Legislación

La partición realizada por el contador-partidor es válida mientras no se impugne judicialmente, de forma que, como dice el Auto recurrido, sólo los Tribunales de Justicia son competentes para declarar la disconformidad del proceder de los contadores con lo querido por el testador,

RESOLUCIÓN de 24 de Marzo de 2001,de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por doña Felicidad Ramírez Vinuesa contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Orgaz, don, José Luis Jiménez Fernández, a inscribir una escritura de protocolización de operaciones particionales, en virtud de apelación del señor Registrador.

Fecha: 
Miércoles, 16 Mayo, 2001

En virtud del principio de prioridad, el mandamiento cancelatorio a que se refieren los artículos 1518 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 175.2.° del Reglamento Hipotecario se contrae a los asientos posteriores a la anotación de la traba acordada en dicho procedimiento, habrá de concluirse en la imposibilidad de acceder a las cancelaciones ahora pretendidas.

RESOLUCIÓN de 28 de marzo de 2001, de la Dirección, General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Francisco Ramírez Arroyo y doña María del Carmen, Real Duro contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Jaén número 2, don Ramón Orozco Rodríguez, a cancelar determinadas cargas en virtud de apelación del recurrente.

Fecha: 
Miércoles, 16 Mayo, 2001

El procedimiento seguido es el oportuno para conseguir la finalidad que se pretende, esto es, la realización de los bienes del deudor para que la Administración pueda cobrar su crédito, sin que exista incongruencia en el hecho de que, acordada la subasta, se acuerde posteriormente, y dadas las circunstancias excepcionales concurrentes en el caso, realizar el bien por venta directa.

RESOLUCIÓN de 20 de marzo de 2001, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en, el recurso gubernativo interpuesto por la Tesorería General de la Seguridad Social, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Orgaz, don José Jiménez Fernández, a inscribir una escritura de compraventa, en virtud de apelación, del señor Registrador.

Fecha: 
Miércoles, 16 Mayo, 2001

El Código Civil exceptúa de la tradición instrumental el pacto en contrario, no se refiere al pacto excluyente del traspaso posesorio material de la cosa, sino al acuerdo impeditivo del hecho traditorio

RESOLUCIÓN de 30 de marzo de 2001, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Guadalajara, don Pedro Jesús Gonzalez Peraba, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de dicha ciudad, número 2, don Fernando Alonso-Mencia Álvarez, a inscribir una escritura de compraventa, en virtud de apelación, del señor Registrador.

Fecha: 
Miércoles, 16 Mayo, 2001

LLEI 5/2001, de 2 de maig, de fundacions.



LEY 5/2001, de 2 de mayo, de fundaciones.

El presidente

de la Generalidad de Cataluña

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 33.2 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente

LEY

Preámbulo

Fecha: 
Martes, 15 Mayo, 2001

Ley 5/2001, de 10 de mayo, de crédito Cooperativo. Extremadura



Ley 5/2001, de 10 de mayo, de crédito Cooperativo



EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA



Sea notorio a todos los ciudadanos que la Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.1 del Estatuto de Autonomía, vengo a promulgar la siguiente Ley.

Fecha: 
Jueves, 10 Mayo, 2001

Es la última calificación la que se recurre, no calificaciones anteriores que no fueron recurridas,

RESOLUCIÓN de 23 de marzo de 2001, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Enrique Alsina Piñol, contra la negativa del Registrador de la Propiedad accidental, número 15, de Barcelona, don José Manuel García García a inscribir una escritura de sucesión de usufructo, en, virtud de apelación del recurrente.

Fecha: 
Martes, 8 Mayo, 2001

No sólo los principios registrales de legitimación y tracto sucesivo y las reglas registrales que reflejan los artículos 40,d), y 82 de la Ley Hipotecaria exigen la presencia del titular del crédito hipotecario en el procedimiento para que la sentencia correspondiente pueda servir de título para la cancelación, sino que es la misma Constitución del Estado la que exige esa presencia, porque, de otro modo, se produciría la indefensión del titular registral, lo que en ningún caso debe ocurrir según el artículo 24 de la Constitución

RESOLUCIÓN 15 de marzo de 2001, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don José Luis Bonet Baguena, contra la calificación del Registrador de la Propiedad de Castellón de la Plana, número uno, don Manuel Urna Llorens, a practicar determinada cancelación, de hipoteca ordenada como consecuencia de un procedimiento penal, en virtud de apelación del recurrente.

Fecha: 
Martes, 8 Mayo, 2001

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