Instrucción de 27 de octubre de 2011, conjunta de la Dirección General de los Registros y del Notariado y la Dirección General de Modernización de la Administración de Justicia, sobre el nuevo modelo organizativo del Registro Civil Central.

      Los cambios en los patrones sociales y demográficos experimentados por la sociedad, han incidido de manera directa en una progresiva saturación del servicio ofrecido al ciudadano por el Registro Civil Central.

      Dentro del proceso de modernización de la Administración de Justicia emprendido desde el Ministerio de Justicia, recogido en el Plan estratégico de modernización del sistema de justicia 2009-2012, la Dirección General de los Registros y del Notariado y la Dirección General de Modernización de la Administración de Justicia han impulsado diferentes actuaciones entre las que destacan, en el ámbito del Registro Civil, el informe para el impulso del modelo de servicio del Registro Civil Central y el proyecto de reingeniería organizativa del Registro Civil.

      El informe para el impulso del modelo de servicio del Registro Civil Central (plan de choque del Registro Civil Central) permitió identificar las principales áreas de mejora que pudiesen contribuir, en el medio plazo, a mejorar el nivel de servicio ofrecido por el citado registro. De este informe se seleccionaron una serie de medidas, encaminadas a la mejora del servicio ofrecido al ciudadano. Su implantación permitió agilizar áreas que históricamente han acumulado retraso, como la apertura de correo o la expedición de certificados, si bien aún quedan otras áreas sobre las que actuar.

      Por otra parte, el nuevo modelo organizativo y tecnológico para el Registro Civil incluye el diseño del nuevo modelo organizativo del Registro Civil Central, actuación enmarcada dentro del desarrollo del proyecto de reingeniería organizativa de los Registros Civiles. El objetivo de esta actuación es diseñar, desarrollar e implantar un nuevo modelo organizativo y tecnológico de Registro Civil que mejore la gestión y la prestación de servicios, y que contribuya a la satisfacción de las necesidades de los usuarios mediante una organización efectiva y adecuada a los retos de futuro.

      De esta manera, el nuevo modelo del Registro Civil Central pretende dar respuesta a las necesidades de mejora y cumplir con los objetivos establecidos de proporcionar un servicio público de calidad, ágil, eficiente y moderno.

      En este contexto, además de las medidas adoptadas, se hace necesario acometer una serie de reformas que afectan a la organización y funcionamiento del Registro Civil Central, dirigidas al cumplimiento del principio de eficacia administrativa en beneficio de los usuarios del servicio público registral.

      La Dirección General de los Registros y del Notariado es competente para determinar las funciones que correspondan a los encargados del Registro Civil (cfr. artículos 9, 41 y 52 del Reglamento del Registro Civil de 14 de noviembre de 1958).

      A la Dirección General de Modernización, de conformidad con artículo 5.2.a) del Real Decreto 1203/2010, de 24 de septiembre, le corresponde «La dirección, coordinación y demás competencias que correspondan al Secretario General de la Administración de Justicia respecto de los Secretarios de Gobierno y de los demás integrantes del Cuerpo Superior Jurídico de Secretarios Judiciales», ostentando, por lo tanto, la competencia sobre los secretarios judiciales que prestan servicio en el Registro Civil Central. Asimismo, la Dirección General de Modernización de la Administración de Justicia ostenta la competencia para la elaboración de programas, directrices e instrumentos para la modernización de la justicia, entre los que se encuentran el plan de choque del Registro Civil Central.

      En su virtud, la Dirección General de los Registros y del Notariado y la Dirección General de Modernización de la Administración de Justicia, en el ejercicio de las competencias atribuidas, vienen a dictar la siguiente instrucción:

      Apartado primero. Nuevo modelo organizativo del Registro Civil Central.

      1. El Registro Civil Central se organizará desde el punto de vista funcional, bajo la dependencia de los encargados del Registro, en dos Servicios.

      a) El Servicio de calificación e inscripción.

      b) El Servicio de certificaciones y asuntos generales.

      2. El Servicio de calificación e inscripción se dividirá en las siguientes áreas.

      a) El área de matrimonio y nacionalidad.

      b) El área de nacimientos, defunciones y expedientes de traslados e inscripciones marginales de cancelación.

      3. Al frente del Servicio de certificaciones y asuntos generales habrá un secretario judicial. En el Servicio de calificación e inscripción, habrá un secretario judicial para cada una de las áreas recogidas previamente.

      Apartado segundo. Funciones y atribución de materias al Servicio de calificación e inscripción.

      1. Corresponderá al Servicio de calificación e inscripción la tramitación de todos los expedientes referentes a inscripciones de nacimiento, nacionalidad, defunción y la tramitación de expedientes de traslados e inscripción marginal de cancelación, así como, los expedientes de rectificación de errores y defectos formales en conformidad con la relación de materias realizadas en el anexo de la presente instrucción.

