Es indudable que la redacción de la convocatoria es bastante imprecisa por su carácter telegráfico. Sin embargo, y por ese mismo carácter, no ofrece ninguna duda de que la expresión utilizada se refiere a la sede social como lugar de celebración. La convocatoria de la Junta General es competencia reservada por la Ley al órgano de administración con carácter exclusivo, por lo que, de haber un órgano de administración plural, es necesario un acuerdo de dicho órgano, acuerdo que no se explicita en ningún punto de la convocatoria. el derecho de información de los accionistas encuentra una de sus manifestaciones no sólo en la necesidad de que toda propuesta de modificación estatutaria se complemente con un informe, sino también en que dicho propuesta e informe puedan ser examinados por los accionistas con facilidad, sea en la propia sede social, sea fuera de ella, solicitando su entrega o envío gratuito, exigiendo el artículo 144, 1, c) de la Ley de Sociedades Anónimas que tal derecho la forma de ejercicio del mismo se expresen en la convocatoria.

En el recurso interpuesto por don Vicente Palau Lledó, en nombre de « Grufivi, S.L. «, contra la negativa del Registrador Mercantil de Madrid, n.º IX, don José Antonio Calvo González de Lara, a inscribir una escritura de elevación a público de los acuerdos sociales de transformación en sociedad anónima y otras modificaciones estatutarias.



Hechos

I



Mediante escritura pública autorizada por el Notario de Villaviciosa de Odón, don Luis Morales Rodríguez, de fecha 11 de diciembre de 2003, la mercantil «Grufivi, S.L.« elevó a público los acuerdos adoptados por su Junta General en su reunión de 1 de agosto de 2003, de transformación en sociedad de responsabilidad limitada, cambio de domicilio y cambio del régimen de gobierno de la sociedad de Consejo de Administración a Administrador Único, entre otros.



II



Presentada la citada escritura en el Registro Mercantil, n.º IX, de Madrid, fue calificada con la siguiente nota: El Registrador Mercantil que suscribe previo examen y calificación del documento precedente de conformidad con los artículos 18-2 del Código de Comercio y 6 del Reglamento del Registro Mercantil, ha resuelto no practicar la inscripción solicitada por haber observado el/los siguiente/s defecto/s que impiden su práctica: Defectos: Presentado el documento en unión de escritura autorizada por el Notario de Villaviciosa de Odón, don Luis Morales Rodríguez, el día 15 de enero de 2004, número 92 de protocolo, por la que se subsanan los defectos primero, tercero y cuarto de la nota de calificación precedente, se reiteran los siguientes defectos: 1. Faltan los anuncios de traslado de la Sociedad, ya que se realiza estando pendiente la transformación en el Registro Mercantil y lo hace con el carácter de anónima (artículo 150 L.S.A.). 2. De los antecedentes que obran inscritos en este Registro Mercantil, resulta que el capital social es de 516.870,41 euros dividido en 172 acciones nominativas de 3005,060523 euros de valor nominal cada una, no coincidiendo por tanto con la cifra de capital expresada en la escritura. 3. En cuanto a los anuncios de convocatoria de la Junta que se acompañan (falta original o testimonio del anuncio de «El País» de fecha 4 de julio de 2003), se observan los siguientes defectos: No se cumple en particular con lo señalado en el apartado 1-C) del artículo 144 de la Ley. La referencia que del anuncio se hace en «sede» es confusa. Parece referirse al domicilio social, pero no expresa con la debida claridad el lugar de celebración de la Junta que se convoca. Examinados los estatutos que constan de la Sociedad, no aparece delegación en el Presidente del Consejo, facultad suficiente para convocar por sí solo la Junta, correspondiendo tal competencia al Consejo de Administración (artículo 100 L.S.A.). Los defectos 1) y 2) son subsanables, el 3) es de carácter insubsanable. El Registrador. Firma ilegible.



