agraria.

– de explotación comunitaria de la tierra.

– de viviendas.

– de consumidores y usuarios.

– sanitaria de trabajo asociado.

– sanitaria de consumidores y usuarios.

– de enseñanza de trabajo asociado.

– de enseñanza de consumidores y usuarios.

– educacional.

– de bienestar social de trabajo asociado.

– de bienestar social de consumidores y usuarios.

Artículo 2. Domicilio Social.

El domicilio social de la Sociedad Cooperativa se establece en ..................................................................................................... (1).

(1) Indíquese calle y número, localidad o municipio y provincia; si no fuese posible dar los datos de calle y número, identifíquese el domicilio social dándose referencias suficientes para ello.

El domicilio social tendrá que estar dentro de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se fijará en el lugar donde realice preferentemente las actividades con sus socios o centralice la gestión administrativa y la dirección empresarial.

Artículo 3. Objeto Social.

Las actividades económicas que, para el cumplimiento de su objeto social, desarrollará la Sociedad Cooperativa son:

(1) .........................................................................................................

...............................................................................................................

...............................................................................................................

...............................................................................................................

Si alguna de las actividades enumeradas así lo precisare, deberá ser ejercitada a través de profesionales con la titulación adecuada o, en su caso, deberá ser ejercitada previas las correspondientes autorizaciones o licencias administrativas.

(1) Debe recogerse la actividad o actividades económicas que real y efectivamente vaya a desarrollar la Sociedad Cooperativa. Para la más fácil determinación de la actividad o actividades económicas puede utilizarse la nomenclatura establecida sobre clasificación nacional de actividades económicas (Anexo al Real Decreto 1560/1992, de 18 de diciembre, B.O.E. de 22 de diciembre de 1992).

Artículo 4. Duración.

La Sociedad tiene duración indefinida.

Artículo 5. Ámbito territorial.

El ámbito territorial de la actividad cooperativa principal es el correspondiente a la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 6. Operaciones con terceros.

Esta Sociedad Cooperativa podrá realizar actividades y servicios cooperativizados con terceros no socios cuando lo prevea la legislación vigente, en las condiciones que se establezcan y en el porcentaje máximo permitido.



CAPÍTULO II

DE LOS SOCIOS



Artículo 7. Admisión de socios.

La admisión de los socios se regirá por las normas establecidas en la Ley 2/1998, de 26 de marzo, de Sociedades Cooperativas de Extremadura.

Artículo 8. Obligaciones de los socios.

1. Los socios están obligados a cumplir los deberes legales y estatutarios.

2. En especial, los socios tienen la obligación de participar en la actividad cooperativizada. (1)

(1) Si se trata de una sociedad cooperativa de trabajo asociado, sanitaria de trabajo asociado, de enseñanza de trabajo asociado o de bienestar de trabajo asociado, deberá decirse:

"prestando su trabajo personal en esta Sociedad Cooperativa durante la jornada que acuerde la asamblea general".

Si se trata de una sociedad cooperativa agraria, de servicios, de transportistas, de consumidores y usuarios, sanitaria de consumidores y usuarios, de enseñanza de consumidores y usuarios, educacional, o de bienestar de consumidores y usuarios, deberá decirse:

"utilizando los servicios que presta o adquiriendo los bienes que suministra esta Sociedad Cooperativa para satisfacer el cien por cien de sus necesidades. El resto de elementos de esta obligación serán determinados por la asamblea general".

Si se trata de una sociedad cooperativa de viviendas deberá decirse:

"que desarrolla la Sociedad Cooperativa en función de los proyectos de construcción en la proporción económica que le corresponde según la financiación de la promoción a que pertenezca".

Si se trata de una sociedad cooperativa de explotación comunitaria de la tierra deberá sustituirse íntegramente el apartado 2 del artículo 8 por el siguiente texto:

"2. En especial, los socios tienen la obligación de ceder a la Sociedad Cooperativa los derechos de uso y aprovechamiento de terrenos u otros bienes inmuebles susceptibles de explotación agraria que determine la asamblea general y, en su caso, la obligación de prestar su trabajo personal en la Sociedad Cooperativa durante la jornada que acuerde la asamblea general".

Artículo 9. Derechos de los socios.

Los socios tienen los derechos reconocidos en las leyes y en estos estatutos.

Artículo 10. Baja Voluntaria.

El socio puede darse de baja voluntariamente en la Sociedad Cooperativa en cualquier momento mediante preaviso por escrito al órgano de administración que deberá enviarse con ................(1) de antelación.

El socio tiene la obligación de permanencia en la Sociedad Cooperativa durante ................(2) años contados desde la fecha de la constitución o desde su admisión como socio.

La baja voluntaria tendrá la consideración de justificada, además de en los casos previstos en la Ley de Sociedades Cooperativas de Extremadura, cuando el socio muestre su disconformidad con los acuerdos por los que se le obligue a prestar garantías, personales o reales, a favor de la sociedad cooperativa y en general por los que se le impongan nuevas obligaciones de contenido económico, siempre que el socio lo comunique por escrito al órgano de administración dentro de los cuarenta días siguientes al conocimiento del correspondiente acuerdo o decisión. Si el acuerdo procede de un órgano del que el socio forme parte, será necesario que no haya votado a favor del mismo. Quedan excluidas de esta causa justificada las aportaciones obligatorias, las cuotas periódicas y en general aquellas otras fuentes de financiación de la sociedad cooperativa sujetas a los acuerdos sociales y que no dependan de la voluntad unilateral del socio.

