LEY 12/2000, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2001.



LEY 12/2000, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2001.

Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado y yo en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 16.4 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente



EXPOSICIÓN DE MOTIVOS



Los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2001 plantean tres grandes objetivos.

Así, en primer lugar, serán unos Presupuestos inversores en capital humano, impulsores de la cohesión y del bienestar social y solidarios con los más necesitados.

Serán unos Presupuestos que faciliten la incorporación al mercado laboral de los colectivos menos favorecidos, mejorando la educación, tanto la universitaria como la no universitaria, impulsando la creación de un modelo docente propio que tenga como señas de identidad el reforzamiento de las humanidades, el conocimiento de los idiomas y la familiarización de nuestros alumnos con la sociedad de la información.

En segundo lugar, serán unos Presupuestos impulsores del desarrollo tecnológico.

Por este motivo se favorecerá la investigación científica, el desarrollo y la innovación tecnológica, en el convencimiento de que éstas constituyen un elemento de primordial importancia en la construcción de la sociedad moderna, a la vista de la relación directa que existe entre la capacidad de innovación de una región y la competitividad de ésta.

El I+D+1 se configura en los Presupuestos de 2001 como una política transversal que puede y debe contribuir al desarrollo del resto de las políticas públicas sectoriales, ayudando a mejorar el bienestar y la calidad de vida de los ciudadanos castellanos y leoneses.

En tercer lugar, los Presupuestos de 2001 serán los primeros Presupuestos que alcancen el equilibrio mediante el déficit cero.

Castilla y León durante el próximo año se ajustará al escenario de convergencia diseñado en el vigente Programa de Estabilidad del Reino de España.

Este equilibrio hunde sus raíces en un riguroso control del gasto público que, sin embargo, permite mediante la contención de los créditos destinados a operaciones corrientes, incrementos significativos en los gastos de inversión.

Por los motivos anteriormente apuntados, los Presupuestos de 2001 se convierten en un instrumento adecuado para consolidar el crecimiento y el empleo en nuestra Comunidad, lo que nos permitirá durante el próximo año situamos dentro de la denominada "convergencia real".

Los objetivos anteriores se han diseñado dentro de un contexto caracterizado por dos notas fundamentales.

En primer lugar, los Presupuestos de 2001 serán los segundos Presupuestos que se gestionen dentro del nuevo Marco de Apoyo Comunitario 2000-2006 en el que Castilla y León sigue contando con la financiación privilegiada de los Fondos Europeos.

Nuestra Comunidad Autónoma recibirá durante estos siete años un total de 816.000 millones de pesetas (4.904,26 millones de euros), lo que representa el doce por ciento de los Fondos asignados a las Regiones Objetivo 1.

Asimismo debemos destacar que estos Presupuestos se elaboran en una situación caracterizada por el crecimiento económico, por el aumento de las inversiones productivas y por la generación de puestos de trabajo y la reducción de la tasa de paro en Castilla y León.

De conformidad con lo previsto en el Estatuto de Autonomía, la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2001 tiene los mismos límites materiales que la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Por ello, la presente Ley se ha ajustado a los criterios definidos por el Tribunal Constitucional, limitándose a presupuestar las previsiones de ingresos y las autorizaciones de gasto para el ejercicio económico y estableciendo disposiciones de carácter general relacionadas con estas previsiones así como con los criterios de política económica.

A lo largo de los once títulos en que se organiza el texto articulado, se determinan los créditos y sus correspondientes cuantías, que integran los Presupuestos Generales de la Comunidad; se establecen las reglas sobre la limitación y vinculación de los créditos; se disponen normas sobre la autorización y la gestión de los gastos; se fijan los límites para las modificaciones de los créditos inicialmente previstos y se atribuyen las competencias para su autorización; se establecen normas relativas a la cooperación económica con las Entidades Locales; se fijan los límites de los avales del Tesoro así como de los que puede conceder la Agencia de Desarrollo Económico de Castilla y León, y por último, se señalan los límites del endeudamiento y la actualización de las tarifas de ingresos públicos.



TITULO I




De los Créditos Iniciales y su Financiación



Artículo 1. Ámbito de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León.

Los Presupuestos Generales de la Comunidad para el ejercicio 2001 están integrados por:

a) El Presupuesto de la Administración General de la Comunidad.

b) El Presupuesto del Organismo Autónomo de carácter administrativo Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León.

c) El Presupuesto del Consejo Económico y Social.

d) El Presupuesto del Ente Público Agencia de Desarrollo Económico de Castilla y León.

e) El Presupuesto del Ente Público Regional de la Energía de Castilla y León.

f) Los Presupuestos de las Empresas Públicas de la Comunidad.

Artículo 2.Aprobación de los Créditos.

1. Se aprueba el Presupuesto de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Castilla y León para el ejercicio económico del año 2001, en cuyo estado de gastos se consignan créditos necesarios para atender el cumplimiento de obligaciones por un importe de 758.004.169.000 pesetas (4.555.696.807,42 euros) y en cuyo estado de ingresos se recogen las estimaciones de los recursos a liquidar durante el ejercicio por el mismo importe.

2. Se, aprueba el Presupuesto del Consejo Económico y Social por un importe de 169.653.000 pesetas (1.019.635,07 euros), y en cuyo estado de ingresos se recogen estimaciones de recursos por la misma cuantía.

3. Se aprueba el Presupuesto del Organismo Autónomo Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León en cuyo estado de gastos se consignan créditos necesarios para atender el cumplimiento de obligaciones por un importe de 70.159.053.000 pesetas (421.664.400,85 euros) y en cuyo estado de ingresos se recogen estimaciones de recursos por la misma cuantía.

4. Se aprueba el Presupuesto del Ente Público Agencia de Desarrollo Económico de Castilla y León por un importe de 16.576.562.000 pesetas (99.627.144,11 euros) y en cuyo estado de ingresos se recogen estimaciones de recursos por la misma cuantía.

5. Se aprueba el Presupuesto del Ente Público Regional de la Energía de Castilla y León por un importe de 565.620.000 pesetas (3.399.444,66 euros) y en cuyo estado de ingresos se recogen estimaciones de recursos por la misma cuantía.

6. Los créditos incluidos en los estados de gastos de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma se agrupan en programas. Su importe, según anexo, se distribuye en atención a la índole de las funciones a realizar y por las cuantías que se detallan, como sigue:

Miles de pesetas
euros
Alta Dirección de la Comunidad
2.833.265
17.028.265
Administración General
5.499.098
33.050.244
Relaciones Exteriores
1.080.233
6.492.331
Seguridad y Protección Civil
671.332
4.034.786
Seguridad y Protección Social
71.800.570
431.530.107
Promoción Social
22.378.286
134.496.205
Sanidad
33.809.639
203.200.0l8
Educación
241.718.409
1.452.756.865
Vivienda y Urbanismo
13.509.327
81.192.689
Bienestar Comunitario
29.518.169
177.407.765
Cultura
14.115.145
84.833.728
Otros Servicios Comunitarios y Sociales
90.995
546.891
Infraestructuras Básicas y Transporte
49.862.736
299.681.072
Comunicaciones
2.807.361
16.872.579
Infraestructuras Agrarias
36.993.169
222.333.419
Investigación Científica, Técnica y Aplicada
5.660.015
34.017.375
Información Básica y Estadística
312.939
1.880.801
Regulación Económica
8.037.510
48.306.407
Regulación Financiera
1.947.076
11.702.162
Agricultura y Ganadería
196.384.596
1.180.295.167
Industria
14.957.448
89.896.071
Energía
2.069.434
12.437.549
Minería
4.774.131
28.693.105
Turismo
2.888.319
17.359.146
Comercio
3.503.596
21.057.036
Transferencias a Admones. Públicas Territoriales
9.308.901
55.947.621
Deuda Pública
37.386.030
224.694.561
Total.................................................................
813.917.729
4.891.743.963

7. Los Presupuestos de las Empresas Públicas de la Comunidad incluyen los estados de recursos y dotaciones, con las correspondientes estimaciones y evaluaciones de necesidades, tanto de explotación como de capital, autorizados por la Junta de Castilla y León.

Artículo 3. Beneficios fiscales.

Los beneficios fiscales que afectan a los tributos cedidos se estiman en 6.605.000.000 pesetas (39.696.849,49 euros).



TITULO II




Del Régimen General de los Créditos

CAPITULO I




Destino de los Créditos



Artículo 4. Limitación y Vinculación.

1. Los créditos consignados en los programas de gastos tienen carácter limitativo y vinculante, con sujeción a la clasificación orgánica y funcional, a nivel de concepto económico. No obstante, y a los solos efectos de imputación de gastos, este nivel será el de artículo y programa para los créditos incluidos en los Capítulos I y VI y el de capítulo y programa para los créditos del Capítulo II y los de la Sección 31 «Política Agraria Común». Todo ello independientemente de la desagregación con que aparezcan.

En todo caso, tendrán carácter vinculante a nivel de concepto económico, los créditos declarados ampliables en el artículo 15º de esta Ley, los de edición del Boletín Oficial de Castilla y León, los destinados a atenciones protocolarias y representativas, los de publicidad y promoción, y los créditos financiados por transferencias finalistas y por fondos europeos, excepto los incluidos en el Capítulo VI de todas las Secciones y en el Capítulo IV de la Sección 31.

2. La vinculación de los créditos y el carácter limitativo que dispone la presente Ley no excusa en ningún supuesto la contabilización del gasto que se determina para cada caso, que como mínimo será:

a) De concepto económico y proyecto del anexo de inversiones reales o sus modificaciones para los gastos del Capítulo VI.

b) De concepto económico para el resto de los gastos.



CAPITULO II




De la Gestión de los Gastos



Artículo 5. Ayudas gestionadas por el Organismo Pagador de la Comunidad de Castilla y León.

