Legislación

LEY 8/2001, de 31 de mayo, de Adaptación de Procedimientos a la Regulación del Silencio Administrativo y los Plazos de Resolución y Notificación. Aragón



LEY 8/2001, de 31 de mayo, de Adaptación de Procedimientos a la Regulación del Silencio Administrativo y los Plazos de Resolución y Notificación.



En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1 del Estatuto de Autonomía.

Fecha: 
Viernes, 8 Junio, 2001

LLEI 9/2001, de 14 de juny, de modificació de l’article 34 de la Llei 14/2000, de 29 de desembre, de pressupostos de la Generalitat de Catalunya per al 2001.



LLEI 9/2001, de 14 de juny, de modificació de l’article 34 de la Llei 14/2000, de 29 de desembre, de pressupostos de la Generalitat de Catalunya per al 2001.

el president

de la generalitat de catalunya

Sia notori a tots els ciutadans que el Parlament de Catalunya ha aprovat i jo, en nom del Rei i d’acord amb el que estableix l’article 33.2 de l’Estatut d'autonomia de Catalunya, promulgo la següent

Fecha: 
Viernes, 8 Junio, 2001

No cabe en el presente caso aceptar el argumento de dicha nota cuando entiende que no es admisible en ningún supuesto el expediente de dominio para inscribir el exceso de cabida de una finca en régimen de propiedad horizontal pues, conforme se ha dicho, tal posibilidad no siempre ha de tenerse por excluida y en el presente no se aportan argumentos complementarios para tal exclusión ni se invoca ningún defecto en la tramitación del procedimiento que la impida.

RESOLUCIÓN de 2 de marzo de 2001, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por Caja de Ahorros Provincial de Tarragona, frente a la negativa del Registrador de la Propiedad número 3 de la misma capital, don Francisco Javier Gómez Gálligo, a inscribir un auto dictado en expediente de dominio para la inscripción del exceso de cabida de una finca, en virtud de apelación del recurrente.

Fecha: 
Jueves, 7 Junio, 2001

Es evidente que, siendo la anotación de demanda una medida cautelar, la sentencia firme recaída en el mismo procedimiento en que aquélla se ordenó, en la que se absuelve a los demandados, es título suficiente para la cancelación, como palmariamente se deriva del artículo 207 del Reglamento hipotecario.

RESOLUCIÓN de 29 de marzo de 2001, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en, el recurso gubernativo interpuesto por don Francisco Alcaraz Yubero, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Alicante número 3, don Fernando Trigo Portela, a cancelar una anotación preventiva de demanda, en, virtud de apelación del señor Registrador.

Fecha: 
Miércoles, 6 Junio, 2001

Ninguna dificultad existe para inscribir parcialmente la hipoteca en cuanto al principal y a las costas, suspendiéndola en cuanto a los intereses ordinarios y moratorios; sobre ser conveniente obtener ya la garantía de aquellos, ninguna razón hay para que el rechazo de la garantía respecto a la obligación accesoria -que puede no haberse pretendido- implique también el de la cobertura de la obligación principal, obligación cuya existencia no queda afectada por los vicios de aquella (cfr. artículo 1.155 del Código Civil).

RESOLUCIÓN de 5 de abril de 2001, de da Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el «Banco Hipotecario de España Sociedad Anónima», contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Murcia número2, don Eugenio Aguilar Amador, a inscribir una escritura de préstamo hipotecario, en virtud de apelación del recurrente.

Fecha: 
Miércoles, 6 Junio, 2001

Que la afección de las cantidades adeudadas a la Comunidad de Propietarios y comprendidas en el artículo 9.5 de la Ley de Propiedad Horizontal opera como una carga tácita, incluso en perjuicio de propietarios posteriores, pero para hacer efectiva dicha eficacia es preciso que la demanda se dirija contra el titular registral, pues, si no fuera así, se produciría una indefensión del mismo, proscrita por el artículo 24 de la Constitución Española y su corolario registral que es el principio de tracto sucesivo.

RESOLUCIÓN de 3 de abril de 2001, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por la Comunidad de Propietarios «Las Arenas», sita en Chiclana de la Frontera, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de dicha ciudad, don José Muro Molina a practicar una anotación, preventiva de embargo, en virtud de apelación del recurrente.

Fecha: 
Miércoles, 6 Junio, 2001

Habiendo sido así solicitada por el recurrente, ninguna dificultad existe para inscribir parcialmente la hipoteca en cuanto al principal y a las costas, suspendiéndola en cuanto a los intereses ordinarios y moratorios; sobre ser conveniente obtener ya la garantía de aquellos, ninguna razón hay para que el rechazo de la garantía respecto a la obligación accesoria -que puede no haberse pretendido- implique también el de la cobertura de la obligación principal, obligación cuya existencia no queda afectada por los vicios de aquella (cfr. artículo 1.155 del Código Civil).

RESOLUCIÓN de 9 de abril de 2001, de da Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el «Banco Hipotecario de España Sociedad Anónima», contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Murcia número 2, don Eugenio Aguilar Amador, a inscribir una escritura de préstamo hipotecario, en virtud de apelación del recurrente.

Fecha: 
Miércoles, 6 Junio, 2001

El artículo 79 de la Ley Hipotecaria, distingue palmariamente (cfr. números 3.° y 4.°) la nulidad de una inscripción, por nulidad del título que sirvió de base a la misma (número 3.°) -denominada por la doctrina nulidad material- y aquélla que es consecuencia del propio asiento (número 4.°) -denominada nulidad formal-, y que tiene su causa en determinados defectos del mismo

RESOLUCIÓN 6 de abril de 2001, de la Dirección, General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Rafael Ripoll Bauzá, contra la negativa del Registrador de la Propiedad número 2 de Palma de Mallorca, don Juan José Delgado Herrera, a cancelar una inscripción en virtud de apelación del recurrente.

Fecha: 
Miércoles, 6 Junio, 2001

Los principios registrales de legitimación y tracto sucesivo recogidos en los artículos 38 y 20 de la Ley Hipotecaria obligan a denegar la práctica de la anotación preventiva de embargo sobre una finca que, cuando se presenta en el Registro el mandamiento oportuno, aparece inscrita a favor de persona distinta de aquélla contra la que se sigue el procedimiento judicial en el que se dictó el mandamiento

RESCLUCIÓN de 7 de abril de 2001,de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en, el recurso gubernativo interpuesto por la Comunidad de Propietarios de plaza de Vargas, número 3, de Jerez de la Monotera, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de dicha ciudad número 1, a practicar una anotación preventiva de embargo, en, virtud de apelación del recurrente.

Fecha: 
Miércoles, 6 Junio, 2001

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