En todo caso, el abandono de la Sociedad Cooperativa antes del plazo de preaviso o del periodo de permanencia dará lugar a la correspondiente indemnización de daños y perjuicios, y tendrá la consideración de baja injustificada.

(1) Señálese el plazo en días o meses, no pudiendo ser superior a tres meses.

(2) Señálese un número no superior a 5.

Artículo 11. Baja Obligatoria.

Serán baja obligatoria aquellos socios que pierdan los requisitos exigidos por la Ley de Sociedades Cooperativas de Extremadura para ser socios de la clase de Sociedad Cooperativa prevista en estos estatutos.

Artículo 12. Normas de disciplina social.

1. Los socios sólo podrán ser sancionados por las faltas previamente tipificadas.

2. Solamente podrán imponerse a los socios las sanciones que, para cada clase de faltas, esté establecidas previamente en los Estatutos, con carácter previo a la comisión de la falta, según el procedimiento sancionador adecuado y por los órganos que tengan competencia para ello.

3. Las faltas cometidas por los socios se clasificarán en muy graves, graves y leves.

Son faltas muy graves:

a) Las operaciones de competencia, el fraude en las aportaciones al capital social, así como la manifiesta desconsideración a los administradores y representantes de la entidad, que perjudiquen lo intereses materiales o el prestigio social de la Sociedad Cooperativa.

b) La falsificación de documentos, firmas, estampillas, sellos, marcas, claves o datos análogos relevantes para la relación de la Sociedad Cooperativa con sus socios o con terceros.

c) La no participación en la actividad cooperativizada de la Sociedad Cooperativa en la cuantía que establecen estos Estatutos.

d) Violar secretos de la Sociedad Cooperativa que perjudiquen gravemente los intereses de la misma.

e) La usurpación de funciones de los órganos sociales.

f) El incumplimiento de las obligaciones económicas con la Sociedad Cooperativa.

g) Prevalerse de la condición de socio para desarrollar actividades contrarias a las leyes.

Son faltas graves:

a) La inasistencia injustificada a las Asambleas Generales debidamente convocadas cuando el socio haya sido sancionado dos veces por falta leve por no asistir a las reuniones de dicho órgano social en los últimos cinco años.

b) Los malos tratos de palabra o de obra a otros socios con ocasión de reuniones de los órganos sociales.

Son faltas leves:

a) La falta de asistencia no justificada a las sesiones de la Asamblea General a las que el socio fuese convocado en debida forma.

b) La falta de notificación al Secretario de la Sociedad Cooperativa del cambio de domicilio del socio, dentro de los dos meses desde que este hecho se produzca.

c) No observar por dos veces como máximo dentro de un semestre las instrucciones dictadas por los órganos competentes para el buen orden y desarrollo de las operaciones y actividades de la Sociedad Cooperativa.

4. Las sanciones que se podrán imponer a los socios por la comisión de faltas, serán:

a) Por las faltas muy graves, multa de 301 a 600 euros, suspensión al socio en sus derechos políticos y económicos, o expulsión. (1)

b) Por las faltas graves, la sanción podrá ser de multa de 91 a 300 euros, o suspensión al socio en sus derechos políticos y económicos. (1)

c) Por las faltas leves, la sanción podrá ser de amonestación verbal o por escrito, o multa de 1 a 90 euros. (1)

5. La facultad sancionadora es competencia del órgano de administración.

6. Las faltas, cualquiera que sea su clase, serán sancionadas mediante expediente instruido al efecto y con audiencia previa del interesado.

7. El acuerdo o decisión imponiendo la sanción tiene carácter ejecutivo, excepto en el supuesto de expulsión.

(1) La cuantía monetaria de las multas que en este artículo se propone podrá ser cambiada fijándose cifras diferentes. No obstante, debe tenerse en cuenta que la cuantía de la multa será diferente para las distintas clases de faltas, graduadas según su gravedad y que no puede coincidir el tope máximo de una falta de grado inferior con el mínimo de la falta de grado inmediatamente superior.



CAPÍTULO III

DE LOS ÓRGANOS SOCIALES



Artículo 13. Asamblea General,

1. La asamblea general, como órgano supremo de la voluntad social, es competente para deliberar y decidir mediante votación todos los asuntos propios de la sociedad cooperativa, aunque sean competencia de otros órganos. En particular será competente para adoptar acuerdos en materias de gestión ordinaria, además de las funciones específicas previstas en el artículo 30 de la Ley 2/1998, de 26 de marzo, de Sociedades Cooperativas de Extremadura.

2. La convocatoria de la asamblea general se hará pública con una antelación mínima de 10 días y máxima de 60 días, a la fecha prevista para su celebración.

La convocatoria se hará mediante anuncio público en el domicilio social de la Sociedad Cooperativa y en cada uno de los centros de trabajo, y además a través de correo certificado al domicilio designado al efecto o, en su defecto, al que conste en el Libro Registro de Socios.

La convocatoria podrá realizarse por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, que aseguren la recepción del anuncio, cuando el socio así se lo haya manifestado a la sociedad cooperativa y siempre que las disponibilidades técnicas de la misma así lo permitan. Esta forma de convocatoria sustituirá al correo certificado.

No será necesaria la convocatoria cuando estando presentes todos los socios de la sociedad cooperativa especial, acepten por unanimidad la celebración de la asamblea y los asuntos a tratar en ella. En este caso, todos los socios firmarán el acta con que se acuerde dicha celebración de la asamblea.