1. Las ayudas incluidas en el Anexo del Decreto 224/1996, de 26 de septiembre, gestionadas por el Organismo Pagador de la Comunidad de Castilla y León, se regirán en cuanto a su ejecución, gestión y control, por las normas y procedimientos establecidos en los Reglamentos de la Unión Europea que sean de aplicación y por las normas que los desarrollen.

2. El expediente de reconocimiento y pago de las obligaciones correspondientes a estas ayudas, estará constituido por el listado de beneficiarios, autorizado por el órgano competente, y una certificación del Jefe de Servicio acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa aplicable.

3. Los créditos consignados en el Estado de Gastos de la Sección "Política Agraria Común" tendrán la condición de ampliables o minorables en función de los ingresos efectivamente obtenidos de la Unión Europea.

4. Con cargo a los créditos financiados por la Sección Garantía del FEOGA, la Tesorería de la Comunidad sólo podrá realizar pagos por un importe igual o inferior al de los fondos disponibles para financiarlos.

5. En las ayudas recogidas en este artículo no «será exigible el requisito previsto en el artículo 122.8 de la Ley 7/1986, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 6. Subvenciones destinadas a la mejora de las estructuras y otras ayudas agrarias.

1. Cuando se trate de subvenciones para la mejora de las estructuras agrarias (R.D. 204/1996 o disposiciones concordantes) o de ayudas por adversidades climatológicas y siempre que las acciones subvencionadas a un mismo beneficiario se desarrollen en una única provincia, los Servicios Territoriales formularán las propuestas de concesión de las mismas, previa comprobación documental de los expedientes por la respectiva Intervención Territorial. Dicha comprobación tendrá por objeto verificar el cumplimiento de las condiciones y requisitos que han de reunir los solicitantes para ser beneficiarlos de las ayudas.

2. Las resoluciones de concesión de las subvenciones se adoptarán por el órgano competente en cada caso, consistiendo la intervención previa en la verificación de la conformidad de aquellas propuestas y de la existencia de crédito adecuado y suficiente.

3. Las órdenes de Convocatoría establecerán plazo a los Servicios gestores para formular las propuestas de concesión que remitirán a las Intervenciones Territoriales, quienes despacharán con carácter preferente estos expedientes.

4. En las ayudas recogidas en este artículo no será exigible el requisito previsto en el artículo 122.8 de la Ley 7/1986, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 7. De la Gestión de determinados Créditos.

1. Los créditos de la Sección 21 «Deuda Pública», serán gestionados por la Consejería de Economía y Hacienda, y los de la Sección 31 «Política Agraria Común» por la Consejería de Agricultura y Ganadería.

2. Los créditos del programa de gasto número 064 «información y comunicación», incluidos en la Sección 01 «Consejería de Presidencia y Administración Territorial» serán gestionados por el Consejero al que correspondan las funciones de definición, impulso y coordinación de la política de relaciones del Gobierno de Castilla y León con los medios de comunicación social, con excepción de los créditos del Capítulo I «Gastos de Personal», que lo serán por la Consejera de Presidencia y Administración Territorial.

Artículo 8. Autorización para la concesión de subvenciones.

1. Los Consejeros y los Presidentes de los entes de la Administración Institucional podrán conceder subvenciones, dentro del ámbito de su competencia. Esta atribución podrá ser objeto de delegación en el Secretario General de la Consejería, en los Directores Generales competentes por razón de la materia, en los Delegados Territoriales y en los órganos gestores de los entes de la Administración Institucional.

El órgano competente para la concesión de subvenciones necesitará la autorización de la Junta de Castilla y León cuando la cuantía de la subvención sea superior a 100.000.000 pesetas (.601.012,10 euros) por beneficiario y línea de subvención. En estos supuestos, si fuera precisa la modificación de los porcentajes o del número de anualidades, la autorización por la Junta de Castilla y León, conforme al apartado 4? del artículo 108 de la Ley de la Hacienda de la Comunidad, llevará implícita la autorización requerida para la, concesión de la subvención.

2. La concesión de subvenciones directas por la Junta de Castilla y León o por su Presidente, al amparo del artículo 122.bis de la Ley de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, llevará implícita la autorización del gasto correspondiente, así como, en su caso, la superación de porcentajes o del número de anualidades a que se refiere el artículo 108.4 de la citada Ley.

3. Durante el ejercicio 2001, en la concesión de las subvenciones que comprometen gasto de ejercicios futuros previstos en el Reglamento (CEE) 1257/99, de Desarrollo Rural, y en el Real Decreto 204/1996, de Mejoras Estructurales y Modernización de las Explotaciones Agrarias, no serán de aplicación las limitaciones establecidas en el párrafo 1' del artículo 108.3 de la Ley de la Hacienda de la Comunidad.

Artículo 9. Obligaciones y Pagos.

1. El pago del precio de compra de bienes inmuebles adquiridos por la Comunidad, cuyo importe exceda de 150.000.000 pesetas (901.518,16 euros), podrá ser diferido hasta cuatro anualidades futuras.

2. Podrán aplicarse a los créditos del ejercicio vigente en el momento de la expedición de las órdenes de pago, las obligaciones derivadas de gastos y de contratos menores realizados en el último trimestre del ejercicio anterior.



CAPITULO III




De la Contratación



Artículo 10. Autorización por la Junta de Castilla y León.

1. El órgano de contratación necesitará la autorización de la Junta de Castilla y León, en los siguientes supuestos:

a) Cuando el presupuesto sea igual o superior a 200.000.000 pesetas (1.202.024,21 euros).

b) En los contratos que comprometan gastos para ejercicios futuros, cuando se modifiquen los porcentajes o el número de anualidades legalmente previsto a los que se refiere el apartado 3' del artículo 108 de la Ley de la Hacienda de la Comunidad.

La modificación de porcentajes o del número de anualidades aprobada por la Junta de Castilla y León conforme al apartado 40 del mencionado artículo 108, llevará implícita la autorización requerida para la celebración del contrato en los supuestos señalados en el párrafo anterior.

2. En los contratos que, de acuerdo con lo previsto en el apartado anterior, requieran la autorización de la Junta de Castilla y León, ésta se producirá con carácter previo a la aprobación del expediente de contratación que, al igual que la aprobación del gasto, corresponderá al órgano de contratación.

3. La Junta de Castilla y León podrá reclamar discrecionalmente el conocimiento y autorización de cualquier otro contrato.

4. Cuando la Junta de Castilla y León autorice la celebración del contrato deberá autorizar igualmente su modificación cuando ésta iguale o supere los 200.000.000 pesetas (1.202.024,21 euros), o bien sea causa de resolución, así como, en su caso, la resolución misma.

5. En el caso de contratos que comprometan gastos para ejercicios futuros que no hayan de ser autorizados por la Junta de Castilla y León, se comunicará preceptivamente a ésta la aprobación del gasto para las distintas anualidades en el plazo máximo de 15 días. Asimismo y en igual plazo, se comunicarán las modificaciones que pudieran producirse sobre la distribución de gastos inicialmente aprobada.

6. En aquellos contratos cuyo presupuesto fuese inicialmente inferior a 200.000.000 pesetas (1.202.024,21 euros) y que, como consecuencia de cualquier modificación eleven su cuantía a un importe igual o superior al señalado, deberá comunicarse preceptivamente dicha modificación a la Junta de Castilla y León en un plazo de 15 días.

Artículo 11. Normas de Contratación Administrativa. Tramitación de emergencia.

De los acuerdos a los que hace referencia el artículo 72.1.a), del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, se dará cuenta por el titular de la Consejería, en un plazo máximo de sesenta días, a la Junta de Castilla y León.

Los pagos al contratista se realizarán en firme. Excepcionalmente, y previa acreditación de la necesidad de efectuar pagos con carácter inmediato, la Consejería de Economía y Hacienda y ordenará el libramiento de los fondos precisos con el carácter de a justificar.

Artículo 12. Convenios de Colaboración.

Se autoriza a la Junta de Castilla y León para que acuerde la formalización de Convenios de Colaboración con Empresas Públicas de la Comunidad de Castilla y León y con Entidades Locales, en los que se les encomiende la ejecución y gestión de infraestructuras. Estos Convenios, conforme al texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, quedan excluidos de su ámbito de aplicación.

En los referidos Convenios la Junta de Castilla y León podrá conferir, por sustitución, el encargo de cuantas funciones gestoras correspondan a sus órganos de contratación y adjudicación de las obras, y la atención del servicio de gestión de pagos de las certificaciones que correspondan a las empresas constructoras, contando para ello con la financiación que comprometan las Consejerías, de acuerdo con los planes financieros derivados de estos convenios.

En los casos previstos en el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas los procedimientos de contratación derivados del desempeño de las funciones encomendadas en dichos convenios garantizarán la publicidad en la licitación mediante la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de Castilla y León, sin perjuicio de otras exigencias de publicidad que pudieran ser aplicables. Serán asimismo publicadas las adjudicaciones realizadas en dichos supuestos.



TITULO III




De las Modificaciones de Créditos

CAPITULO 1




Normas Generales



Artículo 13. Principios Generales.

1. Toda propuesta de modificación, autorizada por el Consejero correspondiente, pondrá de manifiesto la incidencia, en su caso, en la consecución de los respectivos objetivos de gasto y las razones que la justifican.

2. Cualquier modificación de crédito que afecte a los financiados con fondos comunitarios, requerirá informe previo de la Dirección General de Presupuestos y Fondos Comunitarios. Se exceptúan las modificaciones que afecten a créditos, del FEOGA-GARANTÍA, en cuyo caso el informe será emitido por la Consejería gestora del gasto. Asimismo, requerirán informe previo de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial las modificaciones presupuestarias que afecten a los créditos de personal o del Plan de Cooperación Local, previstas en los artículos 14.1 y 30.3 de esta Ley.

