Resoluciones

Escritura de división de censos

RESOLUCIÓN, de 10 de marzo de 1998, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por doña Margarita Colomer Moliner, contra la negativa de don Mariano Alberdi Frías, Registrador de la Propiedad de Tarrasa, número 1, a inscribir una escritura de división de censos, en virtud de apelación de la recurrente.

Fecha: 
Martes, 7 Abril, 1998

Escritura de renuncia al cargo de administrador de una sociedad anónima

RESOLUCIÓN de 11 de marzo de 1998, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por doña Carmen Sanabria Merino, contra la negativa de don Juan Enrique Pérez Martín, Registrador Mercantil de Badajoz, a inscribir una escritura de renuncia al cargo de Administrador de una sociedad anónima.

Fecha: 
Martes, 7 Abril, 1998

Escritura de transformación

RESOLUCIÓN de 23 de marzo de 1998, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Aranjuez, don Manuel de Torres y Francos, contra la negativa de daña María Victoria Tenajas López, Registradora de la Propiedad de Aranjuez, a inscribir una escritura de transformación de un local de negocio en vivienda, en virtud de apelación del recurrente.

Fecha: 
Martes, 7 Abril, 1998

Plan de Vivienda para 1998

7935 RESOLUCIÓN de 25 de marzo de 1998, de la Subsecretaría, por la que se hace público el Acuerdo de! Consejo de Ministros de 13 de marzo de 1998, por el que se autoriza la suscripción de Convenios de colaboración entre el Ministerio de Fomento y ciento catorce entidades de crédito, para financiar parte del programa 1998 del Plan de Vivienda, se fija el tipo de interés de los préstamos cualificados a conceder por las mismas y se aprueba el importe máximo del gasto a asumir por la Administración General del Estado.

Fecha: 
Viernes, 3 Abril, 1998

La Sentencia dictada en un procedimiento judicial entablado meramente con el comprador, estimando la resolución por impago de una venta en base a una condición resolutoria expresa e inscrita en el R. de la P., no puede provocar la cancelación de los asientos registrales posteriores al de la citada condición resolutoria. Para lograr tal efecto cancelatorio se precisaría haber citado en dicho procedimiento a los titulares registrales anteriores a la demanda y anotar ésta para que cumpla un efecto notificador equivalente respecto a los titulares de asientos ulteriores.

RESOLUCIÓN de 24 de febrero de 1998, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Luis Pastor Ferrer, en nombre de «Centro Empresarial Aragonés, Sociedad Anónima», contra la negativa de don Rafael Rodríguez García, Registrador de la Propiedad de Madrid número 22, a practicar determinadas cancelaciones en virtud de apelación del recurrente.

Fecha: 
Sábado, 14 Marzo, 1998

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En el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Sant Celoni, don Miguel Benet Mancho, contra la negativa de don José Antonio Utrera Gómez, Registrador Mercantil de Barcelona número VII, a inscribir una escritura de constitución de una sociedad limitada.

Fecha: 
Sábado, 14 Marzo, 1998

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En el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Sant Celoni, don Miguel Benet Mancho, contra la negativa de don José Antonio Utrera Gómez, Registrador Mercantil de Barcelona número VII, a inscribir una escritura de constitución de una sociedad limitada.

Fecha: 
Sábado, 14 Marzo, 1998

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1. La facultad de desistir del recurso gubernativo sólo compete al propio recurrente, que en el caso de ser una sociedad será quien ostente su representación, aunque se trate de un liquidador, si durante la tramitación de aquél la sociedad ha acordado su disolución.
2. Cualquiera que sea la fase del recurso gubernativo –reforma o alzada– las comunicaciones se canalizan a través del Registrador Mercantil, aunque se dirijan a la DGRN, y a aquél corresponde valorar positivamente la legitimación del solicitante, sin perjuicio de que, en última instancia, la apreciación definitiva de la misma corresponda a quien está llamado a pronunciarse sobre la solicitud.
3. La legitimación del liquidador de una sociedad para desistir del recurso gubernativo interpuesto antes de su nombramiento, deriva de su inscripción.

Fecha: 
Jueves, 12 Marzo, 1998

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1. La sustitución de los títulos unitarios de las acciones por títulos múltiples no es un acto inscribible en el Registro Mercantil. Lo que sí es inscribible en dicho Registro es la modificación del precepto estatutario que indica el carácter unitario o múltiple de los títulos.
2. En caso de modificación estatutaria el informe de los administradores que exige el art. 144.1.a LSA no puede ser de la misma fecha que la Junta General, ya que tal informe, para satisfacer el derecho de información de los socios, debía haber estado a su disposición en el domicilio social al tiempo de la convocatoria (art. 144.1.c LSA).
3. La certificación de los acuerdos de la Junta General debe incluir entre sus menciones, con carácter necesario, el lugar donde se celebró la reunión.

Fecha: 
Jueves, 12 Marzo, 1998

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