ORDEN de 1 de agosto de 2004, por la que se modifica la Orden de 25 de agosto 2003 del Consejero del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales, sobre determinación de precios máximos de viviendas de protección oficial.

      El Decreto 315/2002, de 30 de diciembre, sobre régimen de viviendas de protección oficial y medidas financieras en materia de vivienda y suelo, establece en su artículo 4 que los precios máximos en primeras y segundas y posteriores transmisiones de viviendas de protección oficial se calcularán multiplicando la superficie útil de la vivienda o anejo de que se trate por una cantidad que se determinará mediante Orden del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco en función del tipo de vivienda y del municipio donde se encuentren. Del mismo modo se señala en el citado artículo 4 que los precios máximos de renta anual se calcularán, fijando reglamentariamente un porcentaje del valor imputable en venta de la vivienda y anejos según el tipo de vivienda.

       

      Mediante la Orden de 25 de agosto de 2003 del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales sobre determinación de precios máximos de viviendas de protección oficial fue desarrollado reglamentariamente el antedicho artículo 4 siendo procedente su revisión en este momento dada la necesidad de movilizar todos los recursos públicos y privados en pos de la puesta a disposición de la ciudadanía vasca del mayor número de Viviendas de Protección Oficial, considerándose oportuno revisar el marco de precios aplicables a este tipo de viviendas. Así pues, el objetivo claro de la presente modificación de la citada Orden no es otro que implicar en la construcción de viviendas de protección oficial a los operadores privados del mercado de la vivienda, así como al conjunto de las Administraciones Públicas, facilitando con ello el cumplimiento del derecho constitucional a la vivienda de la mayor cantidad posible de ciudadanos vascos.

      En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 40/2002, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales, y en la disposición final primera del Decreto 315/2002, de 30 de diciembre, sobre régimen de viviendas de protección oficial y medidas financieras en materia de vivienda y suelo



      DISPONGO:



      Artículo 1.– Se da nueva redacción a los apartados 1, 2 y 4 del artículo 2 de la Orden de 25 de agosto de 2003, sobre determinación de precios máximos de viviendas de protección oficial, que queda redactado como sigue:

      1.– Viviendas de Protección Oficial de Régimen General:

      a) El precio máximo de la vivienda dependerá del municipio donde se ubique:

      Municipios incluidos en el Anexo I: 1.262,00 euros/m2 útil.

      Municipios incluidos en el Anexo II: 1.221,00 euros/m2 útil.

      Resto de municipios: 1.103,00 euros/m2 útil.

       

      b) En las viviendas de baja densidad y en las de superficie útil igual o inferior a 75 m.2 de nueva construcción se podrá incrementar el precio máximo de la vivienda en un 10%.

      c) El precio máximo de los anejos será 441,00 euros/ m2 útil.

      2.– Viviendas Sociales.

      a) Vivienda de Promoción Pública: 580,00 euros/ m2 útil.

      b) Vivienda de Promoción Privada: 771,00 euros/ m2 útil.

      c) Anejos: 351,00 euros/ m2 útil.

      3.– A partir del año 2005, los precios se actualizarán automáticamente todos los años el día 1 de septiembre, teniendo en cuenta el incremento porcentual interanual del Índice de Precios al Consumo general referente a la Comunidad Autónoma del País Vasco publicado por el Instituto Nacional de Estadística correspondiente al índice interanual del mes de junio."

      Artículo 2.– Se da nueva redacción al Anexo de la Orden de 25 de agosto de 2003, sobre determinación de precios máximos de viviendas de protección oficial, que queda redactado como sigue:

       



      ANEXO I

      Municipios cuyo precio máximo de venta asciende a 1.262,00 euros por metro cuadrado de superficie útil.



       

      ARABA

      Vitoria-Gasteiz

       

      BIZKAIA

      Amorebieta-Etxano

      Barakaldo

      Basauri

      Berango

      Bilbao

      Durango

      Erandio

      Galdakao

      Gernika-Lumo

      Getxo

      Leioa

      Portugalete

      Santurtzi

      Sestao

      Sopelana

       

      GIPUZKOA

      Andoain

      Arrasate/Mondragón

      Astigarraga

      Donostia–San Sebastián

      Errenteria

      Hernani

      Hondarribia

      Irun

      Lasarte-Oria

      Lezo

      Oiartzun

      Pasaia

      Tolosa

      Zarautz

       



      ANEXO II

      Municipios cuyo precio máximo de venta asciende a 1.221,00 euros por metro cuadrado de superficie útil.



       

      ARABA

      Salvatierra/Agurain

      Amurrio

      Llodio

       

      BIZKAIA

      Abadiño

      Abanto y Ciérvana/Abanto Zierbena

      Alonsotegi

      Arrankudiaga

      Arrigorriaga

      Bakio

      Balmaseda

      Barrika

      Bermeo

      Derio

      Elorrio

      Ermua

      Etxebarri, Anteiglesia de San Esteban-Etxebarri

      Gorliz

      Güeñes

      Igorre

      Iurreta

      Larrabetzu

      Lekeitio

      Lemoiz

      Lezama

      Loiu

      Markina-Xemein

      Mungia

      Muskiz

      Ondarroa

      Urduña-Orduña

      Ortuella

      Plentzia

      Sondika

      Ugao-Miraballes

      Urduliz

      Valle de Trápaga/Trapagaran

      Zalla

      Zamudio

      Zaratamo

      Zeberio

      Zierbena

       

      GIPUZKOA

      Aretxabaleta

      Azkoitia

      Azpeitia

      Beasain

      Bergara

      Deba

      Eibar

      Elgoibar

      Eskoriatza

      Getaria

      Ibarra

      Legazpi

      Oñati

      Ordizia

      Orio

      Urnieta

      Urretxu

      Usurbil

      Zumaia

      Zumarraga

      DISPOSICIÓN FINAL

      La presente modificación entrará en vigor el día 1 de septiembre de 2004 y será de plena aplicación para solicitudes de calificación provisional presentadas tras dicha entrada en vigor.

      En Vitoria-Gasteiz, a 1 de agosto de 2004.

      El Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales,

      JAVIER MADRAZO LAVÍN.

Fecha: 
dilluns, 23 agost, 2004