3. El Orden del Día será fijado por el órgano de administración, pero deberá incluir los asuntos propuestos, en escrito dirigido al mencionado órgano social, por ............ (1) socios.

4. Actuarán como presidente y secretario de la asamblea general aquellos socios que determine la misma.

5. Cada socio tiene derecho a un voto por cada ..................(2) euros en que esté cuantificada su actividad cooperativizada en el último ejercicio económico con cuentas anuales aprobadas, correspondiéndole como mínimo un voto. En la asignación de votos se despreciarán los decimales con reducción del resultado a la baja.

Para cada ejercicio económico el órgano de administración y representación aprobará una relación en la que se establecerá el número de votos que se asigna a cada socio. Esta relación se entregará a cada uno de los socios en el primer mes de cada ejercicio corriente.

El socio deberá abstenerse de votar cuando el acuerdo que se someta a la Asamblea tenga por objeto la resolución de los recursos interpuestos por él contra sanciones que le fuesen impuestas por el órgano de administración y representación, así como en los casos en los que el acuerdo verse sobre una situación de conflicto de intereses entre el socio y la Sociedad Cooperativa.

6. Excepto en los supuestos previstos por la Ley de Sociedades Cooperativas de Extremadura, la Asamblea General adoptará los acuerdos por más de la mitad de los votos válidamente expresados, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco o las abstenciones.

Será necesaria la mayoría de los dos tercios de los votos presentes y representados, para adopta acuerdos de modificación de estatutos, transformación, fusión, escisión y disolución, y para exigir nuevas aportaciones obligatorias al capital social o para establecer o modificar la cuantía de la cuotas de ingreso o periódicas, así como en los demás supuestos en los que lo establezca la Ley.

(1) Deberá determinarse un número expresado en porcentaje sobre total de socios, o dar una cifra concreta del número de socios.

(2) Indíquese una cifra concreta.

Artículo 14. Órgano de administración y representación.

1. La administración y representación de la sociedad cooperativa especial se podrá confiar a un administrador único o a varios administradores que actúen solidaria o conjuntamente. En este último caso las competencias se ejercerán mancomunadamente por dos cualesquiera de ellos.

Corresponderá a la asamblea general la facultad de optar alternativamente por cualquiera de los modos de organización anteriores, sin necesidad de modificación estatutaria, pero elevando e acuerdo a escritura pública e inscribiéndolo en el Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura.

Las referencias realizadas en la Ley 2/1998, de 26 de marzo, de Sociedades Cooperativas de Extremadura y en su normativa de desarrollo al consejo rector se entenderán hechas, en el caso de las sociedades cooperativas especiales a los administradores únicos, solidarios o conjuntos, de acuerdo con su condición.

2. El proceso de elección de los administradores será el siguiente:

a) Todos los socios tienen el carácter de elegibles.

b) Si existen candidaturas deberán admitirse las individuales y, cuando haya varios administradores, las colectivas.

c) Los candidatos deberán presentarse como tales, dentro del plazo de cinco días siguientes a la convocatoria de la Asamblea General mediante escrito dirigido al órgano de administración representación.

No obstante lo anterior, podrá ser elegido cualquier socio, se haya presentado o no como candidato, siendo obligatoria la aceptación de los cargos sociales.

Si el candidato no fuera socio será necesaria su presentación y la firma en el escrito de, al menos, uno de los socios.

d) La votación será secreta.

e) Los nombrados expresarán su aceptación ante la propia Asamblea General o en un plazo de 48 horas, siguientes a la del cierre de la misma, así como también que no están incursos en causa alguna de incapacidad o incompatibilidad para dichos cargos con arreglo a las leyes.

3. Los miembros del órgano de administración y representación serán elegidos por un periodo de .............. años (1). Podrán ser reelegidos.

(1) Señalar un plazo concreto comprendido entre dos y seis años.

Artículo 15. Auditoría de cuentas.

Las sociedades cooperativas especiales vendrán obligadas a auditar sus cuentas anuales y el informe de gestión en la forma y en los supuestos previstos en la Ley de Auditoría de Cuentas y sus normas de desarrollo o por cualquier otra norma legal de aplicación, así como cuando lo acuerde la asamblea general.

Las cuentas anuales también deberán someterse a auditoría externa cuando lo soliciten, por escrito, al órgano de administración ................................................... (1). Los gastos de la auditoría externa en este supuesto, serán de cuenta de los solicitantes, excepto cuando resulten vicios o irregularidades esenciales en la contabilidad aprobada.

(1) Los Estatutos deben determinar cual es el número mínimo de socios que pueden solicitar la realización de Auditoría Externa, bien como porcentaje o como una cantidad concreta.

En el primer caso deberá escribirse: "el .......... por ciento de los socios de la Sociedad Cooperativa".

En el segundo caso deberá escribirse: "............. socios"



CAPÍTULO IV

DEL RÉGIMEN ECONÓMICO



Artículo 16. Capital social.

1. El capital social estará constituido por las aportaciones de los socios ya sean de carácter obligatorio o voluntario. El capital social mínimo de la Sociedad Cooperativa se fija en euros ......................................... (1). El capital social mínimo deberá estar desembolsado ................................................... (2).

2. El importe total de las aportaciones de cada socio no puede exceder de la mitad del capital social.

(1) Es aconsejable poner la cifra en letra. Debe tenerse en cuenta que el capital social mínimo no será inferior a tres mil euros ni superior a trescientos mil euros.

