Resoluciones

El recurso interpuesto plantea el problema de definición del objeto de la calificación registral, su alcance y sus medios, una vez más, ante el juicio notarial sobre la suficiencia de las facultades representativas del otorgante de una escritura.

Resolución de 30 de noviembre de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Javier Sánchez Gutiérrez contra la negativa del Registrador de la Propiedad número 4 de Alcalá de Henares a inscribir una escritura de compraventa.

Date: 
Thursday, 12 January, 2006

Es materia a resolver por los Tribunales de justicia, ponderadas las circunstancias del caso, pero ajena al presente recurso, dentro de cuyo reducido ámbito no cabe sino presumir la buena fe de los otorgantes, sin menoscabo de la correspondiente eficacia e inscribibilidad de la escritura, al no darse ni haberse omitido en ella nada que induzca a lo contrario, según lo que de la misma resulta, todo ello sin perjuicio de la posible revisión judicial (incluso en cuanto a la diligencia exigible, en su caso, al notario autorizante).

Resolución de 30 de noviembre de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario don José Periel García contra la negativa del Registrador de la Propiedad número 4 de Alcalá de Henares, a inscribir una escritura de compraventa, asiento 536, Diario 52.

Date: 
Wednesday, 11 January, 2006

El párrafo primero del artículo 327 de la Ley Hipotecaria exige expresamente que junto con el escrito de interposición del recurso se aporte original o por testimonio, aquél cuya calificación se recurra, acarreando su incumplimiento la inadmisión del recurso tal como reiteradamente tiene declarado este Centro Directivo (cfr. las Resoluciones de 13 de abril de 2002 y 18 de noviembre de 2003).

Resolución de 16 de noviembre de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por doña María Concepción Abelleira Darriba frente a la negativa de la señora Registradora de la Propiedad de Bilbao número 3 a inscribir una escritura de compraventa.

Date: 
Wednesday, 11 January, 2006

Para que la sentencia despliegue toda su eficacia cancelatoria y afecte a titulares de asientos posteriores basta con que estos al menos hayan sido citados en el procedimiento, lo que en este caso no se ha efectuado, y que con su intervención o silencio aseguren que se cumplen todos los presupuestos de la resolución.

Resolución de 15 de noviembre de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por Sánchez Romero Grupo Inmobiliario-Inmobiliaria, S. L., frente a la negativa del Registrador de la Propiedad de Manresa n.º 1 a practicar la cancelación de los asientos posteriores a una condición resolutoria.

Date: 
Wednesday, 11 January, 2006

El Artículo 202 de la Ley Hipotecaria exige, para la inscribibilidad de los expedientes de dominio para la reanudación del tracto sucesivo cuando la última inscripción de dominio (la «inscripción contradictoria» en la terminología legal) tenga menos de treinta años de antigüedad que el titular registral o sus causahabientes hayan sido oídos en el expediente. No resultando del testimonio del Auto si dicho titular intervino ni la forma en que se realizó la notificación al mismo

Resolución de 18 de noviembre de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Fidel Iglesias Clemente, frente a la negativa del Registrador de la Propiedad de Plasencia a inscribir un auto de expediente de dominio para la reanudación del tracto sucesivo.

Date: 
Wednesday, 11 January, 2006

Entre los obstáculos que surgen del Registro (artículo 20 de la Ley Hipotecaria) como aspectos sujetos a la calificación de documentos judiciales, conforme al artículo 100 del Reglamento Hipotecario, de lo que se sigue que aunque los titulares registrales al momento de la iniciación de tal procedimiento hubieran sido citados, no se puede dejar indefensos a los titulares actuales, los cuales habrían sido advertidos oportunamente de la situación existente -y en consecuencia evitado su indefensión-si la demanda se hubiera anotado preventivamente, tal y como previene el artículo 42.1.º de la Ley Hipotecaria.

Resolución de 18 de noviembre de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por doña María Isabel Fernández Fuentes, Procuradora de los Tribunales y de la Sindicatura de la Quiebra de la mercantil «Casanor S.L.», contra la negativa del titular del Registro de la Propiedad n.º 5 de Oviedo, a practicar determinados asientos ordenados en ejecución de una sentencia firme.

Date: 
Tuesday, 10 January, 2006

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