CUESTIONES de inconstitucionalidad números 946/97, 3475/98, 4837/98 y 281/99 acumuladas, planteadas por la Sección Segunda y la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en relación con la disposición transitoria octava del Texto Refundido de la legislación vigente en Cataluña en materia urbanística, aprobado por Decreto legislativo 1/1990, de 12 de julio (sentencia)



CUESTIONES de inconstitucionalidad números 946/97, 3475/98, 4837/98 y 281/99 acumuladas, planteadas por la Sección Segunda y la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en relación con la disposición transitoria octava del Texto Refundido de la legislación vigente en Cataluña en materia urbanística, aprobado por Decreto legislativo 1/1990, de 12 de julio (sentencia).

El suplemento del BOE núm. 120, de 18.5.2004, publica la Sentencia 51/2004, dictada por el Tribunal Constitucional en las cuestiones de inconstitucionalidad números 946/97, 3475/98, 4837/98 y 281/99 (acumuladas), planteadas por la Sección Segunda y la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en relación con la disposición transitoria octava del Texto Refundido de la legislación vigente en Cataluña en materia urbanística, aprobado por Decreto legislativo 1/1990, de 12 de julio.

En dicha Sentencia, el Tribunal Constitucional ha decidido:

".1  Declarar que es inconstitucional y, en consecuencia, nulo el adverbio .també' incluido en el inciso segundo de la disposición transitoria octava del Texto Refundido de la legislación vigente en Cataluña en materia urbanística, aprobado por Decreto legislativo 1/1990, de 12 de julio (texto en catalán publicado en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya núm. 1317, de 13.7.1990), en la medida en que añade a la competencia municipal de iniciativa la de la Comisión de Urbanismo de Barcelona cuando la modificación del Plan afecte a elementos con una incidencia territorial limitada a un término municipal. Esta declaración de nulidad tendrá los efectos señalados en el fundamento jurídico 15.

".2  Desestimar en todo lo demás las cuestiones de inconstitucionalidad acumuladas."

Hay un voto particular discrepante que formula el magistrado señor Pablo García Manzano, al que se adhieren el magistrado señor Vicente Conde Martín de Hijas y la magistrada señora María Emilia Casas Baamonde.

Barcelona, 25 de mayo de 2004

Ernest Maragall i Mira

Secretario del Gobierno

Fecha: 
dimecres, 16 juny, 2004