Legislación

PH: acceso a través servidumbre paso

No puede constituirse como departamento independiente en el régimen de PH una vivienda cuyo acceso es a través de una servidumbre constituida sobre otro elemento privativo del inmueble.

Date: 
Tuesday, 9 December, 1997

SA: liquidación; venta inmueble: subasta pública

Venta de inmuebles por SA en liquidación:
Hay que distinguir:
a) los casos en que la Junta acuerda directamente la venta y fija sus condiciones (sin perjuicio de que la formalización o exteriorización de aquella voluntad ya formada competa a los liquidadores); y
b) los casos en que la Junta se limita a exonerar al liquidador del requisito de la pública subasta.
Y así:
a’) La decisión de acordar una determinada venta puede ser acordada por la Junta (con las mayorías ordinarias).
b’) Pero el mero levantamiento de la restricción impuesta a los liquidadores por el art. 272.d) LSA "los inmuebles se venderán necesariamente en subasta pública" requiere, conforme ya señaló la STS de 5 de mayo 1965, que el acuerdo sea adoptado por la totalidad del capital social.

Date: 
Friday, 5 December, 1997

La transcripción en los estatutos sociales de los quorum de la LSRL de 1953 no evidencia una voluntad especifica de los socios en favor de tales mayorías, sino sólo la voluntad de los mismos de acoger el quorum legal, por lo que, modificado éste, se ha de estar a las nuevas mayorías legales.(La presente resolución reitera, para la S.L., la doctrina que respecto a la S.A. dictó la resolución de 26 de febrero de 1993 (LN, abril), con antecedentes en la de 4 de julio de 1991 (LN, agosto)).

RESOLUCIÓN de 6 de noviembre de 1997, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por doña Yolanda Rodríguez García, en nombre de la entidad mercantil "Viena Madrid, Sociedad Limitada", contra la negativa de don Juan Pablo Ruano Borrella, Registrador Mercantil de Madrid número XV, a inscribir una escritura de aumento de capital de una sociedad de responsabilidad limitada.

Date: 
Friday, 5 December, 1997

SA: objeto social; determinación

Objeto social:
1. La delimitación del objeto social por su género excluye la pormenorización de sus especies, salvo que sea con la finalidad de excluirlas.
2. La referencia a actividades materiales, aparte de innecesaria, infringe la exigencia de precisión y sumariedad; y, si la referencia es a actos jurídicos, viene vedada por el art. 117 LSRL.
Por ello, en una sociedad con objeto inmobiliario, no es admisible la referencia a «la adquisición, tenencia, explotación y enajenación de toda clase de fincas».

Date: 
Friday, 5 December, 1997

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