Resoluciones

Mediante escritura se eleva a público una certificación de acuerdos sin indicar la identidad de los miembros del órgano colegiado concurrentes a la sesión. El artículo 97 del Reglamento del Registro Mercantil, regulador de los requisitos de las actas de órganos colegiados de las sociedades mercantiles, dispone que en caso de órganos colegiados de administración, se expresará el nombre de los miembros concurrentes. Se desestima el recurso.

Resolución de 23 de octubre de 2020, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación emitida
por la registradora mercantil de Toledo, por la que se resuelve no practicar la
inscripción de una escritura de apoderamiento autorizada por el notario
recurrente.

Fecha: 
Viernes, 6 Noviembre, 2020

El registrador suspende la inscripción de la reelección del cargo de administradora única de una sociedad porque sólo cabe inscribir el nombramiento con la fecha de la junta general en la que se realizó y no con eficacia retroactiva. La inscripción únicamente puede tener como fecha la del acuerdo adoptado por la junta general que decide el nuevo nombramiento de la administradora con cargo caducado.

Resolución de 14 de octubre de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador mercantil de Barcelona n.º XI a inscribir una escritura de elevación a público de acuerdos adoptados por la junta general de una sociedad anónima.

Fecha: 
Sábado, 31 Octubre, 2020

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