DECRETO 3/2003, de 31 de marzo, del Presidente de la Generalitat Valenciana, de disolución y convocatoria de elecciones a las Cortes Valencianas.

Cumpliéndose el presente año el plazo de duración del mandato fijado para los diputados y diputadas de las Cortes Valencianas en el artículo 12.4 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, procede, en los términos previstos en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, convocar las elecciones autonómicas.

Por ello, siendo competencia del Presidente de la Generalitat la disolución parlamentaria y la convocatoria de elecciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Ley de Gobierno Valenciano, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 14 de la Ley 1/1987, de 31 de marzo, de la Generalitat, Electoral Valenciana, previa deliberación del Consell de la Generalitat en la reunión del día 25 de marzo de 2003,



D I S P O N G O:



Artículo 1.

Quedan disueltas las Cortes Valencianas elegidas el día 13 de junio de 1999.

Artículo 2.

Se convocan elecciones a las Cortes Valencianas, que tendrán lugar el día 25 de mayo de 2003.

Artículo 3.

De conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Ley Electoral Valenciana, el número de diputados y diputadas a elegir en cada circunscripción electoral será el siguiente:

Alicante 30 diputados y diputadas.

Castellón: 23 diputados y diputadas.

Valencia 36 diputados y diputadas.

Artículo 4.

La campaña electoral tendrá una duración de 15 días. Comenzará a las cero horas del día 9 de mayo de 2003 y finalizará a las veinticuatro horas del día 23 de mayo de 2003.

Artículo 5.

La sesión constitutiva de las Cortes Valencianas tendrá lugar el día 12 de junio de 2003, a las 10.30 horas, en el palacio de las Cortes Valencianas.

Disposición final.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Valencia, 31 de marzo de 2003.El Presidente, José Luis Olivas Martínez.

Fecha: 
dimarts, 1 abril, 2003