Resoluciones

Sorprende que el Registrador en su calificación base su exigencia respecto del juicio de suficiencia que de las facultades representativas emita el Notario en la «necesidad de una suficiente explicación de la actuación de los funcionarios, que evite su hacer arbitrario» cuando, precisamente, esa explicación resulta injustificada atendida las competencias que legalmente se atribuyen al Notario, habida cuenta del alcance de la fe pública

Resolución de 24 de septiembre de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el notario de Consuegra, don Alberto J. Martínez Caldevilla, contra la negativa del registrador de la propiedad de Quintanar de la Orden a inscribir una escritura de carta de pago y cancelación de hipoteca.

Fecha: 
Viernes, 28 Octubre, 2005

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