La Agencia de Desarrollo Económico de Castilla y León comunicará, en el plazo máximo de 15 días, a la Dirección General de Presupuestos y Fondos Comunitarios, cualquier modificación o movimiento de créditos que se produzca respecto a los inicialmente presupuestados, cuando éstos estén financiados con Fondos Comunitarios.

Cuando las modificaciones autorizadas afecten a créditos del Capítulo I "Gastos de Personal" deberán ser comunicadas por la Consejería de Economía y Hacienda a la de Presidencia y Administración Territorial.

3. La competencia para modificar créditos implica la de abrir conceptos presupuestarios, dentro de la estructura prevista en la clasificación económica del gasto.



CAPITULO II




Transferencias de Crédito



Artículo 14. Autorización de Transferencias.

1. La Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Economía y Hacienda, autorizará las transferencias de créditos que afecten a más de una Sección y se deriven de redistribuciones de competencias, reorganizaciones administrativas, de aplicación de créditos globales a específicos, de Fondos Comunitarios y de créditos del Capítulo I, en este último caso previo informe de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial.

Asimismo, corresponde a la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Economía y Hacienda, la autorización de transferencias que supongan una minoración de los créditos para gastos de capital de una función.

2. Las transferencias entre créditos presupuestarios del Capítulo II serán autorizadas para cada Sección por el Consejero o Presidente del Organismo Autónomo respectivo. De igual forma se podrán autorizar las transferencias de crédito de los Capítulos IV y VII, siempre que se realicen dentro del mismo artículo y programa.

Estos acuerdos serán comunicados, como trámite preceptivo, a la Consejería de Economía y Hacienda que, en el caso de la Administración General, instrumentará su ejecución.

3. Las restantes transferencias de crédito serán autorizadas, a iniciativa de la Consejería interesada, por la Consejera de Economía y Hacienda.

4. Todas las transferencias de crédito requerirán informe de la Intervención o Intervenciones Delegadas afectadas. Dicho informe versará sobre los siguientes extremos:

a) El cumplimiento de las limitaciones que sean de aplicación en cada supuesto, excepto las referidas al articulo 115.1 f) de la Ley de la Hacienda de la Comunidad, en cuyo caso se requerirá informe del órgano competente por razón de la materia.

b) La suficiencia de crédito en los conceptos presupuestarios que se pretenda minorar, 1 independientemente del nivel de vinculación establecido en esta Ley.

c) Cualquier otro extremo que se derive de la legislación aplicable al caso.



CAPITULO III




Créditos ampliables



Artículo 15. Créditos ampliables.

1. Excepcionalmente tendrán la condición de ampliables, por lo que su cuantía podrá ser incrementada hasta una suma igual a las obligaciones cuyo reconocimiento sea preceptivo, los créditos que, incluidos en los Presupuestos Generales de la Comunidad o incorporados como consecuencia de la transferencia de competencias o de la creación de un nuevo servicio, se detallan a continuación:

a) Los destinados al pago de las cuotas de la Seguridad Social del personal al servicio de la Comunidad de Castilla y León, y las aportaciones de ésta a los restantes regímenes de previsión social de los funcionarios públicos que presten servicios en la misma.

b) Los destinados al pago del personal, en cuanto precisen ser incrementados, como consecuencia de elevaciones retributivas dispuestas durante el ejercicio o ejercicios anteriores, por modificación del salario mínimo interprofesional o vengan impuestos con carácter general por regulación estatal.

Los que se destinen al pago de intereses, a la amortización del principal y a los gastos derivados de las operaciones de crédito.

Los consignados en la partida 02.01.039.353 «Convenio para descuento y anticipo de certificaciones».

Los destinados al pago de obligaciones derivadas de las operaciones de crédito avaladas por la Comunidad de Castilla y León.

Los créditos de transferencias corrientes que tengan por objeto la concesión de ayudas periódicas a personas físicas, siempre que los requisitos para la concesión de la ayuda estén fijados objetivamente por disposición normativa con rango de Ley o Decreto. Los destinados al pago de obligaciones impuestas por decisión judicial firme.

h) Los que se destinen al cumplimiento de los convenios asociados a la gestión y recaudación tributaria, consignados en el concepto 256 de los programas 045 y 047.

i) Los destinados al pago de «Programas de Vacunaciones» no incluidos en el calendario oficial de vacunaciones sistemáticas de la infancia.

2. Los expedientes de ampliación de créditos contemplarán los medios financieros que mantengan el equilibrio presupuestario, salvo casos excepcionales en los que ello no fuera posible, de los que se dará cuenta inmediata a las Cortes de Castilla y León.

Artículo 16. Autorización de Ampliaciones.

1. Las ampliaciones de crédito previstas en el artículo anterior, que mantengan el equilibrio Presupuestario por tener financiación, serán autorizadas por la Consejera de Economía y Hacienda. En caso contrario la competencia corresponderá a la Junta de Castilla y León.

2. Las ampliaciones de crédito correspondientes a las pensiones de Invalidez y Jubilación, previstas en el R.D. Legislativo 1/1994, por el que se establecen prestaciones no contributivas, así como las de asistencia social, se autorizarán por la Consejera de Economía y Hacienda a propuesta del Consejero de Sanidad y Bienestar Social.



CAPITULO IV




Generación de Créditos



Artículo 17. Autorización para la Generación de Créditos.

1. Serán autorizadas por la Consejera de Economía y Hacienda las siguientes generaciones de crédito:

a) Las reguladas en los apartados c) y d) del artículo 117 de la Ley de la Hacienda de la Comunidad.

b) Las que procedan de ingresos recaudados por sanciones y recargos, por el Boletín Oficial de Castilla y León o por anticipos de personal.

c) Las reguladas en el apartado a) del artículo 117 de la Ley de la Hacienda de la Comunidad, cuando afecten a entes de la Administración Institucional.

La competencia para autorizar las restantes generaciones de crédito corresponderá a la Junta de Castilla y León.

2. Los créditos consignados en el Estado de Gastos cuya financiación se produzca a través de recursos de carácter finalista, se ajustarán mediante el oportuno expediente de generación o minoración, que será aprobado por la Consejera de Economía y Hacienda, con el fin de adaptarlos a las cuantías efectivamente concedidas. Si las obligaciones contraídas superasen dichas cuantías, este exceso será formalizado con cargo a otros créditos, de forma que se ocasione el menor perjuicio para el servicio público; si bien únicamente podrán formalizarse obligaciones con cargo a créditos financiados con recursos finalistas cuando las mismas sean gasto elegible. La Consejera de Economía y Hacienda podrá limitar el crédito que pueda comprometerse, hasta tanto exista constancia formal del ingreso o de la asignación de los mismos a la Comunidad Autónoma de Castilla y León o cuando resulte conveniente por razones de equilibrio financiero.



TITULO IV




De los Créditos de Personal

CAPITULO I




De los Regímenes Retributivos



Artículo 18. Normas Generales.

1. Con efectos de 1 de enero del 2001, las retribuciones íntegras del personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, aplicadas en las cuantías y de acuerdo con los regímenes retributivos vigentes, no podrán experimentar un incremento global superior al dos por ciento con respecto a las de 2000, en términos de homogeneidad para los dos periodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal, como a la antigüedad del mismo.

Los acuerdos, convenios o pactos que impliquen crecimientos retributivos superiores a los que se establezcan en el presente artículo o en las normas que lo desarrollen, deberán experimentar la oportuna adecuación, deviniendo inaplicables en caso contrario las cláusulas que se opongan al presente artículo.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos fijados al mismo, siempre con estricto cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de la Función Pública.

3. Durante el ejercicio 2001, las convocatorias de plazas para ingreso de nuevo personal se regularán, en cuanto a su número, por la legislación básica del Estado.

Artículo 19. Del personal no laboral.

Al personal de la Administración de Castilla y León que desempeñe puestos de trabajo sujetos al régimen retributivo previsto en la Ley de la Función Pública, le serán de aplicación las siguientes cuantías:

a) El sueldo y los trienios que correspondan al Grupo en que se halle clasificado el Cuerpo o Escala a que pertenezca el funcionario, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:

Grupo
Sueldo
Trienios
pesetas
Euros
pesetas
euros
A
1.972.920
11.857,49
75.780
455,45
B
1.674.480
10.063,83
60.636
364,43
C
1.248.204
7.501,86
45.504
273,48
D
1.020.624
6.134,07
30.396
182,68
E
931.752
5.599,94
22.800
137,03

b) Las pagas extraordinarias, que serán dos al año, por un importe cada una de ellas de una mensualidad del sueldo y trienios, se devengarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 33 de la Ley 33/1987, de Presupuestos Generales del Estado para 1988, en la redacción dada por el artículo 102 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. Cuando los funcionarios hubieran prestado una jornada de trabajo reducida durante los seis meses inmediatos anteriores a los meses de junio o diciembre, el importe de la paga extraordinaria experimentará la correspondiente reducción proporcional.

c) El complemento de destino, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:

Nivel
Importe
pesetas
euros
30
1.732.416
10.412,03
29
1.553.964
9.339,51
28
1.488.600
8.946,67
27
1.423.224
8.553,75
26
1.248.612
7.504,31
25
1.107.792
6.657,96
24
1.042.428
6.265,12
23
977.100
5.872,49
22
911.712
5.479,50
21
846.468
5.087,38
20
786.300
4.725,76
19
746.124
4.484,30
18
705.960
4.242,91
17
665.784
4.001,44
16
625.692
3.760,48
15
585.504
3.518,95
14
545.376
3.277,78
13
505.200
3.036,31
12
465.012
2.794,78
11
424.908
2.553,75
10
384.744
2.312,36
9
364.692
2.191,84
8
344.544
2.070,75
7
324.528
1.950,45
6
304.428
1.829,65
5
284.340
1.708,92
4
254.268
1.528,18
3
224.196
1.347,45
2
194.076
1.166,42
1
164.016
985,76

d) El complemento específico que, en su caso, esté fijado para el puesto que se desempeñe, cuya cuantía experimentará un incremento del dos por ciento respecto a lo aprobado para el ejercicio 2000, sin perjuicio, en su caso, de la adecuación cuando sea necesario para asegurar que el asignado a cada puesto de trabajo guarde la relación procedente con el contenido de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo.

