Resoluciones

Sobre los bienes en cuestión pesa una anotación de prohibición de disponer en la que específicamente se declara su inembargabilidad, aunque la titular esté en fase en liquidación

RESOLUCIÓN de 30 de Junio de 2000 de la Dirección General de los Registros y del Notariado en el recurso gubernativo interpuesto por el Letrado, don Rafael Tornero Moreno, en nombre de don Julio García Lucas y otros, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Madrid número 4, don Rafael Izquierdo Asensio, a practicar determinadas anotaciones preventivas de embargo, en virtud de apelación del recurrente.

Fecha: 
Sábado, 29 Julio, 2000

El procedimiento del que emana el embargo que se pretende anotar aparece dirigido contra el titular registral del derecho embargado, apareciendo, por tanto, plenamente satisfechas las exigencias del principio de tracto sucesivo

RESOLUCIÓN de 23 de junio de 2000, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Abogado de Estado, en representación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Las Palmas, contra la negativa del Registrador de la Propiedad número 1 de dicha ciudad, don Javier Stampa Piñeiro, a practicar una escritura de anotación preventiva de embargo, en virtud de apelación del recurrente.

Fecha: 
Sábado, 29 Julio, 2000

Unas mismas cantidades no pueden devengar simultáneamente intereses ordinarios y de demora, mas, respetada esta exigencia, ninguna dificultad hay para poder reclamar todos los intereses, sean remuneratorios o de demora, realmente devengados y cubiertos por las respectivas definiciones de su garantía hipotecaria -dentro de los máximos legales- aun cuando se reclamen intereses remuneratorios de los cinco últimos años e intereses moratorios también de los cinco últimos años, si así procediera, por ser distintas y de vencimiento diferente las cantidades que devengan unos y otros y, por tanto, a ambos puede extenderse la garantía hipotecaria dentro de dichos límites

RESOLUCIÓN de 16 junio 2000 de la Dirección General de los Registros y del Notariado en el recurso gubernativo interpuesto por don Jesús María Alcalde Barrio, en nombre y representación de la Caja de Ahorros de Asturias, frente a la negativa del Registrador de la Propiedad de Pravia, don Juan Ignacio de los Mozos Tuya, a inscribir determinados pactos de una escritura de préstamo con garantía hipotecaria, en virtud de apelación del Registrador.

Fecha: 
Sábado, 29 Julio, 2000

La doctrina y la práctica registral han entendido siempre que el dies a quo para el cómputo de la caducidad de las anotaciones preventivas es la fecha de la misma anotación, y no la de presentación del título que dio lugar a ella

RESOLUCIÓN de 5 de junio de 2000, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por doña Asunción Valiña López contra la negativa del Registrador de la Propiedad, de A Coruña, número 1, don Germán Gallego Campo, a cancelar por caducidad una anotación preventiva de embargo, en virtud de apelación del señor Registrador.

Fecha: 
Viernes, 28 Julio, 2000

Al constar inscrita la escritura de constitución de hipoteca que ahora se modifica, y resultando del asiento registral correspondiente los pactos con trascendencia real de aquel negocio, resulta superflua la necesidad de aportar nuevamente dicha escritura de constitución para la inscripción de la novación modificativa del préstamo garantizado con esta hipoteca

RESOLUCIÓN de 30 mayo 2000, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Tortosa, don Carlos de Andrés-Vázquez Martínez, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Tortosa número 1, don Luis de Sanmillán y Farnos, a inscribir una escritura de novación de préstamo hipotecario, en virtud de apelación del recurrente.

Fecha: 
Jueves, 27 Julio, 2000

El recurso debe estimarse. Aceptado por el recurrente que subsista la anotación posterior a la hipoteca ejecutada, en cuanto a las cantidades que podrían gozar de la preferencia del artículo 9. 5, 2 de la Ley de Propiedad Horizontal, no hay ninguna duda que , en aplicación de la regla 17 del artículo 131 de la Ley Hipotecaria, deben cancelarse la hipoteca ejecutada, la inscripción de venta y la de embargo a favor de la Comunidad de Propietarios, excepto, en cuanto a esta última, la parte que asegura las cantidades cuya cancelación no solicita dicho recurrente.

RESOLUCIÓN de 27 de mayo de 2000, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Letrado, don Francisco Torres Vallespi, en nombre de la Caixa d'Estalvis i Pensions de Barcelona, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de la Bisbal d'Emporda, don José María Ramírez Cárdenas y Gil, a practicar determinadas cancelaciones, en virtud de apelación del recurrente.

Fecha: 
Jueves, 27 Julio, 2000

Que se haya dirigido contra el titular registral de la finca o derecho objeto de la misma. Esta, que es una exigencia del tracto sucesivo registral conforme al artículo 20 de la Ley Hipotecaria, supone en definitiva la garantía de que el titular registral no sufra en el propio Registro las consecuencias de una indefensión judicial

RESOLUCIÓN de 6 de junio de 2000, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don José Clara Massoni, frente a la negativa del Registrador de la Propiedad de Sant Feliu de Guixols, don Ángel Lacal Fluja, a practicar una anotación preventiva de demanda, en virtud de apelación del recurrente.

Fecha: 
Jueves, 27 Julio, 2000

No es bastante el conocimiento de la hipoteca por el acreedor favorecido para que, desde entonces, se empiece a contar el plazo de los dos meses a que estos preceptos se refieren, ya que para que empiece a correr este plazo se necesita una especial intimación o requerimiento en el que se determinará expresamente que transcurridos los dos meses sin hacer constar en el Registro la aceptación

RESOLUCIÓN de 3 de junio de 2000, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Javier Hoyal Pedrajo, en nombre de «Standar de Venezuela Española, Sociedad Anónima», contra la negativa del Registrador número 14 de Madrid, don Luis Izquierdo Guillén, a inscribir una escritura de cancelación de hipoteca unilateral.

Fecha: 
Jueves, 27 Julio, 2000

CORRECCIÓN de errores de la Resolución de 9 de mayo de 2000, en el recurso gubernativo interpuesto por doña Ángela Marauri Montoya, frente a la negativa del Registrador del Propiedad de Laguardia, don Antonio Fernández Martín

CORRECCIÓN de errores de la Resolución de 9 de mayo de 2000, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por doña Ángela Marauri Montoya, frente a la negativa del Registrador del Propiedad de Laguardia, don Antonio Fernández Martín, a inscribir una escritura de partición de herencia, en virtud de apelación de la recurrente.

Fecha: 
Martes, 25 Julio, 2000

La fijación de ese momento inicial viene determinada por el especial sistema establecido para la notificación de la calificación desfavorable y por tanto recurrible, acorde con la simplicidad formal del procedimiento registral, caracterizado por la permanente accesibilidad a la información sobre el mismo, la comunicación oral con el Registrador y la fácil subsanación de muchas faltas

RESOLUCIÓN 19 mayo 2000, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por doña Rosa Vergarachea Monsabre, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Madrid número 8, don Antonio Rodriguez García, a inscribir un Convenio regulador, aprobado judicialmente, en virtud de apelación de la recurrente.

Fecha: 
Lunes, 3 Julio, 2000

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