Resoluciones

No es posible alegar que no estén demandados los titulares registrales de todos y coda uno de los locales sobre los que debe recaer la anotación preventiva (defecto cuarto), si en el mandamiento no constan la descripción y datos registrales de las fincas sobre las que se debe practicar aquella (defecto tercero). Y, por otra parte, si bien es evidente que no es posible practicar anotación alguna cuando el demandado no tiene fincas inscritas a su nombre, resulta que la anotación de demanda en cuestión no se solicita sobre bienes del demandado sino sobre bienes de terceros, como resulta de la diligencia de adición al mandamiento

RESOLUCIÓN de 11 de julio de 2001, de la Dirección General de Los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por «Mantenimiento Integral de Edificios, Sociedad Anónima» contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Majadahonda don Ramón Sánchez de Frutos a practicar una anotación preventiva de demanda en virtud de apelación del señor Registrador.

Fecha: 
Sábado, 8 Septiembre, 2001

Habiendo ganado firmeza en vía administrativa el acuerdo de aprobación definitiva de un proyecto de compensación, no cabe ya introducir en aquel una modificación del alcance de la que ahora se cuestiona (que desborda claramente lo que es un mero error material o de hecho o una previsión complementaria plenamente respetuosa del contenido básico que se completa), que conculcaría, además, el propio Régimen establecido para la revisión de los actos administrativos

RESOLUCIÓN de 31 de julio de 2001, de la Dirección General de Los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por la Alcaldesa del Ayuntamiento de Calviá doña Margarita Nájera Aranzábal, contra la negativa del Registrador de la Propiedad número 1 de dicha ciudad a inscribir un documento administrativo de formalización de la modificación determinado proyecto de compensación urbanística.

Fecha: 
Sábado, 8 Septiembre, 2001

Y nada impide que como ordinariamente ocurrirá, salvo que claramente resulte lo contrario se tome como base para la determinación de la cobertura Hipotecaria máxima de los intereses de demora, habida cuenta, además, de la evidente conexión mas que causal de accesoriedad entre el aseguramiento hipotecario de los intereses moratorios y el del principal a intereses ordinarios, todo ello dentro del único derecho real de hipoteca constituido, inscribible en único asiento, con único rango.

RESOLUCIÓN de 25 de junio de 2001, de la Dirección General de Los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Zaragoza, don José María Badía Gasco contra la negativa de la Registradora de la Propiedad de dicha ciudad, número 5, doña Carmen Betegón Sanz, a inscribir una escritura de préstamo hipotecario en virtud de apelación del recurrente.

Fecha: 
Martes, 21 Agosto, 2001

No puede decirse que exista efectiva interrupción del tracto cuando, como ocurre ahora, los promotores del expeciente son herederos del titular registral, pues, si bien es cierto que el artículo 40 a) de la Ley Hipotecaria parece presuponer que hay interrupción cuando al menos «alguna» relación jurídica inmobiliaria no tiene acceso al Registro, es obvio el reconocimiento en la legislación hipotecaria la inscripción directa a favor de los herederos del titular registral

RESOLUCIÓN de 27 de julio de 2001, de la Dirección General de Los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Angel Pariente Soto y otros, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Pinto, don Francisco Javier Die Lamana, a inscribir un testimonio de auto recaído en expediente de dominio, en virtud de apelación de los recurrentes.

Fecha: 
Martes, 21 Agosto, 2001

La argumentación del recurrente de que, al constar al margen de la anotación caducada la nota de expedición de la certificación de cargas aquella ha de considerarse vigente, carece de todo fundamento, pues ningún precepto establece tal eficacia de dicha nota, la cual tiene carácter accesorio con respecto a la anotación, carece de autonomía propia y ha de entenderse cancelada al mismo tiempo que aquella.

RESOLUCIÓN de 26 de junio de 2001, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Leoncio Expósito Hernández, como Presidente de la entidad «Desarrollos Alimentarios, Sociedad Anónima», contra la negativa de la Registradora de la Propiedad de Fuenlabrada, número 2, doña Carmen de Grado Sanz, a cancelar determinadas cargas en virtud de apelación del recurrente.

Fecha: 
Martes, 21 Agosto, 2001

El mandamiento que ordena la anotación expresa que se tome la misma de acuerdo con lo solicitado, y en la demanda se solicita dicho asiento para el supuesto de que estuviera inscrita la finca a favor del demandado, circunstancia que no concurre en el presente supuesto;

RESOLUCIÓN de 27 de junio de 2001 de la Dirección General de los Registros y del Notariado en el recurso gubernativo interpuesto por doña Gregoria Francisca Ontiveros de la Hliguera, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Granada, número 5, don Francisco García de Viedma, a practicar una anotación preventiva de demanda, en virtud de apelación del recurrente.

Fecha: 
Martes, 21 Agosto, 2001

También debe confirmarse la calificación del Registrador en la que afirma no poderse realizar la inscripción del local a favor de la Comunidad de Propietarios, y es que la misma carece de personalidad jurídica, y, por tanto no cabe que ostente la titularidad registral.

RESOLUCIÓN de 23 de junio de 2001, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Santiago Carpena Gómez como Presidente de la comunidad de propietarios de Daraxa, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Motril, número 2, don Jesús Camy Escobar, a proceder a rectificar una inscripción registral, en virtud del recurrente.

Fecha: 
Martes, 21 Agosto, 2001

Porque no puede olvidarse, como también advertía la citada Resolución de 25 de agosto de 1998, que la infracción de los especiales requisitos establecidos por la legislación sobre inversiones extranjeras en aquellas fechas ya habían dejado de estar sancionadas con cualquier tipo de ineficacia del acto que las ocasionase para pasar a serlo con multas administrativas (cfr. Ley 40/1979, de 10 de diciembre, sobre Régimen Jurídico del Control de Cambios), infracciones que por su naturaleza ningún obstáculo debían suponer para el acceso de tales actos a la publicidad registral.

RESOLUCIÓN de 24 de julio de 2001, de la Dirección General de Los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de San Vicente del Raspeig, don Francisco Jose Roman, Ayllón, frente a la negativa del Registrador de la Propiedad número 3 de Alicante, don Fernando Trigo Portela, a inscribir una escritura de declaración, de obra nueva en virtud de apelación tanto del recurrente como del Registrador.

Fecha: 
Martes, 21 Agosto, 2001

El defecto no puede ser mantenido puesto que, como ya señaló la Resolución de 11 de febrero de 1998, la relevancia de la cuestión planteada no trasciende a la eficacia de la enajenación planteada sino que se contrae al más reducido ámbito del destino del precio obtenido en el remate, lo que obstaculizaría únicamente, en su caso, la actuación registral cancelatoria, pero no la de la inscripción de la adjudicación alcanzada. Cuestión aquélla de la cancelación de cargas que no es objeto de este recurso, si bien conviene recordar que para idéntico supuesto ha sido resuelta por la última Resolución citada en los vistos.

RESOLUCIÓN de 25 de julio de 2001, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Francisco B. Moreno Grustan como Administrador único de «Palafunza, Sociedad Limitada» contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Madrid, número 2, don Francisco Borruel Otín, a inscribir un testimonio de auto de adjudicación en virtud de apelación del recurrente.

Fecha: 
Martes, 21 Agosto, 2001

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