El complemento de productividad regulado en el artículo 58.3.c del Decreto Legislativo 1/1990, de 25 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Administración de la Comunidad de Castilla y León se fija, como máximo, para cada programa y órgano administrativo, en los porcentajes señalados en el anexo del personal.

f) Los complementos personales y transitorios derivados de la implantación del nuevo sistema retributivo o de la adaptación de la estructura retributiva del personal transferido, así como las indemnizaciones por razón del servicio, se regirán por sus normativas específicas y por lo dispuesto en esta Ley, sin que les sea de aplicación el aumento del dos por ciento previsto en este artículo.

Los complementos personales y transitorios serán absorbidos por cualquier mejora retributiva que se produzca en el año 2001, incluidas las derivadas del cambio de puesto de trabajo.

Incluso en el caso de que el cambio de puesto de trabajo determine una disminución de retribuciones, se mantendrá el complemento personal transitorio fijado al producirse la aplicación del nuevo sistema o la adaptación de la estructura retributiva del personal transferido, a cuya absorción se imputará cualquier mejora retributiva ulterior, incluso las que puedan derivarse del cambio de puesto de trabajo.

A efectos de la absorción prevista en los párrafos anteriores, el incremento de retribuciones de carácter general que se establece en esta Ley se computará en el mismo porcentaje de su importe que se señale en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2001, entendiendo que tienen este carácter el sueldo, referido a catorce mensualidades, el complemento de destino y el específico. En ningún caso se considerarán los trienios, el complemento de productividad, ni las gratificaciones por servicios extraordinarios.

g) El complemento de Atención Continuada en los centros sanitarios de atención especializada adscritos a la Gerencia Regional de Salud experimentará un incremento en su cuantía del dos por ciento respecto del aprobado para el ejercicio 2000. No obstante, se faculta a la Junta de Castilla y León para reordenar la Atención Continuada del personal facultativo en sus distintas modalidades y cuantías.

Los Veterinarios de Salud Pública de los Servicios Veterinarios Oficiales destinados en Mataderos e Industrias Alimentarias y los Veterinarios destinados en las Unidades Veterinarias que realicen sus funciones en horarios nocturnos, así como en domingos y festivos, podrán percibir un Complemento de Atención Continuada en sus modalidades de turno de noche y turno de domingos y festivos, respectivamente, por el desempeño de sus funciones. Por la Junta de Castilla y León se establecerán las cuantías y requisitos que deben concurrir para su devengo.

Artículo 20. Del Personal Laboral.

1. Durante el año 2001, la masa salarial del personal laboral no podrá experimentar un crecimiento global superior al dos por ciento respecto de la percibida de modo efectivo en 2000, comprendido en dicho porcentaje el de todos los conceptos, sin perjuicio del que pudiera derivarse de la consecución de los objetivos asignados, mediante el incremento de la productividad o modificación de los sistemas de organización del trabajo o clasificación profesional.

Lo previsto en el párrafo anterior representa el límite máximo de la masa salarial, cuya distribución y aplicación individual se producirá a través de la negociación colectiva.

2. Las variaciones de la masa salarial bruta se calcularán en términos de homogeneidad para los dos períodos objeto de comparación, tanto en lo que respecta a efectivos de personal y antigüedad del mismo como al régimen privativo de trabajo, jornada, horas extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales, computándose por separado las cantidades que correspondan a las variaciones en tales conceptos. Con cargo a la masa salarial así obtenida para el año 2001, deberán satisfacerse la totalidad de las retribuciones del personal laboral derivadas del correspondiente acuerdo y todas las que se devenguen a lo largo del expresado año.

Las indemnizaciones o suplidos de este personal no podrá experimentar crecimientos superiores a los que se establezcan con carácter general para el personal no laboral.

3. Con carácter previo a cualquier negociación que pueda celebrarse durante el año 2001 deberá solicitarse a la Consejería de Economía y Hacienda la correspondiente autorización de masa salarial, que cuantifique el límite máximo de las obligaciones que puedan contraerse, aportando al efecto la certificación de las retribuciones salariales devengadas y satisfechas en 2000.

4. Durante el año 2001 será preciso informe de la Consejería de Economía y Hacienda para proceder a modificar o determinar las condiciones retributivas del personal laboral.

Con el fin de emitir dicho informe, la Consejería de Presidencia y Administración Territorial remitirá a la de Economía y Hacienda el correspondiente proyecto. El informe será emitido en el plazo máximo de quince días, a contar desde la fecha de recepción del proyecto y versará sobre todos aquellos extremos de los que se deriven consecuencias en materia de gasto público, tanto para el año 2001 como para ejercicios futuros y, especialmente, en lo que se refiere a la determinación de la masa salarial correspondiente y al control de su crecimiento.

5. Los acuerdos o pactos que impliquen modificaciones salariales deberán respetar estrictamente los límites establecidos en la presente Ley.

Serán nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados en esta materia con omisión del trámite de informe o en contra de informe desfavorable, así como los pactos que impliquen crecimientos salariales para ejercicios sucesivos contrarios a lo que determinen las futuras Leyes de Presupuestos.

Artículo 21. Altos Cargos.

1. Las retribuciones para el año 2001 del Presidente y de los Consejeros de la Junta de Castilla y León serán las que se establezcan en los Presupuestos Generales del Estado para Ministro y Secretario de Estado respectivamente.

2. Las retribuciones para el año 2001 de los Secretarios Generales, Directores Generales y asimilados serán las que se establezcan en los Presupuestos Generales del Estado para Subsecretarios y Directores Generales respectivamente.

El Interventor General mantendrá las mismas retribuciones que percibiera en el año 2000, sin perjuicio de la aplicación del incremento retributivo contemplado en el artículo 18 de la presente Ley. A tal efecto sus retribuciones para el año 2001 serán las que se establezcan en los Presupuestos Generales del Estado para Directores Generales salvo en su Complemento Específico.

3. Los Altos Cargos a que se refiere el número anterior mantendrán la categoría y rango que les corresponda de acuerdo con la normativa vigente, sin perjuicio del complemento de productividad que, en su caso, se asigne a los mismos, de acuerdo con las disposiciones aplicables.

4. Los Altos Cargos y asimilados tendrán derecho a la percepción de la retribución por antigüedad que pudieran tener reconocida como empleados del sector público, así como la que completen mientras ostenten tal condición.

5. El Presidente tendrá como residencia oficial la que a tal efecto habilite la Consejería de Economía y Hacienda de entre los bienes o derechos del Patrimonio de la Comunidad. La Consejería de Presidencia y Administración Territorial se hará cargo de los gastos derivados de dicha residencia.

Artículo 22. Gratificaciones por Servicios Extraordinarios.

1. El personal al servicio de la Administración de la Comunidad podrá percibir gratificaciones por servicios extraordinarios. Se concederán por los Consejeros dentro de los créditos asignados a tal fin, dándose publicidad a las mismas. En las mismas condiciones podrán abonarse gratificaciones al personal de otras Administraciones Públicas que preste servicios a la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

2. Las gratificaciones tendrán carácter excepcional y sólo podrán ser reconocidas por servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo, sin que en ningún caso puedan ser fijas en su cuantía, periódicas en su devengo, ni generen ningún tipo de derecho personal de carácter permanente.

3. En ningún caso los Altos Cargos ni el personal eventual podrán percibir gratificaciones por servicios extraordinarios.



CAPITULO II




Otras Disposiciones en Materia de Régimen de Personal



Artículo 23. De los Fondos.

Se establece un Fondo de Acción Social, destinado a ayudas sociales, del que podrá beneficiarse el personal al servicio de la Administración de la Comunidad que se determine en las correspondientes convocatorias, y de conformidad con los términos establecidos en las mismas. En ningún caso podrán beneficiarse de este Fondo los Altos Cargos ni el personal asimilado.

Artículo 24. Provisión de Puestos de Trabajo.

1. La provisión de puestos de trabajo a desempeñar por personal funcionario o laboral y la formalización de nuevos contratos de trabajo de personal laboral, así como la modificación de la categoría profesional de estos últimos, requerirá que los puestos figuren detallados en las respectivas relaciones de puestos de trabajo y que exista crédito disponible.

2. El requisito de figurar detallados en las relaciones de puestos de trabajo no será preciso en los siguientes supuestos:

a) Cuando la contratación se realice por un tiempo determinado y con cargo a los créditos correspondientes al personal laboral o al capítulo de inversiones.

b) Cuando el funcionario se encuentre en alguna de las situaciones previstas en el apartado 2 del artículo 49 de la Ley de la Función Pública de Castilla y León.

c) En los casos de sustitución de representantes sindicales liberados.

d) En los casos de sustitución de funcionarios en situación de Incapacidad Temporal que se prevea de larga duración, a propuesta motivada de la Consejería u Organismo y previo informe favorable de la Dirección General de Presupuestos y Fondos Comunitarios.

3. Los nombramientos o contratos que se amparen en alguno de los supuestos, del número anterior se realizarán por cada Consejería u Organismo con cargo a los créditos disponibles que figuren en su capítulo de personal o en el Capítulo de Inversiones en el supuesto a que se refiere el apartado a).

Artículo 25. Gastos de Personal. Consideración.

Los créditos de gastos de personal no implicarán, en ningún caso, reconocimiento de derechos ni modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo.

Artículo 26. Contratación de Personal con cargo a los Créditos de Inversiones.