(2) Se ofrecen las siguientes tres opciones para determinar el desembolso:

1. Si el capital social mínimo se fija en los Estatutos entre 3.000 y 3.005,06 euros deberá decirse: "íntegramente desde la constitución de la Sociedad Cooperativa".

2. Si el capital social mínimo se fija en los Estatutos entre 3.005,06 euros y 12.020,24 euros deberá decirse: "como mínimo en 3.005,06 euros desde la constitución de la Sociedad Cooperativa, y el resto en la forma y plazos que acuerde la Asamblea General, sin que pueda superar los cuatro años".

3. Si el capital social mínimo se fija en los Estatutos en una cifra superior a 12.020,24 euros deberá decirse: "como mínimo en un veinticinco por ciento del previsto en estos Estatutos y el resto en la forma y plazos que acuerde la Asamblea General, sin que pueda superar los cuatro años".



OBSERVACIÓN:



La certificación de la entidad de crédito o sección de crédito referente al desembolso del capital social que ha de incorporarse a la escritura pública de constitución, deberá acreditar el importe del desembolso fijado en los estatutos sociales.

Artículo 17. Aportación obligatoria mínima.

La aportación obligatoria mínima para ser socio será de ................................. euros (1) de cuya cantidad deberán desembolsarse ...................................... euros (2), y el resto en el plazo de ...................................... (3).

En todo caso el desembolso de las aportaciones obligatorias estará supeditado al cumplimiento de las normas sobre desembolso del capital social mínimo establecido en el artículo anterior.

(1) El texto está redactado partiendo de que la cuantía de las aportaciones obligatorias es igual para todos los socios. No obstante, el artículo 50.1 la Ley de Sociedades Cooperativas de Extremadura, prevé la posibilidad de que los Estatutos puedan establecer que las aportaciones obligatorias se establezcan en proporción al compromiso o uso potencial que cada socio asuma de los servicios cooperativizados, en cuyo caso deberá fijarse el procedimiento para su determinación.

(2) En todo caso, la cantidad que deberá desembolsarse habrá de ser al menos el veinticinco por ciento de la cantidad fijada como aportación obligatoria.

(3) El plazo deberá ser previsto en los estatutos, teniendo en cuenta que no podrá exceder de cuatro años.

Artículo 18. Reembolso y transmisión de las aportaciones.

l. Los socios tienen derecho a exigir el reembolso de las aportaciones obligatorias en el caso de baja o expulsión de la Sociedad Cooperativa.

La liquidación de estas aportaciones se practicará a partir del cierre del ejercicio social en que se ha originado el derecho al reembolso.

Para practicar la liquidación se seguirán las siguientes reglas:

De la aportación obligatoria, cifrada según el balance, se deducirá el ............... (1) en caso de expulsión, el ............... (1) en caso de baja obligatoria no justificada y el ............... (1) en caso de baja voluntaria no justificada.

El plazo de reembolso será de ............... (2) años/meses en caso de expulsión, ............... (2) años/meses en caso de baja no justificada, y de ............... (2) años/meses en supuestos de defunción o baja justificada. Durante estos plazos las aportaciones devengarán el interés legal del dinero y no podrán ser actualizadas.

2. Las aportaciones voluntarias se reembolsarán en las condiciones que señale el acuerdo de su emisión o conversión.

3. La transmisión de las aportaciones se ajustará a lo previsto en la Ley 2/1998, de 26 de marzo, de Sociedades Cooperativas de Extremadura.

(1) El porcentaje debe ser fijado en los estatutos, siempre teniendo en cuenta que la deducción no podrá ser superior al treinta por ciento en caso de expulsión, ni al veinte por ciento en caso de baja obligatoria no justificada y de baja voluntaria no justificada.

(2) El plazo de reembolso se fijará en los estatutos sociales, no pudiendo exceder de cinco años en caso de expulsión, de tres en caso de baja no justificada, y de un año en supuestos de defunción o baja justificada.

Si se trata de una sociedad cooperativa de trabajo asociado los límites cambian: el plazo de reembolso no puede exceder de cinco años en caso de expulsión y de baja, y de un año en supuestos de defunción, según el artículo 113.14 de la Ley de Sociedades Cooperativas de Extremadura.

Artículo 19. Resultados del ejercicio económico. (1)

1. La determinación de los resultados del ejercicio se realizará aplicando las normas y criterios establecidos para las sociedades mercantiles.

2. Los beneficios o las pérdidas del ejercicio se obtendrán una vez deducidas las cantidades que se destinen a compensar pérdidas de ejercicios anteriores.

De los beneficios, y antes de la consideración del Impuesto sobre Sociedades, se destinará un cinco por ciento al fondo de reserva obligatorio, un cinco por ciento al fondo de educación y promoción, hasta que la suma de la dotación de ambos fondos alcance el diez por ciento del capital social escriturado, y el resto a fondos de reserva voluntarios o a retorno cooperativo. Corresponderá a la asamblea general determinar el carácter repartible o irrepartible de los fondos de reserva voluntarios.

Las pérdidas podrán imputarse a fondos voluntarios y, si no existieran, al fondo de reserva obligatorio.