III



Don Vicente Palau Lledó, en representación de la Mercantil «Grufivi, S.L.», interpuso recurso en cuanto al punto 3.º de la anterior nota de calificación, y alegó: 1. La referencia que del anuncio se hace en «sede» es confusa. El Diccionario de la Lengua Española interpreta la palabra «sede« como el domicilio de una sociedad comercial. En este caso queda claro, ya que la ubicación de la sociedad la conocen todos los accionistas. 2. Que el artículo 100 de la Ley de Sociedades Anónimas dice que la facultad de convocar corresponde a los administradores, sin especificar que tipo de administrador según el sistema de gobierno. Que la referencia que en la nota se hace a los estatutos, parece referirse al artículo 12 de los Estatutos de la sociedad que dice: «Junta General.-La Junta de Accionistas se reunirá con carácter ordinario, dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio social, y con carácter extraordinario, siempre que sea convocada por el Consejo de Administración...». Este artículo se complementa con el artículo 15 de los mismos estatutos, que dice: «Representación.-Conforme al artículo 124.2.D del Reglamento del Registro Mercantil, el poder de representación se atribuye al Presidente del Consejo a título individual. «Que el Registrador no menciona como defecto la falta de facultad del Presidente para la convocatoria de la Junta. Que hasta ahora todos los Registradores han considerado que el Presidente tiene facultad para convocar.



IV



El Registrador Mercantil informó, con fecha 26 de marzo de 2004, y elevó el expediente a esta Dirección General.



Fundamentos de Derecho



Vistos los artículos 94, 100, 144, 1, c), 152,1 y 164,1 de la Ley de Sociedades Anónimas, las Sentencias del Tribunal Supremo de 8 de marzo de 1984 y 24 de febrero de 1995 y las Resoluciones de esta Dirección General de 13 de marzo de 1997, 9 de enero de 1998 y 11 de noviembre de 1999.

1. Se presenta en el Registro escritura de elevación público de acuerdos sociales de transformación de una Sociedad Anónima y otras modificaciones estatutarias. De los anuncios de convocatoria -que se testimonian- resulta:

a) que la convocatoria la firma «el Presidente».

b) que la expresada convocatoria se hace «próximo 1 de agosto 2003, a las 11 horas en primera convocatoria, en Sede según Orden del día».

El Registrador, aparte de otros defectos ya subsanados, deniega la inscripción por los siguientes defectos:

1. La expresión «en Sede» no expresa con claridad el lugar de celebración de la Junta;

2. No resulta que la convocatoria se haya realizado por acuerdo del Consejo de Administración.

3. No se reconoce el derecho de los accionistas a examinar en el domicilio social el texto de la modificación propuesta y el informe sobre la misma ni la posibilidad de pedir el envío de una y otro.

El interesado recurre.

2. En cuanto al primero de los defectos, no puede ser mantenido. Es indudable que la redacción de la convocatoria es bastante imprecisa por su carácter telegráfico. Sin embargo, y por ese mismo carácter, no ofrece ninguna duda de que la expresión utilizada se refiere a la sede social como lugar de celebración.

3. En cuanto al segundo de los defectos, ha de ser mantenido. Como ha dicho ya este Centro Directivo (vid. Resoluciones citadas en el «vistos»), la convocatoria de la Junta General es competencia reservada por la Ley al órgano de administración con carácter exclusivo, por lo que, de haber un órgano de administración plural, es necesario un acuerdo de dicho órgano, acuerdo que no se explicita en ningún punto de la convocatoria.

4. Igualmente ha de ser confirmado el tercero de los defectos. Como ha dicho también esta Dirección General (cfr. Resoluciones citadas en el «vistos»), el derecho de información de los accionistas encuentra una de sus manifestaciones no sólo en la necesidad de que toda propuesta de modificación estatutaria se complemente con un informe, sino también en que dicho propuesta e informe puedan ser examinados por los accionistas con facilidad, sea en la propia sede social, sea fuera de ella, solicitando su entrega o envío gratuito, exigiendo el artículo 144, 1, c) de la Ley de Sociedades Anónimas que tal derecho la forma de ejercicio del mismo se expresen en la convocatoria.

Esta Dirección General ha acordado estimar el recurso en cuanto al primero de los defectos y desestimarlo en cuanto a los demás.

Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo Mercantil de la provincia donde radica el Registro, en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las normas del juicio verbal, conforme a lo establecido en la Disposición Adicional vigésima cuarta de la Ley 24/2001, 27 de diciembre, los artículos 325 y 328 de la Ley Hipotecaria.

Madrid, 17 de abril de 2007.-La Directora General de los Registros y del Notariado, Pilar Blanco-Morales Limones.

Fecha: 
divendres, 1 juny, 2007