DECRETO 319/2004, de 22 de junio, por el que se declara de utilidad pública y de ejecución urgente la concentración parcelaria de la zona regable del término municipal de Castelldans.

Los agricultores afectados por la puesta en regadío de la zona que comprende el canal Segarra-Garrigues, teniendo en cuenta las acusadas características de gravedad que ofrece la dispersión parcelaria de la zona regable del término municipal de Castelldans, han presentado solicitud de concentración en el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, lo que ha fundamentado la realización de un estudio sobre las circunstancias y las posibilidades técnicas que concurren en la citada zona. De este estudio se ha deducido la conveniencia de llevar a cabo la concentración parcelaria por razón de utilidad pública.

Por ello, de conformidad con lo que establece la Ley de 12 de enero de 1973, de reforma y desarrollo agrario, a propuesta del consejero de Agricultura, Ganadería y Pesca, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Se declara de utilidad pública y de ejecución urgente la concentración parcelaria de la zona regable del término municipal de Castelldans (Garrigues).

Artículo 2

2.1  El perímetro de la zona a concentrar está formado por la parte del término municipal de Castelldans que limita con:

Al norte, con la zona regable de los canales de Urgell.

Al sur, con la zona regable del canal Segarra-Garrigues, riego de apoyo y los términos municipales de El Cogul y L'Albagés.

Al este, con el término municipal de Juneda.

Al oeste, con el límite de la zona regable del canal Segarra-Garrigues y zonas protegidas.

2.2  Este perímetro quedará determinado definitivamente una vez realizadas las inclusiones, las rectificaciones o las exclusiones que, si es necesario, se acuerden de acuerdo con el que prevén los artículos 172, 187 y siguientes de la Ley de reforma y desarrollo agrario.

Artículo 3

Las mejoras que los propietarios realicen en los terrenos comprendidos dentro de la zona a concentrar después de la publicación de este Decreto no se tendrán en cuenta al efecto de clasificar y valorar las tierras, a no ser que la realización de dichas mejoras la haya autorizado el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca tal como prevé el artículo 226 de la Ley de reforma y desarrollo agrario.

Artículo 4

El Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca podrá dictar las disposiciones que sean necesarias para la ejecución de lo que dispone este Decreto.

Barcelona, 22 de junio de 2004

Pasqual Maragall i Mira

Presidente de la Generalidad de Cataluña

Antoni Siurana i Zaragoza

Consejero de Agricultura, Ganadería y Pesca

Fecha: 
divendres, 25 juny, 2004