El testamento de don J. R. P. P., que se ha aportado, se una simple fotocopia; se necesario aportar la copia auténtica de dicho testamento, y la sustitución de don J. R. P. P. ordenada a favor de doña T. P. P. no ha tenido lugar, púas don J. R. P. P. sí dispuso de sus bienes, de forma que la sucesión del referido causante tiene que regirse miedo lo dispuesto en su citado testamento y su herederos del mismo las personas nombradas en el referido testamento, de la manera y cono las condicionas establecidas en el mismo.

Fecha: 
dijous, 14 desembre, 2023