1. Con cargo a los créditos para inversiones podrán formalizarse durante el año 2001 contrataciones de personal con carácter temporal o utilizar personal fijo discontinuo para la realización de obras o servicios, siempre que se dé la concurrencia de los siguientes requisitos:

a) Que la contratación tenga por objeto la ejecución de obras por administración directa y con aplicación de la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, o la realización de servicios que tengan la naturaleza de inversiones.

b) Que tales obras o servicios correspondan a inversiones previstas y aprobadas en los Presupuestos Generales de la Comunidad.

c) Que las obras o servicios no puedan ser ejecutados con el personal que ocupe puestos incluidos en las relaciones de puestos de trabajo, y no exista disponibilidad suficiente en el crédito presupuestario de la correspondiente partida para la contratación de personal eventual.

2. Esta contratación requerirá autorización conjunta de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial y de la Dirección General de Presupuestos y Fondos Comunitarios, previa acreditación de la ineludible necesidad de la misma y del cumplimiento de los requisitos citados anteriormente.

3. El incumplimiento de las obligaciones establecidas por la normativa laboral, así como la asignación de personal contratado para funciones distintas de las que se determinen en los contratos, de los que pudieran derivarse derechos de fijeza para el personal contratado, podrá dar lugar a la exigencia de responsabilidad de conformidad con el artículo 187 de la vigente Ley de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León.

4. Con carácter previo a su formalización se emitirá informe jurídico sobre la modalidad de contratación temporal utilizada y la observancia en las cláusulas del contrato de los requisitos y formalidades exigidos por la legislación laboral.

5. La contratación podrá exceder del ejercicio presupuestario, siempre que se trate de obras o servicios cuya duración supere el mismo y se encuentren vinculados a proyectos de inversión de carácter plurianual, sin rebasar nunca los plazos máximos establecidos por la legislación laboral para contratos temporales.



TITULO V




De las Subvenciones y Otras Transferencias



Artículo 27. Anticipos.

1. En el ejercicio 2001, el anticipo al que se refiere el artículo 122 de la Ley de la Hacienda de la Comunidad, podrá alcanzar el cien por cien cuando su importe no supere los 2.000.000 pesetas (12.020,24 euros), en los siguientes casos:

a) Para las subvenciones concedidas con cargo a los artículos 46 y 48 de todos los programas del Presupuesto de la Comunidad.

b) Para las ayudas concedidas con cargo al artículo 76 de los programas 012, 015, 041, 060, 063 y 078.

c) Para las subvenciones concedidas con cargo a los artículos 44 y 47 de los programas 014, 078 y 022.

Para las subvenciones concedidas con cargo al concepto 780 del programa 072, así como las ayudas individuales a personas mayores y personas discapacitadas, con cargo al artículo 78 de los programas 012, 041 y 043.

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, para las subvenciones concedidas con cargo a los artículos 46 y 48 de los programas 078, 067, 041, 043, 060, 011, 014, 016, 022, 025, 026, 027, 036, 074, 085, 087 y 088, los artículos 48, 76 y 78 de los programas 012, 015, 035 y 056, el concepto 780 del programa 072, el concepto 783 del programa 055, los artículos 44 y 47 de los programas 014, 022 y 078, el artículo 76 del programa 063 y las dirigidas a la Formación Profesional Ocupacional y ayudas a personas discapacitadas con cargo a los artículos 74, 76, 77 y 78 de los programas 012 y 078 y a los artículos 76 y 78 de los programas 041 y 060 del Presupuesto de la Comunidad, el anticipo podrá alcanzar hasta el setenta y cinco por ciento de la subvención concedida.

En el caso de las ayudas de emergencia para la cooperación al desarrollo se podrá anticipar hasta el cien por cien en aquellas subvenciones que no superen los 5.000.000 pesetas (30.050,61 euros), así mismo, en el caso de las subvenciones a las que se refiere el punto 4 de la Disposición Adicional Tercera se podrá anticipar hasta el cien por cien, sin que exceda el anticipo la anualidad concedida.

Las ayudas del Fondo de Cooperación Local se regirán en materia de anticipos por su normativa específica.

2. En el ejercicio 2001, el importe de las subvenciones que se concedan con cargo al Capítulo VII de los programas 029, 075, 076, 077 y 080 y al artículo 77 de los programas 058, 059, 078 y 012, podrá anticiparse hasta en un cincuenta por ciento, sin exceder de la anualidad concedida, y siempre que los beneficiarios cumplan los siguientes requisitos previos:

a) Acreditación del inicio de la inversión a subvencionar.

b) Presentación de un aval de Entidad Bancaria, Caja de Ahorros, Caja Rural, Sociedad de Garantía Recíproca o sociedad cuyo objeto social sea la prestación de avales, en los términos previstos en el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, a favor de la Junta de Castilla y León, o de la entidad institucional que conceda el anticipo, que garantice el importe de la subvención a anticipar y los intereses que pudieran devengarse en las condiciones que se establezcan.

Se excluye de la necesidad de cumplir el requisito de presentación de aval cuando la Entidad beneficiaria sea alguna de las incluidas en el párrafo anterior.

La Consejería de Economía y Hacienda podrá limitar los anticipos a que se refiere este párrafo, para cada programa.

3. Las órdenes de pago correspondientes a subvenciones y otras transferencias a los organismos y entidades comprendidos en la Administración Institucional de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, a empresas participadas que tengan suscrito Contrato-Programa con la Administración de la Comunidad de Castilla y León que instrumente las mencionadas subvenciones u otras transferencias y las correspondientes a transferencias a Consorcios en las que ésta participe, así como las que correspondan a subvenciones concedidas para la creación y sostenimiento de las Oficinas de Asistencia y Asesoramiento a Municipios, podrán ser libradas por cuartas partes al principio de cada uno de los trimestres naturales, con obligación de justificar las cantidades aplicadas en el mes siguiente a cada semestre, sin cuyo requisito no podrán efectuarse nuevos libramientos posteriores a dicho plazo.

Las órdenes de pago correspondientes a transferencias a los consorcios previstos en la Ley 1/1993, de Ordenación del Sistema Sanitario de Castilla y León, podrán ser libradas por cuartas partes al principio de cada uno de los trimestres naturales.

Finalizado el ejercicio económico, por los órganos de la Administración de consorcio se remitirá a la Consejería correspondiente un estado comprensivo de las obligaciones reconocidas y los pagos realizados hasta el cierre del ejercicio económico, relativos a la subvención o subvenciones gestionadas. Si la justificación fuese inferior al total anticipado, la diferencia deberá ejecutarse y justificarse en el siguiente ejercicio según el procedimiento antes señalado.

Las órdenes de pago correspondientes a las transferencias con destino al Consejo Comarcal del Bierzo para financiar sus gastos de funcionamiento, serán libradas por cuartas partes al principio de cada uno de los trimestres naturales, con la obligación de justificar la aplicación de los fondos dentro del trimestre siguiente desde la finalización del ejercicio.

4. Las órdenes de pago correspondientes a transferencias consolidables a la Gerencia Regional de Servicios Sociales, a la Agencia de Desarrollo Económico de Castilla y León y al Ente Regional de la Energía de Castilla y León se librarán en firme y por meses anticipados, sin perjuicio de la correspondiente rendición de las cuentas anuales.

La Consejería de Economía y Hacienda, con carácter excepcional, podrá adecuar el momento y la cuantía del libramiento de estos fondos, en función, exclusivamente, de las situaciones de tesorería de las entidades respectivas, en cuyo caso establecerá los procedimientos necesarios para su contabilización.

5. Las transferencias previstas con carácter nominativo a fundaciones, se librarán por cuartas partes al principio de cada trimestre, con obligación de justificar cada uno de ellos dentro del mes siguiente a su finalización, sin cuyo requisito no podrán efectuarse libramientos posteriores a dicho plazo.

6. Las transferencias a las Universidades Públicas de Castilla y León correspondientes a la subvención anual o complementarias de ésta, previstas en el artículo 54.3 de la Ley Orgánica 11/1983, de Reforma Universitaria, y en el artículo 40 de la Ley 2/1998, de Coordinación Universitaria de Castilla y León, se librarán por doceavas partes.



TITULO VI




De los Créditos de Inversión



Artículo 28. Planes y Programas de actuación.

La Junta de Castilla y León, previo informe favorable de la Consejería de Economía y Hacienda, podrá aprobar los planes y programas de actuación que impliquen gastos que puedan extenderse a ejercicios futuros, los cuales deberán incluir en su formulación, estrategias, acciones, así como las previsiones de financiación y gasto.

Artículo 29. Fondo de Compensación Regional.

1. Durante el ejercicio 2001 los créditos destinados al Fondo de Compensación Regional alcanzarán la cifra de 3.768.000.000 pesetas (22.646.136,09 euros). La distribución de los créditos será la que se determine en los Programas de Inversiones.

2. Las modificaciones de estos créditos requerirán la aprobación de la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda, previo informe de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial y oído el Consejo de Provincias de Castilla y León.



TITULO VII




De la Cooperación con las Entidades Locales



Artículo 30.º- Disposiciones Generales.

1. La cooperación económica de la Comunidad de Castilla y León con las Entidades Locales comprendidas en su territorio, se realizará a través del Plan de Cooperación Local, que figura como Anexo de esta Ley.

2. El Plan de Cooperación Local está constituido por el Fondo de Cooperación Local, el Fondo de Apoyo Municipal y el conjunto de transferencias corrientes y de capital que, destinadas a las Entidades Locales de Castilla y León, figuren con tal carácter o denominación en esta Ley. La gestión de los créditos de cooperación local de todas las Secciones se efectuará en los términos que dispongan las Consejerías.

3.Las modificaciones de los créditos incluidos en el Plan de Cooperación Local requerirán informe de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial.

Artículo 31. Fondo de Apoyo Municipal.

1. El Fondo de Apoyo Municipal tendrá carácter incondicionado, y se destinará a los Municipios con población de derecho igual o superior a 20.000 habitantes, para el pago de los gastos generados por la implantación, mejora, ampliación o mantenimiento de servicios públicos no susceptibles de ser financiados con tasas o precios públicos.

