Corrección de error a la Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales, publicada en el BOC número 66, de 3 de abril de 2007



–Donde dice:

"Artículo 64. Competencias del Consejo de Gobierno."

–Debe decir:

"Artículo 68. Competencias del Consejo de Gobierno."

–Donde dice:

"Artículo 30. Obligaciones de las personas titulares

g) Escolarizar a personas menores en edad de enseñanza obligatoria que estén a cargo de la unidad perceptora, manteniendo una asistencia regular a los Centros educativos correspondientes.

h) Reintegrar el importe de las prestaciones indebidamente percibidas o en cuantía indebida.

i) Comunicar cualquier cambio relativo al domicilio o residencia habitual."

–Debe decir:

f) Escolarizar a personas menores en edad de enseñanza obligatoria que estén a cargo de la unidad perceptora, manteniendo una asistencia regular a los Centros educativos correspondientes.

g) Reintegrar el importe de las prestaciones indebidamente percibidas o en cuantía indebida.

h) Comunicar cualquier cambio relativo al domicilio o residencia habitual."

Palacio del Gobierno de Cantabria, 10 de abril de 2007.



EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

DE CANTABRIA,

Miguel Ángel Revilla Roiz

Fecha: 
dilluns, 16 abril, 2007