Mediante escritura se eleva a público una certificación de acuerdos sin indicar la identidad de los miembros del órgano colegiado concurrentes a la sesión. El artículo 97 del Reglamento del Registro Mercantil, regulador de los requisitos de las actas de órganos colegiados de las sociedades mercantiles, dispone que en caso de órganos colegiados de administración, se expresará el nombre de los miembros concurrentes. Se desestima el recurso.

Fecha: 
Viernes, 6 Noviembre, 2020