      2. Le corresponderá al área de matrimonio y nacionalidad la tramitación de las materias relacionadas en el apartado A.1 del anexo, así como las señaladas en el apartado A.3 del mismo (comunes a ambas áreas).

      3. Le corresponderá al área de nacimientos, defunciones y expedientes de traslados e inscripción marginal de cancelación la tramitación de las materias relacionadas en el apartado A.2 del anexo, así como las señaladas en el apartado A.3 (comunes a ambas áreas).

      Apartado tercero. Funciones y atribución de materias al Servicio de certificaciones y asuntos generales.

      Corresponderán al Servicio de certificaciones y asuntos generales las funciones de certificación así como las demás funciones y materias descritas en el apartado B del anexo de la presente instrucción y todas aquellas funciones del Registro no encomendadas expresamente al Servicio de calificación e inscripción.

      Apartado cuarto. Publicidad y entrada en vigor.

      1. La Resolución conjunta de la Dirección general de los Registros y del Notariado y la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia sobre Organización y Funcionamiento del Registro Civil Central de 14 de junio de 2006 se mantiene en vigor en todo aquello que no se oponga a lo dispuesto en la presente instrucción.

      2. A la presente instrucción deberá dársele publicidad mediante su colocación en el tablón de anuncios de cada una de las sedes del Registro Civil Central.

      3. La presente instrucción entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

      Madrid, 27 de octubre de 2011.–La Directora General de los Registros y del Notariado, M.ª Ángeles Alcalá Díaz, el Director General de Modernización de la Administración de Justicia, José de la Mata Amaya.



      ANEXO

      Listado de materias atribuidas por servicio y área del Registro Civil Central



      Apartado A. Listado de materias y funciones atribuidas al Servicio de calificación e inscripción.

      Apartado A.1 Listado de materias y funciones atribuidas al área de matrimonio y nacionalidad.

Sección
Matrimonios


Materias.


Gubernativos.


Matrimonios en circunstancias especiales.


Matrimonio sin título acreditativo.


Matrimonios.


Anotación soporte al matrimonio.


Inscripción de matrimonio civil.


Inscripción de matrimonio coránico.


Inscripción de matrimonio canónico.


Matrimonio del mismo sexo.


Publicación de matrimonio secreto.


Marginales.


Indicación modificación régimen económico matrimonial.


Indicación de régimen económico matrimonial.


Inscripción de reconciliación de la separación.


Inscripción de nulidad con efecto cancelatorio.


Inscripción de sentencia de divorcio.


Inscripción de separación del matrimonio.


Nota de referencia Libro de Familia por matrimonio.


Sentencia extranjera ejecutoria de divorcio exequátur.

Sección
Nacionalidad


Materias.


Opción.


Convenio con Guatemala, Inscripción de nacimiento.


Nacionalidad española por guatemalteco.


Nacionalidad española por opción.


Nacionalidad por opción, con Inscripción de nacimiento.


Presunción.


Anotación de declaración con valor de simple presunción.


Consolidación de nacionalidad con Inscripción de nacimiento.


Inscripción de nacimiento art. 15 LRC.


Nacionalidad Guineanos, Saharauis, Sidi Ifni.


Nacionalidad con valor de simple presunción con Inscripción de nacimiento.


Nacionalidad con valor de presunción.


Recuperación.


Nacionalidad española por matrimonio.


Nacionalidad por matrimonio con Inscripción de nacimiento.


Recuperación de nacionalidad española.


Recuperación de nacionalidad con Inscripción de nacimiento.


Residencia.


Nacionalidad por residencia/ carta de naturaleza anotación soporte.


Nacionalidad por carta de naturaleza, Inscripción de nacimiento.


Nacionalidad por carta de naturaleza.


Nacionalidad por residencia.


Nacionalidad por residencia con Inscripción de nacimiento.


Marginales.


Adecuación apellidos (adquisición de nacionalidad).


Adquisición de la vecindad civil.


Anotación de declaración con valor de simple presunción.


Anotación con valor informativo.


Conservación de la vecindad civil.


Conservación de la nacionalidad española.


Conservación de la nacionalidad española con Inscripción de nacimiento.


Consolidación de la nacionalidad.


Nota extensiva a la nacionalidad.


Nota de referencia a concesión de nacionalidad a cónyuge.


Nota de referencia por pérdida de la nacionalidad del padre/madre.


Pérdida de la nacionalidad española con renuncia expresa.


Gubernativos.


Pérdida de nacionalidad por expediente.
      Apartado A.2 Listado de materias y funciones atribuidas al área de nacimientos, defunciones y expedientes de traslados e inscripción marginal de cancelación.
Sección
Nacimientos


Materias.


Filiación.


Filiación con Inscripción de Nacimiento.


Reconocimiento de filiación no matrimonial.


