El artículo 179.e) de la Ley de Urbanismo de la Generalidad de Cataluña no somete a licencia el cambio de uso de local a vivienda, pues se refiere únicamente al «cambio de uso de los edificios e instalaciones». Y el artículo 202 de la misma Ley declara nulos los actos de «parcelación, edificación y uso del suelo y subsuelo que se lleven a cabo sin licencia».

En el recurso gubernativo interpuesto por Doña María Isabel Gumá García frente a la negativa del Registrador de la Propiedad de Barcelona número 16 don Ramón Vicente Modesto Caballero, a inscribir una escritura de cambio de uso de departamento.



Hechos

I



Mediante escritura de cambio de uso de departamento formalizada el 20 de junio de 2003 ante Notario de Hospitalet de Llobregat, Don Juan García Sáez se modifica por la propietaria y aquí recurrente, la descripción de un local sito en Barcelona y se convierte en vivienda, adaptándola al uso o destino que siempre se le había dado.



II



Presentada copia de la referida escritura en el Registro de Barcelona número 16 fue calificada con la siguiente nota: Documento calificado: Escritura de cambio de uso de departamento autorizada por el notario de l'Hospitalet de Llobregat don Juan García Sáez el día 20 de junio de 2003, número 1.524 de su protocolo. Calificado el precedente documento, se deniega la inscripción del mismo, teniendo en cuenta los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Hechos: 1.-El documento precedente fue presentado en este Registro de la Propiedad el día 9 de julio de 2003, causando el asiento de presentación n.º 1.148 del Diario 34. 2.º En dicho documento se otorga cambio de uso de un departamento, que pasa de local a vivienda. Calificación negativa. Se deniega la inscripción del precedente documento, por observarse el siguiente defecto: 1).-Falta acompañar licencia urbanística del Ayuntamiento que autorice el cambio de uso a que se refiere el precedente documento o la primitiva licencia urbanística de obras de la que resulte autorización suficiente para la transformación del departamento de local en vivienda (artículos 179 y 210 de la Ley 2/2002, de 14 de marzo, de urbanismo de la Generalitat de Catalunya). Fundamentos de Derecho: El cambio de uso objeto del precedente documento supone un incremento de las viviendas construidas que puede ser contrario a las determinaciones del planteamiento urbanístico regulador de la edificabilidad de la zona en la que se halla el departamento cuyo uso se quiere modificar. Siendo causa de denegación el defecto señalado, no se practica anotación preventiva. La presente calificación negativa determina la prórroga de la vigencia del asiento de presentación causado por el procedente documento, en los términos establecidos en el artículo 323 de la Ley Hipotecaria. Contra la presente calificación cabe interponer recurso gubernativo ante la Dirección General de los Registros y del Notariado en materia de Derecho común o ante el órgano jurisdiccional competente en materia de Derecho propio de la Comunidad Autónoma, mediante escrito presentado en este Registro o en otros Registros y oficinas a que se refiere el artículo 327,3.º de la Ley Hipotecaria, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente calificación, con los requisitos y trámites de los artículos 324 y siguientes de la Ley Hipotecaria; o bien cabe instar la aplicación del cuadro de sustituciones en los términos y supuestos que establece el artículo 19 bis de la Ley Hipotecaria. Barcelona, a 22 de julio de 2003. El Registrador. Fdo. Ramón Vicente Modesto Caballero.



III



El 29 de Julio de 2003, Doña María Isabel Gumá García, propietaria del local objeto de la escritura, interpuso recurso gubernativo contra la nota de calificación con apoyo en los siguientes argumentos: Que el propietario de toda finca en régimen de propiedad horizontal puede otorgar a la misma el uso o destino que crea conveniente bien como vivienda bien como local, con la única limitación de que en el título constitutivo no se establezca una prohibición expresa para ello. Que la escritura incorpora un certificado expedido por la Gerencia Territorial del Catastro de Barcelona donde se hace constar que el uso de la finca es residencial. Que el artículo 179 de la Ley 2/2002, de 14 de marzo de urbanismo de la Generalitat de Cataluña, no se exige licencia para el cambio de uso de vivienda o local sino que hace referencia a edificios e instalaciones.



IV



El Registrador informó y elevó el expediente a esta Dirección General, mediante escrito de 4 de agosto de 2003.



Fundamentos de Derecho



Vistos los artículos 179 y 210 de la Ley 2/2002, de 14 de marzo, de urbanismo de la Generalidad de Cataluña y la Resolución de este Centro Directivo de 23 de marzo de 1998.

1. El único problema que plantea el presente recurso es el de dilucidar si en Cataluña el cambio a vivienda de un elemento privativo de una propiedad horizontal que consta inscrito como local necesita licencia municipal.

2. El artículo 179.e) de la Ley de Urbanismo de la Generalidad de Cataluña no somete a licencia el cambio de uso de local a vivienda, pues se refiere únicamente al «cambio de uso de los edificios e instalaciones». Y el artículo 202 de la misma Ley declara nulos los actos de «parcelación, edificación y uso del suelo y subsuelo que se lleven a cabo sin licencia».

Esta Dirección General ha acordado estimar el recurso interpuesto.

Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de la Ley Hipote-caria.

Madrid, 9 de mayo de 2005.-La Directora General, Pilar Blanco-Morales Limones.

Sr. Registrador de la Propiedad de Barcelona número 16.

Fecha: 
dimecres, 17 agost, 2005