Legislación

Y no ha de examinarse tales cuestiones por cuanto, el recurso gubernativo ha de limitarse a los defectos admitidos por el Registro en su nota de calificación (cfr. artículo 117 del Reglamento Hipotecario) y en la que motiva este expediente, no se señala ningún específico que pueda ahora analizarse sino que se limita a abstenerse de calificación por la contradicción entre las partes.

Resolución de 10 de enero de 2001, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por "Transportes y Distribución, Sociedad Anónima", contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Sevilla número 3, don Severiano Montero González, a inscribir una escritura de segregación y compraventa de finca, con condición suspensiva, en virtud de apelación del recurrente.

Date: 
Thursday, 15 February, 2001

Ciertamente, la inscripción, por el solo título particional presentado, no es posible, y ello por la sola consideración del principio de tracto sucesivo (artículo 20 de la Ley Hipotecaria), que impide que pueda inscribirse a favor de los herederos de un cónyuge, y por la sola escritura de partición de la herencia de éste, una finca que aparece inscrita a favor de los consortes, con carácter ganancial, sin que, por lo demás, deba prejuzgarse la hipotética existencia de un título que hubiera producido el paso del bien ganancial al patrimonio privativo del cónyuge cuya partición contempla el documento calificado

Resolución de 15 de enero de 2001, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por doña Mercedes y doña Margarita Urdampilleta Echegoyen, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de San Sebastián número 3, don Javier Mir Sagardia, a inscribir una escritura de protocolización de partición judicial, en virtud de apelación del recurrente

Date: 
Thursday, 15 February, 2001

Habida cuenta de que en este supuesto es aplicable el Derecho Civil Especial de Cataluña, este Centro Directivo no puede decidir sobre las cuestiones debatidas, porque la resolución definitiva de las mismas corresponde al Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, conforme a lo establecido en el artículo 20 del Estatuto de Autonomía y la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Resolución de 16 de enero de 2001, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Julio Pallarés Moncunill y el Reverendo don Manuel Moncunill Vilasaló, contra la negativa de la Registradora de la Propiedad de Solsona, doña María José Sanz Cano, a inscribir una escritura de revocación de donación por causa de muerte, en virtud de apelación de los recurrentes.

Date: 
Thursday, 15 February, 2001

En el expediente de dominio para la reanudación del tracto, al haber de cancelarse la inscripción a favor del titular, si en el Auto no se expresa haberse seguido los trámites previstos, no es posible concluir si tal titular ha sido respetado en sus garantías legales.

Resolución de 18 de enero de 2001, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Fulgencio Millán Díez, contra la negativa de la Registradora de la Propiedad número 5 de Valladolid, doña María José Triana Álvarez, a inscribir un testimonio de auto recaído en expediente de dominio para reanudar el tracto sucesivo interrumpido de una finca, en virtud de apelación de la Registradora.

Date: 
Thursday, 15 February, 2001

Para declarar la nulidad de un asiento, es preciso que, en el procedimiento judicial oportuno, y con intervención del titular registral, se obtenga la declaración de nulidad, pues, en caso contrario, se produciría una situación de indefensión de tal titular, proscrita por la Constitución Española (cfr. artículo 24)

Resolución de 17 de enero de 2001, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Partido Democrático Doctrinal del Pueblo Español, contra la negativa de la Registradora de la Propiedad de L'Hospitalet de Llobregat número 4, doña María Esperanza García-Reyes Cuevas,
a anular la inscripción de dominio de una finca, en virtud de apelación del recurrente.

Date: 
Thursday, 15 February, 2001

Es cierto que el artículo 5 del Reglamento Hipotecario de 14 de febrero de 1947 incluía los templos destinados al culto católico entre los bienes exceptuados de inscripción. Mas si se tiene en cuenta que, aparte los fundados argumentos aducidos por el Presidente del Tribunal Superior de Justicia en el Auto apelado para ordenar la inscripción cuestionada, aquella norma restrictiva ha sido derogada por el Real Decreto 1867/1998

Resolución de 12 de enero de 2001, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por la Iglesia Parroquial de Nuestra Señora de Navarrés, contra la negativa de la Registradora de la Propiedad de Enguera, doña Emilia García Cueco, a inmatricular determinada finca urbana, en virtud de apelación de la señora Registradora

Date: 
Thursday, 15 February, 2001

CORRECCIÓN de errores de la Ley 4/2000, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2001.



CORRECCIÓN de errores de la Ley 4/2000, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2001.

Advertidos errores en el texto de la Ley 4/2000 de 2 7 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2001, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 16, de 18 de enero de 2001, procede hacer las siguientes correcciones:

Date: 
Friday, 9 February, 2001

CORRECCIÓN de errores de la Ley 5/2000, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Régimen Presupuestario y Administrativo.Galicia



CORRECCIÓN de errores de la Ley 5/2000, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Régimen Presupuestario y Administrativo.

Advertidos errores en el texto de la Ley 5/2000, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Régimen Presupuestario y Administrativo, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 16, de 18 de enero de 2001, procede hacer las siguientes correcciones:

Date: 
Friday, 9 February, 2001

CORRECCIÓN de errores de la Ley 11/2000, de 27 de diciembre, de Medidas en Materia de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.



CORRECCIÓN de errores de la Ley 11/2000, de 27 de diciembre, de Medidas en Materia de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Advertido error en la inserción de la Ley 11/2000, de 27 de diciembre, de Medidas en Materia de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 33, de fecha 7 de febrero de 2001, páginas 4683 a 4694, se transcribe a continuación la oportuna rectificación

Date: 
Friday, 9 February, 2001

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