Decreto 276/2004, de 18 de noviembre, que modifica el Decreto 153/1989, de 27 de julio, de los órganos rectores de las cajas de ahorros gallegas.

Las cajas de ahorros, entidades financieras de naturaleza fundacional, deben presentar unos órganos de gobierno plurales, independientes y representativos de los grupos sociales de su ámbito territorial de actuación.

El Decreto 153/1989, de 27 de julio, ha venido regulando el funcionamiento de estos órganos de gobierno de manera acertada a lo largo de estos años. A pesar de ello, la fuerte expansión fuera de sus territorios originales, llevada a cabo por estas entidades en los últimos ejercicios, implica que sea preciso recoger en igualdad de condiciones la representación de los sectores sociales radicados fuera de Galicia. Cumpliendo lo previsto en el artículo 2.3 de la Ley 31/1985, de 2 de agosto, de regulación de las normas básicas sobre órganos rectores de las cajas de ahorros, en su redacción dada por el artículo 101 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, en la presente modificación se establece el principio de igualdad y de proporcionalidad con base en la cifra de depósitos, especificando y aclarando además el sistema de cómputo de estos.

Se recogen también las variaciones que introdujo en la normativa autonómica la recientemente promulgada Ley 1/2004, de 21 de abril, que modifica las leyes de las cajas de ahorros de Galicia para adaptarlas a la Ley 44/2002, de medidas de reforma del sistema financiero, especialmente en lo referente a la clarificación de la duración total del mandato en los órganos de gobierno, la irrevocabilidad expresa de los cargos y la posibilidad de limitación estatutaria de la edad para acceder al consejo de administración.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Economía y Hacienda, de acuerdo con el dictamen del Consello Consultivo de Galicia y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día dieciocho de noviembre de dos mil cuatro,



DISPONGO:



Artículo 1

Se modifica el artículo 6 del Decreto 153/1989, de 27 de julio, de los órganos rectores de las cajas da ahorros gallegas, que queda redactado del siguiente modo:

Artículo 6.-Duración de los cargos.

1. La duración del cargo de consejero general, vocal del consejo de administración y miembro de la comisión de control será de cuatro años.

Los estatutos podrán contemplar la reelección si continuasen cumpliendo los requisitos establecidos para su nombramiento.

El cómputo del período de reelección será aplicado cualquiera que sea el tiempo transcurrido entre el cese y el nuevo nombramiento, y el grupo o los grupos por los que pudiera tener ostentada la representación.

2. La duración total del mandato no podrá superar los 12 años, cualquiera que sea la representación que ostente. Cumplido el mandato de 12 años, de forma continuada o interrumpida, y transcurridos ocho años desde la fecha mencionada, podrá volver a ser elegido en las condiciones establecidas en la Ley 7/1985, de 17 de julio, de cajas de ahorros gallegas.

3. Las cajas de ahorros realizarán cada dos años la renovación de los miembros que componen los órganos rectores, pudiendo optar entre renovar la mitad de los miembros representantes de cada uno de los grupos señalados en el artículo 27 de la Ley 7/1985, de 17 de julio, o renovar la totalidad de los representantes de cada dos de los grupos citados que representen el 50 por ciento de la composición total del órgano, de forma que en este caso los grupos, alternativamente de dos en dos, renueven la totalidad de sus representantes cada cuatro años.

4. En tanto no se cumpla el plazo para el que fueron designados, excepto en los casos de renuncia, defunción o declaración de fallecimiento o ausencia legal, el nombramiento de los consejeros generales y de los miembros del consejo de administración será irrevocable salvo, exclusivamente, en los supuestos de incompatibilidad sobrevenida, pérdida de cualquiera de los requisitos exigidos para la designación y el acuerdo de separación adoptado por la asamblea general si se apreciase una causa justa.

Se entenderá que existe una causa justa cuando el consejero general o el miembro del consejo de administración incumpla los deberes inherentes a su cargo o perjudique notoriamente con su actuación, pública o privada, el crédito, el buen nombre o la actividad de la caja.

