Comunidades Autónomas

LEY 26/2001, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas. Aragón



LEY 26/2001, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas.

En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno se publique en el «Boletín Oficial de Aragón » y en el «Boletín Oficial del Estado », todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20. 1 del Estatuto de Autonomía.



PREAMBULO

1

Fecha: 
Lunes, 31 Diciembre, 2001

DECRETO 150/2001, de 27 de diciembre, quinta modificación del Decreto 38/1991, de 4 de abril, por el que se regula la gestión, liquidación y recaudación de los tributos propios y otros ingresos de derecho público del Principado de Asturias.



DECRETO 150/2001, de 27 de diciembre, quinta modificación del Decreto 38/1991, de 4 de abril, por el que se regula la gestión, liquidación y recaudación de los tributos propios y otros ingresos de derecho público del Principado de Asturias.

Fecha: 
Lunes, 31 Diciembre, 2001

LEY 20/2001, de 20 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2002.



LEY 20/2001, de 20 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2002.



EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA



Sea notorio a todos los ciudadanos que la Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.1 del Estatuto de Autonomía, vengo a promulgar la siguiente Ley.

Fecha: 
Lunes, 31 Diciembre, 2001

LEY 25/2001, de 28 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2002.



LEY 25/2001, de 28 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2002.

En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno se publique en el «Boletín Oficial de Aragón » y en el «Boletín Oficial del Estado », todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1 del Estatuto de Autonomía.

Fecha: 
Lunes, 31 Diciembre, 2001

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