2. La Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial, previo informe de la Federación Regional de Municipios y Provincias, aprobará la distribución de los créditos a que se refiere el apartado anterior.

3. Aprobada la distribución, se librará trimestralmente el importe que corresponda a cada municipio. Dentro del mes siguiente al ejercicio económico fmanciado, el Ayuntamiento remitirá a la Dirección General de Administración Territorial cuenta justificativa de la aplicación de los fondos.

Artículo 32. Fondo de Cooperación Local.

1. Una vez que las Diputaciones o Ayuntamientos hayan contratado los proyectos integrados en el Fondo de Cooperación Local, la Junta de Castilla y León librará a estas Corporaciones Locales el importe total de las ayudas concedidas, que será depositado en una cuenta exclusiva y única para este fin, de la que podrá disponerse, en la parte que corresponda a la Junta, contra certificación de obras o facturas.

2. Los saldos existentes en las cuentas a las que se refiere el párrafo anterior, correspondientes a proyectos ya finalizados, podrán asignarse al pago de otras ayudas correspondientes a la misma Entidad Local.

3. Los cambios de finalidad en las ayudas concedidas inicialmente, así como la aplicación de remanentes a nuevos proyectos, podrán ser autorizados por la Consejera de Presidencia y Administración Territorial, cuando por razones debidamente justificadas lo solicite la Corporación Local respectiva.

4. Finalizado el ejercicio económico y durante el primer trimestre, las Diputaciones y Ayuntamientos de municipios con población de derecho igual o superior a 20.000 habitantes, remitirán a la Consejería de Presidencia y Administración Territorial un estado comprensivo del grado de ejecución material de los proyectos financiados con cargo al Fondo de Cooperación Local.

5. Si mediante el oportuno Convenio entre una Diputación Provincial y la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, esta última asume la gestión de un Hospital Provincial, los recursos consignados en el Fondo de Cooperación Local para la Corporación Local podrán ser transferidos a la mencionada Consejería, en los términos que prevea el Convenio.

Artículo 33. Convenios de colaboración con Entidades Locales.

1. Los Convenios de Colaboración entre la Administración de la Comunidad Autónoma y las Entidades Locales, cuando la aportación de aquélla supere los 25.000.000 pesetas (150.253,03 euros), necesitarán la autorización de la Junta de Castilla y León, previamente a su firma y una vez se hayan realizado los controles de legalidad necesarios. La firma del Convenio se realizará por el Consejero u órgano competente de la Administración Institucional correspondiente, quienes serán igualmente competentes para la aprobación del gasto que del mismo pudiera derivarse.

2. Los Convenios de Colaboración entre la Administración de la Comunidad Autónoma y las Entidades Locales se publicarán en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Artículo 34. Locales para Uso Social.

En las promociones públicas de viviendas que durante el ejercicio 2001 entregue la Junta de Castilla y León, se destinarán locales para su uso como servicio social, si así lo solicita alguna Consejería o en su defecto, la correspondiente Corporación Local.

Así mismo se podrán destinar locales a este fin cuando lo soliciten organizaciones con fines sociales sin ánimo de lucro.



TITULO VIII




De las Operaciones Financieras

CAPITULO I




De las Garantías



Artículo 35. Avales.

1. La Agencia de Desarrollo Económico de Castilla y León, de acuerdo con su normativa específica, durante el ejercicio 2001 podrá avalar operaciones de crédito concedidas por entidades financieras a empresas privadas, cuyo objeto sea la financiación de inversiones u otras operaciones de especial interés para la Comunidad Autónoma.

El importe máximo de estos avales será de 800.000.000 pesetas (4.808.096,84 euros) en total y de 50.000.000 pesetas (300.506,05 euros) individualmente.

Los créditos avalados a que se refiere este punto tendrán como finalidad financiar inversiones o gastos destinados a:

a) Mejorar las condiciones de producción, incluida la eliminación de efectos '¡negativos sobre el Medio Ambiente.

b) Mejorar los niveles de empleo.

c) Operaciones viables de reconversión y reestructuración.

d) Racionalizar la utilización de recursos energéticos en concordancia con el Ente Regional de la Energía.

e) El fomento de mercados exteriores.

2. Con sujeción a lo dispuesto en el Título VIII de la Ley de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, durante el ejercicio 2001 la Junta podrá autorizar avales sobre operaciones de crédito concedidas por entidades financieras, hasta un importe máximo de 5.000.000.000 pesetas (30.050.605,22 euros) en total y de 500.000.000 pesetas (3.005.060,52 euros) individualmente, cuando el destino del préstamo sea para:

a) La creación de nuevas empresas en el territorio de Castilla y León que faciliten el desarrollo de un entorno de alta tecnología y aceleren el proceso de ocupación de los parques tecnológicos.

b) La realización de proyectos del Plan de Infraestructura Hidráulica Urbana de la Comunidad de Castilla y León.

3. La Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Economía y Hacienda, podrá autorizar durante el año 2001 avales a las Empresas Públicas de la Comunidad Autónoma hasta un límite global e individual de 10.000.000.000 pesetas (60.101.210,44 euros). En caso de modificación, refinanciación o sustitución de operaciones de endeudamiento de Empresas Públicas que tengan el aval de la Comunidad, se autoriza a la Consejera de Economía y Hacienda para que modifique las condiciones del mismo, adaptándolo a las nuevas características de la operación, siempre que no supongan un incremento del riesgo vivo.

4. La entidad financiera cuyo crédito resulte avalado, deberá notificar a la Consejería de Economía y Hacienda, en el plazo de un mes, cualquier incumplimiento del beneficiario del aval respecto de las obligaciones garantizadas.

5. Será necesaria una Ley de las Cortes de Castilla y León para autorizar avales en los supuestos no contemplados en los números anteriores de este artículo.

Artículo 36. De las Aportaciones a las Sociedades de Garantía Recíproca.

La Administración General de la Comunidad y en su caso la Agencia de Desarrollo Económico podrán realizar aportaciones a las Sociedades de Garantía Recíproca que tengan su domicilio social en el territorio de la Comunidad, de forma genérica o mediante la prestación de fianzas a cuenta de los socios partícipes, con comunicación en todo caso a las Cortes de Castilla y León.



CAPITULO II




Del Endeudamiento



Artículo 37. Endeudamiento de la Administración General. Endeudamiento a corto plazo.

1. Se autoriza a la Consejera de Economía y Hacienda para que concierte operaciones de crédito por plazo inferior a un año, con él fin de cubrir las necesidades transitorias de Tesorería derivadas de las diferencias producidas en el vencimiento de sus ingresos y pagos, según lo establecido en el artículo 48.1 del Estatuto y 14.1 de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas.

El saldo vivo de todas las operaciones de endeudamiento a corto plazo formalizadas por la Administración de la Comunidad no podrá superar, a 31 de diciembre de 2001, el 10 por ciento del total de las operaciones corrientes consignadas en el Estado de Ingresos de los Presupuestos Generales de la Comunidad.

2. La Junta de Castilla y León, a través de la Consejería de Economía y Hacienda, podrá reclamar al Ministerio de Hacienda la compensación por los Gastos financieros derivados de las operaciones de crédito que deba formalizar la Comunidad Autónoma como consecuencia de las demoras en el cobro de la financiación procedente de la Administración del Estado.

3. A la Consejera de Economía y Hacienda le corresponde la determinación de las características de las operaciones a que se refiere el presente artículo, así como la autorización del gasto correspondiente a las mismas.

Artículo 38. Endeudamiento de la Administración General. Deuda Pública.

1. Se autoriza a la Junta de Castilla y León para que, a propuesta de la Consejera de Economía y Hacienda, emita Deuda Pública o concierte otras operaciones de crédito a largo plazo hasta un importe de 25.297.547.000 pesetas (152.041.319,58 euros) destinados a financiar la realización de gastos de inversión, en los términos previstos en el artículo 48 del Estatuto y el 14 de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas.

2. Los documentos de la formalización del endeudamiento serán justificación bastante para su contracción como derecho liquidado, si bien, con el fin de conseguir una eficiente administración de la Deuda Pública, la disposición de las operaciones podrá realizarse íntegra o fraccionadamente en los ejercicios posteriores a su contracción, en función de las necesidades de Tesorería.

3. A la Consejera de Economía y Hacienda le corresponde la determinación de las características de las operaciones a que se refiere el presente artículo, así como la autorización del gasto correspondiente a las mismas.

4. Las emisiones de Deuda Pública en que se materialicen las autorizaciones previstas en este artículo se realizarán en Euros.

Artículo 39. Otras operaciones financieras.

1. Se autoriza a la Consejera de Economía y Hacienda para modificar, refinanciar y sustituir las operaciones de endeudamiento ya existentes, con o sin novación de contrato, con el objeto de obtener un menor coste, una distribución de la carga financiera más adecuada, prevenir los posibles efectos negativos derivados de las fluctuaciones en las condiciones de mercado o cuando las circunstancias del mercado u otras causas así lo aconsejen. Asimismo, podrá acordar operaciones de intercambio financiero o de derivados financieros, tales como seguros, permutas, opciones, contratos sobre seguros y cualquiera otra operación que permita asegurar o disminuir el riesgo, así como mejorar la gestión o las condiciones de la carga financiera de la Comunidad Autónoma. Las operaciones previstas en este punto no se computarán en el límite establecido en el apartado primero del artículo anterior.

2. A la Consejera de Economía y Hacienda le corresponde la determinación de las características de las operaciones a que se refiere el presente artículo, así como la autorización del gasto correspondiente a las mismas.

Artículo 40. Endeudamiento de la Administración Institucional.

1. Las Empresas Públicas y el resto de la Administración Institucional de la Comunidad de Castilla y León deberán obtener la autorización de la Dirección General de Tributos y Política Financiera con carácter previo a la formalización de sus operaciones de endeudamiento.