Artículo 2

Se modifica el artículo 9 del Decreto 153/1989, de 27 de julio, de los órganos rectores de las cajas de ahorros gallegas, que tendrá la siguiente redacción:

Artículo 9.-Distribución de consejeros generales entre corporaciones locales.

1. Para los efectos de la determinación de los consejeros generales representantes de las corporaciones locales, se establecerá una circunscripción única para todo el territorio en el que opera cada una de las cajas de ahorros gallegas.

2. Dos tercios de este grupo de representantes se distribuirán entre las corporaciones municipales en las que la caja tenga oficinas, en proporción al volumen de depósitos que supongan las oficinas de la entidad situadas en el término municipal sobre el volumen de depósitos total de la entidad financiera, según el procedimiento establecido en el apartado 4 de este artículo.

Para ello se tomarán los depósitos que tengan la consideración de cuenta corriente, cuenta de ahorro o imposición a plazo fijo, correspondientes a personas físicas.

Su saldo será el correspondiente a la media del semestre anterior a la fecha en la que se realice esta distribución entre las corporaciones locales.

3. El tercio restante se distribuirá por sorteo público ante notario entre las corporaciones municipales en las que también tengan presencia y que no obtuviesen algún representante de acuerdo con el ya mencionado criterio de proporcionalidad.

Los ajustes debidos al redondeo beneficiarán a este turno de sorteo.

En cualquier caso, los estatutos podrán reservar, dentro de este tercio, un representante por diputación provincial, hasta un máximo de tres en total.

4. Para establecer la representación correspondiente a cada corporación municipal en el tramo proporcional indicado de dos tercios, se fijará un cociente resultante de dividir el importe total de los depósitos de cada caja, según lo previsto en el apartado 2, entre el número de consejeros que corresponde a este grupo, una vez deducidos los que se distribuyen por sorteo. La corporación municipal que tenga en su territorio un importe de depósitos igual o superior al mencionado cociente designará los consejeros generales que resulten de aplicar la correspondiente proporción.

Si el número de consejeros generales designados por el procedimiento anterior no cubriese la totalidad de los atribuibles a este tramo, la diferencia hasta alcanzarlo se distribuirá a razón de un consejero general por municipio, siguiendo el orden de los más próximos al cociente regulador. En caso de existir empate, le corresponderá a la corporación de mayor población.

Artículo 3

Se modifica el segundo párrafo del artículo 15 del Decreto 153/1989, de 27 de julio, de los órganos rectores de las cajas de ahorros gallegas, que queda redactado como sigue:

Por cada circunscripción electoral será designado un número de consejeros generales proporcional a sus depósitos, entendiendo por estos lo indicado en el artículo 9.2, párrafo segundo, de este decreto.

Artículo 4

Se modifica el apartado 4 del artículo 26 del Decreto153/1989, de 27 de julio, de los órganos rectores de las cajas de ahorros gallegas, que queda así redactado:

4. Los miembros del consejo de administración asistirán a la asamblea general con voz y voto.

Artículo 5

Se modifica el artículo 28 del Decreto 153/1989, de27 de julio, de los órganos rectores de las cajas da ahorros gallegas, que queda redactado de la forma siguiente:

Artículo 28.-Propuesta de nombramiento.

Los vocales del consejo de administración serán nombrados por la asamblea general de entre los miembros de cada sector de representación y a propuesta de la mayoría del respectivo sector, del consejo de administración o de un 25 por ciento de los miembros de la asamblea general. No obstante, el nombramiento de vocales representantes de las corporaciones locales que no tengan la condición de entidad fundadora de la caja podrá recaer, como máximo, en dos personas que reúnan los requisitos adecuados de profesionalidad y no sean consejeros generales. Igualmente, el nombramiento de los miembros del consejo de administración representantes de los impositores podrá recaer en un máximo de tres personas que reúnan los anteriores requisitos, siempre que esta cifra no suponga alcanzar el 50 por ciento de la representación total del sector.

Disposición final

El presente decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, dieciocho de noviembre de dos mil cuatro.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

José Antonio Orza Fernández

Conselleiro de Economía y Hacienda

Fecha: 
dimecres, 1 desembre, 2004