Presentada una escritura de fusión de dos sociedades, el registrador califica señala que no puede inscribirse el aumento del capital social de la sociedad absorbente porque no queda cubierto por el patrimonio de esa sociedad tras la fusión. Se confirma el defecto: rige el principio de realidad del capital social, según el cual es nula la creación de participaciones que no respondan a una efectiva aportación patrimonial a la sociedad y no cabe crear participaciones por una cifra inferior a la de su valor nominal (cfr. artículo 59.2 de la Ley de Sociedades de Capital). También, ante la falta de constancia de la fecha de comunicación del acuerdo de fusión a los acreedores, se confirma la calificación negativa: la escritura debe recoger la manifestación relativa a la fecha en que se ha llevado a cabo la última comunicación a los acreedores, único modo de que el registrador pueda verificar que la manifestación relativa a la inexistencia de oposición se acomoda a las previsiones legales (artículo 227.2. 2.ª del Reglamento del Registro Mercantil).

Fecha: 
Viernes, 23 Octubre, 2020