(1) Como el régimen de determinación de resultados que aparece en este artículo de los estatutos sociales (por ejemplo, la no contabilización separada de las operaciones con terceros y el reparto entre los socios de los beneficios obtenidos por tales operaciones) puede determinar la pérdida de la consideración de cooperativa protegida y de los beneficios tributarios añadidos, la sociedad cooperativa especial podrá optar por regular en sus estatutos sociales las materias a las que se refiere el presente artículo con arreglo al régimen general previsto en la Ley 2/1998, de 26 de marzo, de Sociedades Cooperativas de Extremadura. La decisión debe hacerse tomando, entre otros, como elementos de reflexión si interesa a la sociedad cooperativa especial repartir entre los socios los beneficios por operaciones con terceros y por operaciones extraordinarias –así como el reparto del activo sobrante y del fondo de edificación y promoción en el caso de liquidación– o si resultan más interesantes los beneficios tributarios.

Si se toma la primera opción el texto sería el que aparece en el modelo.

Si se toma la segunda opción el texto sería el siguiente (QUE DEBERÁ SUSTITUIR ÍNTEGRAMENTE AL QUE APARECE EN EL MODELO):

Artículo 19. Resultados del ejercicio económico.

A) Determinación de los resultados del ejercicio económico.

1. La determinación de los resultados del ejercicio de la Sociedad Cooperativa se llevará a cabo de acuerdo con la normativa general contable.

2. Figurarán en la contabilidad, en cuenta aparte, y se destinarán al Fondo de Reserva Obligatorio, los beneficios del ejercicio que tengan su origen en los siguientes hechos:

a) Operaciones cooperativizadas que se realicen con terceros no socios.

b) Plusvalías en la enajenación de los elementos del activo inmovilizado.

c) Otras fuentes de financiación no necesarias para las finalidades específicas de la Sociedad Cooperativa.

d) Inversiones o actuaciones en empresas de naturaleza no cooperativa, salvo que las actividades de las mismas tengan carácter preparatorio, complementario o subordinado a las de la propia Sociedad Cooperativa.

3. Se considerarán deducciones para fijar el excedente neto del ejercicio económico:

a) El importe de los bienes entregados y/o de los servicios prestados por los socios para la gestión y desarrollo de la Sociedad Cooperativa.

b) Los gastos precisos para el funcionamiento de la Sociedad Cooperativa.

c) Los intereses devengados en favor de los socios por las aportaciones al capital social y por los frutos de las financiaciones voluntarias, así como los intereses debidos a los obligacionistas y a los demás acreedores.

d) Las cantidades destinadas a amortización.

e) Cualquier otra que sea autorizada con los mismos efectos por la legislación fiscal aplicable.

B) Aplicación de excedentes.

1. Los resultados netos del ejercicio, previa deducción de impuestos, se destinarán a cubrir pérdidas de ejercicios anteriores, si existieran.

Del excedente restante se destinará un treinta por ciento a dotar los Fondos Obligatorios, distribuyéndose de la siguiente forma:

a) Íntegramente al Fondo de Reserva Obligatorio mientras éste no alcance el cincuenta por ciento del capital social.

b) El cinco por ciento al Fondo de Educación y Promoción y el veinticinco por ciento al Fondo de Reserva Obligatorio, cuando éste alcance el cincuenta por ciento del capital social.

c) El diez por ciento al Fondo de Educación y Promoción y el veinte por ciento al Fondo de Reserva Obligatorio cuando éste doble al capital social.

2. Los excedentes disponibles, se aplicarán al retorno cooperativo, que será acreditado en proporción a las operaciones, servicios o actividades que cada socio haya realizado en la Sociedad Cooperativa.

La aplicación efectiva de dicho retorno, podrá realizarse atendiendo a las necesidades económico financieras de la Sociedad Cooperativa, previo acuerdo de la Asamblea General (1), de conformidad con las siguientes modalidades:

a) Incorporándolo al capital social con el incremento correspondiente a la parte de cada socio.

b) Constituyendo un fondo, regulado por la Asamblea General, de manera que se limite la disponibilidad del dinero por un periodo máximo de cinco años, y se garantice su posterior distribución a favor del socio titular, con un interés que no excederá del interés básico del Banco de España incrementado en tres puntos.

c) Satisfaciéndolo a los socios después de la aprobación del balance del ejercicio, en los plazos que fije la Asamblea General.

d) Constituyendo un Fondo de Reserva Voluntario, cuyo régimen de funcionamiento será fijado por la Asamblea General.

(1) La aplicación efectiva del retorno cooperativo puede determinarse en los Estatutos, bien concretando una de las cuatro modalidades expuestas, o bien recogiendo todas las posibilidades mostradas o algunas de ellas y remitiendo la determinación concreta al acuerdo de la Asamblea General.



Nota para las SOCIEDADES COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO:



Podrá establecerse que los excedentes pasen totalmente o en parte a integrar un fondo común especial, de carácter colectivo e irrepartible, pero con el reconocimiento del derecho de los socios a percibir, como intereses, una compensación directamente proporcional al importe con que cada uno de ellos haya contribuido a la formación de dicho fondo.

C) Imputación de pérdidas.

1. Se imputarán, al Fondo de Reserva Obligatorio las pérdidas que tengan su origen en los siguientes hechos:

a) Actividades cooperativizadas realizadas con terceros no socios.

b) Enajenación de los elementos del activo inmovilizado.

c) Actividades ajenas a las finalidades específicas de la sociedad cooperativa.

d) Inversiones o participaciones sociales en otras personas físicas o jurídicas no cooperativas.