2. No obstante lo expuesto en el párrafo anterior, los Presidentes de los organismos y entes de la Administración Institucional de la Comunidad de Castilla y León podrán concertar operaciones de crédito por plazo inferior a un año, con el fin de cubrir las necesidades transitorias de tesorería, sin necesidad de la autorización de la Dirección General de Tributos y Política Financiera. Estas operaciones deberán ser comunicadas a la citada Dirección General en el: plazo de un mes desde su formalización.



TITULO IX




De la Administración Institucional



Artículo 41. La Administración Institucional.

1. Las Empresas Públicas de la Comunidad de Castilla y León remitirán cada semestre a la Consejería a la que estén adscritas un informe sobre el grado de realización de su Programa de Actuación, Inversiones y Financiación y el balance de sumas y saldos correspondiente. Las Consejerías enviarán dicha información a la Consejera de Economía y Hacienda dentro del mes siguiente al plazo señalado.

2. Las Empresas Públicas de la Comunidad remitirán a la Intervención General copias autorizadas de las cuentas anuales, tanto formuladas por sus consejos de administración como aprobadas por sus juntas de accionistas, así como el informe de auditoría y el de gestión si lo hubiere, en cumplimiento del artículo 144 de la Ley de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León. Así mismo, toda la documentación citada será enviada a la Consejería de adscripción que a su vez remitirá copia a la Dirección General de Presupuestos y Fondos Comunitarios.

Las Empresas Públicas de la Comunidad que no cumplan los requisitos establecidos en el artículo 203.1 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas someterán sus cuentas anuales a auditoría externa. La Intervención General de la Administración de la Comunidad de Castilla y León coordinará la realización de las mismas.

Los demás entes Institucionales podrán someter sus cuentas anuales a auditoría externa bajo la coordinación de la Intervención General.

Los Consejos Reguladores definitivos de las Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas rendirán sus cuentas anuales a la Consejería de Agricultura y Ganadería y las someterán a auditoría externa. La Intervención General de la Administración de la Comunidad de Castilla y León coordinará la realización de estas auditorías.

3. Las retribuciones de los Presidentes, Directores Generales, Gerentes y otros cargos directivos análogos de las Empresas Públicas y Entes Públicos de la Comunidad de Castilla y León serán autorizadas por la Consejera de Economía y Hacienda a propuesta del titular de la Consejería a la que se encuentren adscritas. En todo caso, sus retribuciones en el año 2001, no experimentarán un incremento superior al que corresponda al personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

4. Las subvenciones a favor de Empresas Públicas o Participadas concedidas por la Administración de la Comunidad de Castilla y León, se destinarán, en la cuantía necesaria, a equilibrar la cuenta de pérdidas y ganancias. En caso de exceso, se aplazará su aplicación a ejercicios posteriores para la misma finalidad que fue concedida la subvención, mediante su adecuada contabilización.



TITULO X




De los Tributos y Otros Ingresos



Artículo 42. Normas Generales sobre Tasas.

1. Para el año 2001 se elevan con carácter general los tipos de cuantía fija de las tasas en un dos por ciento con respecto a las cantidades exigibles en 2000.

Se consideran tipos de cuantía fija aquéllos que no se determinan por un porcentaje de la base o ésta no se valora en unidades monetarias.

Se exceptúan de la elevación dispuesta con carácter general las tasas que hubiesen sido reguladas por normas aprobadas durante el año 2000 y las tasas por inspecciones y controles sanitarios de animales y sus productos.

2. El importe mínimo de toda liquidación de tasas no podrá ser inferior a la cantidad de 500 pesetas (3,01 euros).

Artículo 43. Otros Ingresos.

1. Se actualizan las tarifas del Boletín Oficial de Castilla y León que fueron establecidas con la consideración de precios públicos, en el mismo porcentaje que se establece en el primer apartado del artículo anterior, respecto a las cuantías exigibles en 2000.

2. Los precios de los servicios que presta la Administración General de la Comunidad que no tengan regulado el procedimiento de fijación, se aprobarán por la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejería respectiva y previo informe de la Dirección General de Tributos y Política Financiera, en la cuantía necesaria en función de los costes y niveles de prestación de tales servicios.

Artículo 44. Publicación de Tarifas.

Las tarifas actualizadas de las tasas, así como las de los precios a los que se refiere el apartado 1 del artículo anterior, serán publicadas en el Boletín Oficial de Castilla y León.



TITULO XI




De las Cortes de Castilla y León



Artículo 45. Libramiento de Fondos a las Cortes.

Las dotaciones presupuestarias de las Cortes se librarán por la Consejería de Economía y Hacienda sin justificación, en firme y por trimestres anticipados.

Artículo 46. Información a las Cortes.

1. Mensualmente, la Junta de Castilla y León enviará a la Comisión de Economía y Hacienda de las Cortes el estado de ejecución del Presupuesto, incluyendo el de sus Organismos Autónomos. Con la misma periodicidad se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León un resumen del mismo.

2. Cada dos meses, la Junta enviará a la Comisión de Economía y Hacienda de las Cortes la siguiente información referida a sus Consejerías y Organismos Autónomos:

a) Modificaciones habidas en los créditos aprobados en el Presupuesto, con sus respectivos expedientes.

b) Estado de ejecución de las inversiones programadas.

c) Subvenciones directas concedidas por la Junta de Castilla y León.

d) Relación de pactos laborales suscritos.

e) Relación de avales autorizados y de las incidencias surgidas en su liquidación.

f) Operaciones de crédito realizadas al amparo de las autorizaciones contenidas en la presente Ley.

g) Reconversión de operaciones de crédito ya existentes.

h) Acuerdos suscritos con las Centrales Sindicales.

i) Copia de los Convenios suscritos.

Disposición adicional primera. Ingreso Mínimo de Inserción.

De conformidad con lo previsto en la Disposición Adicional del Decreto 197/2000, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingresos Mínimos de Inserción en la Comunidad de Castilla y León, la cuantía de la prestación para el año 2001 se incrementará hasta alcanzar el 65,1% del Salario Mínimo Interprofesional.

Disposición adicional segunda. Gastos de Secciones Sindicales.

Se autoriza a la Consejería de Presidencia y Administración Territorial a imputar, con cargo a sus créditos presupuestarios, los gastos generados por el funcionamiento de las Secciones Sindicales con representación en la Administración de Castilla y León.

Disposición adicional tercera. Subvenciones de Carácter Social.

1. Durante el ejercicio 2001, los hechos subvencionables con cargo a los Programas 012, 015, 041, 043, 060 y 078 podrán tener por objeto todas aquellas actuaciones de los posibles beneficiarios que, con el carácter de subvencionables, hubieran tenido lugar durante el ejercicio anterior, con sujeción en todo caso a la normativa comunitaria aplicable.

2. Los hechos subvencionables vinculados a la realización de acciones cofinanciadas con fondos procedentes de la Unión Europea en los sectores de la mujer, colectivos de exclusión social, jóvenes en situación de riesgo o desamparo, personas discapacitadas; inversiones para obras y equipamientos de centros de atención a personas discapacitadas y personas mayores; así como los incluidos en programas experimentales de lucha contra la pobreza y cooperación al desarrollo con cargo a los Presupuestos de 2000, podrán comprender como ejecución de la inversión o el gasto, el realizado en el ejercicio de la concesión de las ayudas, en el inmediato siguiente o durante el período de elegibilidad del proyecto, según la legislación europea aplicable.

3. En las subvenciones con cargo a los programas 015, 041, 043, 060 y 078 podrá establecerse la posibilidad de que la ejecución de la inversión se realice en los ejercicios correspondientes a las anualidades comprometidas en el momento de la concesión y, en su caso, en los inmediatos siguientes.

4. Las ayudas concedidas con cargo al Capítulo IV del estado de gastos del Presupuesto de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León destinadas a Corporaciones Locales de municipios con población superior a 20.000 habitantes y Diputaciones Provinciales con el objeto de financiar los servicios sociales que éstos han de prestar, podrán suponer compromisos de gastos realizados al amparo del artículo 108.2.b de la Ley de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León.

La justificación de los gastos que determine la concesión de tales subvenciones podrá realizarse, de modo indistinto, con los realizados tanto en el ejercicio correspondiente a la concesión como aquéllos que se produzcan en el ejercicio de la anualidad siguiente.

Disposición adicional cuarta. Prestación de servicios sociales.

1. De conformidad con lo previsto en la Ley 18/1988, de 28 de diciembre, de Acción Social y Servicios Sociales de Castilla y León y la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León, y con el fin de facilitar la obligatoria prestación de los Servicios Sociales que incumbe a las Diputaciones Provinciales y Entidades Locales con una población superior a los 20.000 habitantes, la Junta de Castilla y León determinará la distribución de los créditos presupuestarios consignados al efecto, así como los correspondientes a acciones cofinanciadas con fondos de la Unión Europea, de acuerdo con las bases y criterios previamente establecidos por ésta. Posteriormente, se procederá a la formalización de los respectivos Acuerdos de financiación.

A tal efecto por la Junta de Castilla y León se procederá a la oportuna modificación del Decreto 30/1998, de 19 de enero, a fin de que constituya único instrumento de cofinanciación de los servicios sociales que hayan de prestar las Entidades Locales.

2. La Gerencia de Servicios Sociales, previa autorización de la Junta de Castilla y León, podrá formalizar los acuerdos oportunos con Cruz Roja Española, Cáritas y la Confederación Regional de Jubilados y Pensionistas de Castilla y León a través de sus agrupaciones o federaciones de carácter regional, con el objeto de establecer y regular el régimen de las aportaciones necesarias para el desarrollo de actividades de participación en los sistemas regionales de Acción Social, en los términos establecidos en la Ley 18/1988, de 28 de diciembre, cuando las citadas organizaciones sin ánimo de lucro, por sí mismas o a través de sus asociaciones, ejecuten los programas o las actividades previstos en los citados acuerdos, conforme a su finalidad y la prestación habitual de los Servicios Sociales.

