Legislación

Aunque el ámbito de la anotación de demanda ha sido ampliado por la doctrina científica y por esta Dirección, es lo cierto que a lo mas que puede llegarse es a abarcar aquellas demandas cuya estimación pudiera producir una alteración en la situación registral, pero en modo alguno pueden incluirse aquellas otras, como la ahora debatida, en las que únicamente se pretende, al amparo de los articulas 1.317 y 1.401 del Código Civil, la declaración judicial de la responsabilidad de un cónyuge por determinada deuda de su consorte

RESOLUCIÓN de 30 de junio de 2001, de as Dirección General de Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid, contra la negativa del Registrador accidental de Ourense, número 2, don José Manuel de la Torre Saavedra, a practicar una anotación preventiva de demanda, en virtud de apelación de la recurrente.

Fecha: 
Martes, 21 Agosto, 2001

Puestos a ponderar los intereses en juego siempre sería más arriesgado el dejar caducar el asiento, con pérdida para el financiador de la posibilidad de oponer su garantía frente a terceros, que prorrogar su vigencia por un plazo máximo de dos años sin con ello provocar perdida de derecho alguno para el adquirente que, a lo sumo, podría sufrir los perjuicios derivados de una retraso en la adquisición de la libre disposición sobre el bien que en cualquier caso le legitimaría para exigir los daños y perjuicios que indebidamente le hubiera causado aquella prórroga frente al responsable que estaría perfectamente identificado.

RESOLUCIÓN de 18 de julio de 2001, de la Dirección General de Los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Mariano Teijeira Rodríguez, en nombre y representación de «GMAC España Sociedad Anónima de Financiación EFC», frente a la negativa de la Registradora de Venta a Plazos de Santander doña Emilia Tapia Izquierdo a prorrogar una inscripción de reserva de dominio.

Fecha: 
Martes, 21 Agosto, 2001

El expediente de dominio para reanudar el tracto sucesivo interrumpido tiene reglas especificas que no resultan cumplidas con las correspondientes al expediente inmatriculador; es más, el tramite mar importante del expediente para la reanudación del tracto viene constituido por el llamamiento al procedimiento del titular registral anterior, que, en el presente caso no consta ni siquiera haya sido citado en el expediente, por lo que el auto declarando justificado el dominio no puede tener acceso al Registro.

RESOLUCIÓN de 5 de julio de 2001, de la dirección General de Los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Mateo Gordillo Rodríguez y esposa, contra la negativa de don Jose Manuel Muñoz Roncero, Registrador de la Propiedad número 1 de Puerto del Rosario a inscribir un testimonio de auto recaído en expediente de dominio, en virtud de apelación del recurrente.

Fecha: 
Martes, 21 Agosto, 2001

De la documentación aportada -que consta de planos oficiales de las fincas resultantes- resulta la esencia de todo el expediente expropiatorio -que podrá hacerse constar en el Registro mediante el mecanismo del tracto abreviado-, así como las parcelas sobrantes de la expropiación y que fueron el objeto de la reversión, y las resoluciones administrativas que dieron lugar a esta, por lo que ningún obstáculo existe para poder inscribir las parcelas objeto de la venta.

RESOLUCIÓN de 29 de julio de 2001, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Loja, don Pedro Antonio Vidal Pérez, contra la negativa de la Registradora de la Propiedad de dicha ciudad, doña Aurora Galisteo Cano, a inscribir una escritura de compraventa, en virtud de apelación del recurrente.

Fecha: 
Martes, 21 Agosto, 2001

Resolución de 17 de julio de 2001, de la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se dictan instrucciones para efectuar por medios telemáticos el embargo de dinero en cuentas abiertas en entidades de depósito.



Los artículos 45 y 46 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, propugnan la utilización por parte de las Administraciones públicas de técnicas y medios electrónicos en el desarrollo y ejercicio de sus actividades y competencias.

Fecha: 
Viernes, 10 Agosto, 2001

La interpretación que la sociedad propugna no puede prosperar, puesto que además significaría dejar a su arbitrio el presentar o no las cuentas anuales de determinado ejercicio ya que para ello le bastaría con presentar en su lugar la certificación a que dichos apartados se refieren.

RESOLUCIÓN de 4 de julio de 2001, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre depósito de las cuentas anuales de «Sociedad Estatal de Estiba y Desestiba del Puerto de Marín, Sociedad Anónima».

Fecha: 
Miércoles, 8 Agosto, 2001

Páginas