Resoluciones

Tal y como ha sido formulado, el defecto no puede mantenerse, pues da por supuesto que el expresado bien se adjudica a los hermanos por derecho de transmisión de su madre, cuando lo cierto es que en el documento particional no se indica por qué título se adjudica la finca a dichos hermanos.

Resolución de 26 de mayo de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Fernando Vela Orsi y don Francisco Capella Callis, frente a la negativa del registrador de la propiedad de Madrid número 29, a inscribir una escritura de partición de herencia.

Fecha: 
Martes, 23 Agosto, 2005

Teniendo en cuenta que el recurso gubernativo está limitado a la nota que suspende o deniega la inscripción de un documento, el mismo no cabe contra la negativa a la práctica del asiento de presentación, contra la cual únicamente es posible el recurso de queja.

Resolución de 24 de mayo de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por doña María del Rocío Fosar Benlloch, contra la negativa del registrador de la propiedad interino de Motilla del Palancar, a extender asiento de presentación de una instancia privada.

Fecha: 
Martes, 23 Agosto, 2005

Aunque hayan variado los socios, la personalidad de la Sociedad sigue siendo la misma, aplicándose a ella las afirmaciones de las Sentencias expresadas, y, por otra parte, los hipotéticos adquirente de tales participaciones no están protegidos por la fe pública registral, como lo estarían los terceros que hubieran adquirido las fincas embargadas.

Resolución de 26 de mayo de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por la Delegación Especial de Andalucía de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, contra la negativa del registrador de la propiedad de Málaga número 10, a practicar una anotación preventiva de embargo y otra de ampliación de embargo a favor del Estado, en virtud de apelación del recurrente.

Fecha: 
Lunes, 22 Agosto, 2005

Debe distinguirse entre el posible techo o límite superior de oscilación que se pueda pactar entre las partes respecto a la variabilidad del tipo de interés remuneratorio, tope con alcance obligacional, del máximo porcentaje que pueda tomar el interés ordinario y que debe incluirse a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el art. 220 del Reglamento Hipotecario como un epígrafe fundamental de la cobertura hipotecaria, y con plenos efectos erga omnes.

Resolución de 24 de mayo de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por Banco de Valencia, S.A., contra la negativa del Registrador de la Propiedad número 1 de San Javier, a inscribir una escritura de préstamo hipotecario.

Fecha: 
Lunes, 22 Agosto, 2005

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