2. Si el importe del Fondo de Reserva Obligatorio fuese insuficiente para compensar las pérdidas a que se refiere el número I de esta letra C), la diferencia se recogerá en una cuenta especial, para amortizarlo con cargo a futuros ingresos provenientes del Fondo de Reserva Obligatorio; a tal efecto, hasta que hayan sido amortizadas dichas pérdidas, se abonarán al Fondo de Reserva Obligatorio la totalidad del saldo resultante de la actualización del balance y el remanente existente de la cuenta de Actualización de Aportaciones.

3. Las pérdidas del ejercicio cuya imputación no corresponda realizar conforme a lo establecido en el número l de esta letra C), se imputarán de acuerdo con las siguientes normas:

a) Se imputará al Fondo de Reserva Obligatorio, y a los fondos de reserva voluntarios si existieran, el ............... (1) por ciento de las pérdidas como máximo.

b) La diferencia resultante se imputará a cada socio en proporción a las operaciones, servicios o actividades que hayan de realizar.

En ningún caso se realizará la imputación en función de las aportaciones del socio al capital social.

4. Las pérdidas imputadas a cada socio se satisfarán directamente, en el ejercicio económico siguiente a aquél en que se hayan producido, mediante deducciones en las aportaciones al capital social. También pueden satisfacerse con cargo a los retornos que podrían corresponder al socio en los cinco años siguientes; las pérdidas que, pasado dicho plazo, queden sin compensar serán satisfechas directamente por el socio, en el plazo de un mes.

5. En la imputación de pérdidas al Fondo de Reserva Obligatorio se llevará una prelación. en cada ejercicio económico, debiendo figurar en primer lugar las reguladas en el apartado 3 de esta letra C).

(1) No podrá ser superior al treinta por ciento.



CAPÍTULO V

DE LA DISOLUCIÓN



Artículo 20. Causas de disolución.

La sociedad cooperativa especial se disolverá, además de por las causas comunes al resto de sociedades cooperativas extremeñas, por la infracción de los límites establecidos en los artículos 5 y 10, apartado uno, de la Ley 8/2006, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Especiales de Extremadura, durante más de un año, salvo que modifique sus estatutos sociales para convertirse en sociedad cooperativa ordinaria o se transforme en otro tipo de sociedad.



CAPÍTULO VI

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS



Artículo 21. Conflictos cooperativos.

Toda cuestión que se suscite entre socios, o entre éstos y la sociedad, que verse sobre materias de libre disposición por las partes y que se refiera a la actividad cooperativizada o a la relación societaria, será resuelta mediante las instituciones de la mediación, la conciliación o el arbitraje, por este orden, administradas por el Consejo Superior del Cooperativismo de Extremadura. (1)

(I) El texto de este artículo podrá ser sustituido por el siguiente:

Toda cuestión que se suscite entre socios, o entre éstos y la sociedad que se refiera a la actividad cooperativizada o a la relación societaria, será resuelta ante los Juzgados y Tribunales correspondientes al domicilio social.

CONTENIDO ADICIONAL

A continuación se incluyen unas previsiones que afectan SOLAMENTE A DETERMINADAS CLASES DE SOCIEDADES COOPERATIVAS, que deben seguirse a la hora de elaborar los estatutos sociales referentes a las clases que se indican.



SOCIEDADES COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO



Si la sociedad cooperativa que se va a constituir es de trabajo asociado deberá añadirse el siguiente artículo:

Artículo 22. Normas especiales.

1. Los asalariados que no tengan opción a ser socios o mientras no puedan ejercitarla participarán en los resultados de esta Sociedad Cooperativa, cuando éstos fueran positivos, en la proporción del ............... (1) del retorno cooperativo reconocido a los socios de igual o equivalente clasificación profesional. Esta participación tendrá carácter salarial y sustituirá al complemento de similar naturaleza establecido, en su caso, en la normativa laboral aplicable, salvo que fuese inferior a dicho complemento, en cuyo caso se aplicará este último.

2. Esta Sociedad Cooperativa de Trabajo Asociado opta, a efectos del disfrute de la Seguridad Social por parte de sus socios trabajadores, por el Régimen ............................................................ (2).

(1) En ningún caso será inferior al veinticinco por ciento.

(2) Los Estatutos optarán entre las modalidades siguientes:

a) Como asimilados a trabajadores por cuenta ajena, quedando integradas las Sociedades Cooperativas que opten por este sistema en el Régimen General o en alguno de los Regímenes Especiales, según proceda de acuerdo con su actividad.

b) Como trabajadores autónomos en el Régimen Especial correspondiente.



SOCIEDADES COOPERATIVAS DE SERVICIOS Y SOCIEDADES COOPERATIVAS DE TRANSPORTISTAS



Si la sociedad cooperativa que se va a constituir es de servicios o de transportistas deberá añadirse el siguiente artículo:

Artículo 22. Normas especiales.

Las facultades coordinadoras que corresponden a esta Sociedad Cooperativa sobre las actividades y organización de los socios tendrán todo el alcance necesario para el adecuado desarrollo de la actividad cooperativizada y del objeto social.



SOCIEDADES COOPERATIVAS DE EXPLOTACIÓN COMUNITARIA DE LA TIERRA



Si la sociedad cooperativa que se va a constituir es de explotación comunitaria de la tierra deberá añadirse el siguiente artículo y tenerse en cuenta las siguientes notas:

Artículo 22. Normas especiales

1. En esta Sociedad Cooperativa, además de los socios cedentes de derechos de uso y aprovechamiento de tierra u otros bienes inmuebles susceptibles de explotación agraria, podrán existir socios trabajadores. Los socios trabajadores deberán ser personas físicas que, a la vez, sean socios cedentes, o que, sin ceder a la Sociedad Cooperativa derechos de disfrute sobre bienes, presten su trabajo en la misma teniendo únicamente la condición de socios trabajadores.

