Legislación

La fijación del domicilio a efectos de los procedimientos de que se trata, tiene por finalidad asegurar al deudor el conocimiento de las actuaciones ejecutivas, y proteger al acreedor contra los entorpecimientos procesales que pueda tener por razón de los cambios de domicilio de aquél. Por ello, teniendo en este caso cada uno de los deudores su propio domicilio, no hay inconveniente para que señalen los dos domicilios para la realización de las notificaciones y requerimientos, en cuyo caso, llegado el momento de la ejecución, en ambos domicilios deberán practicarse aquellos.

RESOLUCIÓN de 7 de febrero de 2001, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Zaragoza, don, José María Badía Gasco, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de dicha ciudad número 2 don, Pedro Fermández Boado, ainscriibir una escritura de préstamo hipotecario, en virtud de apelación del señor Registrador.

Fecha: 
Viernes, 23 Marzo, 2001

LEY 1/2001, de 16 de marzo, reguladora de los Honores, Distinciones y Protocolo de la Comunidad Autónoma de La Rioja.



LEY 1/2001, de 16 de marzo, reguladora de los Honores, Distinciones y Protocolo de la Comunidad Autónoma de La Rioja.



EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA



Sepan todos los ciudadanos que el Parlamento de La Rioja ha aprobado, y yo, en nombre de su Majestad el Rey y de acuerdo con lo que establece la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente Ley.

Fecha: 
Jueves, 22 Marzo, 2001

CORRECCIÓ D’ERRADES a la Llei 21/2000, de 29 de desembre, sobre els drets d’informació concernent la salut i l’autonomia del pacient, i la documentació clínica (DOGC núm. 3303, pàg. 464, d’11.1.2001).



CORRECCIÓ D’ERRADES a la Llei 21/2000, de 29 de desembre, sobre els drets d’informació concernent la salut i l’autonomia del pacient, i la documentació clínica (DOGC núm. 3303, pàg. 464, d’11.1.2001).

Havent observat diverses errades al text de l’esmentada Llei, tramès al DOGC i publicat al núm. 3303, pàgina 464, d’11.1.2001, se’n detalla l’oportuna correcció:

A la pàgina 465, a l’article 6, El consentiment informat, on diu:

Fecha: 
Jueves, 22 Marzo, 2001

El Registrador deniega la inscripción por no aportarse la preceptiva licencia municipal o el certificado administrativo de innecesariedad de la misma, de acuerdo con lo establecido en la Ley 4/1992, de 5 de junio, de la Generalidad Valenciana.

RESOLUCIÓN de 2 de febrero de 2001, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de San Vicente de Raspeig, don Jesús Jiménez Pascual, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Alicante número 3, don Fernando Trigo Portela, a inscribir una escritura de compraventa, en virtud de apelación del recurrente.

Fecha: 
Miércoles, 21 Marzo, 2001

La Generalidad Valenciana establece la necesidad de licencia o el certificado administrativo de su innecesariedad en toda parcelación de fincas o terrenos, prohibiendo, en consecuencia, a Notarios y Registradores autorizar e inscribir, respectivamente, escrituras de división, parcelación o segregación de fincas o terrenos en cualquier clase de suelo sin la oportuna licencia municipal o certificación de su innecesariedad

RESOLUCIÓN del 16 de febrero de 2001, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en, el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de San Vicente de Raspeig, don Jesús Jiménez Pascual, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Alicante número 3, don Fernando Trigo Portela, a inscribir una escritura de compraventa, en, virtud de apelación del recurrente.

Fecha: 
Miércoles, 21 Marzo, 2001

La Generalidad Valenciana, establece la necesidad de licencia o el certificado administrativo de su innecesariedad en toda parcelación de fincas o terrenos, prohibiendo, en consecuencia, a Notarios y Registradores autorizar e inscribir, respectivamente, escrituras de división, parcelación o segregación de fincas o terrenos en cualquier clase de suelo sin la oportuna licencia municipal o certificación de su innecesariedad

RESOLUCIÓN de 10 de febrero de 2001, de da Dirección, General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de San Vicente de Raspeig don Jesús Jiménez Pascual, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Alicante número 3, don Fernando Trigo Portela, a inscribir una escritura de compraventa, en virtud de apelación del recurrente.

Fecha: 
Miércoles, 21 Marzo, 2001

No puede negarse la personalidad jurídica de una sociedad civil, aunque no revista forma mercantil, a los efectos de figurar como titular registral de determinado inmueble por ella adquirido mediante escritura pública de compraventa.

RESOLUCIÓN 14 de febrero de 2001, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por «Grawy Fruits, Sociedad Civil Particular», contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Lleida, número 2, don Enrique Carbonen García, a inscribir una escritura de compraventa, en virtud de apelación del Sr. Registrador.

Fecha: 
Miércoles, 21 Marzo, 2001

DECRET 72/2001, de 6 de març, de modificació del Decret 201/1998, de 30 de juliol, pel qual s’estableixen els ajuts públics en matèria d’habitatge a càrrec de la Generalitat de Catalunya i es regula la gestió dels ajuts previstos en el Reial decret 1186/1998, de 12 de juny, per al període 1998-2001.



DECRET 72/2001, de 6 de març, de modificació del Decret 201/1998, de 30 de juliol, pel qual s’estableixen els ajuts públics en matèria d’habitatge a càrrec de la Generalitat de Catalunya i es regula la gestió dels ajuts previstos en el Reial decret 1186/1998, de 12 de juny, per al període 1998-2001.

Fecha: 
Lunes, 19 Marzo, 2001

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