Legislación

No puede ser estimada la exigencia de que debe acreditarse la inexistencia de otros descendientes posteriores a los designados en los respectivos testamentos, toda vez que ello conduciría a la ineficacia de todo testamento como título sucesorio si no va acompañado de un acta acreditativa de la inexistencia de otros herederos que los nombrados en el propio testamento, consecuencia ésta que aparece contradicha en la propia regulación legal (cfr. artículo 14 de la Ley Hipotecaria).

RESOLUCIÓN de 8 de mayo de 2001, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Córdoba don Diego Soldevilla Blázquez contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Córdoba, número 4, don Rafael Castañeira Fernández-Medina, a inscribir escritura de aceptación, y extinción de fideicomiso en virtud de apelación del recurrente.

Fecha: 
Martes, 19 Junio, 2001

El defecto debe ser rechazado, pues tal liquidación resulta del documento presentado, ya que en él se dice que el total caudal relicto está constituido únicamente por el piso descrito y que, al ser ganancial, se adjudica en concepto de herencia la mitad, luego es evidente que la otra mitad es la que corresponde a la esposa en la liquidación de la comunidad.

RESOLUCIÓN de 4 de mayo de 2001, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por doña Luisa Escobar Leal, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Alicante, número 3, don Fernando Trigo Portela a inscribir una finca, en virtud de apelación del señor Registrador.

Fecha: 
Martes, 19 Junio, 2001

Dados los estrechos cauces en que se desenvuelve el recurso (cfr. artículo 117 del Reglamento Hipotecario), el único tema a dilucidar es el de si cabe la anotación de embargo posterior a la de concurso necesario. Y nada se opone a su práctica pues la dicha anotación de embargo es una simple medida cautelar que en nada obsta al concurso y que podría desempeñar su utilidad en el caso de que, por cualquier causa quedara sin efecto el repetido concurso (cfr. artículo 1.167 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881).

RESOLUCIÓN de 7 de mayo de 2001, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Nades número 1, don Gabriel Cragera Ibáñez, a practicar una anotación preventiva de embargo, en virtud de apelación del señor Registrador.

Fecha: 
Martes, 19 Junio, 2001

Consecuencia de que el marido es titular registral es que el mismo, si vive, ha de ser citado en el expediente; pero no ocurre lo mismo con los causahabientes del titular registral cuya inscripción es de más de 30 años, pues a estos no se refiere el artículo 202 párrafo 1.° de la Ley Hipotecaria, y ello es lógico, pues no pueden pretender la protección registral quienes no se han acogido a ella inscribiendo su adquisición; por tanto, su protección ha de entenderse incluida en la citación genérica a las personas ignoradas a las que se cita por edictos

RESOLUCIÓN de 10 de mayo de 2001, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Ramón Ramírez Suárez, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Las Palmas de Gran Canaria número 1, don Javier Stampa Piñeiro, a inscribir un testimonio de auto recaído en expediente de dominio, en virtud de apelación del señor Registrador

Fecha: 
Martes, 19 Junio, 2001

Que la persona demandada sea actualmente titular única de las participaciones sociales de la sociedad titular de los bienes, pues tal sociedad no ha sido demandada, no produciéndose la indefensión del demandante a que alude el recurrente, pues no existe tal figura cuando no se utilizan los mecanismos procedimentales adecuados, como hubiera sido en este caso los previstos en el Decreto Ley 18/1969, recogidos hoy en los artículos 630 y siguientes de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil.

RESOLUCIÓN de 19 de mayo de 2001, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por la Comunidad de Herederos de don José Antonio Sarobe Liceaga, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Aroma, don Francisco Javier Aguirre Colingues, a practicar una anotación preventiva de demanda, en virtud de apelación del recurrente.

Fecha: 
Martes, 19 Junio, 2001

LEY 4/2001, de 31 de mayo, reguladora de la Mediación Familiar. Galicia



LEY 4/2001, de 31 de mayo, reguladora de la Mediación Familiar.



De entre las diversas modalidades de protección pública a las unidades familiares que se registran en el panorama nacional e internacional sobresalen aquellas que consisten en el ofrecimiento de actividades de mediación para la solución de los conflictos familiares que pueden surgir de situaciones de crisis matrimonial o de pareja.

Fecha: 
Lunes, 18 Junio, 2001

DECRETO 152/2001, de 29 de mayo, sobre evaluación y certificación de conocimientos de catalán.



La exclusión de la enseñanza de la lengua catalana de la escuela, iniciada con la Real Cédula de 23 de junio de 1768, perduró hasta la promulgación del Real decreto 2092/1978, también de 23 de junio, sin otras excepciones que los cortos periodos en los que la Mancomunidad de Cataluña primero y la Generalidad republicana después pudieron organizar la enseñanza.

Fecha: 
Lunes, 11 Junio, 2001

LEY FORAL 13/2001, de 29 de mayo, por la que se regulan los plazos de descalificación voluntaria de viviendas de protección oficial. Navarra



LEY FORAL 13/2001, de 29 de mayo, por la que se regulan los plazos de descalificación voluntaria de viviendas de protección oficial.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA



Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral por la que se regulan los plazos de descalificación voluntaria de viviendas de protección oficial.

Fecha: 
Viernes, 8 Junio, 2001

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