2. Serán de aplicación a los socios trabajadores, sean o no simultáneamente cedentes del goce de bienes a la Sociedad Cooperativa, las normas establecidas en la Ley 2/1998, de 26 de marzo, de Sociedades Cooperativas de Extremadura para los socios trabajadores de las sociedades cooperativas de trabajo asociado, con las excepciones contenidas en la Sección 6 del Capítulo XIII de la mencionada Ley.

3. Los asalariados que no tengan opción a ser socios trabajadores o mientras no puedan ejercitarla participarán en los resultados de esta Sociedad Cooperativa, cuando éstos fueran positivos, en la proporción del ............... (1) de retorno cooperativo reconocido a los socios trabajadores de igual o equivalente clasificación profesional. Esta participación tendrá carácter salarial y sustituirá al complemento de similar naturaleza establecido, en su caso, en la normativa laboral aplicable, salvo que fuese inferior a dicho complemento, en cuyo caso se aplicará este último.

4. Esta Sociedad Cooperativa opta, a efectos del disfrute de la Seguridad Social por parte de sus socios trabajadores, por el Régimen ............................................................ (2).

5. La valoración de los bienes susceptibles de explotación en común será realizada por la asamblea general con criterios de valor de mercado.

(1) En ningún caso será inferior al veinticinco por ciento.

(2) Los Estatutos optarán entre las modalidades siguientes:

a) Como asimilados a trabajadores por cuenta ajena, quedando integradas las Sociedades Cooperativas que opten por este sistema en el Régimen General o en alguno de los Regímenes Especiales, según proceda de acuerdo con su actividad.

b) Como trabajadores autónomos en el Régimen Especial correspondiente.

PRIMERA NOTA

Sustituir el párrafo segundo del artículo 10 por el siguiente texto:

El socio cedente tiene la obligación de permanencia en la Sociedad Cooperativa durante ........ (1) años y el socio trabajador durante ........ (2) años contados, en ambos casos, desde la fecha de la constitución o desde su admisión como socio.

(l) Señálese un número no superior a 10.

(2) Señálese un número no superior a 5.

SEGUNDA NOTA

Sustituir el artículo 17 por el siguiente texto:

La aportación obligatoria mínima para ser socio cedente será de ........................ euros (1) y para ser socio trabajador será de ........................ (1) de cuya cantidad deberán desembolsarse resto en el plazo de ........................ euros (2), y el ........................ (3).

En todo caso el desembolso de las aportaciones obligatorias estará supeditado al cumplimiento de las normas sobre desembolso del capital social mínimo establecido en el artículo anterior.

(l) Los estatutos fijarán la aportación obligatoria mínima al capital social para ser socio, distinguiendo la que ha de realizar en su condición de cedente del goce de bienes y en la de socio trabajador.

El texto está redactado partiendo de que la cuantía de las aportaciones obligatorias, dentro de cada uno de los grupos mencionados, es igual para todos los socios. No obstante, el artículo 50.1 la Ley de Sociedades Cooperativas de Extremadura, prevé la posibilidad de que los Estatutos puedan establecer que las aportaciones obligatorias se establezcan en proporción al compromiso o uso potencial que cada socio asuma de los servicios cooperativizados, en cuya caso deberá filarse el procedimiento para su determinación.

(2) En todo caso, la cantidad que deberá desembolsarse habrá de ser al menos el veinticinco por ciento de la cantidad fijada como aportación obligatoria.

(3) El plazo deberá ser previsto en los estatutos, teniendo en cuenta que no podrá exceder de cuatro años.

TERCERA NOTA

En el contenido del artículo 19 que se ofrece como segunda opción, deberán introducirse los siguientes cambios:

Sustituir la letra a) del artículo 19.A).3 por el siguiente texto:

a) Las rentas que perciban los socios cedentes y el importe de los anticipos que perciban los socios trabajadores.

Sustituir el apartado 2 del artículo 19.B) por el siguiente texto:

2. Los excedentes disponibles, se aplicarán al retorno cooperativo, que será acreditado de acuerdo con las siguientes normas:

a) Los excedentes disponibles que tengan su origen en los bienes incluidos en la explotación por títulos distintos a la cesión a la sociedad cooperativa del goce de los mismos por los socios, se imputarán a quienes tengan la condición de socios trabajadores, de acuerdo con las normas establecidas para las sociedades cooperativas de trabajo asociado.

b) Los excedentes disponibles que tengan su origen en los bienes cuyo goce ha sido cedido por los socios a la sociedad cooperativa, se imputarán a los socios en proporción a su respectiva actividad cooperativa, en los términos que se señalan a continuación:

a’) La actividad consistente en la cesión a favor de la sociedad cooperativa del goce de las fincas se valorará tomando como módulo la renta usual en la zona para fincas análogas.

b’) La actividad consistente en la prestación de trabajo por el socio será valorada conforme al salario del Convenio vigente en la zona para su puesto de trabajo, aunque hubiese percibido anticipos laborales de cuantía distinta.