Sin prejuzgar nacionalidad, Inscripción de Nacimiento.


Gubernativos.


Cancelación de extinción de acogimiento.


Cancelación de Inscripción por traslado.


Corrección de defectos formales.


Determinación de filiación no matrimonial.


Inscripción de errores.


Nacimientos en circunstancias especiales.


Nacimientos sin título acreditativo.


Nacimiento fuera de plazo.


Nota de constancia de nombre y/o apellidos usados habitualmente.


Reconocimiento con Inscripción de nacimiento.


Reproducción cancelación por error con Inscripción de nacimiento.


Adopción.


Acogimiento y adopciones extranjeras.


Adopción art. 307 RRC, Inscripción de nacimiento.


Adopción Inscripción de nacimiento.


Adopción matrimonio o pareja de hecho.


Inst. 01/07/04 Cambio lugar de nacimiento con Inscripción de nacimiento.


Marginales.


Acogimiento familiar, Inscripción de nacimiento.


Anotación de la desaparición del hecho.


Anotación soporte al nacimiento.


Anotación de nombre/apellidos en RC Extranjero.


Cambio de apellidos.


Cambio nombre padre/madre a efectos identificativos.


Cambio nombre/ apellidos nacimiento descendientes.


Cambio o traducción de nombre.


Designación de tutor por testamento, Inscripción de nacimiento.


Determinación de filiación no matrimonial art. 49 LRC.


Determinación de filiación por resolución judicial.


Emancipación/ habilitación de edad.


Extinción/ modificación incapacidad y prodigalidad.


Impugnación filiación Inscripción cancelación parcial.


Impugnación de filiación.


Incapacitación y declaración de prodigalidad.


Inscripción de resolución judicial de cargo tutelar.


Inversión de apellidos.


Nombramiento cargo tutelar supuesto discapacidad.


Nombre padre/madre a efectos identificadores.


Nombre/apellidos usados habitualmente.


Nota de alteración de la patria potestad.


Nota cambio de filiación ascendientes.


Nota nacionalidad de los padres del inscrito.


Nota referencia a error corregido a otras Inscripciones.


Nota de referencia cambio de nombre ascendientes Inscripción de matrimonio.


Nota de referencia cambio de nombre/ apellidos en Inscripción de nacimiento.


Nota de referencia Libro de Familia por nacimiento.


Nota de referencia a la Inscripción de tutela.


Nota de referencia a la representación del inscrito.


Nota de referencia al matrimonio de los padres.


Nota de referencia al matrimonio del inscrito.


Privación inhabilitación de la patria potestad.


Rectificación judicial del sexo del inscrito.


Recuperación de la patria potestad.


Rehabilitación de Inscripción cancelada por error.


Resolución judicial que afecta a la patria potestad.


Solicitud marginal de concurso.


Supresión nombre padre/madre a efectos identificadores.


Otros.


Declaración judicial de ausencia.


Declaración judicial de fallecimiento.


Nota de referencia a la defunción del inscrito.


Resolución que deja sin efecto la declaración de ausencia o fallecimiento.

Sección
Defunción


Materias.


Defunción en circunstancias especiales.


Defunción fuera de plazo.


Inscripción de Defunción.


Marginales.


Declaración judicial de ausencia.


Declaración judicial de fallecimiento.


Nota de referencia a la defunción del inscrito.


Resolución que deja sin efecto la declaración de ausencia o fallecimiento.
      Apartado A.3 Listado de materias y funciones comunes a ambas áreas.
Sección
Comunes a ambas áreas


Materias.


Cancelación de anotación.


Conversión en Inscripción.


Integración de datos en un asiento registral.


Reconstitución de asientos.


Reconstrucción de Inscripción.


Rehabilitación de Inscripción cancelada por error.


Anotación con valor informativo.


Cancelación de anotación soporte.


Cancelación de una Inscripción.


Inscripción de suprimir datos en asiento registral.


Inscripción para integrar datos en asiento registral.


Nota de referencia a error corregido a otras inscripciones.
      Apartado B. Listado de materias y funciones atribuidas al Servicio de certificaciones y asuntos generales.
Sección
Certificaciones y asuntos generales


Materias.


Atención al Público.


Correo.


Certificados.


Archivo.


Libro de Incapacitaciones, cargos tutelares y administradores de Patrimonios Protegidos.


Unidad de Tramitación de Duplicados.


Recepción de DC.


Conformación de tomos.


Digitalización de Inscripciones de DC.


Transcripción de inscripciones marginales consulares.



Instrucción de 16 de diciembre de 2011, conjunta de la Dirección General de los Registros y del Notariado y la Dirección General de Modernización de la Administración de Justicia, por la que se corrigen errores en la de 27 de octubre de 2011, sobre el nuevo modelo organizativo del Registro Civil Central.

Fecha: 
dimarts, 15 novembre, 2011