3. Asimismo, previa autorización de la Junta de Castilla y León, se podrán formalizar acuerdos que tengan por objeto de establecer o regular el régimen de las aportaciones necesarias para la realización de actividades de cooperación al desarrollo del Tercer Mundo.

4. Para el correcto ejercicio por los Municipios con población superior a 20.000 habitantes y Diputaciones Provinciales de la Comunidad Autónoma de aquellas competencias que a las mismas atribuye la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, como de obligatoria prestación en materia de Servicios Sociales, dichas Entidades, siempre que se cumplan las previsiones dispuestas en el Título VI de la Ley 18/1988, de 28 de diciembre, de Acción Social y Servicios Sociales de Castilla y León en relación con su Disposición Transitoria Primera, ordenarán los instrumentos oportunos para la financiación adecuada de tales Servicios a través de todos los sistemas que al efecto establece el articulo 47 del citado texto legal.

Disposición adicional quinta. Personal Transferido.

1. Sin perjuicio de la aplicación de la normativa autonómica sobre función pública, el personal funcionario e interino transferido continuará percibiendo las retribuciones básicas que tuviera en su administración de origen. Con la suma del valor anual del complemento de destino, el específico y cualquier otro de carácter complementario que tenga reconocido y perciba mensual y habitualmente, se formará un complemento a regularizar, que percibirá hasta tanto sea catalogado el puesto de trabajo. Si como consecuencia de esta catalogación se produjera una reducción en el cómputo anual de las retribuciones complementarias, le será reconocido un complemento personal transitorio por la diferencia a percibir en doce mensualidades que será absorbido conforme se establece en esta Ley.

2. Respecto del personal laboral transferido, la Administración de la Comunidad de Castilla y León receptora se subrogará en los derechos y obligaciones laborales de la Administración cedente, hasta que mediante los procedimientos y trámites oportunos se produzca su plena y efectiva integración y, en su caso, se homologuen sus condiciones laborales a las del resto del personal laboral de la Administración receptora, en virtud y de conformidad con la normativa legal y/o convencional que resulte aplicable en función de la Administración y organismo o entidad en que dicho personal transferido devenga integrado. En tanto se produce la homologación y catalogación de los puestos de trabajo, los trabajadores afectados percibirán dos únicos conceptos retributivos mensuales con el carácter de «a regularizar» en catorce y doce pagas, que englobarán, el primero las retribuciones anuales que deba percibir en catorce o más pagas, y el segundo las que deba percibir en doce, respectivamente.

Si como consecuencia de la homologación y catalogación de estos puestos de trabajo se produjera una reducción de retribuciones en el cómputo anual, será reconocido al trabajador un complemento personal transitorio por la diferencia, a percibir en doce mensualidades, que será absorbido conforme se establezca en la normativa que resulte aplicable, de acuerdo con lo expuesto en el primer párrafo del presente apartado.

3. Las diferencias retributivas que pudieran producirse en el caso del personal transferido a la Administración de la Comunidad de Castilla y León, como consecuencia del traspaso de competencias, serán asumidas por ésta, como máximo, en los tres ejercicios presupuestarios siguientes a aquel en que se produzca la efectividad de la transferencia.

4. La relación del personal transferido, recogida en los Reales Decretos correspondientes, será documento equivalente a la Relación de Puestos de Trabajo a efectos de su :provisión e inclusión en nómina hasta tanto se apruebe la relación de puestos definitiva.

5. El personal docente no universitario transferido a la Comunidad Autónoma mantendrá la misma estructura retributiva de su Administración de origen e idénticas cuantías a las que vinieran percibiendo, sin perjuicio del incremento retributivo de que pudiera ser objeto en virtud de Pactos o Acuerdos Sociales y del incremento retributivo general que, en su caso, se a de aplicación al resto del personal no laboral al servicio de la Administración de la Comunidad. Las previsiones establecidas en la presente Disposición, serán de aplicación en tanto no se produzca su modificación o derogación expresa.

Disposición adicional sexta. Universidades.

1. De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 11/83 de Reforma Universitaria, la Consejería de Educación y Cultura autorizará las operaciones de crédito que concierten las Universidades para la financiación de sus gastos de inversiones, previo informe de la Dirección General de Tributos y Política Financiera.

2. Asimismo y de acuerdo con lo establecido en la misma Ley, la Consejería de Educación y Cultura, previo informe de la Dirección General de Presupuestos y Fondos Comunitarios de la Consejería de Economía y Hacienda, autorizará los costes de personal docente y no docente de las Universidades. A tal efecto, éstas acompañarán al estado de gastos de sus presupuestos la plantilla del personal de todas las categorías de la Universidad, especificando la totalidad de los costes de la misma.

Disposición adicional séptima. Vigencia de las solicitudes de subvención.

Durante el ejercicio 2001, las convocatorias públicas para la concesión de subvenciones podrán contemplar la posibilidad de atender solicitudes presentadas en tiempo y forma al amparo de convocatorias de ejercicios anteriores.

Disposición adicional octava. Subvenciones de educación.

En las subvenciones concedidas con cargo a los programas 085, 086, 087 y 088 se admitirán como justificación de los pagos realizados los gastos de las acciones subvencionadas realizados dentro del período correspondiente al curso escolar durante el que se desarrolla la acción, independientemente del año natural en que se produzcan.

Disposición transitoria primera. Compensación de Poder Adquisitivo.

En el caso de que la Administración del Estado fije alguna forma de compensación de pérdida de poder adquisitivo para el personal no laboral a su servicio, la Junta de Castilla y León compensará dicha pérdida en sus mismos términos y cuantías. A tal fin, se podrán minorar aquellas partidas presupuestarias cuya disminución ocasione menor perjuicio para los servicios públicos.

Disposición transitoria segunda. Nombramiento de personal interino y contratación de personal laboral con carácter temporal.

1. Durante el año 2001 no se procederá a la contratación de personal laboral con carácter temporal, ni al nombramiento de personal interino salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, con autorización conjunta de las Consejerías de Presidencia y Administración Territorial y de Economía y Hacienda.

2. Unicamente se excluyen de dicha autorización conjunta los contratos de interinidad de personal laboral que se celebren para sustituir a trabajadores con derecho a reserva de puesto de trabajo y los contratos eventuales de "circunstancias de la producción" motivados por el disfrute del periodo vacacional del personal con vinculo laboral, así como los que vengan determinados por la realización de Campañas Especiales con dotación presupuestaria habilitada al efecto.

3. La mencionada autorización conjunta podrá efectuarse de forma global en el caso de los procedimientos de nombramiento de personal interino para el desempeño de los puestos de trabajo de carácter sanitario que se estimen oportunos.

4. Del mismo modo, podrá autorizarse globalmente la contratación de personal laboral de carácter temporal para aquellas categorías profesionales y Centro de Trabajo que se estimen oportunos, cuando concurra una actividad prestadora de servicios públicos directos, se trate de actividades estacionales, o así lo aconseje el reducido número de plantilla existente en los Centros de Trabajo para alguna categoría profesional concreta.

Disposición transitoria tercera. De la Gerencia Regional de Salud.

1. La Gerencia Regional de Salud, prevista en el Título VI de la Ley de Ordenación del Sistema Sanitario de Castilla y León, se considerará presupuestariamente, en el ejercicio 2001, como un servicio adscrito a la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, con sometimiento al régimen de la Administración Central de la Comunidad.

2. La administración de los créditos asignados a dicho Servicio corresponderá al Consejero de Sanidad y Bienestar Social, siéndole de aplicación las mismas normas que al resto de los créditos asignados a la Consejería de Sanidad y Bienestar Social.

3. La Consejería de Sanidad y Bienestar Social podrá realizar o proponer, de acuerdo con las competencias que le correspondan, las adaptaciones necesarias en las unidades y los puestos de trabajo de su Secretaría General que hayan de quedar adscritos a la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, con el objeto de avanzar en la configuración y en la implantación de la personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar del citado organismo.

4. La integración en la Gerencia Regional de Salud de un centro, servicio o establecimiento de los contemplados en el artículo 38 de la Ley de Ordenación del Sistema Sanitario de Castilla y León, supondrá la incorporación de los correspondientes créditos afectados a los programas presupuestarios adscritos a la Gerencia.

Disposición final primera. Normas Supletorias.

En todas aquellas materias no reguladas en la presente Ley, y en tanto no existan normas propias, será de aplicación supletoria la normativa estatal, y en aquello que pudiera ser aplicable, la Ley de Presupuestos Generales del Estado en vigor y el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria.

Disposición final segunda. Desarrollo de la Ley.

Se autoriza a la Junta de Castilla y León para que a propuesta de la Consejera de Economía y Hacienda, dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de cuanto se establece en esta Ley.

Disposición final tercera. Consolidación del Fondo para la Mejora de los Servicios Públicos.

Sin perjuicio del cumplimiento con carácter general de los criterios establecidos en el artículo 18 de la presente Ley, así como del resto de la normativa básica que fuera de aplicación, la Junta de Castilla y León realizará las actuaciones necesarias para adecuar los conceptos retributivos que procedan, a efectos de la consolidación de los importes que hayan sido acordados, por una sola vez en el año 2000 como incentivos al rendimiento en aplicación del Fondo para la Mejora de los Servicios Públicos contemplado en los Acuerdos Administración-Sindicatos suscritos el 2 de noviembre y 13 de diciembre de 1999.

Disposición final cuarta. Vigencia de la Ley.

La presente Ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2001.

Por lo tanto, mando a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley la cumplan, y a todos los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.

Valladolid, a 28 de diciembre de 2000.

El Presidente de la Junta de Castilla y León,

Fdo.: JUAN JOSÉ LUCAS GIMÉNEZ

Fecha: 
dijous, 28 desembre, 2000