Legislación

Atendidas la composición del caudal, las actuaciones procesales realizadas y las concretas circunstancias concurrentes en el supuesto debatido, debe tenerse en cuenta la misma argumentación entonces esgrimida, para concluir en la innecesariedad del mandamiento de defensor judicial, lo que resulta coherente con la necesidad de agilizar y simplificar el tráfico jurídico aduciendo sus costes en la medida en que queden debidamente salvaguardados los intereses de menores incapacitados.

RESOLUCIÓN de 25 de abril de 2001, de da Dirección, General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Gijón, don Mancisco Delgado de Miguel, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de dicha ciudad número 2, don Enrique Albert Piñole, a inscribir una escritura de liquidación de sociedad conyugal, aceptación y manifestación, de herencia, en virtud de apelación del señor Registrador.

Fecha: 
Miércoles, 6 Junio, 2001

No puede confirmarse el defecto, toda vez que en el acta cuya copia auténtica aparece incorporada a la escritura calificada el Notario expresa, bajo su fe, que la junta se celebra en el lugar que especifica con el nombre de la localidad, de la calle y el número correspondiente. Y tampoco puede ser confirmada la nota respecto del texto íntegro de la convocatoria, habida cuenta de que, en el presente caso, el Notario transcribe lo que según el acta es el contenido del «texto íntegro de la convocatoria» y da fe de ello

RESOLUCIÓN de 10 de abril de 2001, de da Dirección, General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por «Servi-Foc Anoia, Sociedad Limitada» y contra la negativa del Registrador Mercantil número XII de Barcelona, don, Jesús González García, a inscribir determinados acuerdos sociales de una sociedad de responsabilidad limitada.

Fecha: 
Miércoles, 6 Junio, 2001

La necesidad de evitar que la sociedad quede acéfala no puede constituir obstáculo alguno a la inscripción de la dimisión de administrador ahora debatida, toda vez que en el presente caso ha sido ya nombrado nuevo administrador y, aunque dicho nombramiento no se haya inscrito por estar cerrada la hoja registral, surtirá efecto desde el momento de su aceptación, que consta en la escritura calificada -artículo 125 de la Ley de Sociedades Anónimas.

RESOLUCIÓN de 11 de abril de 2001, de la Dirección, General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por «Cartera Goya, Sociedad Anónima», contra la negativa del Registrador Mercantil XI de Madrid, don, Francisco Javier Llorente Vara, a inscribir una escritura de dimisión y nombramiento de Administrador único.

Fecha: 
Miércoles, 6 Junio, 2001

Si no ha sido parte en el procedimiento la sociedad a cuyo favor constan inscritos los bienes, como consecuencia de la aportación de la misma en virtud de la ampliación de capital, no es posible acceder a la cancelación pretendida

RESOLUCIÓN de 2 de abril de 2001, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por «Corviam, Sociedad Anónima» contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Ourense número 1, dona José Manuel de la Torre Saavedra, a practicar determinada cancelación, en virtud de apelación del recurrente.

Fecha: 
Miércoles, 6 Junio, 2001

De lo anterior se desprende la imposibilidad de acceder a la cancelación pretendida, toda vez que el titular según el asiento cuestionado -la sociedad a la que se aportó el bien- no ha sido parte en el procedimiento seguido, ni ha prestado su consentimiento.

RESOLUCIÓN de 4 de abril de 2001, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por «Corviam, Sociedad Anónima», contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Ourense número 2, don Jesús Taboada Cid, a practicar determinadas cancelaciones, en virtud de apelación del recurrente.

Fecha: 
Miércoles, 6 Junio, 2001

LEY 2/2001, de 31 de mayo, de Turismo de La Rioja.



LEY 2/2001, de 31 de mayo, de Turismo de La Rioja.

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA



Sepan todos los ciudadanos que el Parlamento de La Rioja ha aprobado, y yo, en nombre de su Majestad el Rey y de acuerdo con lo que establece la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente Ley.

Fecha: 
Sábado, 2 Junio, 2001

LEY 3/2001, de 31 de mayo, del Consejo Consultivo de La Rioja.



LEY 3/2001, de 31 de mayo, del Consejo Consultivo de La Rioja.

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA



Sepan todos los ciudadanos que el Parlamento de La Rioja ha aprobado, y yo, en nombre de su Majestad el Rey y de acuerdo con lo que establece la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente Ley

Fecha: 
Sábado, 2 Junio, 2001

LEY 6/2001, de 17 de mayo, de Ordenación y Participación en la Gestión del Agua en Aragón.



LEY 6/2001, de 17 de mayo, de Ordenación y Participación en la Gestión del Agua en Aragón.



En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón y ordeno se publique en el «Boletín Oficial de Aragón»y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1 del Estatuto de Autonomía.

Fecha: 
Viernes, 1 Junio, 2001

LEY 3/2001, de 26 de abril, de la Calidad, Promoción y Acceso a la Vivienda de Extremadura.



LEY 3/2001, de 26 de abril, de la Calidad, Promoción y Acceso a la Vivienda de Extremadura.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA



Sea notorio a todos los ciudadanos que la Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.1 del Estatuto de Autonomía, vengo a promulgar la siguiente Ley.

Fecha: 
Martes, 29 Mayo, 2001

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