Legislación

Habrán de cancelarse a instancia de parte, sin que pueda alegarse la salvaguardia judicial de los asientos registrales que, como el propio artículo 1, párrafo 3° de la Ley Hipotecaria señala, se extiende a los asientos «en cuanto se refieren a los derechos inscribibles» y de ahí, que el artículo 98 de la Ley Hipotecaria posibilite la cancelación, por mera solicitud, de aquellas constataciones tabulares «que no tengan la consideración de gravamen a los efectos de la Ley Hipotecaria». Se garantizará con la cancelación pretendida además que el derecho cuestionado que ha sido inscrito, goce de la presunción de exactitud y validez que le confiere su inscripción.

RESOLUCIÓN de 4 de junio de 2001, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en, el recurso gubernativo interpuesto por de Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Zaragoza, Aragón y Rioja (Ibercaja), contra la negativa de la Registradora de la Propiedad de Madrid, número 26, doña Purificación García Herguedas, a inscribir una escritura de préstamo hipotecario, en, virtud de apelación, de la señora Registradora.

Fecha: 
Viernes, 13 Julio, 2001

Habrá de comprobarse ahora la práctica en legal forma de las citaciones de los titulares registrales a quienes pueda afectar el auto pretendido y no aquellas otras exigencias de publicidad como la debatida, dirigida a las personas ignoradas a quienes podría perjudicar la inscripción solicitada.

RESOLUCIÓN de 2 de junio de 2001, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Miguel y don José Vargas Morillo, contra la negativa de la Registradora de la Propiedad de Baeza, doña Carmen Jalón González Moreno, a inscribir un auto dictado en el expediente de dominio en virtud de apelación del recurrente.

Fecha: 
Viernes, 13 Julio, 2001

LEY 6/2001, de 29 de junio, de adecuación de la normativa de la Comunidad Autónoma de Galicia a la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.



LEY 6/2001, de 29 de junio, de adecuación de la normativa de la Comunidad Autónoma de Galicia a la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.



El 14 de abril de 1999 entró en vigor la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Fecha: 
Jueves, 12 Julio, 2001

LEY 4/2001, de 2 de julio, de Cooperativas de La Rioja



LEY 4/2001, de 2 de julio, de Cooperativas de La Rioja

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EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA



Sepan todos los ciudadanos que el Parlamento de La Rioja ha aprobado, y yo, en nombre de su Majestad el Rey y de acuerdo con lo que establece la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente Ley:

Fecha: 
Martes, 10 Julio, 2001

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