La aplicación efectiva de dicho retorno, podrá realizarse atendiendo a las necesidades económica financieras de la Sociedad Cooperativa, previo acuerdo de la Asamblea General (1), de conformidad con las siguientes modalidades:

a) Incorporándolo al capital social con el incremento correspondiente a la parte de cada socio.

b) Constituyendo un fondo, regulado por la Asamblea General de manera que se limite la disponibilidad del dinero por un periodo máximo de cinco años, y se garantice su posterior distribución a favor del socio titular, con un interés que no excederá del interés básico del Banco de España incrementado en tres puntos.

c) Satisfaciéndolo a los socios después de la aprobación del balance del ejercicio, en los plazos que fije la Asamblea General.

d) Constituyendo un Fondo de Reserva Voluntario, cuyo régimen de funcionamiento será fijado por la Asamblea General.

(1) La aplicación efectiva del retorno cooperativo puede determinarse en los Estatutos, bien concretando una de las cuatro modalidades expuestas, o bien recogiendo todas las posibilidades mostradas o algunas de ellas y remitiendo la determinación concreta al acuerdo de la Asamblea General.

Sustituir la letra b) del artículo 19.C).3 por el siguiente texto:

b) La diferencia resultante se computará a cada socio de conformidad con las normas de acreditación d los retornos previstas en estos estatutos.

No obstante, si la explotación de los bienes cuyo goce ha sido cedido por los socios diera lugar pérdidas las que correspondan a la actividad cooperativizada de prestación de trabajo sobre dicho bienes, se imputarán en su totalidad al Fondo de Reserva y, en su defecto a los socios en su condición de cedentes del goce de bienes, en la cuantía necesaria para garantizar a los socio trabajadores una compensación mínima igual al 70 por 100 de las retribuciones satisfechas en la zona por igual trabajo, y en todo caso no inferior al importe del salario mínimo interprofesional.

En ningún caso se realizará la imputación en función de las aportaciones del socio al capital social.

SOCIEDADES COOPERATIVAS EDUCACIONALES

Si la sociedad cooperativa que se va a constituir es educacional deberá añadirse el siguiente artículo y tenerse en cuenta las siguientes notas:

Artículo 22. Normas especiales.

l. Podrán ser socios de esta Sociedad Cooperativa los alumnos pertenecientes a los siguientes Centros Docentes: ......................................................................................................... (1)

2. En esta Sociedad Cooperativa más de un 30 por l00 del total de socios, pueden ser menores de edad, y serán de aplicación las siguientes normas:

a) Al menos el 30 por l00 de los miembros del órgano de administración y representación, si su composición lo permite, deberán ser socios menores de edad.

b) Deberá designarse un Asesor de la sociedad cooperativa. La designación del asesor corresponderá al Consejo Escolar y, en su defecto, al órgano máximo de decisión del Centro Docente. Si los socios de la sociedad cooperativa son alumnos de diversos Centros Docentes, la designación recaerá en quién haya sido propuesto por la mayoría de los Centros a través de su Consejo Escolar o, en su defecto, de su órgano máximo de decisión.

c) Podrán ser designados Asesores, los miembros del claustro de profesores de los Centros cuyos alumnos pueden ser socios de la sociedad cooperativa, los padres de dichos alumnos y los socios mayores de edad, en este último supuesto, el cargo de Asesor será incompatible con cualquier otro de la sociedad cooperativa.

d) El Asesor será designado por un período de dos años, pudiendo ser reelegido indefinidamente.

e) El Asesor tendrá derecho a asistir a las reuniones de la Asamblea General, con voz y sin voto, y con la facultad de vetar los acuerdos de la Asamblea y las decisiones del órgano de administración y representación, dentro del plazo de cinco días desde que tuvo conocimiento de los mismos. El veto será inmediatamente ejecutivo, sin perjuicio de la obligación del Asesor de poner en conocimiento del órgano que lo designó, dentro del plazo de diez días desde la fecha en que vetó el acuerdo, las razones que determinaron su decisión, y de la facultad del órgano de administración y representación de recurrir el veto ante dicho órgano que resolverá. (2)

(l) Deberá indicarse uno o varios Centros Docentes.

(2) El apartado 2 de este artículo puede ser sustituido por el siguiente texto:

2. En esta Sociedad Cooperativa al menos el 70 por 100 de sus socios deben ser mayores de edad. En cuanto a su funcionamiento serán de aplicación, con las salvedades establecidas en la Sección 12 del Capítulo Xlll de la Ley 2/1998, de 26 de marzo, de Sociedades Cooperativas de Extremadura, las normas generales de la citada Ley, incluso la que establece, la necesidad de ser mayor de edad para poder desempeñar los cargos del órgano de administración y representación.

PRIMERA NOTA

Sustituir el apartado 3 del artículo 14 por el siguiente texto:

3. Los miembros del órgano de administración y representación serán elegidos por un periodo de .......... años (1). Podrán ser reelegidos.

(1) Señalar un plazo concreto comprendido entre uno y dos años.

SEGUNDA NOTA

En el contenido del artículo 19 que se ofrece como segunda opción, deberá introducirse el siguiente cambio:

Sustituir el apartado B) del artículo 19 por el siguiente texto:

B) Aplicación de excedentes:

Los resultados netos del ejercicio, previa deducción de impuestos, se destinarán a cubrir perdidas de ejercicios anteriores, si existieran.

Del excedente restante el 60 por 100 se destinará al Fondo de Reserva obligatorio y el restante 40 por 100 al fondo de Educación y Promoción.



CORRECCIÓN de errores a la Orden de 23 de mayo de 2007 por la que se aprueba el modelo orientativo de estatutos sociales de la sociedad cooperativa especial.

Fecha: 
dijous, 31 maig, 2007