Resoluciones

En cuanto a la falta de presentación de la carta de pago del Impuesto, también tiene declarado este Centro Directivo (cfr. Resolución de 21 de octubre de 1987) que la nota al pie del título expresiva del pago, exención o no sujeción -ahora, de la presentación de la autoliquidación correspondiente- es suficiente para la inscripción, sin perjuicio de que el Registrador, si lo estima procedente, pueda poner en conocimiento de las autoridades fiscales lo que considere oportuno.

RESOLUCIÓN de 5 de enero de 2002, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Alicante don Francisco Javier Teijeiro Vidal, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Alicante número 3, don Fernando Trigo Portela a inscribir una escritura de transmisión de finca en cumplimiento de fallo judicial, en virtud de apelación del Registrador.

Fecha: 
Lunes, 4 Marzo, 2002

La sola constatación de los datos de hecho expuestos, evidencia sin necesidad de especial argumentación jurídica la caprichosa e injustificada calificación registral ahora cuestionada, toda vez que la especificación en la escritura de un segundo nombre propio de uno de los otargantes, que no figura en el Registro de la Propiedad, en modo alguno impide desconocer la eficacia identificativa del resto de los datos suministrados respecto de dicha persona, los cuales no dejan ninguna duda de que el otorgante y el titular registral son el mismo sujeto.

RESOLUCIÓN 13 de diciembre de 2001, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto a efectos doctrinales por el Notario de Alicante, don Francisco Javier Tejeiro, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de dicha ciudad número 3, don Fernando Trigo Portela, a inscribir una escritura de adjudicación de herencia, en virtud de apelación del Registrador.

Fecha: 
Miércoles, 30 Enero, 2002

Se presume frente a todos, que los derechos inscritos existen y pertenecen a su titular en la forma determinada por el asiento respectivo (cfr. artículo 38 de la Ley Hipotecaria) y en el momento en que el titular actual adquirió la finca en cuestión, el Registro publicaba a favor de su transmitente una titularidad dominical no sujeta a la restricción que ahora se quiere hacer valer.

RESOLUCIÓN 27 de noviembre de 2001, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por "Asfaltos Chova, Sociedad Anónima" contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Castellón, de la Plana, número 2, don Salvador Mínguez Sanz, a inscribir una escritura de adjudicación, judicial, en virtud de apelación del recurrente.

Fecha: 
Miércoles, 30 Enero, 2002

Las normas deben ser interpretadas con arreglo a la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo a su espíritu y finalidad, no dejan duda que una aplicación analógica de las citadas lleva a la conclusión de no poder cerrarse el Registro a los procedimientos de los autos apelados en un solo efecto, haciéndolo, eso sí, a través del asiento más conforme con su posible provisonalidad, cual es la anotación preventiva, si el interesado lo solicita.

RESOLUCIÓN de 14 de diciembre de 2001, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por Caja de España de Inversiones Caja de Ahorros y Monte de Piedad y Caja de Ahorros de Asturias, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Zamora, número 1, don Francisco Sena Fernández a inscribir unos testimonios de auto de adjudicación, y cancelar determinadas cargas, en virtud de apelación, del Registrador.

Fecha: 
Miércoles, 30 Enero, 2002

La redacción del documento presentado no ofrece duda alguna sobre el ánimo de hacer y recibir la donación. Es evidente el hecho de que existe aceptación por parte de los donatarios, pues tal aceptación no requiere la existencia de términos sacramentales. Cualquier otra interpretación conduciría al absurdo.

RESOLUCIÓN 3 noviembre de 2001,de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en, el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Guijuelo, don José Domínguez de Juan, contra la negativa de la Registradora de la Propiedad de Alba de Torres, doña Matilde Apazesa Yuste, a inscribir una escritura de donación en, virtud de apelación de la señora Registradora.

Fecha: 
Viernes, 25 Enero, 2002

Normalmente la cualidad de expropiado consta en el Registro sólo de manera implícita, pues en la inscripción de la expropiación consta la persona del anterior titular, contra quien se dirigió el expediente; ahora bien, legalmente está reconocida la posibilidad de transmisión de tal cualidad, puesto que el derecho de reversión se reconoce a favor del expropiado y de sus causahabientes (cfr. art. 54 de la Ley de Expropiación Forzosa), por lo que los derechos que atribuye tal cualidad son perfectamente inscribibles por gozar de la inmediatividad y eficacia "erga omnes" de todo derecho real. Pero para inscribir tales derechos han de concurrir todos los requisitos legales, y esencialmente, los de documentación pública y tracto sucesivo. También los requisitos establecidos por la normativa fiscal de que los actos traslativos estén liquidados de los impuestos de Sucesiones o Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

RESOLUCIÓN de 26 de noviembre de 2001, de da Dirección General de los Registros y del Notariado, en, el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Irún don Pascual Gracia Romero, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de San Sebastián número 7, don Luis Agero Hernández, a inscribir un documento administrativo de reconocimiento de derecho de reversión a favor de los herederos del titular de tres fincas previamente expropiadas y su posterior transmisión, en, virtud de apelación, del Notario recurrente.

Fecha: 
Viernes, 25 Enero, 2002

Si se tiene en cuenta que conforme al artículo 17 de la Ley Hipotecaria, no puede inscribirse ni anotarse títulos cuando están presentados anteriormente otros incompatibles, en tanto se hayen vigentes los asientos de presentación, de estos últimos, no podrá suspenderse el despacho del ahora cuestionado, so pretexto de la existencia de un título incompatible que no tiene asiento de presentación anterior y vigente. Y sin prejuzgar ahora las consecuencias que ulteriormente pueden derivarse de ese conocimiento al que alude la nota impugnada

RESOLUCIÓN 23 de noviembre de 2001, de da Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por doña María del Carmen Borderas Gaztambide, contra la negativa del Registrador de la Propiedad, número 1 de Tudela, don, Julio Guelbenzu Valdés, a practicar anotación preventiva de embargo en virtud de apelación del recurrente.

Fecha: 
Viernes, 25 Enero, 2002

Páginas