Se pretende inscribir en el Registro Mercantil la renuncia del administrador único de una sociedad. Es doctrina de la Dirección General que en caso de baja provisional de una sociedad en el Índice de Entidades de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, se impone un cierre registral prácticamente total del que tan sólo quedaba excluida la certificación de alta en dicho Índice (art. 119.2 de la Ley 27/2014). Entre las excepciones a la norma de cierre no se encuentra el cese de administradores.

Fecha: 
Viernes, 23 Octubre, 2020